Testamento de Alfonso I de Aragón y Pamplona (1131)

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Reino de Aragón y Pamplona bajo la Dinastía Jimena.      Dominios que en el año 1076 pasaron a Sancho Ramírez, rey de Aragón y Pamplona      Condado de Navarra por el que Pedro I de Aragón rey de Aragón y Pamplona, rindió homenaje en el año 1087 a Alfonso VI de Castilla      Dominios patrimoniales de Sancho Ramírez, rey de Aragón y Pamplona      Tierras conquistadas por Sancho Ramírez (1076-1094) y Pedro I de Aragón (1094-1104), reyes de Aragón y de Pamplona      Tierras conquistadas por Alfonso I de Aragón (1104-1134)      Dominios regidos poer Alfonso I de Aragón      Dominios que en el año 1126 reclamó Alfonso VII de Castilla[1]

El Testamento de Alfonso I, rey de Aragón y Pamplona fue hecho por este en octubre del 1131 durante el Sitio de Bayona.

Transcendencia[editar]

Este testamento es muy conocido entre los historiadores y tuvo una gran transcendencia inusual con repercusiones seculares. Como resultado de éste, y al no tener descendientes masculinos, el rey Alfonso I de Aragón y Pamplona donó en herencia todo su reino, tanto el Reino de Aragón como el de Pamplona ("Totum regnum meum concedo") a las Órdenes militares. Este testamento desencadenó un largo y complejo proceso de sucesión que desencadenó en la separación de los reinos de Aragón y Pamplona y en la unión de la Casa de Barcelona a la Casa de Aragón.

La muerte de Alfonso I de Aragón[editar]

A principios del año 1133, Alfonso I de Aragón inició el asedio de Fraga (Madina Afraga), conquistando primero la fortaleza de Mequinenza. El valí almorávide de la ciudad, Muhámmad ibn Mardanis, pidió ayuda al emir Alí ibn Yúsuf, que envió al general Zumbayr el-Lantuni, al valí de Valencia (Balansiya) y al valí de Lérida. Atacaron conjuntamente desde dentro y, fuera de la ciudad, las tropas aragonesas tuvieron que levantar el asedio y retirarse. El rey Alfonso I falleció el 7 de septiembre entre Almuniente y Poleñino a causa de las heridas recibidas, mientras los almorávides proseguían su ofensiva y reconquistaban Mequinenza.

Testamento[editar]

En un principio, el rey hizo varias concesiones en su testamentoː

En segundo lugar nombra herederas a las órdenes militares, dándoles el "dominatum" (dominio de la tierra como señor feudal), el "principatum" (caudillaje militar sobre los hombres) y el "regnum" (la propiedad del reino) a las siguientesː Orden de San Juan de Jerusalén, Orden de los Caballeros Templarios y a la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén. El testamento fue nuevamente ratificado el 4 de septiembre del año 1134.

" En nombre del bien más grande e incomparable que es Dios. Yo Alfonso, rey de los aragoneses y pamploneses hasta la ribagorza, pensando en mi suerte y reflexionando que la naturaleza hace mortales a todos los hombres, me propuse, mientras tuviera vida y salud, distribuir el reino que Dios me concedió y mis posesiones y rentas de la manera más conveniente para después de mi existencia.


Por tanto, temiendo el juicio divino, por la salvación de mi alma y también de la de mi padre y la de mi madre y la de todos mis familiares, hago este testamento a Dios, a Nuestro Señor Jesucristo y a todos sus santos. Y con buen ánimo y espontánea voluntad ofrezco a Dios, a la Virgen María de Pamplona y a San Salvador de Leyre el castillo de Estella, con toda la villa y todas aquellas cosas que pertenecen a la jurisdicción real, de forma que una mitad sea de Santa María y la otra de San Salvador. De la misma forma, dono a Santa María de Nájera y San Millán, el castillo de Nájera con todas las cosas o honores que pertenecen a este castillo, también el castillo de Tribia con todo su honor, y de todo esto, media parte sea de Santa María y la otra de San Millán. Ofrezco también, a San Salvador de Oña el castillo de Belorado con todo su honor. Así mismo, dono a San Salvador de Oviedo, San Esteban de Gormaz y Almazán con todas sus pertenencias.


Dono también a San Jaime de Galicia, Calahorra, Cervera y Turtulón con todas sus pertenencias. También a Santo Domingo de Silos dono el castillo de Sigüenza, con la villa, los dos burgos, el molino nuevo y el viejo, y su mercado. Dono también a San Juan de la Peña y a San Pedro de Siresa toda aquella dote que fue de mi madre, es decir, Biel, Bailo, Astorit, Ardenes y Sosa, todos aquellos bienes que se pudieran descubrir que fueron bienes dotales de mi madreː y de estas cosas, media parte sea para San Pedro de Siresa y la otra sea para San Juan de la Peña, con todas sus pertenencias.


Así también, para después de mi muerte, dejo como heredero y sucesor mío al Sepulcro del Señor, que está en Jerusalén, y a aquellos que lo vigilan y custodian y allí mismo sirven a Dios; y al Hospital de los Pobres, que está en Jerusalén; y al Temple del Señor con los caballeros que allí vigilan para defender el nombre de la cristiandad. A estos tres concedo mi reino, es decir, el dominio que tengo sobre toda la tierra de mi reino, así como el principado y el derecho que tengo sobre todos los hombres de mi tierra, tanto los religiosos como los laicos, obispos, abades, canónigos, monjes, optimates, caballeros, burgueses, rústicos y mercaderes, hombres y mujeres, pequeños y mayores, ricos y pobres, judíos y sarracenos, bajo las mismas leyes y tradiciones, que mi padre, mi hermano y yo hasta hoy lo tuvimos y hemos de tener. Dono a la milicia del Temple mi caballo con todas sus armas. Y si Dios me diera Tortosa, que sea del Hospital de Jerusalén.


(Preterea, quia non est mirum si fallimur, quia homines sumus, si qua ego aut pater meus sive frater ecclesiis terre nostre, sedibus, aut monasteriis, de rebus, honoribus vel posessionibus iniuste abstulims, rogamus et iubemus ut prelati et domini Sancti Sepulcri, et Ospitalis, et Templi, iuste restituant. Eodem modo, si cui homini meo, viro vel mulieri, clerico vel laico aut ego aut aliquis antecesorum meorum hereditatem suam iniuste abstulimus, ipsi misericorditer et iuste restituant)


De forma similar, las propiedades que por nos o por nuestros antecesores han de tener por derecho hereditario, excepto aquellas que son libradas a los lugares santos, íntegramente dejo al Sepulcro del Señor y al Hospital de los Pobres y a la milicia del Temple, de tal forma que después de mi muerte aquellos que por mi las tienen, que las tengan durante toda su vida como por mi, y, después de la muerte de ellos, sean íntegramente del Sepulcro y del Hosital y de la milicia del Temple, y de aquel a quien quisieran donarlas.


De esta forma todo mi reino, como sobreescrito está, y toda mi tierra, como yo tengo y como me fue legado por mis ancestros, y como yo adquirí o en el futuro adquiera, con la ayuda de Dios, cualquier cosa que yo ahora dono y en adelante legítimamente podré donar, todo lo otorgo y concedo al Sepulcro de Cristo, al Hospital de los Pobres y al Temple del Señor para que ellos lo tengan y posean en tres justas e iguales partes.


Todas estas cosas dichas dono y concedo a Dios y a los santos mencionados de forma que sean propias y firmes como hoy son mías, y tengan potestad de donar y de sacar. Y si alguno de los que tienen estos honores y tendrán en el futuro quisieran levantarse en soberbia y no quisieran reconocer a estos santos como a mi, mis hombres y mis fieles los acusen de traición y perjurio, como lo harían si yo estuviera vivo y presente, y los ayuden por fe y sin engaño.


(Et si in vita mea placuerit michi quod de istis honoribus superius dictis voluerim relinquere vel sancte Marie vel sancto Iohanni de pigna, vel aliis sanctis, illi qui tenuerint eas accipiant a me quod valeat).


Todo esto lo hago por la salvación del alma de mi padre y de mi madre y el perdón de todos mis pecados y para merecer un lugar en la vida eterna. Esta escritura ha estado hecha en la era MCLXVIII, en el mes de octubre, durante el asedio de Bayona.


Sancius Petre Rubee, scriptor regis, scripsit cartam.

Consecuencias[editar]

Las proclamaciones del obispo Ramiro Sánchez en Aragón, y de García Ramírez en Pamplona.[editar]

La donación íntegra del reino que hizo Alfonso a las órdenes militares era inasumible tanto para la nobleza aragonesa como para la navarra. En el reino de Aragón, algunos nobles optaron por proclamar rey al obispo Ramiro Sánchez, hermano del difunto Alfonso y, por lo tanto, miembro de la dinastía Jimena, mientras que los nobles navarros optaron por proclamar rey a García Ramírez, también descendiente de una rama de la dinastía Jimena.

Entre los nobles navarros que apoyaban a este último se encontraba Ladrón Íñiguez, que controlaba los territorios de Álava y Haro. La lealtad de la nobleza navarra era imprescindible, ya que García Ramírez era hijo natural del último rey de Pamplona, Sancho IV de Navarra.

Las aspiraciones de Alfonso VII de Castilla[editar]

Por otro lado, Alfonso VII de Castilla, por ser nieto de Alfonso VI de Castilla (primo carnal legítimo del último rey de Pamplona y emparentado con la dinastía Jimena), también reclamó la herencia.

Referencias[editar]

  1. Ubieto 1981, Historia de Aragón, vol 1. La formación territorial, pàgs. 181-184; La formación territorial