Diferencia entre revisiones de «Constitución Política de la República de Chile de 1980»

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El capítulo II (art. 10º a 18), ''Nacionalidad y ciudadanía'', compendio de las reglas tradicionales chilenas sobre la [[ciudadanía]]. Reconoce la nacionalidad chilena en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea [[ius sanguinis]], [[ius soli|ius solis]], por carta de nacionalización o por gracia (ley). También establece las causas de pérdida de la nacionalidad, otorga la posibilidad de recurrir ante la corte suprema frente a resolución administrativa considerada arbitraria, que prive o desconozca la [[nacionalidad chilena]]. También establece las reglas básicas de la Ciudadanía, el Derecho a Sufragio y la forma de elección.
El capítulo II (art. 10º a 18), ''Nacionalidad y ciudadanía'', compendio de las reglas tradicionales chilenas sobre la [[ciudadanía]]. Reconoce la nacionalidad chilena en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea [[ius sanguinis]], [[ius soli|ius solis]], por carta de nacionalización o por gracia (ley). También establece las causas de pérdida de la nacionalidad, otorga la posibilidad de recurrir ante la corte suprema frente a resolución administrativa considerada arbitraria, que prive o desconozca la [[nacionalidad chilena]]. También establece las reglas básicas de la Ciudadanía, el Derecho a Sufragio y la forma de elección.


=== Derechos y Deberes Constitucionales
=== Derechos y Deberes Constitucionales ===
El capítulo III (art. 19 a 23), posee una densidad normativa importante. Se refiere a ''Los derechos y deberes constitucionales''. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Chile, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica chilensis –la trilogía de valores hispánicos: honra, vida y hacienda, por ejemplo–, actualizándolas conforme a las orientaciones actuales del constitucionalismo moderno. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, y un largo etcétera. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.
El capítulo III (art. 19 a 23), posee una densidad normativa importante. Se refiere a ''Los derechos y deberes constitucionales''. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Chile, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica chilena –la trilogía de valores hispánicos: honra, vida y hacienda, por ejemplo–, actualizándolas conforme a las orientaciones actuales del constitucionalismo moderno. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, y un largo etcétera. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.


La Constitución ha instituido, además, el [[recurso de protección]], mecanismo procesal que permite hacer efectivas ciertas garantías constitucionales frente a actos ilegales o arbitrarios. Ha sido ésta una gran innovación que ha permitido dar vida a las normas constitucionales y vigorizar el fenómeno llamado de “constitucionalización” del derecho.
La Constitución ha instituido, además, el [[recurso de protección]], mecanismo procesal que permite hacer efectivas ciertas garantías constitucionales frente a actos ilegales o arbitrarios. Ha sido ésta una gran innovación que ha permitido dar vida a las normas constitucionales y vigorizar el fenómeno llamado de “constitucionalización” del derecho.

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=== Gobierno ===
=== Gobierno ===

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La Constitución Política de la República de Chile de 1980 es el texto constitucional actualmente vigente en Chile. Fue aprobada en un plebiscito el 11 de septiembre de 1980 y entró en vigor, en un régimen transitorio, el 11 de marzo de 1981 y, en forma plena, el 11 de marzo de 1990. Su texto original contenía 120 artículos, con 29 disposiciones transitorias. Ha sido reformada en 1989, 1991, 1994, 1997, 1999, 2000, 2001, 2003, 2005, 2007, 2008 y 2009. Al mes de mayo de 2009, posee 129 artículos y 22 disposiciones transitorias.

Historia

Origen de la Constitución

Constitución Política de la República de Chile de 1980, edición de la Editorial Jurídica de Chile.

Luego del Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, no sólo fue suspendida la Constitución de 1925 sino que, además, se buscó crear una nueva institucionalidad completamente desde cero. Una comisión, denominada la Comisión Ortúzar, se dio a la tarea de crear una nueva constitución, redactando el proyecto inicial. El Consejo de Estado discutió e introdujo algunas modificaciones a ese proyecto entre 1978 y 1980; tuvieron aquí alguna participación el ex Presidente Jorge Alessandri (Presidente del Consejo) y Enrique Ortúzar. Con posterioridad a la redacción afinada por esos cuerpos consultivos, la Junta de Gobierno también le introdujo algunos cambios. El texto fue en definitiva sometido a la opinión de la ciudadanía mediante el Plebiscito Nacional de 1980, en el que fue aprobado. Dicho plebiscito ha sido y sigue siendo cuestionado, atendidas las irregularidades formales de su celebración (entre otras cosas, por ejemplo, no existían registros electorales y la oposición se vio impedida de efectuar campaña, al estar restringidas algunas libertades públicas, como la de expresión y reunión). La Constitución entró en vigencia el 11 de marzo de 1981, aunque extensos sectores de la ciudadanía no reconocieron su validez.

Primeros años

Entre 1981 y 1990, de acuerdo a las disposiciones transitorias fijadas por la misma Constitución, la Junta de Gobierno asume las funciones legislativas y constituyente. Augusto Pinochet, asimismo es la única autoridad ejecutiva a nivel nacional. Los tribunales de justicia continuaron ejerciendo sus funciones como venían haciendo desde el inicio de la dictadura.

Finalmente, un grupo de partidos políticos encabezados por la Democracia Cristiana a fines de los años 1980 aceptó entrar al juego político establecido en la Constitución, reconociéndola como una realidad jurídica. De esa forma se esperaba acortar el tiempo de la dictadura, dentro del marco institucional establecido por ésta; y así fue. En 1988 se puso en marcha el mecanismo previsto para la sucesión de Pinochet; tras la celebración de un plebiscito, el país decidió la realización de elecciones libres, en 1989, para designar al Presidente de la República y a la mayoría de los miembros del Congreso Nacional.

Luego de que la Concertación ganó las elecciones presidenciales, y Patricio Aylwin asumiera como Presidente de Chile en 1990, la Constitución fue reconocida como válida por todos los sectores políticos y sociales de Chile, con la excepción del Partido Comunista de Chile y otros grupos de izquierda extra-parlamentarios (quienes continúan llamando a la convocatoria de una asamblea constituyente para redactar una nueva constitución).

La Constitución dentro de la Transición

La legitimidad de la Constitución es cuestionada ampliamente pero ha sido aceptada como realidad jurídica por los sectores políticos mayoritarios. No obstante, existe una presión constante tanto de los representantes de la Concertación como de la izquierda extra-parlamentaria para realizar numerosas modificaciones, algunas han sido promulgadas con éxito.

Durante los primeros años de los gobiernos de la Concertación, fue prácticamente imposible algún tipo de reforma sustancial del cuerpo legal debido a la oposición de los sectores de la Alianza por Chile.

En los últimos años, han sido realizadas variadas reformas constitucionales, pero sólo durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos se logró llegar a un consenso para eliminar los últimos enclaves antidemocráticos de su texto original (proveniente del gobierno militar).

Luego de varios años de discusión y de acuerdos entre ambos grupos políticos, el 14 de julio de 2005 se llegó a un acuerdo de reforma en el Senado. Posteriormente, un acuerdo entre el Gobierno y el Congreso, el Presidente presentó inmediatamente un veto para poder modificar 27 artículos de las reformas, las que fueron rápidamente aprobada por ambas cámaras del Congreso. El 16 de agosto de aquel año el Congreso Nacional de Chile en su conjunto, reunido como Congreso Pleno, da la última aprobación. El resultado de la votación fue de 150 votos a favor, 3 en contra (de los senadores designados Jorge Martínez Busch, Fernando Cordero y Julio Canessa) y la abstención del Senador Rodolfo Stange.

El 17 de septiembre del 2005, en una ceremonia especial, fue promulgado por medio de un decreto, el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución, incorporando estas últimas reformas. Dicha ceremonia fue encabezada por el Presidente Ricardo Lagos, cuya firma del texto constitucional pasó a reemplazar la del General Augusto Pinochet.

Visión de conjunto

En la actualidad la Constitución de 1980 parece en gran medida satisfactoria. Se trata de un texto que conserva un buen número de tradiciones republicanas, las que han sido correctamente actualizadas conforme a las orientaciones contemporáneas del constitucionalismo. Así, por ejemplo, se ha conservado la tradición presidencialista de matriz portaliana, coexistiendo con un parlamento mayoritariamente electo. El dominio legal se ha racionalizado, siguiendo al constitucionalismo francés de posguerra, pero ha mantenido un papel preponderante en la definición de las bases del ordenamiento, el que se ha visto equilibrado mediante un control de constitucionalidad de las leyes reforzado. Y naturalmente, el ejercicio del poder público se ha parecido verse durante estos años cada vez más limitado por los derechos fundamentales.

Como muchos comentaristas observan, hay una paradoja cierta en esta Constitución. Se trata probablemente del texto más respetuoso de los derechos individuales de las personas que haya conocido la historia constitucional chilena; la paradoja reside en que haya sido dictada precisamente por una dictadura militar bajo cuyo gobierno se violaron los derechos humanos. Sin embargo, no es casual que durante gran parte de los primeros años de vigencia del texto, el país haya sido gobernado bajo estados de excepción constitucional que permitieron eludir algunas reglas demasiado "restrictivas" para un gobierno no democrático, y no demasiado respetuoso –en el hecho– de las libertades públicas.

Las críticas más visibles dirigidas en su contra recaen sobre lo que en algún momento se llamó “enclaves autoritarios”. En efecto, aún abrazando principios democráticos, no debe olvidarse que un principio la Constitución obedecía a un modelo de “democracia protegida”. En ese contexto era normal que la propagación de doctrinas que propendieran la lucha de clases, por ejemplo, fuese considerada como un ilícito constitucional; o que se pretendiera instaurar a nivel local mecanismos de gestión administrativa y gubernamental al margen de recetas puramente políticas (i.e. ideológicas). Durante casi 25 años subsistieron algunos aspectos heredados de esa concepción política: el papel de las Fuerzas Armadas como garantes de la institucionalidad, el peso (cada vez menor en la práctica) del Consejo de Seguridad Nacional de Chile, y la existencia de senadores por derecho propio y otros designados, que se reputan representar a la Nación del mismo modo que los electos.

A ello se suman dos factores que mantienen una grave tensión. Por una parte, la definición de un sistema electoral que no asegura en forma absolutamente fiel la representación de todas las colectividades políticas y ha obligado a formar grandes bloques políticos –en donde las colectividades más marginales tienen dificultad para hacerse oír. En ese contexto, la Constitución parecería haber sido hecha para regir de una vez para siempre al país, sin posibilidad de evolución. Por otra parte, y sumado a lo anterior, la Constitución en varias de sus disposiciones exige mayorías parlamentarias calificadas para reformar ciertos aspectos institucionales que son claves en la actualidad. Por ejemplo, se exige una mayoría de los 4/7 de los parlamentarios en ejercicio para reformar las votaciones, los partidos políticos, la libertad de enseñanza, las bases de la Administración, el Congreso Nacional, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas, etc. Dado lo anterior, ha sido extremadamente difícil que la mayoría democrática reforme tales instituciones cuyo régimen jurídico, en lo fundamental, fue definido durante la dictadura militar.

La solución a muchos de esos problemas, que existen y en algún momento han parecido graves, pasa simplemente por una reestructuración de mecanismos de poder, como los que se discuten actualmente y verosímilmente permitirán cambiar la Constitución.

Pero más allá de esa clase de observaciones, cabe preguntarse si acaso la Constitución tiene realmente carácter democrático. No se trata de resucitar las querellas acerca de su legitimidad de origen sino de analizar su contenido. En efecto, en el texto mismo, en sus aspectos dogmáticos, hay opciones ideológicas explícitas, que pueden ser discutibles, y sobre todo pueden limitar la libertad de acción de generaciones futuras. El principio de subsidiariedad, por ejemplo, puede erigirse en obstáculo a la implementación de políticas asistenciales o de servicio público más agresivas por parte del Estado. Igualmente, la importancia asignada a la familia podría esgrimirse como argumento que impida la adaptación de las leyes a la evolución de las costumbres, particularmente en materia sexual. En fin, incluso un concepto aparentemente tan inocuo como el de bien común puede ser objeto de lecturas restrictivas, que vinculen el porvenir de la sociedad chilena a un modelo específico inmutable, y frenen su evolución conforme a la apreciación más o menos cambiante del interés general, que hagan los representantes de la Nación a través del tiempo. La cuestión que habrá que preguntarse en el futuro es si quiere hacerse de la Constitución chilena más un programa de gobierno que un arsenal de instrumentos a disposición de cada gobierno o cada legislatura.

Contenido

La Constitución de 1980 está articulada en torno a 15 capítulos.

Bases de la Institucionalidad

El primer capítulo (artículos 1º a 9º), llamado Bases de la Institucionalidad, contiene una serie de principios elementales de un Estado de derecho. Este capítulo resume la filosofía política de la Constitución, en cuanto toca a la relación del hombre con el poder. Así, establece, por ejemplo que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y reconoce la importancia de la familia y del respeto a los derechos fundamentales. Contiene diversos principios inspiradores de la organización política del Estado: soberanía nacional, democracia representativa, forma unitaria, tendencia a la descentralización, etc. El valor jurídico de la Constitución es regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado. El principio de respeto al Estado de derecho se completa mediante los principios de legalidad –o juridicidad, en la jerga de algunos académicos- y de responsabilidad del Estado.

Nacionalidad y Ciudadanía

El capítulo II (art. 10º a 18), Nacionalidad y ciudadanía, compendio de las reglas tradicionales chilenas sobre la ciudadanía. Reconoce la nacionalidad chilena en las distintas formas que esta se obtiene, ya sea ius sanguinis, ius solis, por carta de nacionalización o por gracia (ley). También establece las causas de pérdida de la nacionalidad, otorga la posibilidad de recurrir ante la corte suprema frente a resolución administrativa considerada arbitraria, que prive o desconozca la nacionalidad chilena. También establece las reglas básicas de la Ciudadanía, el Derecho a Sufragio y la forma de elección.

Derechos y Deberes Constitucionales

El capítulo III (art. 19 a 23), posee una densidad normativa importante. Se refiere a Los derechos y deberes constitucionales. El artículo 19, extensa enunciación de los derechos fundamentales reconocidos en Chile, conserva tradiciones ancestrales de la cultura jurídica chilena –la trilogía de valores hispánicos: honra, vida y hacienda, por ejemplo–, actualizándolas conforme a las orientaciones actuales del constitucionalismo moderno. Entre los derechos fundamentales reconocidos se cuentan el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la igualdad en la protección de la ley, a la honra, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de asociación, el derecho a la propiedad, y un largo etcétera. Ciertamente, los derechos humanos de carácter social son los menos desarrollados en este texto, aunque contiene algunos esbozos al respecto. Esta enumeración se cierra por la garantía de que el legislador no podrá dictar leyes que afecten el núcleo fundamental o la esencia de estos derechos.

La Constitución ha instituido, además, el recurso de protección, mecanismo procesal que permite hacer efectivas ciertas garantías constitucionales frente a actos ilegales o arbitrarios. Ha sido ésta una gran innovación que ha permitido dar vida a las normas constitucionales y vigorizar el fenómeno llamado de “constitucionalización” del derecho.

Gobierno

El capítulo IV (art. 24 a 45) establece como cabeza del Estado y del Gobierno al Presidente de la República. Define las formas de elección de éste y los requisitos para desempeñar el cargo, establece las atribuciones del Presidente de la República, las normas relativas a los Ministros de Estado, su nombramiento y requisitos para desempeñar el cargo, da la norma básica sobre las bases de la Administración del Estado, y define los Estados de Excepción Constitucional.

Congreso Nacional

El capítulo V (art. 46 a 75) establece un Congreso Nacional bicameral, con un Senado y una Cámara de Diputados, estableciendo la forma de elección de los miembros de los mismos y sus números, los requisitos e inhabilidades para desempeñar el cargo, las atribuciones exclusivas de cada rama y del congreso en su conjunto, el funcionamiento del congreso, las materias de ley y la formación de las mismas.

Poder Judicial

El capítulo VI (art. 76 a 82) establece las bases del Poder Judicial.

Ministerio Público

El capítulo VII (art. 83 a 91) establece las bases del Ministerio Público, las formas y modos de operar de este organismo, la designación o elección de sus miembros, y las atribuciones de los mismos.

Tribunal Constitucional

El capítulo VIII (art. 92 a 94) establece un Tribunal Constitucional, definiendo la forma en la cual serán designados los miembros del mismo, las atribuciones del Tribunal y la fuerza de sus resoluciones.

Justicia Electoral

El capítulo IX (art. 95 a 97) establece las normas fundamentales de la Justicia Electoral.

Contraloría General de la República

El capítulo X (art.98 a 100) establece la Contraloría General de la República, dotada de autonomía, establece la forma de designar a los miembros de este organismo, y establece los procedimientos en los cuales opera el mismo.

Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública

El capítulo XI (art. 101 a 105) establece la forma de operar de las instituciones armadas y policiales, sus normas fundamentales, el ascenso de sus miembros, y la designación de los comandantes en jefe de las distintas ramas de las FF.AA y de Orden.

Consejo de Seguridad Nacional

El capítulo XII (art. 106 a 107) establece un Consejo de Seguridad Nacional, formado por los miembros que la Constitución Señala, para asesorar al Gobierno en materias de su incumbencia.

Banco Central

El capítulo XIII (art. 108 a 109) establece normas fundamentales para este órgano autónomo y técnico.

Gobierno y Administración Interior del Estado

El capítulo XIV (art. 110 a 126 bis) establece las bases del gobierno y la administración del Estado a nivel regional y provincial y de la administración comunal, la forma y modo de operar de las autoridades de dichos entes, y sus atribuciones.

Reforma de la Constitución

El capítulo XV (articulo. 127 a 129) establece la forma, los quórums y modos de reformar los diferentes capítulos de la Constitución Política de la República.

Reformas constitucionales

Año 1989

  • Ley Nº 18.825, de 17 de agosto de 1989, producto de un proyecto aprobado en un plebiscito realizado el 30 de julio del mismo año, involucrando 54 reformas, tuvo por objetivo: reemplazar el procedimiento de reforma de la Constitución, afirmar el pluralismo político, fortalecer los derechos constitucionales, morigerar los estados de excepción y robustecer el principio democrático y participativo del sistema.

Año 1991

Año 1994

Año 1997

Año 1999

  • Ley Nº 19.611, de 16 de junio de 1999, modificó el artículo 1º y 19, en el sentido de sustituir la expresión "los hombres" por "las personas", con el objetivo de reforzar el principio de igualdad ante la ley de hombres y mujeres.
  • Ley Nº 19.634, de 2 de octubre de 1999, incorporó la obligación del Estado de promover la educación parvularia.

Año 2000

  • Ley Nº 19.671, de 29 de abril de 2000, reformó una norma sobre el mecanismo de reforma constitucional.

Año 2001

Año 2003

Año 2005

  • Ley Nº 20.050, de 26 de agosto de 2005, si bien las reformas constitucionales realizada por ésta son bastantes (incluye 54 modificaciones), las principales y más significativas son las siguientes:
    • Eliminación de los senadores designados y vitalicios: Hasta el año 2006, el Senado estuvo compuesto por 38 senadores elegidos por votación popular más 9 senadores designados, correspondientes a ex miembros de varios órganos del Estado (incluyendo senadores representantes de cada una de las 3 ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile). Además, se establecía la existencia de senadores vitalicios, correspondientes a los ex Presidentes de la República (Augusto Pinochet asumió en 1998, renunciando el 2001; y Eduardo Frei Ruiz-Tagle ocupó su asiento entre 2000 y el 2006).
    • Reducción del mandato presidencial: El Presidente con mandato a partir del 11 de marzo de 2006 sólo desempeñará el cargo durante 4 años (no 6 como antes de esta reforma).
    • Facultad de remoción de los Comandantes en Jefe: El Presidente de la República adquiere la atribución de remover a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros, debiendo sólo informar de su decisión al Congreso (una facultad que tradicionalmente gozaba el Presidente). Antes, la única forma de hacerlo era a través del voto conforme de la mayoría de los miembros del Consejo de Seguridad Nacional (El presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle recibió un categórico "yo no renuncio" del General Director de Carabineros Rodolfo Stange durante las investigaciones del llamado "caso Degollados", mientras que Ricardo Lagos debió negociar con el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Patricio Ríos, luego de que se descubriera la protección de éste a algunos violadores de los derechos humanos).
    • Modificación del Consejo de Seguridad Nacional: El COSENA será desde ahora un organismo asesor del Presidente de la República y sólo podrá ser convocado por éste. Anteriormente, éste tenía atribuciones de hacer presente a otras instituciones del Estado asuntos que, a su juicio, atentaban contra las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional y podía ser convocado por cualquiera de sus miembros (en 1993, fue convocado por el Presidente de la Corte Suprema durante la acusación constitucional del ministro Hernán Cereceda; mientras que entre 1998 y 2000 fue convocado por los jefes castrenses por los procesamientos al general Pinochet).
    • Nacionalidad: Se elimina el requisito de avecindamiento en el país por un año como medio de adquisición de la nacionalidad chilena para hijos de chilenos nacidos en el extranjero, bastando ahora ser hijo de chileno, sin importar el lugar de nacimiento, para adquirirla. Esto reafirma la obtención de nacionalidad por ius sanguinis.

Año 2007

Año 2008

  • Ley N° 20.245, de 10 de enero de 2008, que autoriza la fijación de fechas diferentes para la entrada en vigencia de los sistemas de enjuiciamiento en las diversas regiones del país.

Año 2009

  • Ley N° 20.337, de 4 de abril de 2009, que establece el sufragio como un derecho de los ciudadanos y su inscripción automática en los Registros Electorales (regirá al momento de entrar en vigencia la respectiva ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 que se introduce mediante esta reforma).
  • Ley Nº 20.346, de 14 de mayo de 2009, sobre asociacionismo municipal.
  • Ley Nº 20.352, de 30 de mayo de 2009, que autoriza al Estado de Chile para reconocer de el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional.
  • Ley Nº 20.354, de 12 de junio de 2009, que modifica la fecha de elección del Presidente de la República.

Véase también

Enlaces externos