Cámara de Diputados (México)
Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos | ||
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LXIII Legislatura | ||
Escudo de la Cámara de Diputados
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Información general | ||
Ámbito | México | |
Atribuciones | Título Tercero, Capítulo II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | |
Tipo | Cámara Baja | |
Inicio de sesiones |
1 de septiembre (primer periodo) 1 de febrero (segundo periodo) | |
Salario | 148 297.01 pesos[1] | |
Límite | Tres años | |
Liderazgo | ||
Edgar Romo García[2] () | ||
Composición | ||
Miembros | 500 diputados (300 por mayoría relativa, 200 por representación proporcional) | |
Grupos representados | ||
Elecciones | ||
Última elección | 7 de junio de 2015 | |
Próxima elección | 1 de julio de 2018 | |
Sitio web | ||
Página de la Cámara de Diputados | ||
En México, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, simplemente denominada Cámara de Diputados, es la cámara baja del Congreso de la Unión. Se compone de representantes de la Nación, que son 500 diputados electos en su totalidad cada tres años, por cada uno de los cuales se elige además un suplente. Su sede es el Palacio Legislativo de San Lázaro.
La Cámara de Diputados está integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que son electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en 5 circunscripciones plurinominales.
La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, ningún estado puede tener menos de dos Distritos electorales uninominales.
La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se sujeta a las bases y reglas que disponga la ley.
Lema
Voluntad y capacidad para generar acuerdos, para beneficio de los ciudadanos
Diputados
Según la Constitución de 1917, los diputados son los representantes de la nación, y para ser electo diputado, por cualquier de los dos principios de elección, son necesarios los siguientes requisitos:
Artículo 55 Constitucional
Según el Artículo 55 de la Carta Magna,[4] para ser diputado se requiere:
I.Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veintiún años cumplidos al día de la elección.
III. Ser originario de la Entidad Federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o estatales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes organizaciones no solo tienen el objetivo de defender los derecho humanos sino de fomentar la partículas y capacitación de los cuidado en esta temática del día de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.
Órganos de gobierno
Para su gobierno interior cuenta con dos instancias principales, que son las siguientes:
- Mesa Directiva: Conformada por un Presidente, cuatro Vicepresidentes y siete Secretarios, electos para cada periodo de sesiones ordinario de la Cámara, su Presidente lo es a su vez de la Cámara de Diputados y es el máximo responsable y representante de la Cámara.
Sus miembros a partir del 1 de febrero de 2018 son:[5]
- Presidente de la Cámara de Diputados:
- Vicepresidentes:
- Secretarios:
- Junta de Coordinación Política: Considerada el verdadero órgano de gobierno de la Cámara, está conformada por los Coordinadores de cada una de las Fracciones Parlamentarias de los Partidos Políticos con representación legislativa. Es un órgano de discusión y negociación política en la cual se deciden gran parte de los asuntos legislativos.
Sus actuales miembros son:
- Presidente de la Junta de Coordinación Política:
- Coordinadores
Legislaturas
El periodo que un Diputado ejerce el cargo al que fue electo es de 3 años y es llamado Legislatura y tiene un número ordinal a partir 1857, cuando se instaló la I Legislatura. Cada legislatura se instala el 1 de septiembre del año de su elección y termina su periodo el 31 de agosto después de haber transcurrido 3 años.
Desde el 1 de septiembre de 2015 se encuentra instalada la LXIII Legislatura, que culminará su periodo el 31 de agosto de 2018.
Canal del Congreso
El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la legislación en la materia, cuenta con su propio canal de televisión de conformidad con las normas técnicas aplicables. Este canal de televisión tiene por objeto, reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente; así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa. Para la conducción de las actividades que desarrolla el Canal, se constituye la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión. Está integrada por tres diputados y tres senadores electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.
La Comisión generalmente informa al inicio de cada periodo ordinario de sesiones en cada Cámara, a través de las respectivas mesas directivas, sobre el desarrollo de las actividades del Canal. Los coordinadores de los grupos parlamentarios de ambas Cámaras pueden solicitar al responsable del Canal copia de las video grabaciones transmitidas a través del mismo.
La organización y funcionamiento del Canal se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral. El canal del Congreso inició formalmente sus transmisiones el 29 de agosto de 2000 con la transmisión de la toma de protesta de Vicente Fox como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. La emisora es un medio de comunicación de servicio público. Es parte de la Red de Medios públicos mexicanos; por lo que está disponible en SKY (México), Dish México y las compañías de cable.
Ha transmitido momentos claves en la historia contemporánea de México, como el juicio de desafuero de Andrés Manuel López Obrador y la toma de protesta de Felipe Calderón Hinojosa.
Periodos de sesiones
La Cámara de Diputados divide su ejercicio en dos periodos ordinarios de sesiones, el primero del 1 de septiembre al 15 de diciembre excepto cuando el Presidente de la República inicia su encargo el periodo se podrá prolongar hasta el 31 de diciembre y el segundo del 1 de febrero al 30 de abril, en caso de ser requerido se pueden convocar periodos extraordinarios de sesiones para atender asuntos urgentes o pertinentes.
Durante los recesos de la Cámara de Diputados y del Senado, funciona como depositaria del Poder Legislativo la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Comisiones
Para el despacho de los asuntos legislativos, los diputados se integran en Comisiones que se dedican de Acuerdo con los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados cuenta con 56 comisiones ordinarias, esto es, que se mantienen de legislatura a legislatura. Las más importantes son las de Gobernación, Puntos Constitucionales, Defensa Nacional, De Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y Hacienda y Crédito Público, y cada comisión elige un presidente y varios secretarios que coordinan sus trabajos.
Las comisiones se integran durante el primer mes del ejercicio de la legislatura correspondiente, y cada comisión podrá tener como máximo 30 miembros, excepto las de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.
Jurado de procedencia
Entre las facultades de la Cámara de Diputados está la de constituirse en Jurado de Procedencia para dictaminar si un Servidor Público que goza de inmunidad procesal ha cometido un delito que amerite que aquél le sea retirado y de esta manera pueda ser procesado penalmente ante las autoridades judiciales respectivas. El órgano de la Cámara facultado para conocer de estos procesos es la Sección Instructora.
Los servidores públicos a los que la Cámara de Diputados le puede retirar el fuero son: A los Diputados Federales, los Senadores de la República, los Ministros de la SCJN, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Diputados de la Asamblea Legislativa del DF, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del DF, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Consejo General del INE.
El Presidente de la República solo podrá ser acusado ante la cámara de Senadores en los términos del artículo 110 Constitucional. Por traición a la Patria y por delitos graves del orden común (Art. 108 segundo párrafo) originado en 1917
Presidente de la Cámara
El Presidente es el diputado o diputada, miembro pleno de este Congreso, que tiene la responsabilidad constitucional de presidir la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados (que a su vez es el Órgano de dirección general de la Cámara). El Presidente es quien encabeza y dirige las funciones de la Mesa Directiva, para que esta, conduzca las sesiones de la Cámara y asegure el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantice que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley,[6] entre otras de sus facultades, el Presidente también se encarga de la representación de la Cámara ante los otros poderes y en general con el exterior. También durante las sesiones para referirse a él se utiliza la frase; diputado(a) Presidente. Tiene funciones similares a las del Speaker de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos.
Facultades y Deberes
El Presidente conduce las sesiones de la Cámara y de los trabajos del Pleno, concede el uso de la palabra, expresa su unidad, Conduce las relaciones institucionales y Vela por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y los Grupos Parlamentarios[6]representados en el Congreso. El Presidente instruye a las secretarías de la Cámara dar lectura a las órdenes del día, los comunicados, los puntos de acuerdo de las comisiones legislativas y de los Grupos Parlamentarios.
El Presidente de la Cámara como encargado de la representación ante los otros poderes, normalmente acude como invitado de Honor a las ceremonias del 15 y 16 de septiembre al balcón presidencial del Palacio Nacional para presenciar el Grito de Dolores y el desfile cívico-militar en compañía del Presidente de México. Desde el año 2007 es el Presidente el encargado de recibir a nombre de la Cámara, el Informe de Gobierno del Gobierno de la República, de manos del Secretario de Gobernación. La Mesa Directiva y su Presidente deben ser electos por lo menos por dos terceras partes de los congresistas de la república y una vez que sucede, el diputado(a) Presidente debe asumir su cargo ante el pleno de la cámara y deberá de prestar la siguiente protesta:
Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la Mesa Directiva durante el (...) año de ejercicio de la (...) Legislatura de la Cámara de diputados que la asamblea me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.
El diputado(a) Presidente también deberá tomar protesta a los demás integrantes de la Mesa Directiva, y en algunos casos a los diputados o diputadas suplentes si fuera necesario. El Presidente de la Mesa Directiva debe abrir y clausurar cada sesión, puede convocar a sesiones ordinarias y modificar el reglamento de la Cámara, con el apoyo de los demás miembros de la Mesa Directiva. El cargo tiene una duración de un año, que corresponde a un año de ejercicio de la Legislatura.
Véase también
Referencias
- ↑ «Remuneraciones». diputados.gob.mx. Consultado el 23 de agosto de 2017.
- ↑ «Mesa Directiva». diputados.gob.mx. Consultado el 23 de agosto de 2017.
- ↑ «Integrantes de la Legislatura». diputados.gob.mx. Consultado el 23 de febrero de 2018.
- ↑ «http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf». Archivado desde el original el 2 de enero de 2013.
- ↑ H. Cámara de Diputados. «Mesa Directiva». Consultado el 4 de febrero de 2018.
- ↑ a b «Página en web.archive.org». Archivado desde el original el 17 de abril de 2012.
http://info4.juridicas.unam.mx/juslab/leylab/250/60.htm