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Trabajo en plataformas digitales[editar]

El trabajo en plataformas digitales se ha definido como «un nuevo modelo de negocio que permite crear valor entre productores y consumidores externos, lo que facilita el intercambio de servicios, bienes e información.» [1]​Las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) «potencian la capacidad de las plataformas incorporando el análisis de datos para un match más eficiente y rápido, permitiendo un escalamiento más dinámico al tener un mayor alcance mediante el internet y al no estar sujetas a estructuras de costos tradicionales.»[1]​ Estos nuevos modelos de negocio han tenido un impacto significativo en el fenómeno económico y de la sociedad. También permite proponer nuevos conceptos para su estudio. [1]

Estas nuevas tecnologías han posibilitado la creación de empleos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala que estas plataformas digitales han significado uno de los cambios más importantes en los últimos diez años en el mundo laboral [2]​e identifica dos tipos de plataformas digitales: las plataformas en línea, a través de las cuales «el trabajo se terciariza mediante convocatorias abiertas a una audiencia geográficamente dispersa (crowdwork)» [2]​, y las aplicaciones (o apps) móviles «con geolocalización en las que el trabajo se asigna a individuos situados en zonas geográficas específicas.»[3]​ Si bien estas plataformas digitales son el resultado de avances tecnológicos, el trabajo que generan se asemeja a muchas modalidades laborales que existen desde hace tiempo con la diferencia de que cuentan con una herramienta digital que sirve de intermediario. [3]

Antecedentes de la era digital: la crisis de 1970 y el 2008[editar]

En diversos estudios elaborados hasta ahora sobre el desarrollo de la economía de plataformas digitales y el surgimiento de plataformas digitales como nuevas alternativas de empleo a nivel global, se hace hincapié en dos periodos de reestructuración productiva que cimentaron las bases para el posterior desarrollo de plataformas digitales como nuevas fuentes de trabajo: la crisis del capitalismo de las década de los setenta a los ochenta acompañada del Neoliberalismo y la crisis financiera del 2008.

Crisis de 1970[editar]

Joan Subirats señala el periodo de la segunda posguerra (1945 y 1975) como el paradigma de la lógica socialdemócrata en la cual el Estado- con su papel de regulador y protector y por medio de su capacidad redistributiva que ejercían sus políticas financiadas a través de sistemas fiscales-  lograba que tanto capital como trabajo conciliaran sus intereses generando acuerdos en los que las partes involucradas se vieran de beneficiadas (resultados ganar-ganar).[4]​ Frente a la crisis económica de los años 70 ocasionada por factores como la sobreproducción, la falta capacidad innovadora y el aumento de precios de la energía, [4]​ la eficacia del Keynesianismo se evidenciaba como agotada y carente de soluciones frente a la inflación y el desempleo que iban en aumento, por lo que el neoliberalismo apareció en el escenario político-económico global ofreciendo como solución la austeridad y la política monetaria. [4]

El neoliberalismo se planteó como el modelo económico hegemónico y como la única solución a la crisis inminente del Keynesianismo, a través de la demanda de libertad y no intervención del Estado aunque acudiendo constantemente a este para mantener el funcionamiento del sistema. [4]​ El neoliberalismo se estableció  sobre la innovación tecnológica que permitió mejorar las comunicaciones y que facilitó el traslado de espacios productivos complejos a países con menores costos laborales, basándose en la diferenciación de labores productivas y ensamblaje, generando en poco tiempo cambios drásticos en la estructura del capitalismo. A estos cambios estructurales se sumaron también la privatización y la externalización de servicios que, en conjunto,  generaron bajos salarios, inestabilidad y precariedad en el empleo, alta presencia de “falsos autónomos'' y condiciones laborales creadas desde las empresas, fragmentación de tareas y rotación de empleos.[4]

Hacia finales del siglo se rastreó una tendencia hacia la precarización laboral que continuó fortaleciéndose a través de la financiarización de la economía, la desregulación bancaria y la reducción de los tipos de interés, generando el conjunto inmobiliario que estalló en el 2007-2008. Los paraísos fiscales, la evasión fiscal, las dinámicas de elusión, las políticas de austeridad y las políticas monetarias se reforzaban mutuamente. De igual forma, la terciarización, es decir, las tareas antes internalizadas en las industrias, fueron fragmentadas y ejecutadas por subcontratación externa. Bajo esta modalidad, el trabajo fue fragmentado y segmentado, combinando regímenes laborales diferentes, con distintos salarios y contratos e imposibilitando la articulación entre trabajadores que quedaban fragmentados e incapacitados para enfrentar los intereses corporativos y patronales, manteniéndose dependientes de la empresa. [4]​ Conjuntamente todos estos factores y cambios consolidaron una atmósfera de aumento del desempleo generalizado hasta en las economías más desarrolladas y se gestó un ambiente desprotección ante el efecto disruptivo de las  transformaciones que se fueron produciendo en la estructura productiva.

Crisis financiera de 2008[editar]

El proceso de reestructuración productiva que se había ido configurando desde la década de los setenta se vio profundizado a partir de la crisis del 2008, desencadenando, siguiendo los argumentos de Ricardo Antunes, nuevas formas de acumulación flexible cuyo resultado fue la precarización ampliada y multiforme a partir de la erosión del empleo asalariado y destrucción de los derechos asociados.[5]​ Este proceso de reestructuración estuvo caracterizado por la expansión de redes de subcontratación, relocalización productiva, el trabajo en equipo, salarios flexibles, “células de producción”, “equipos de trabajo”, “trabajo polivalente”, “multifuncional” y el “compromiso participativo”, cuyo único objetivo era reducir los costos laborales y aumentar exponencialmente la productividad. El ideario productivo se sustentó entonces por las metas, las competencias y los colaboradores.[5]

Los principales afectados por estos procesos de precarización ampliada fueron los trabajadores y las trabajadores. Una de las características de este periodo de reestructuración fue la expansión de empleos caracterizados por una alta rotatividad, poca calificación y baja remuneración, principalmente del sector servicios tales como los trabajos en plataformas digitales y aplicaciones, call center, telemarketinghipermercados, hoteles y restaurantes. Así, este proceso de reestructuración productiva iniciado en la década de los setenta y profundizado en la crisis financiera del 2008, consolidó el terreno de la flexibilización laboral y la precarización ampliada dentro del cual trabajos precarizados como los de plataformas digitales y aplicaciones, pudieron desarrollarse y posteriormente, expandirse.[5]

El capitalismo de plataformas y la relevancia del uso de la información[editar]

Joan Subirats plantea la configuración de una nueva versión del capitalismo con orígenes en  la reestructuración productiva que comenzó a configurarse desde principios de la década de los setenta al que denomina capitalismo digital de plataformas como un régimen de acumulación distinto con otra concepción del trabajo, con sus propias estructuras sociales y con un escenario distinto y que aceleradamente ha transformado el entorno político, social y económico.[4]

Este nuevo régimen de acumulación, promotor del capitalismo digital, tiene como rasgo el control de datos obtenidos de los flujos de información. El capitalismo de plataformas se caracteriza por la relevancia de la información, un elemento que en la relación capitalista previa a esta nueva era del capitalismo era considerado únicamente como periférico. La capacidad actual de las distintas plataformas que operan proporcionando información y monitoreando los movimientos reales de usuarios permite saber lo que pasa en tiempo real y generar cambios que puedan evaluarse inmediatamente. Nos referimos entonces a otro tipo de negocio. Y, por tanto, a otro tipo de capitalismo [4]

Se hace referencia a plataformas como estructuras digitales. Espacios de intermediación y de interacción entre grupos y personas que posibilitan que los usuarios obtengan algún servicio o información que requieran a través de su uso pero que, por otro lado, permite a las plataformas utilizar constantemente los datos que generan los usuarios a través de sus preferencias, demandas e intereses, trabajando a partir de la información obtenida. [4]​La información adquiere valor por sí misma y entre más individuos utilicen la plataforma más valor se le añade. Es la propia plataforma la que, a pesar de su apariencia abierta y libre, controla las operaciones, filtra accesos si lo cree necesario y, en consecuencia, gobierna el sistema. Son espacios centralizados de extracción de datos. [4]

Panorama general del trabajo en plataformas digitales[editar]

Las plataformas digitales constituyen un nuevo modelo de negocio y de trabajo que se ha expandido principalmente en el sector servicios y ha tenido como principal consecuencia la precarización digital. [6]​ A través del ideario de las metas, del éxito y del emprendimiento, las plataformas digitales han adquirido un mayor número de ocupantes. La digitalización y automatización en diversos sectores de la economía global son características de la denominada Cuarta Revolución Industrial.

El trabajo digital ha sido presentado como una oportunidad para el emprendimiento. La tendencia mundial ha sido establecer un modelo de mercado en el que las grandes empresas transnacionales solo operan vinculando la oferta y la demanda y logran que estas se encuentren en una plataforma virtual que establece los términos y las condiciones de intercambio.[6]

Plataformas como Mercado LibreAmazon y Uber han presentado su modelo de negocio como una intermediación: por un lado, hay individuos que a través de las plataformas ofrecen un producto determinado o un servicio y, por el otro, hay usuarios que en la figura de clientes buscan un servicio o producto. El acuerdo de compraventa se establece entre ambos y la empresa (la plataforma) es presentada únicamente como intermediaria, como el espacio en el que la búsqueda y el pago se gestionaron. Generalmente estas empresas determinan el marco regulatorio de las plataformas, no el Estado, y la mayoría tienen domicilio en paraísos fiscales, por lo que carecen de oficinas en territorios nacionales. De esta forma evaden los impuestos, se libran de toda responsabilidad hacia el Estado y hacia los consumidores.[6]

El modelo laboral emanado de estas plataformas consiste en una relación de trabajo tradicional fundada en la figura del emprendedor: el trabajador de estas plataformas comerciales son nombrados y registrados como usuarios o asociados, no como trabajadores, por lo que carecen de reconocimiento legal. No son trabajadores, son microempresarios, autónomos, con la posibilidad absoluta de la toma de decisiones y la oportunidad de asumir riesgos. Su negocio crecerá hasta donde el asociado lo decida pues sus servicios son su único capital. [6]​ Las plataformas, a través de algoritmos, determinan el tiempo y formas de pago, las condiciones de búsqueda, los estándares de calidad, los montos  que puede cobrar el “asociado” que presta sus servicios y las modalidades de entrega del producto o servicio.

Las plataformas promueven y/o desvinculan a los trabajadores, siendo propietarias de la oferta de bienes y servicios, manipulando la demanda y gestionando los precios. El vínculo que existe entre la plataforma y el emprendedor es una relación de dependencia. Esta dependencia es determinada por la plataforma a través de los algoritmos de calificación. Esta calificación no se funda exclusivamente en las ponderaciones de los clientes sino en parámetros que la plataforma analiza tales como tiempos de entrega, sistema de cobranza y pago, rechazos de pedido, el servicio de entrega, cumplimiento o incumplimiento de las normas establecidas por la plataforma etc. [6]​ De esta calificación dependerá la promoción que la plataforma le dé al trabajador y la cantidad de ofertas futuras que pueda recibir.

A través de plataformas digitales como Facebook o Google, el trabajo es realizado por medio de instrumentos de extracción de datos de los usuarios. El usuario trabaja para las plataformas de manera gratuita ya que por medio de reacciones e interacciones en dichas plataformas, genera datos que canalizan la publicidad hacia los usuarios. El 90% de los ingresos de Google y 96% de los de Facebook provienen de la publicidad. [4]​ No todas las interacciones en redes sociales o de información pueden generar valor o ser negociables, pero muchas de ellas si lo son, y es a través de estas interacciones valorizables que “las plataformas convierten en algo mercantilizable acciones nuestras no pensadas como trabajo”. [4]

Es a partir de la materia prima- los datos obtenidos a través de actividades e interacciones online- que las plataformas logran obtener el elemento esencial del capitalismo de plataformas: la información que posibilita su acumulación de capital. [7]​Otras modalidad de trabajo online o  través de plataformas digitales que precariza las condiciones laborales y que mantienen a los trabajadores en la incertidumbre y en la inestabilidad son el crowdwork, a través del cual los trabajadores colaborativos trabajan en línea a través de plataformas que conectan un gran número de clientes, organizaciones y empresas, generalmente transnacionales.[7]

Efectos de las plataformas digitales en el trabajo[editar]

Los estudiosos del trabajo en plataformas digitales [1][4][5][7][8][6]​ han identificado una serie de efectos de las plataformas digitales en el trabajo:

  1. Sesgo laboral. Se basa en las capacidades cognitivas de cada trabajador.
  2. Desdibujamiento de la línea divisoria entre vida laboral y vida personal. Como producto  de los procesos de flexibilización laboral las jornadas laborales no son preestablecidas y el trabajo online ha propiciado jornadas laborales prolongadas desde casa.
  3. Precarización. El trabajo en plataformas digitales ha tendido a ir acompañado por tres componentes: informalidad, terciarización y flexibilidad, jornadas laborales intermitentes y esporádicas.
  4. Empleo híbrido. En un mismo lugar coexisten personas con situaciones laborales y salariales distintas, lo que genera distintas condiciones laborales, salariales y de acceso a la información.
  5. Inestabilidad laboral. La automatización laboral no requiere de especialización, los puestos de trabajo pueden ser ocupados por cualquier persona y cada trabajador es sustituible; la externalización laboral genera empleos con costos sociales menores y fomenta el autoempleo; y, la relación laboral propia de las plataformas digitales dura lo que dura la transacción entre el trabajador y el cliente por medio de la plataforma, una vez terminada la transacción
  6. Asimetría de la información. Las plataformas obtienen datos para acumular información de la que los demás actores no disponen. A partir de esta información, la plataforma establece parámetros de evaluación de los trabajadores.
  7. Rotación laboral. Trabajo intermitente y esporádico y jornadas laborales flexibles. La rotación laboral imposibilita la identificación entre los trabajadores y también su organización colectiva. [1][4][5][6][7][8]


Trabajo en plataformas digitales durante la pandemia por COVID-19: riesgos sociales y psicológicos a los que se enfrentan los trabajadores repartidores de plataformas digitales[editar]

En el contexto de la pandemia por COVID-19 como consecuencia de los altos niveles de desempleo, el servicio “delivery” aumentó exponencialmente en todo el mundo tornándose en una actividad “esencial”. Según algunos repartidores “la actividad se incrementó en un 400% y también aumentó la cantidad de trabajadores, muchos de ellos por haber quedado desocupados y sin ingresos al paralizarse la actividad económica presencial” [8]Con el aumento de la intensidad de trabajo los riesgos laborales del trabajo en plataformas digitales,  aumentaron. Algunos de los riesgos psicosociales a los que se enfrentan los repartidores  y los conductores de plataformas digitales son: accidentes de tránsito; asaltos y robos de vehículos; cansancio físico (como consecuencia de las largas jornadas laborales que se ven obligados a trabajar); riesgo de contagio por COVID-19;  malas relaciones con la App, que es su empleadora y que lo califica por medio de algoritmos que el trabajador no puede influenciar, mucho menos controlar;  y, las sanciones y bloqueos que imponen las aplicaciones. [8]

Regulación estatal del trabajo en plataformas digitales: el caso de México[editar]

En el mes de noviembre de 2021, el Congreso de la Unión acumulaba siete iniciativas que buscaban el reconocimiento de la relación de trabajo entre las plataformas digitales y los repartidores y conductores de las aplicaciones, abogando por la garantía de derechos laborales, propiciando el interés de la regulación del trabajo en esta modalidad para su inclusión en la agenda legislativa. [9]​Desde comienzos del 2021,  la regulación del trabajo en plataformas digitales se convirtió en un tema relevante y en un reto para el Poder Legislativo. [9]

Una propuesta analizada por la Cámara de Diputados fue la redactada por el diputado Isaías González Cuevas del Partido Revolucionario Institucional (PRI), que planteaba la creación del capítulo XII Ter en la Ley Federal del Trabajo , «el cual reconocería el vínculo laboral entre choferes y repartidores y las plataformas digitales para las que operan, como Uber, Didi, Rappi, Beat, entre otras. » [9]​En ese sentido, las aplicaciones tendrían las mismas obligaciones patronales como cualquier otro empleador.[9]

La iniciativa planteaba que en dicho capítulo se establecieran las condiciones laborales por contrato escrito, prestación de servicios, el reconocimiento de derecho a la desconexión digital, la posibilidad de organización colectiva de los trabajadores de plataformas digitales, que la Secretaria del Trabajo y Previsión Social garantice servicios básicos como el de salud y la supervisión del funcionamiento correcto de los algoritmos.

En marzo de 2022, la Diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), Paulina Rubio Fernández presentó una iniciativa con proyecto de decreto por medio del cual se pretendía adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en plataformas digitales. Como principales motivos, expuso que el trabajo en plataformas digitales suele caracterizarse por remuneraciones inferiores al salario mínimo, flujos impredecibles de ingresos y la ausencia de protecciones laborales que suelen observarse en una relación laboral típica. [10]

Se argumentó que estas condiciones no son inherentes a esta modalidad de trabajo o a las microtareas, y que, por el contrario, es posible impulsar iniciativas que permitan mejorar las condiciones laborales que las plataformas otorgan.

Otro de los motivos planteados fue el incremento de trabajadores mexicanos en dichas plataformas como resultado del desempleo generado por la pandemia del 2020, haciéndose socios repartidores o conductores de plataformas como Rappi, DiDi o Uber, aunado a la demanda de servicios. A la fecha “aún no se ha definido la ruta puntual para los cambios”. [10]​ Se objetó que pese a que diversas propuestas legislativas sobre la materia hasta ese momento ya habían  sido redactadas, ninguna recibió respuesta.

La propuesta de la Diputada y sus colegas, consistió en la incorporación de un nuevo capítulo dentro de la Ley Federal del Trabajo denominado “Trabajo en Plataformas Digitales” dentro del Título Sexto “Trabajos Especiales”, conformado por los artículos 353-V a 353-Z y que contempla rubros como «atender algunas disposiciones de la OIT, reconocer el estatus como  trabajador de los trabajadores en plataformas digitales; incorporar definiciones que permitan comprender los alcances de dicha modalidad de trabajo tales como empleadores, trabajadores y plataformas digitales; establecer como derecho de los trabajadores el trato digno, el respeto de los derechos colectivos, así como relaciones laborales contínuas con las plataformas digitales que puedan ser pactadas de forma discontínua; que la relación laboral sea acreditada por medio de la prestación de servicios del trabajador y que reciba remuneración por los mismo.» [10]​Finalmente, «el establecimiento de condiciones mínimas de trabajo establecidas por escrito tales como la determinación del salario o remuneraciones, por viaje, por tiempo, por encargo, por obra o como corresponda y el periodo de tiempo en que el empleador deberá realizarlo; determinar el mecanismo de pago; el horario y jornada de trabajo; definir la herramienta de trabajo, sus cuidados y fallas; los mecanismos para determinar y realizar el pago de indemnizaciones en los casos de riesgos de trabajo; obligaciones de los trabajadores; la determinación de las propinas, y las causales de la rescisión de la relación de trabajo.»[10]

En la actualidad, dentro de la agenda legislativa mexicana el tema de la regulación estatal del trabajo en plataformas digitales ha tomado relevancia, sobre todo a raíz de la pandemia por COVID-19 y se han acumulado iniciativas y propuestas sobre la materia. Hasta hoy, no se ha redactado un respaldo legal oficial que regule a través del Estado el trabajo en plataformas digitales [10]

  1. a b c d e López Tamayo, Diego Alberto (2019). Plataformas Digitales en México. Teoría, competencia y regulación. Universidad Nacional Autónoma de México. p. 5. 
  2. a b Organización Internacional del Trabajo (2021). Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo. El papel de las plataformas digitales en la transformación del mundo del trabajo. 
  3. a b Organización Internacional del Trabajo (2021). Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo. El papel de las plataformas digitales en la transformación del mundo del trabajo. 
  4. a b c d e f g h i j k l m n Subirats, J. (2019, Febrero). ¿Del poscapitalismo al postrabajo? Nueva Sociedad, (279), 35-48.
  5. a b c d e Antunes, R. (2020, Junio). ¿Cuál es el futuro del trabajo en la era digital? Observatorio Latinoamericano y Caribeño, 4(1), 13-22.
  6. a b c d e f g Scasserra, S. (2019, Febrero). El despotismo de los algoritmos. Cómo regular el empleo de las plataformas. Nueva Sociedad, (279), 133-140.
  7. a b c d Johnston, H. (n.d.). Trabajo esporádico y trabajo en plataformas digitales: panorama general. en Representación, voz y negociación colectiva: la sindicalización en la economía del trabajo esporádico y por encargo. (pp. 4-5). Oficina Internacional del Trabajo.
  8. a b c d Korinfeld, S. (2020). “Los riesgos psicosociales de los repartidores de plataformas digitales en la situación de pandemia” en  Pandemia y riesgos psicosociales en el trabajo. Argentina: Homo Sapiens Ediciones.,  pp. 100-106
  9. a b c d Herández, G. (2021). “Incluyen regulación del trabajo en plataformas digitales en agenda legislativa” en El Economista. México. Disponible en https://www.eleconomista.com.mx/amp/capitalhumano/Incluyen-regulacion-del-trabajo-en-plataformas-digitales-en-agenda-legislativa-20211110-0153.html consultado el 22 de mayo de 2022.
  10. a b c d e Rubio, P. (2022). “Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajo en plataformas digitales”. Palacio Legislativo de San Lázaro.