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Diferencia entre revisiones de «Aborto en México»

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[[Archivo:Sketch-1588533998470.png|alt=|miniaturadeimagen|249x249px|Mapa de la situación legal del aborto en los estados de [[México]] a [[1 de enero]] de [[2020]]:{{Leyenda|#4169E1|Estados con aborto legal solo en caso de violación, riesgo de salud y muerte para la madre y (dependiendo del estado) aborto imprudencial y/o inseminación no consentida. }}{{Leyenda|#9400D3|Estados con aborto legal en los mismos términos que en los estados marcados con azul, además de malformaciones graves en el feto|Estados con aborto legal en los mismos términos que en los estados marcados con azul, además de malformaciones graves en el feto.}}{{Leyenda|#008000|[[Ciudad de México]] y [[Oaxaca]], está despenalizado el aborto a petición de la mujer hasta las doce semanas de embarazo.}}{{Leyenda|#FF8C00|[[Guanajuato]] y [[Querétaro]] Aborto legal solo en caso de violación. }}{{Leyenda|#FF00FF|[[Yucatán]], estado con aborto legal con los mismos términos que en los estados marcados con morado, además de inviabilidad económica para la madre.|[[Yucatán]], estado con aborto legal con los mismos términos que en los estados marcados con azul y morado, además de inviabilidad económica para la madre.|Salud=}}]]
[[Archivo:Sketch-1588533998470.png|alt=|miniaturadeimagen|249x249px|Mapa de la situación legal del aborto en los estados de [[México]] a [[1 de enero]] de [[2020]]:{{Leyenda|#4169E1|Estados con aborto legal solo en caso de violación, riesgo de salud y muerte para la madre y (dependiendo del estado) aborto imprudencial y/o inseminación no consentida. }}{{Leyenda|#9400D3|Estados con aborto legal en los mismos términos que en los estados marcados con azul, además de malformaciones graves en el feto|Estados con aborto legal en los mismos términos que en los estados marcados con azul, además de malformaciones graves en el feto.}}{{Leyenda|#008000|[[Ciudad de México]] y [[Oaxaca]], está despenalizado el aborto a petición de la mujer hasta las doce semanas de embarazo.}}{{Leyenda|#FF8C00|[[Guanajuato]] y [[Querétaro]] Aborto legal solo en caso de violación. }}{{Leyenda|#FF00FF|[[Yucatán]], estado con aborto legal con los mismos términos que en los estados marcados con morado, además de inviabilidad económica para la madre.|[[Yucatán]], estado con aborto legal con los mismos términos que en los estados marcados con azul y morado, además de inviabilidad económica para la madre.|Salud=}}]]
El '''aborto en México''', referido al [[aborto inducido]], es legal en todos los estados del país en caso de [[violación]] y, con excepción de dos de ellos, cuando hay riesgo para la vida de la mujer. También es legal en trece de los treinta y dos estados cuando se presentan deformidades fetales graves. El estado de [[Yucatán]], desde 1922, lo permite por criterios económicos, cuando la mujer ya ha dado a luz a tres o más niños.<ref name="gire-states">{{cita web|url=http://www.gire.org.mx/contenido.php?informacion=31|título=El aborto en los códigos penales de las entidades federativas 2009|fechaacceso=18 de octubre de 2009|fecha=15 de octubre de 2009|idioma=|editorial=Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20080331000259/http://www.gire.org.mx/contenido.php?informacion=31|fechaarchivo=31 de marzo de 2008}}</ref>
El '''aborto en México''', referido al [[aborto inducido]], se considera legal en todos los [[código penal|códigos penales]] estatales en casos de [[violación]] y todos salvo los códigos de [[Guanajuato]] y [[Querétaro]], lo permiten cuando hay riesgo para la vida de la mujer; trece de los treinta y dos extienden estos casos para incluir deformidades fetales graves; y el estado de [[Yucatán]] desde 1922 incluye factores económicos cuando la mujer ya ha dado a luz a tres o más niños.<ref name="gire-states">{{cita web|url=http://www.gire.org.mx/contenido.php?informacion=31|título=El aborto en los códigos penales de las entidades federativas 2009|fechaacceso=18 de octubre de 2009|fecha=15 de octubre de 2009|idioma=|editorial=Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20080331000259/http://www.gire.org.mx/contenido.php?informacion=31|fechaarchivo=31 de marzo de 2008}}</ref>


Sin embargo, según Jo Tuckman del periódico ''[[The Guardian]]'', en la práctica hay pocos estados que faciliten el aborto inducido en estos casos, aunque tampoco procesan a los médicos que ofrecen abortos seguros ilegales ni a los médicos clandestinos. <ref name="guardian-supreme-court">{{cita noticia|nombre=Jo|título=Judges uphold abortion rights in Mexico City|url=http://www.guardian.co.uk/world/2008/aug/29/mexico.humanrights|fecha=29 de agosto de 2008|fechaacceso=17 de octubre de 2009|apellido=Tuckman|newspaper=The Guardian}}</ref>
Sin embargo, según Jo Tuckman del periódico ''[[The Guardian]]'', en la práctica hay pocos estados que faciliten el aborto inducido en estos casos, aunque tampoco procesan a los médicos que ofrecen abortos seguros ilegales ni a los médicos clandestinos. <ref name="guardian-supreme-court">{{cita noticia|nombre=Jo|título=Judges uphold abortion rights in Mexico City|url=http://www.guardian.co.uk/world/2008/aug/29/mexico.humanrights|fecha=29 de agosto de 2008|fechaacceso=17 de octubre de 2009|apellido=Tuckman|newspaper=The Guardian}}</ref>


En la [[Ciudad de México]] y [[Oaxaca]] está despenalizado desde 2007 y 2019 respectivamente, a petición de asociaciones pro-aborto
La [[Ciudad de México]] y el estado de [[Oaxaca]] despenalizaron el aborto en 2007 y 2019, respectivamente, hasta las doce semanas de embarazo.<ref>[http://www.plataformademocratica.org/Publicacoes/22841.pdf Marta lamas, ''La despenalización del aborto en México''] {{Wayback|url=http://www.plataformademocratica.org/Publicacoes/22841.pdf |date=20140201154907 }}, 2009</ref><ref name="Guttmacher">[http://www.popcouncil.org/pdfs/FIB_IA_Mexico_sp.pdf Datos sobre el aborto inducido en México], [[Instituto Guttmacher]] - [[Colegio de México]], 2008</ref><ref name="malkin_2010">{{cita noticia|apellido=Malkin|nombre=Elisabeth|título=Many States in Mexico Crack Down on Abortion|url=http://www.nytimes.com/2010/09/23/world/americas/23mexico.html|fechaacceso=6 de febrero de 2011|newspaper=The New York Times|fecha=22 de septiembre de 2010}}</ref><ref name="gomez_2011" /><ref name="cs-monitor-supreme-court">{{cita noticia|url=http://www.csmonitor.com/2008/0829/p25s22-woam.html|título=Mexico's Supreme Court upholds abortion law|apellido=Miller Llana|nombre=Sara|fecha=28 de agosto de 2008|newspaper=Christian Science Monitor |fechaacceso=17 de octubre de 2009|ubicación=México,&nbsp;D.&nbsp;F.}}</ref>
hasta las doce semanas de embarazo.<ref>[http://www.plataformademocratica.org/Publicacoes/22841.pdf Marta lamas, ''La despenalización del aborto en México''] {{Wayback|url=http://www.plataformademocratica.org/Publicacoes/22841.pdf |date=20140201154907 }}, 2009</ref><ref name="Guttmacher">[http://www.popcouncil.org/pdfs/FIB_IA_Mexico_sp.pdf Datos sobre el aborto inducido en México], [[Instituto Guttmacher]] - [[Colegio de México]], 2008</ref><ref name="malkin_2010">{{cita noticia|apellido=Malkin|nombre=Elisabeth|título=Many States in Mexico Crack Down on Abortion|url=http://www.nytimes.com/2010/09/23/world/americas/23mexico.html|fechaacceso=6 de febrero de 2011|newspaper=The New York Times|fecha=22 de septiembre de 2010}}</ref><ref name="gomez_2011" /><ref name="cs-monitor-supreme-court">{{cita noticia|url=http://www.csmonitor.com/2008/0829/p25s22-woam.html|título=Mexico's Supreme Court upholds abortion law|apellido=Miller Llana|nombre=Sara|fecha=28 de agosto de 2008|newspaper=Christian Science Monitor |fechaacceso=17 de octubre de 2009|ubicación=México,&nbsp;D.&nbsp;F.}}</ref>




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En septiembre de 2018 el Congreso de Sinaloa aprobó con mayoría del PRI, PAN y Partido Sinaloense una reforma al artículo 4 Bis, fracción I, de la constitución local, en la que el estado está obligado a defender el derecho a la vida desde su concepción, sin tener aun alguna modificación al código penal, pero niega la posibilidad de aborto inducido legal de 12 semanas como en la Ciudad de México.<ref>{{Cita web|url=https://www.animalpolitico.com/2018/09/congreso-de-sinaloa-aprueba-reforma-antiaborto/|título=Congreso de Sinaloa aprueba reforma antiaborto {{!}} Animal Político|fechaacceso=2 de octubre de 2018|sitioweb=www.animalpolitico.com|idioma=es-ES}}</ref>
En septiembre de 2018 el Congreso de Sinaloa aprobó con mayoría del PRI, PAN y Partido Sinaloense una reforma al artículo 4 Bis, fracción I, de la constitución local, en la que el estado está obligado a defender el derecho a la vida desde su concepción, sin tener aun alguna modificación al código penal, pero niega la posibilidad de aborto inducido legal de 12 semanas como en la Ciudad de México.<ref>{{Cita web|url=https://www.animalpolitico.com/2018/09/congreso-de-sinaloa-aprueba-reforma-antiaborto/|título=Congreso de Sinaloa aprueba reforma antiaborto {{!}} Animal Político|fechaacceso=2 de octubre de 2018|sitioweb=www.animalpolitico.com|idioma=es-ES}}</ref>

=== El aborto en los códigos penales ===
Los [[Código penal|códigos penales]] de cada entidad federativa establecen las excluyentes o causas de no punibilidad. En la práctica, esto puede crea una situación de discriminación jurídica de acuerdo con el lugar de residencia. Por ejemplo, una mujer cuyo embarazo pone en riesgo su salud y que vive en un lugar del país en donde no está prevista tal causal, en el mejor de los casos, se verá obligada a trasladarse (siempre que cuente con los recursos económicos para ello) a una entidad que sí la contemple o bien a la [[Ciudad de México]] donde existe un marco legal menos restrictivo. De lo contrario, deberá llevar el embarazo a término, o recurrir a un aborto fuera de la ley, arriesgándose a ser sujeta de un proceso penal, además de posiblemente poner en riesgo su salud y su vida.

En general, la regulación del aborto en México es restrictiva. La única causal legal que se contempla en todo el país es cuando el embarazo es producto de una violación sexual. De acuerdo con la [https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/10284/15lgvictimas.pdf Ley General de Víctimas] y la [https://www.gob.mx/conapo/documentos/norma-oficial-mexicana-046-ssa2-2005-violencia-familiar-sexual-y-contra-las-mujeres-criterios-para-la-prevencion-y-atencion NOM-046] (Violencia familiar, sexual y contra las mujeres; criterios para la prevención y atención) se debe garantizar el acceso a este servicio para toda mujer, sin más requisitos que una declaración bajo protesta de decir verdad de que el embarazo fue producto de una violación. No es necesaria denuncia ni autorización alguna y, a partir de los 12 años, las mujeres pueden acudir sin necesidad de la compañía de madre, padre o tutor. Sin embargo, en la práctica las autoridades obstaculizan o niegan el acceso a este servicio, solicitando requisitos adicionales, como una denuncia previa o una autorización por parte del ministerio público. Esto revela el desconocimiento de las autoridades con respecto a sus obligaciones, además de la existencia de protocolos, lineamientos administrativos y códigos penales que no han sido homologados con la legislación general vigente relacionada con víctimas de violencia sexual.

En todo el país, 29 entidades federativas establecen como causal de exclusión o no punibilidad que el aborto sea resultado de una conducta imprudencial o culposa; 23, que exista peligro de muerte de la mujer embarazada; 15, que la mujer enfrente riesgo a su salud; 16, que el producto presente alteraciones congénitas o genéticas graves; 15, que el embarazo sea resultado de inseminación artificial no consentida, y dos, que haya causas económicas
para interrumpir el embarazo<ref>{{Cita web|url=http://criminalizacionporaborto.gire.org.mx/#/|título=Criminalización por aborto - Gire.org.mx|fechaacceso=2021-04-04|sitioweb=criminalizacionporaborto.gire.org.mx}}</ref>.

=== Sanciones a las mujeres ===
Las sanciones por el delito de aborto para las mujeres se clasifican en penas privativas de la libertad (que van desde 15 días hasta seis años), multas, y/o trabajo en favor de la comunidad y diferentes formas de tratamiento médico o psicológico.
En el caso específico de [[Querétaro]] y [[Guanajuato]], sólo se justifica penalmente el aborto por dos causas: cuando el embarazo fue por una violación, o si la interrupción fue por una imprudencia culposa.
En Queretaro, en el Artículo 138, se menciona que “a la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar”, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, aunque en el Artículo 139 habla de una serie de atenuantes, que reduce la pena.
Por su parte, en Guanajuato, en el Artículo 159 se menciona que “a la mujer que provoque o consienta su aborto, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa”.
Otros estados, como San Luis Potosí y Tabasco, exigen una “comprobación de los hechos” de un abuso sexual para poder llevar a cabo un aborto de manera legal.
La mayoría de las entidades federativas contemplan penas privativas de libertad en relación con el delito de aborto. Tan solo tres no consideran este tipo de penas: Chiapas, Michoacán y Veracruz. En el caso de Chiapas se establece la aplicación de una pena alternativa que consiste en atención integral educativa y de salud con [[perspectiva de género]], si la mujer lo solicita. Sin embargo, la criminalización del aborto implica que las mujeres denunciadas sean sometidas a un proceso penal, que, si bien no culmina en una sanción como tal, sí tiene repercusiones sociales y económicas en su vida. En Veracruz se impone un tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud. En Michoacán, de
trabajo en favor de la comunidad.


== Historia de la despenalización del aborto inducido en México ==
== Historia de la despenalización del aborto inducido en México ==
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De los 4,4 millones de abortos realizados en la [[América Latina]] y el [[Caribe (región)|Caribe]] en 2008, el 95&nbsp;% fueron calificados como inseguros. El [[aborto con medicamentos]] usualmente basado en [[misoprostol]] obtenido de una variedad de fuentes, es cada vez más común en toda la región y ha aumentado la seguridad de los procedimientos clandestinos. El uso de este método es particularmente común en Brasil, Colombia, Ecuador, [[México]], Perú y la República Dominicana. Las mujeres sin recursos o con otras desventajas recurren a métodos inseguros y a lugares o personas inadecuadamente capacitados. Según la [[Organización Mundial de la Salud]], en 2008, el 12&nbsp;% de todas las [[muertes maternas]] en América Latina y el Caribe (1100 en total) se debieron a [[abortos inseguros]]. Cerca de un millón de mujeres en América Latina y el Caribe son hospitalizadas anualmente para ser tratadas por complicaciones derivadas de abortos inseguros.<ref name=abortoinseguroamericalatina>[http://www.medigraphic.com/pdfs/gaceta/gm-2003/gms031c.pdf Henry Espinoza, Lizbeth López-Carrillo, ''El embarazo no deseado y el aborto como problema de salud pública. Aborto inseguro en América Latina y el Caribe: definición del problema y su prevención, Gac Méd Méx Vol.139, Suplemento No. 1, 2003]</ref><ref>{{Cita web |url=http://www.guttmacher.org/pubs/IB_AWW-Latin-America-ES.pdf |título=Hechos sobre el aborto en América Latina y el Caribe, Instituto Guttmacher, enero de 2012 |fechaacceso=4 de mayo de 2013 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20120417010912/http://www.guttmacher.org/pubs/IB_AWW-Latin-America-ES.pdf |fechaarchivo=17 de abril de 2012 }}</ref>
De los 4,4 millones de abortos realizados en la [[América Latina]] y el [[Caribe (región)|Caribe]] en 2008, el 95&nbsp;% fueron calificados como inseguros. El [[aborto con medicamentos]] usualmente basado en [[misoprostol]] obtenido de una variedad de fuentes, es cada vez más común en toda la región y ha aumentado la seguridad de los procedimientos clandestinos. El uso de este método es particularmente común en Brasil, Colombia, Ecuador, [[México]], Perú y la República Dominicana. Las mujeres sin recursos o con otras desventajas recurren a métodos inseguros y a lugares o personas inadecuadamente capacitados. Según la [[Organización Mundial de la Salud]], en 2008, el 12&nbsp;% de todas las [[muertes maternas]] en América Latina y el Caribe (1100 en total) se debieron a [[abortos inseguros]]. Cerca de un millón de mujeres en América Latina y el Caribe son hospitalizadas anualmente para ser tratadas por complicaciones derivadas de abortos inseguros.<ref name=abortoinseguroamericalatina>[http://www.medigraphic.com/pdfs/gaceta/gm-2003/gms031c.pdf Henry Espinoza, Lizbeth López-Carrillo, ''El embarazo no deseado y el aborto como problema de salud pública. Aborto inseguro en América Latina y el Caribe: definición del problema y su prevención, Gac Méd Méx Vol.139, Suplemento No. 1, 2003]</ref><ref>{{Cita web |url=http://www.guttmacher.org/pubs/IB_AWW-Latin-America-ES.pdf |título=Hechos sobre el aborto en América Latina y el Caribe, Instituto Guttmacher, enero de 2012 |fechaacceso=4 de mayo de 2013 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20120417010912/http://www.guttmacher.org/pubs/IB_AWW-Latin-America-ES.pdf |fechaarchivo=17 de abril de 2012 }}</ref>

=== La objeción de conciencia por parte del personal de salud ===
La objeción de conciencia implica el reconocimiento del derecho a la libertad de conciencia y significa que el personal médico y de enfermería puede abstenerse de realizar actividades que consideran contrarias a sus creencias personales, incluidas las religiosas. Sin embargo, las instituciones de salud no pueden declararse objetoras. Por el contrario, están obligadas a contar en todo momento con personal para garantizar el servicio de [[interrupción del embarazo]] bajo las causales establecidas por la ley. Si por algún motivo justificado no se le puede proporcionar este servicio a la usuaria, la institución tiene la obligación de referirla de inmediato a otra unidad de salud en la que pueda recibirlo.


== Debate sobre el aborto ==
== Debate sobre el aborto ==

Revisión del 19:54 9 abr 2021

Mapa de la situación legal del aborto en los estados de México a 1 de enero de 2020:     Estados con aborto legal solo en caso de violación, riesgo de salud y muerte para la madre y (dependiendo del estado) aborto imprudencial y/o inseminación no consentida.      Estados con aborto legal en los mismos términos que en los estados marcados con azul, además de malformaciones graves en el feto     Ciudad de México y Oaxaca, está despenalizado el aborto a petición de la mujer hasta las doce semanas de embarazo.     Guanajuato y Querétaro Aborto legal solo en caso de violación.      Yucatán, estado con aborto legal con los mismos términos que en los estados marcados con morado, además de inviabilidad económica para la madre.

El aborto en México, referido al aborto inducido, se considera legal en todos los códigos penales estatales en casos de violación y todos salvo los códigos de Guanajuato y Querétaro, lo permiten cuando hay riesgo para la vida de la mujer; trece de los treinta y dos extienden estos casos para incluir deformidades fetales graves; y el estado de Yucatán desde 1922 incluye factores económicos cuando la mujer ya ha dado a luz a tres o más niños.[1]

Sin embargo, según Jo Tuckman del periódico The Guardian, en la práctica hay pocos estados que faciliten el aborto inducido en estos casos, aunque tampoco procesan a los médicos que ofrecen abortos seguros ilegales ni a los médicos clandestinos. [2]

En la Ciudad de México y Oaxaca está despenalizado desde 2007 y 2019 respectivamente, a petición de asociaciones pro-aborto hasta las doce semanas de embarazo.[3][4][5][6][7]


Ciudad de México: aborto legal hasta las 12 semanas desde 2007

En abril de 2007, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de Ciudad de México , donde vive aproximadamente un 7,87% de la población mexicana, aprobó la despenalización de la práctica del aborto inducido a petición de la mujer hasta las doce semanas de embarazo. La Asamblea, por 46 votos a favor, 19 en contra y 1 abstención, aprobó la reforma del artículo 144 del Código Penal de México D.F.[8][4][9]

La decisión de la Asamblea Mexicana de 2007 fue recurrida y finalmente el 29 de agosto de 2008 la Corte Suprema de Justicia de México dictaminó, por ocho votos contra tres, que es constitucional la ley de la Ciudad de México que despenaliza el aborto realizado durante las primeras 12 semanas de gestación.[10]

En 2011 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), autoriza la comercialización en México de Zacafemyl-Mifepristona para la interrupción del embarazo y otras trece indicaciones terapéuticas afines.

La legislación sobre el aborto en Ciudad de México, junto con la de Cuba, se considera de las más liberales sobre el aborto en Latinoamérica,[2]​ siendo similar a la legislación sobre el aborto en Estados Unidos y más restrictiva que la legislación sobre el aborto en Canadá. Esta isla legal en México hace que mujeres de otros estados de la República Mexicana se trasladan a la Ciudad de México para realizarse un aborto inducido. Unas 52.484 interrupciones voluntarias del embarazo se han realizado en la Ciudad de México desde su despenalización en el año 2007 hasta el año 2011.[6][11]

Supuestos contemplados en los distintos estados de México

En algunos estados, como Guanajuato, la práctica del aborto se castiga con penas de prisión de hasta 30 años.[4][5]

Endurecimiento de las penas en numerosos Estados

Más de la mitad de las constituciones estatales han sido enmendadas, las cuales ahora definen la vida desde la concepción hasta la muerte natural siendo una persona con el derecho a la protección legal.[12]​ Desde el 15 de octubre de 2009, ningunos de esos estados ha removido sus excepciones al aborto para reflejar los cambios en su constitución,[1]​ pero según Human Rights Watch y una ONG local, durante los últimos ocho años el estado de Guanajuato "ha negado cada petición por una víctima de una violación embarazada para los servicios del aborto" y aproximadamente 130 de sus residentes han sido condenados por buscar o proveer el aborto ilegal.[13][14]

En septiembre de 2011 se intentó detener en la Suprema Corte de Justicia el blindaje constitucional a la vida prenatal en los estados de Baja California y San Luis Potosí, pero los proelección perdieron por cerrada votación.[cita requerida]

En septiembre de 2018 el Congreso de Sinaloa aprobó con mayoría del PRI, PAN y Partido Sinaloense una reforma al artículo 4 Bis, fracción I, de la constitución local, en la que el estado está obligado a defender el derecho a la vida desde su concepción, sin tener aun alguna modificación al código penal, pero niega la posibilidad de aborto inducido legal de 12 semanas como en la Ciudad de México.[15]

Historia de la despenalización del aborto inducido en México

Los hitos más relevantes en la historia de la despenalización del aborto en México son los siguientes:[16]

  • 1936 - 1920 - En el año 1936 un grupo de feministas presentaron el documento "El aborto por causas sociales y económicas" que fue la primera propuesta sobre la despenalización completa del aborto con primeras propuestas en 1920 en el Código Penal Federal y del Distrito Federal.[16]
  • 1972 - 1974 - Una convención de 100 mujeres se explora esta posibilidad. En 1974 se reconoce a la mujer en su derecho político y en su derecho a la procreación.
  • 1976 - En 1976 se inicia la primera jornada para que las mujeres pudieran acudir a cualquier institución pública de salud a realizarse un aborto seguro exigiendo información y dación de métodos anticonceptivos a toda la población femenina.
  • 1979 - En 1979 se efectúa una marcha fúnebre en memoria de todas las muertas por abortos clandestinos. El 10 de mayo de este mismo año se reconoce el día de la maternidad libre y voluntaria.
  • 1988 - El 28 de mayo de 1988 se instituye el Día Mundial contra la Mortalidad Materna.
  • 1996 - En el año 1996, en Chiapas, el gobernador Patrocinio González promueve legalizar el aborto por motivos económicos solo en casos de planificación familiar cuando la pareja lo busca de común acuerdo o en madres solteras que no pudieran hacerse cargo económicamente de su hijo. Sin embargo, la Iglesia Católica, la organización Pro-vida y el PAN se opusieron a esto logrando la suspensión de la reforma.
  • 1997 - En 1997 se logra la legalización del aborto en 21 de las 32 entidades federativas de la República Mexicana sólo en los siguientes casos:
    • Cuando el embarazo es producto de una violación.
    • Cuando hay peligro de muerte para la madre.
    • Inseminación artificial no deseada.
    • Grave daño a la salud de la mujer.
  • 2007 - El 24 de abril de 2007 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprueba las reformas necesarias a la Ley de Salud y al Código Penal donde se permite la interrupción de la gestación no mayor a las doce semanas.[16]
  • 2008 - El 28 de agosto de 2008 la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la constitucionalidad de las reformas que despenalizan la interrupción del embarazo en el Distrito Federal antes de la semana 12 de embarazo. Esto significa que en el D.F., interrumpir un embarazo a libre demanda de la mujer es legal bajo el amparo de la Constitución mexicana.
  • 2019 - El 25 de septiembre de 2019, el congreso del estado de Oaxaca votó por despenalizar el aborto en la entidad, convirtiéndose así en el segundo estado del país en hacerlo.

Cronología

2007 Bandera de Ciudad de México Ciudad de México
2019 * Bandera de Oaxaca Oaxaca

(*) En Oaxaca aún es necesario reformar la Constitución estatal.[17]

Intentos fallidos para despenalizar el aborto inducido en México

El 12 de diciembre de 2019, en el Estado de Hidalgo se hizo una votación para despenalizar el aborto. Con 15 votos en contra, 10 a favor y 5 abstenciones, es rechazada la iniciativa para despenalizar el aborto.[18]

Número de abortos en México

En cuanto al número total de abortos realizados dentro del país, un estudio realizado en 2008 y fundado por CONAPO, El Colegio de México y el Instituto Guttmacher[4]​ estimó que se realizaron 880 000 abortos anualmente, con un promedio de 33 abortos cada año para cada 1000 mujeres entre las edades de 15 y 44.[19]​Según el Instituto Guttmacher, y a pesar de las restricciones legales, de 1990 a 2006 hubo un incremento de casi 33 % en el número de abortos realizados en todo México (de 533 000 a 875 000), si bien las cifras sobre mortalidad materna están en discusión ya que los datos son incompletos -sanidad pública pero no privada- o parciales.[20]​ En un estudio de 2013 realizado por la demógrafa Fátima Juárez la mitad de los embarazos en México son embarazos no planeados, de los cuales la mayoría terminan en aborto, una tercera parte en nacimientos no planeados y cerca de 10 por ciento en abortos espontáneos.[21]

Mortalidad Materna y aborto inseguro

Debido a que la mayoría de las muertes que se presentan bajo las circunstancias antes descritas son atribuibles a causas prevenibles, la mortalidad es un asunto derechos humanos y así ha sido reconocido por varios mecanismos internacionales. En 2009, el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidades reafirmó que la muerte materna es un asunto de derechos humanos y expresó su preocupación por alta RMM en el mundo. Asimismo,solicitó a los Estados renovar su compromiso de eliminar los casos de mortalidad y morbilidad materna prevenibles en cumplimiento de sus obligaciones adquiridas en materia de derechos humanos.

En 2011 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (comité CEDAW) decidió sobre el primer caso de este tipo presentado a nivel internacional, en el cual condenó al Estado de Brasil por la falta de medidas efectivas para prevenir la muerte materna de una joven afrobrasileña.

Por otra parte, la reducción de la RMM en 75 % entre 1990 y 2015 fue incluida como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM). Dicha inclusión representa el compromiso de los Estados para reducir la muerte materna y mejorar los servicios de salud, reiterando sus compromisos internacionales en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo - El Cairo 1994 y la Declaración de Beijing y su plataforma de acción de 1995.

De acuerdo con la Organización Mundial de Salud (OMS), todos los días mueren en el mundo 800 mujeres por causas relacionadas con el embarazo y el parto. La mayor parte de esas muertes son prevenibles y un porcentaje muy grande corresponde a mujeres en situación de vulnerabilidad: rurales, indígenas, afro descendientes y pobres. Las causas directas de la mortalidad materna incluyen la eclampsia y preclamsia, las hemorragias, las infecciones y los abortos inseguros. Muchas de estas causas se relacionan con la falta de acceso a servicios de salud de calidad, que se asocian con costos elevados de la atención médica, deficiencias en los insumos y equipos, y la falta de personal capacitado. Asimismo , existen barreras estructurales como las leyes, políticas y prácticas que perpetúan la discriminación contra las mujeres en el ámbito social, económico y familiar.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reiterado la falta de acceso a servicios adecuados de salud materna constituye una violación de los Derechos Humanos de las mujeres, especialmente a su integridad personal, a la salud reproductiva y a la discriminación. Asimismo, ha señalado que es imprescindible que los Estados cumplan con sus internacionales en esta materia y que se "requieren medidas prioritarias inmediatas" para atender la mortalidad materna. Dentro de las recomendaciones emitidas por la CIDH a los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos para el cumplimiento de sus obligaciones se encuentra el acceso oportuno a recursos judiciales efectivos para las mujeres que consideren que el Estado no ha observado sus obligaciones en esta materia. Por ello, aunado a las acciones de los Estados para evitar la muerte materna en el sector salud, es indispensable que se promueva el acceso a la justicia tanto en casos de muerte materna como de complicaciones severas e incapacitantes.

El principal mecanismo para garantizar la debida investigación de estas violaciones y su sanción es asegurar que las víctimas y sus familiares tengan acceso a recursos efectivos y protección judicial. Asimismo, las investigaciones judiciales para determinar la atribución de la responsabilidad de los Estados resultan una medida necesaria para identificar y erradicar las prácticas discriminatorias que perpetúan la mortalidad materna, reparar el daño de las víctimas y promover medidas legislativas y de política pública para que dichos casos no se repitan.[cita requerida]

De los 4,4 millones de abortos realizados en la América Latina y el Caribe en 2008, el 95 % fueron calificados como inseguros. El aborto con medicamentos usualmente basado en misoprostol obtenido de una variedad de fuentes, es cada vez más común en toda la región y ha aumentado la seguridad de los procedimientos clandestinos. El uso de este método es particularmente común en Brasil, Colombia, Ecuador, México, Perú y la República Dominicana. Las mujeres sin recursos o con otras desventajas recurren a métodos inseguros y a lugares o personas inadecuadamente capacitados. Según la Organización Mundial de la Salud, en 2008, el 12 % de todas las muertes maternas en América Latina y el Caribe (1100 en total) se debieron a abortos inseguros. Cerca de un millón de mujeres en América Latina y el Caribe son hospitalizadas anualmente para ser tratadas por complicaciones derivadas de abortos inseguros.[22][23]

Debate sobre el aborto

Desde una perspectiva de salud pública, se ha observado que en países donde no es legal se propicia que se incurran en métodos con alto riesgo para la salud de la mujer. Por lo que resulta que países con restricciones a abortos inducidos tienen alta incidencia en uso de métodos inseguros para la salud de la mujer, en comparación con países sin restricciones.[24]

La Organización Mundial de la Salud ha propuesto abordar el problema del aborto inducido con métodos inseguros para la mujer proponiendo la legalización del aborto, la capacitación del personal médico y asegurar el acceso a servicios de salud reproductiva y planificación familiar.[25]

En Estados Unidos se ha encontrado una relación estadística entre el comienzo de la libertad de la mujer sobre abortar y la disminución de la violencia criminal 20 años después.[26]​ Los defensores de la penalización del aborto sostienen que el feto y el embrión constituyen un ser humano con todos los derechos.

Interrupción legal del embarazo en la Ciudad de México

En la Ciudad de México, a través de un decreto publicado en la Gaceta Oficial, se reforma el Código Penal y se agrega la Ley de Salud para esta entidad. En esta se establece que las instituciones públicas de salud «atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres solicitantes aún cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado». Esta ley señala que la interrupción del embarazo es legal si es practicada durante las primeras doce semanas. Si el procedimiento es llevado a cabo después de este periodo, es considerado aborto y es penado por la misma ley.[27][28]

A la vez, la ley de salud previene tres casos de exclusión de responsabilidad penal para la interrupción del embarazo:

  • En el caso de que el embarazo sea producto de una violación;
  • Cuando el embarazo ponga en peligro la vida de la mujer;
  • Cuando haya evidencia de que el producto de la gestación pueda presentar graves daños físicos o mentales.[28]

Véase también

Referencias

  1. a b «El aborto en los códigos penales de las entidades federativas 2009». Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. 15 de octubre de 2009. Archivado desde el original el 31 de marzo de 2008. Consultado el 18 de octubre de 2009. 
  2. a b Tuckman, Jo (29 de agosto de 2008). «Judges uphold abortion rights in Mexico City». The Guardian. Consultado el 17 de octubre de 2009. 
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  4. a b c d Datos sobre el aborto inducido en México, Instituto Guttmacher - Colegio de México, 2008
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  10. México:La Suprema Corte de Justicia de de la Union declara constitucional la ley sobre el aborto en el DF, en Human Rights Watch -hrea.org-, 2008/9/1 Archivado el 30 de octubre de 2014 en Wayback Machine.
  11. Desde 2007 hasta 2011 se han practicado unos 50.000 abortos inducidos legales en DF. Mujeres de todo el país vienen a la capital a someterse a un aborto quirúrgico en condiciones sanitarias legales, señala El Universal, México, DF, 29 de julio de 2010.
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  13. «Mexico: Stop Blocking Abortions for Rape Victims». Nueva York: Human Rights Watch. 5 de marzo de 2009. Archivado desde el original el 9 de octubre de 2012. Consultado el 19 de octubre de 2009. 
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