Locutor

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Un locutor es la persona certificada para hablar a través de la radio, como narrador de noticias, dar anuncios o poner música. Además de fungir como voz en off para la televisión.[1][2]

En Argentina

En Argentina, se designa como locutor específicamente a aquellos que estudian la carrera de locución nacional, de allí que la carrera esté orientada, en principio, a la formación de profesionales para la lectura de informativos, publicidades y presentación de programas en medios de comunicación radiales y audiovisuales. Sin embargo, el rol del locutor nacional puede incluir otras labores como la conducción de eventos o el doblaje de películas de cine y programas de televisión, aunque en este ámbito se eligen preferentemente actores o actores de doblaje.

Comité Federal de Radiodifusión

La actividad está regulada por el COMFER, organismo, creado por el último gobierno militar, que entre otras tareas debe controlar el cumplimiento de la Ley de Radiodifusión 22.285/80, su decreto reglamentario 286/81 y resoluciones complementarias, en todo el territorio de la República Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción.

El Cómite Federal de Radiodifusión, ahora ya no existe y fue reemplazado por AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual), posee bajo su área el único instituto habilitado para el otorgamiento de matrículas para locutores en la República Argentina, el ISER (Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica).

Del ISER dependen los pocos institutos adscriptos del país que también brindan habilitaciones.

En reseña a la Ley 22.285/80, cabe destacarse que fue realizada bajo el golpe de estado de 1976, siendo firmada por el Gral. Jorge Rafael Videla. En el año 2009 organismos públicos elevaron la propuesta de creación de una nueva Ley de Radiodifusión, contemplando otros parámetros de transmisión, llamándola Ley de Comunicación Audiovisual. Información Oficial del Gobierno de la Nación Argentina. y Portal del Proyecto.

Funciones del locutor

Según establece la resolución 709/2003 del COMFER y sus modificatorias:[3]

Artículo 2º: Cualquiera sea la forma técnica de emisión (vivo; grabado; filme; VTR, VC, INTERNET, etc.) competen al locutor las siguientes funciones:

a) En forma exclusiva:

I. Presentar programas y anunciar los números que los integran. Presentar y efectuar el enlace de continuidad de los informativos de radio y noticieros de televisión.
II. Conducir o animar con su relación oral la continuidad de cualquier programa que se emita a través de la radiodifusión.
III. Difundir avisos comerciales; mensajes publicitarios o de propaganda, de cualquier naturaleza, promocionales, institucionales y comunicados.
IV. Difundir con su lectura, boletines informativos; noticieros; noticias aisladas o agrupadas.
V. Realizar la locución y/o doblajes publicitarios de fílmicos; videocasetes (VC); videotapes (VTR); disco digital universal (DVD) u otros elementos técnicos que lo reemplacen.
En los mensajes publicitarios fílmicos, sus similares o reemplazantes y en función de la imagen, podrán participar en la realización voces de actores que carezcan de la habilitación de locutor, pero no podrán mencionar la marca del producto, ni señalar sus bondades.

Sin que sean exclusivas:

I. Difundir relatos y misceláneas artísticas (prosa y verso).

b) Excepciones:

I. Se admitirá el ejercicio de la función en el inciso a) apartado II, por quien no siendo locutor revista la condición de figura principal del programa de que se trate.
II. Con relación a la función señalada en el inciso a) apartado II, del presente artículo, para el caso de programas de televisión se aceptará que la figura protagónica y sólo ella, dentro de su programa difunda avisos comerciales propios de ese programa, contando con la participación necesaria del locutor en la difusión, referencia y/o alusión al producto de los avisos en cuestión y en la locución del programa.

En España

En España no existe una carrera específica de locutor. Se estudia locución como contenido de la carrera universitaria de Periodismo. Para ejercer, no obstante, no es condición necesaria haber estudiado periodismo.

Véase también

Referencias

  1. "Locutor" RAE
  2. Bustos Sánchez, Inés (2003). LA VOZ. La técnica y la expresión. Editorial Paidotribo. p. 432. ISBN 978848019727 |isbn= incorrecto (ayuda). Consultado el 14 de febrero de 2014. 
  3. Comité Federal de Radiodifusión. Resolución 709/2003: Apruébase el Régimen de Habilitación de locutores. Obligatoriedad. Funciones del locutor. Categorías. Ámbito de desempeño. Obtención de habilitaciones. Cupos. Exámenes. Antecedentes. Credenciales. Aranceles. Disposiciones especiales.

Enlaces externos