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Forma de Estado

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Forma de Estado, organización territorial del Estado o modelo de organización territorial, son distintas expresiones usadas en textos legislativos o para expresar un concepto que hace referencia a las diversas formas de que los Estados pueden adoptar sobre la base de la relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos.[1]

En función de ello se distinguen dos grandes grupos de formas, modelos u organizaciones territoriales del Estado (en los cuales jamás cabrá la concepción de dictadura o su equivalente democrático): El Estado unitario, donde pueblo, territorio y poder son homogéneos, uniformes y simples, y la relación entre ellos es unívoca y directa; y el Estado complejo, que expresa mediante la diversificación de su ordenamiento jurídico la heterogeneidad de los mismos tres elementos. Tipos de Estado complejo serían el Estado federal y el Estado confederal.

Las distintas formas de Estado regional y descentralizado son consideradas formas de Estado unitario, de Estado complejo, o intermedias entre uno y otro.[2]​ Otras clasificaciones diferencian Estado elemental (unitario o regional) de Estado compuesto (unión personal, unión real, Confederación o Federación);[3]​ o identifican "simple" con "unitario" y "complejo" con "compuesto".[4]​ Incluso hay autores que niegan la contraposición entre "unitario" y "federal". Las constituciones suelen referirse a la forma de organización territorial que determinan, aunque no siempre utilizando estos términos. Por ejemplo, la Constitución española de 1931 empleaba la expresión "Estado integral" para una forma de Estado, intermedia entre el unitario y el federal, que reconoce autonomías regionales;[5]​ mientras que la Constitución de 1978, muy similar en este aspecto, no utiliza ninguna denominación específica.[6]

Un concepto con el que "forma de Estado" confluye, y con el que tiene un alto grado de equivocidad, es con el de "forma de gobierno". Las tipologías clásicas de los "regímenes políticos" o "formas de gobierno" (principalmente monarquía/república, pero también aristocracia, democracia, tiranía, oligarquía y otras) también se suelen denominar "formas de Estado" en los textos políticos y filosóficos, aspectos que son temas totalmente distintos de comprensión.[7]

Un Estado unitario es aquel en el que existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central. Además cuenta con un solo poder legislativo que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional. Posee un solo poder ejecutivo que a pesar de poder estar conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, prefectos, intendentes, alcaldes...), cuenta con una sola constitución política que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas dichas autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.

Dentro de los Estados unitarios, se puede distinguir varios tipos como son:

Son Estados donde cuyo gobierno único o central es el exclusivo a determinar las leyes y disposiciones. Su gobierno si bien puede ser democrático o no, no permite la elección popular de representaciones locales o regionales de ningún tipo y de haberlas, serían designadas únicamente por su gobierno central bajo su criterio para disponer o controlar su política de gobierno o administración.

Son Estados cuya gestión es manejada por la administración central que lo gobierna, sin permitir que personas delegadas desde dicho poder o gobierno se puedan encargar de apoyarlo en sectores o regiones distantes. En estos casos cualquier disposición y tratamiento de cualquier índole debe ser autorizada y permitida únicamente por el gobierno central desde su sede sin tener otra persona o entidad que lo aplique en su nombre. Dentro de esta categoría se puede distinguir a Micro Estados con sistemas dictatoriales.

Aunque algunos de estos Estados pueden contener vecindarios o representaciones internacionales, a los cuales se les asigna la autorización de aplicar sus Dicta mentes o funciones en su nombre, siempre que no contradiga o pueda contradecir su palabra o disposición. En este caso pasan a denominarse Estados Desconcentrados.

Los estados unitarios puros conforman una sola entidad con un gobierno estatal único, sin ninguna división administrativa. Algunos estados unitarios puros sobrevivientes son:

Son Estados cuya gestión, aunque es dispuesta como la de Estados concentrados desde un único poder de gobierno, si permite delegar a personas de su confianza a controlar y actuar bajo sus únicos dictámenes en distintos sectores de gestión o en regiones distantes a la sede donde se localiza el gobierno central. Estos Estados no involucran en ningún sentido ceder cualquier tipo de decisión contraria, nueva o complementaria a sus delegados, sin la debida autorización exclusiva para dicho caso, desde el gobierno central.

Existe dos tipos de Estados Desconcentrados:

  • Centralismo con desconcentración Administrativa: se da en los Estados unitarios políticamente centralizados y administrativamente descentralizados. Esta forma de Estado se basa en la delegación de competencias, cuya titularidad sigue manteniendo el órgano delegante, desde el órgano administrativo central a otros dependientes jerárquicamente. Ejemplo:
  • Centralismo con desconcentración política y administrativa: se da en los Estados federales centralizados y Estados con demarcaciones administrativas con representación independiente del poder centralizado. Esta forma de Estado se basa en la tendencia a la centralización política del federalismo cooperativo de las entidades federativas o seccionales. Ejemplos:

Son estados cuyas competencias en varios ámbitos como administrativos, tránsito vehicular, tributos específicos, ciertos excedentes financieros y líneas de financiación, equipos y maquinarias de trabajo, entidades gubernamentales, educativas, entre otras fueron traspasadas a dichas entidades por ley en casi la mayor parte de entidades o a todas por igual de derecho. Si bien no se considera una autonomía debido a que carece de la posibilidad de entablar leyes propias, esta solo se limita a crear ordenanzas y regulaciones. Sus gobiernos seccionales pueden ser delegados del gobierno central, electos por los habitantes de su respectiva sección o un mixto (compuesto por la confluencia de los dos)

  • Ecuador (24 provincias, divididas en 221 cantones, divididas en 804 parroquias rurales. Solo el Régimen Especial de Galápagos no dispone de gobierno provincial autónomo).
  • Colombia, República unitaria descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales (estructurado en 32 Departamentos, dividido en 1120 Municipios y un Distrito Capital).
  • Perú (24 regiones, una provincia constitucional, considerada región, y un distrito metropolitano, Lima, dependientes del gobierno central).
  • Chile (dividido en 16 regiones con limitada autonomía).
  • Filipinas (79 provincias agrupadas en 17 regiones, solo una tiene estatus de “autonomía").
  • Francia (debido al reciente aumento de la autonomía legal de las regiones; es decir, la existencia de asambleas locales, Francia a menudo es clasificada como un estado híbrido que correspondería a un Estado regionalizado).
  • Nueva Zelanda (dividida en 12 regiones y 4 autoridades unitarias)
  • Guatemala (5 regiones, 22 departamentos, 339 Municipios, 1 Distritos central).
  • República Dominicana (dividido en 32 provincias y un distrito nacional, Santo Domingo)

Los estados regionalizados autónomos son estados con un pasado centralista o descentralizado, pero que progresivamente han otorgado mayor autonomía a las diversas regiones que los conforman. El grado de autonomía varía dependiendo del estado, y si el grado de autonomía es bastante elevado los estados regionales suelen ser considerados "federaciones de facto". En este caso la única diferencia entre el estado federal y el estado con regionales autónomos es el origen de las atribuciones: en los estados regionales autónomos el gobierno central ha cedido o devuelto algunos derechos y competencias a la región, mientras que en los estados federados son las regiones las que han cedido algunas de sus atribuciones al poder central.

Debido a que el grado de autonomía puede variar sustancialmente con el tiempo, esta clasificación no es excluyente y a menudo es muy ambigua, es decir, algunos estados que han permitido el desarrollo de asambleas regionales locales con poderes muy limitados aun son considerados estados centralizados (como Francia), otros han permitido un elevado grado de autonomía (como Italia, el Reino de España y el Reino Unido) manteniendo siempre un poder de veto por el gobierno superior o central, mientras otras se han convertido en federaciones de facto propiamente (tales como Bélgica).

Si las regiones reciben la autonomía que gozaban en el pasado (como derecho histórico), el proceso de descentralización a menudo es llamado "proceso de devolución".

El estado unitario regionalizado resulta en un estado híbrido entre un Estado Unitario y un Estado Federal. Está dividido en diversos tipos de demarcación político-administrativas que si bien unos no son autónomas en sus regímenes internos, hace excepciones exclusivas permitiendo que algunas demarcaciones si lo sean en algunos ámbitos. Los gobernantes de las demarcaciones especiales son designados directamente por el gobierno central o por elección de sus habitantes seccionales o por medio de un gobierno mixto entre ambos. Los siguientes estados son estados regionalizados:

Estados unitarios regionalizados.
  • Italia (debido a la existencia de cinco regiones autónomas, Italia tiene una clasificación dual entre estado centralizado y estado regional).
  • Serbia (donde se ha otorgado un elevado grado de autonomía a las provincias de Voivodina y Kosovo)
  • España (dividido en 17 regiones autónomas y 2 ciudades autónomas)
  • Reino Unido (dividido en 4 países constituyentes)

Estado complejo

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Se caracterizarían por tener un orden jurídico integral que regula, a la vez, una jurisdicción federal y otra jurisdicción que es la local, y que es simétrica en cada uno de los estados o puede ser asimétrica. Por tener a la vez una jurisdicción federal y una local en cada uno de los estados, pero ambas supeditadas a la Constitución federal, son un pacto federal, con autonomía interna en cada una de las partes integrantes de la federación, lo cual significa que las entidades federativas pueden adoptar, incluso, su propio régimen interior, constitución y su propia organización interna política y administrativa.

Estados federales

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Las federaciones son estados conformados por entidades soberanas y autónomas. El estatus autónomo de estas entidades no puede ser alterado de manera unilateral por el gobierno central, aunque pueden existir excepciones (como el caso de Argentina, donde el gobierno federal ha intervenido en diversas ocasiones en las provincias; y en México, mediante la figura de la desaparición de poderes en los estados). Los siguientes estados son federaciones:

Estados federados del mundo.

Estados Confederales

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Las confederaciones son estados conformados por entidades soberanas y autónomas. El estatus autónomo de estas entidades no puede ser alterado de manera unilateral por el gobierno central, sin existir excepciones. Se diferencia además de la federación, en que la entidad o demarcación confederada posee mayor grado de soberanía e independencia que la federal. El gobierno del país tiene menor control y poder sobre cada una de sus entidades o demarcaciones confederas, que en el caso de las federaciones, donde el gobierno del país tiene mayor control y poder sobre cada una de sus entidades federadas que se sublevan a ella.

A Suiza se las suele ubicar en esta categoría por su denominación formal oficial, aunque en la práctica sea un Estado federal.

Los casos verdaderamente acordes a una confederación son:

Reino de los Países Bajos (Países Bajos, Aruba, Bonaire, Curazao);

Reino de Dinamarca (Dinamarca, Groenlandia, Islas Feroe);

República Popular China (China, Hong Kong y Macao).

Donde resaltan poseer casos con sus propias monedas de circulación, entre otros aspectos importantes.

Estados dependientes

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Son aquellos estados que, sin estar incorporados a otro dependen de este en el ejercicio de uno o varios derechos inherentes a su soberanía.[8]​ Así lo han admitido autores como Fodoré, Heffter, Pradier o Jorge Federico Martens.[9]

En esta categoría están Estados como:

Estados Federados de Micronesia,

República de Palaos,

Nauru,

Islas Marshall,

Puerto Rico,

Islas Marianas del Norte,

Islas Cook...

Véase también

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Referencias

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Bibliografía

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  • Paolo Biscaretti di Ruffia, Derecho constitucional, ed. Tecnos, 1973. ISBN 84-309-0006-3
  • Herrero y Rubio, Alejandro (1994). Universidad de Valladolid. Seminario de Estudios Internacionales Vázquez de Menchaca, ed. Derecho Internacional Público I. Valladolid. pp. 479 pp. ISBN 9788439864363. 

Notas

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  1. «Tipos de Estado - Clasificación, características y ejemplos». https://concepto.de/. Consultado el 11 de febrero de 2024. 
  2. Derecho constitucional general Materiales de ensenanza. UNMSM. 2004. ISBN 978-9972-45-172-0. Consultado el 11 de febrero de 2024. 
  3. El Estado, sus funciones y órganos - Formas de organización del Estado, en Educación Cívica, Universidad de Chile. A diferencia de la "unión personal", propia de las monarquías del Antiguo Régimen y resultado de conjunciones dinásticas y de la concepción patrimonial de la soberanía (existen algunos casos en la Edad Contemporánea: Inglaterra y Hannover, Holanda y Luxemburgo, Bélgica y el Congo); la "unión real" supone una asociación voluntaria del pueblo y un orden jurídico federal superpuesto. Ejemplos de "unión real" son la Unión Sueco-Noruega (1815-1905) o la Unión Austro-Húngara (1867-1918). Enrique Serna Elizondo, Georges Burdeau, Tratado de ciencia política: El Estado. Las formas del Estado, UNAM, 1980, ISBN 9688374857, vol. 2, pg. 204
  4. Schmal, Raúl González (2007). Programa de derecho constitucional. Universidad Iberoamericana. ISBN 978-968-18-7097-3. Consultado el 11 de febrero de 2024. 
  5. Díaz, Carlos Alberto Chernichero (2007). El Estado integral en la constitución de la II república: proceso político, sistema parlamentario y conflictos territoriales. Servicio Publicaciones UCA. ISBN 978-84-9828-146-0. Consultado el 11 de febrero de 2024. 
  6. Landín, Manuel Gerpe (2002). Principios estructurales de la Constitucion española. Editorial UOC. ISBN 978-84-8429-617-1. Consultado el 11 de febrero de 2024. 
  7. Principalmente, por el escaso grado de formalización en el lenguaje jurídico-político. La clara separación entre las formas de gobierno y las de Estado es un mérito del formalismo jurídico, que recogiendo la tradición de la Escuela de Derecho Natural de los siglos XVII y XVIII, delimitó los conceptos de pueblo, nación, Estado y gobierno (Raúl González, op. cit.) No es imposible que a veces se utilice por contracción lingüística ("forma de gobierno del Estado" y "forma política del Estado" en "forma del Estado" o "forma de Estado"). Uso bibliográfico de "forma de Estado", "formas de Estado", "forma del Estado", "forma política del Estado", "modelo de Estado", "modelos de Estado" "organización territorial del Estado"
  8. Herrero y Rubio, Alejandro (1994). Edición propia del autor, ed. Derecho Internacional Público I. Valladolid. p. 193 y ss. ISBN 8439864361. 
  9. Martens, Jorge Federico; traducción:Campuzano, Joaquín Francisco (1835). Imprenta Real, ed. Tratado de diplomática ó Estado de relaciones de las potencias de Europa entre si y con los demás pueblos del globo. Madrid.