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Primer Ministro del Imperio Mexicano

Sello Gubernamental del Primer Imperio Mexicano

Cargo desaparecido
Sede Bandera de México Ciudad de México, México
Residencia Palacio Imperial
(Sede de gobierno)
Tratamiento Excelentísimo
Designado por Ministerio
Creación 19 de mayo de 1822
Primer titular José Manuel de Herrera[1]

El Primer Ministro[1]​ o Canciller fue una figura institucional que existió en dos momentos de la historia nacional de México durante el Primer Imperio Mexicano de 1822 a 1823 y el Segundo Imperio Mexicano de 1864 a 1867 cuyo titular del cargo era oficialmente denominado Presidente del Consejo de Ministros[2]​.

Titulares[editar]

Agustín I[editar]

Escudo del Primer Imperio Mexicano
De los Ministros
  • Artículo 29.- El Poder Ejecutivo reside exclusivamente en el Emperador, como Jefe Supremo del Estado. Su persona es sagrada e inviolable, y sólo sus ministros son responsables de los actos de su gobierno, que autorizarán necesaria y respectivamente, para que tengan efecto.
  • Artículo 32.- Habrá cuatro ministros por este orden:

1. Al Ministro del Interior y de Relaciones Exteriores;
2. Al Ministro de Justicia y de Negocios Eclesiásticos;
3. Al Ministro de Hacienda;
4. Al Ministro de Guerra y Marina.
Y además, un secretario de estampilla.

  • Artículo 33.- Los ministros formarán los presupuestos, de gastos, que acordará la Junta, y le rendirán cuenta de los que hicieron.

Maximiliano I[editar]

Escudo del Segundo Imperio Mexicano
De los Ministros
  • Artículo 5°. El emperador gobierna por medio de un Ministerio, compuesto de nueve departamentos ministeriales, encomendados:

1. Al Ministro de la Casa Imperial;
2. Al Ministro de Estado;
3. Al Ministro de Negocios Extranjeros y Marina;
4. Al Ministro de Gobernación;
5. Al Ministro de Justicia;
6. Al Ministro de Instrucción Pública y Cultos;
7. Al Ministro de Guerra;
8. Al Ministro de Fomento;
9. Al Ministro de Hacienda.

  • Artículo 6°. El Emperador, además, oye al Consejo de Estado en lo relativo á la formación de las leyes y reglamentos, y sobre las consultas que estime conveniente dirigirle.
  • Artículo 10. Los Ministros toman posesión de sus cargos en la forma prevenida en el Título XVII. El Emperador da la posesión al Ministro de la Casa Imperial y al de Estado, y éste á sus otros colegas en presencia del Emperador.
  • Artículo 11. Un reglamento fija los días de sesiones ordinarias del Consejo de Ministros y el orden que en ellas deba guardarse. Y otro reglamento establece el buen orden y servicio en los Ministerios, y señala los días y horas de audiencias de los Ministros y prohíbe á éstos ingerirse en el despacho de los negocios que no tocan á sus departamentos.
  • Artículo 12. Los Ministros son responsables ante la ley y en la forma que ella determina, por sus delitos comunes y oficiales.
  • Artículo 13. En el caso de ausencia, enfermedad ó vacante de un Ministro, el Emperador designará al que lo deba sustituir, ó autorizará por un decreto al Subsecretario del ramo para el despacho temporal de los negocios, en cuyo caso éste concurrirá al Consejo de Ministros, con las mismas prerrogativas que ellos.

Referencias[editar]

  1. a b Cancilleres de México, SRE
  2. a b c d e COVARRUBIAS José de Jesús, "Enciclopedia Política de México: Tomo V, Dirigentes Ancestrales, Coloniales y del México Independiente Siglos VII-XXI", Edit.Instituto Belisario Domínguez, 2010
  3. «Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano - Sección Cuarta - Capítulo Primero: Del Emperador.». Consultado el 11 de noviembre de 2017. 
  4. «Estatuto Provisional del Imperio Mexicano - Título I - Del emperador y de la forma de gobierno.». Consultado el 11 de noviembre de 2017. 

Véase también[editar]