Aborto en Aguascalientes

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Aguascalientes
Estado



Localización de Aguascalientes en México
Entidad Estado
 • País México

La Interrupción Legal del Embarazo en Aguascalientes refiere al status legal que tiene la llamada ILE en ese estado mexicano, donde el aborto inducido está despenalizado de facto desde agosto de 2023 (por el amparo en revisión AR 79/2023 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), y de iure diciembre de 2023, a petición de cualquier mujer gestante en la entidad hasta la duodécima semana; además de las causales de violación, imprudencial y peligro de muerte.[1][2]

Aguascalientes es la decimosegunda entidad federativa en México en despenalizar el aborto, y la octava en hacerlo desde las jurisprudencias de 2021 y 2023 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acciones de inconstitucionalidad AI 148/2017, AI 106/2018, AI 107/2018 y AI 54/2018; amparo en revisión AR 267/2023). La armonización de su Ley de Salud y Constitución aún está pendiente por lo que se utilizan los lineamientos federales para subsanar los vacíos y lagunas jurídicas sobre diversos temas y protocolos.

Marco normativo actual[editar]

Mapa de la situación del aborto legal en cada entidad federativa en México según sus códigos penales:
     Violación* e imprudencial.      En los mismos términos que las marcadas con naranja además de inseminación no consentida y riesgo de salud y/o muerte para la o el gestante.      En los mismos términos que las marcadas con azul además de malformaciones graves en el feto.      En los mismos términos que las marcadas con morado además de inviabilidad económica para la madre.      A petición libre. Plazo sin especificar (decisión de la SCJN).      A petición libre bajo un sistema de plazos (reforma legislativa). *Todas las entidades deben garantizar el aborto en casos de violación. No pueden establecer plazos gestacionales para acceder a él, ni deben condicionarlo a la existencia de una denuncia o autorización previa por parte de las fiscalías o ministerios públicos.

Mapa de la armonización al aborto voluntario en cada entidad federativa en México según sus constituciones:
     Aborto electivo permitido. Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestación*.      Aborto electivo permitido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación fue reformado*.      Aborto electivo permitido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación aún debe ser reformado*.      Aborto electivo restringido. El blindaje anticonstitucional a la vida en gestación aún debe ser reformado*.      Aborto electivo restringido. Nunca hubo blindaje anticonstitucional a la vida en gestación*. *Las entidades no pueden instaurar candados absolutos a la vida en gestación, ni establecer cuando inicia la vida humana o dotar de personalidad jurídica plena al nasciturus.

Mapa del acceso al aborto voluntario en cada entidad federativa en México según sus leyes de salud:
     Aborto electivo permitido. Existe tiempo máximo de espera al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia limitada*.      Aborto electivo permitido. Existe tiempo máximo de espera al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia aún debe ser limitada*.      Aborto electivo permitido. No existe tiempo máximo de espera al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia limitada*.      Aborto electivo permitido. No existe tiempo máximo de espera al reunir todos los requisitos. Objeción de consciencia aún debe ser limitada*.      Aborto electivo restringido*. *Todas las instituciones federales de salud deben garantizar el aborto electivo sin necesidad de justificación alguna.

Mapa sobre medidas de atención a víctimas de violencia sexual en cada entidad federativa en México según sus leyes locales de víctimas:
     Se menciona a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y la anticoncepción de emergencia*.      Solo se menciona a la anticoncepción de emergencia*.      No se menciona ni a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, ni la anticoncepción de emergencia*. *Todas las entidades deben asegurar la Interrupción Voluntaria del Embarazo y la anticoncepción de emergencia, pues así lo establece de la Ley General de Víctimas.

Constitución Política del Estado de Aguascalientes.[3]
Artículo Concepto Descripción
2.º Capítulo Primero. Declaraciones. Cuarto párrafo. Para los efectos de esta Constitución y de las leyes que de ella emanen, persona es todo ser humano desde su concepción hasta su muerte natural. El Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos. (Inválida de manera general por precedentes de la SCJN AI 106/2018 y AI 107/2018. Inválida de manera particular por precedente de la SCJN AI 72/2021)
Código Penal para el Estado de Aguascalientes.[4]
Artículo Concepto Descripción
101.º Definición de aborto doloso. Muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.
Sanciones por aborto doloso. Gestante: 6 meses a 1 año de prisión, multa de 40 a 80 días y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Colaborador: 1 a 3 años de prisión, multa de 40 a 80 días y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados (sanciones inválidas por sentencia AR 79/2023) de la SCJN.
Sanciones por aborto forzado. 3 a 6 años, multa de 70 a 120 días y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados (si se emplea violencia física o moral aumenta de 6 a 8 años de prisión además, multa de 80 a 150 días y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados).
102.º Sanciones por aborto específico. Suspensión profesional de 2 a 5 años además de las mismas sanciones de cárcel correspondientes (personal de medicina, enfermería o matronería). Por aborto consentido (sanciones inválidas por sentencia AR 79/2023 de la SCJN) o por aborto forzado.
103.º Causales del aborto legal doloso No punibilidad (concepto inválido por sentencia AR 79/2023 de la SCJN) en: I violación. Excluyentes de responsabilidad: II peligro de muerte.
En la fracción I se necesita denuncia previa ante el Ministerio Público (inválido por sentencia AR 79/2023 de la SCJN). En la II se necesita el juicio de dos profesionales de la medicina.
196.º Definición de aborto culposo. Muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo por incumplimiento de un deber de cuidado.
Sanciones por aborto culposo. Responsable: 6 meses a 2 años de prisión, multa de 20 a 40 días y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados (si se comete por conducción de vehículos en estado de ebriedad o influjo de substancias tóxicas aumenta de 3 a 12 años de prisión además, multa de 40 a 150 días, inhabilitación de licencia de conducir de 2 a 5 años y pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados).
Causales del aborto legal culposo No punibilidad (concepto inválido por sentencia AR 79/2023 de la SCJN) en: III imprudencial.
La fracción III únicamente se prevee la conducta culposa de la mujer embarazada.

Historia[editar]

Despenalización[editar]

En abril de 2022, varias asociaciones, colectivas y organizaciones civiles feministas y a favor del aborto legal (CECADEC, Cultivando Género AC, GIRE, Morras Help Morras y TERFU AC) presentaron un amparo contra la regulación del delito de aborto en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes (artículos 101.º, 102.º y 103.º). El asunto fue turnado al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes, el cual desechó la demanda al considerar que las promoventes carecían de interés jurídico y legítimo para reclamar actos atribuidos a las autoridades legislativas responsables. Es por esto que las interesadas impugnaron la decisión por lo que el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito solictó la atracción del recurso por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La discusión fue llevada a la Primera Sala donde se asignó al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá como autor del proyecto, con el expediente AR 79/2023.

Información del proyecto AR 79/2023[5]
Fecha de discusión: 30 de agosto de 2023
Promotores/as: Asociaciones, colectivas y organizaciones civiles.
Autores/as: Juan Luis González Alcántara Carrancá
Órgano de radicación: Primera Sala
Resultado de la votación en el pleno: Unanimidad. 4 a favor. 1 en contra.

El proyecto fue resuelto por unanimidad el 30 de agosto de 2023, cuando 4 de los 5 ministros declararon que la decision del juez de distrito es sobreseída, que los artículos impugnados son inconstitucionales y que el Congreso del Estado de Aguascalientes debe reformar la legislación local de manera adecuada antes de que termine el periodo ordinario de sesiones en que se notifique la sentencia.[6]​ El caso es similar a lo que sucedió para Coahuila en septiembre de 2021. Como antecedente, en junio de 2023, esa misma sala analizo la contradicción de criterios CC 412/2022 y determinó por unanimidad (5 de los 5 ministros) que únicamente el ser mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reclamar mediante juicio de amparo la inconstitucionalidad de artículos que penalicen el aborto en las normas que sean aplicables a sus territorios. No es necesario que los y las promoventes se encuentren cursando un embarazo para acreditar que tienen un interés legítimo para acudir a la vía constitucional. Es decir, se simplifica el proceso para despenalizar y legalizar el aborto voluntario por vía judicial.[7]

Posteriormente, entre septiembre y noviembre de 2023, durante la LXV legislatura del congreso local, se ingresó para consideración un dictamen para despenalizar el aborto electivo hasta el primer trimestre de embarazo a través de una reforma al Código Penal para el Estado de Aguascalientes. Algunas fuentes señalan que se trató de un acumulado de 3 proyectos diferentes, sin embargo todo el proceso ha sido opaco.[8][9][10]​ El sufragio fue por cédula y en sesión privada por lo que no solo se hizo de manera anónima sin registrar la identidad de los legisladores. Tampoco hubo acta de sesión de ese día, ni se dieron a conocer los resultados de la votación. Fue aprobado el 14 de diciembre del mismo año por el Pleno. Algunos medios informan que, de acuerdo a fuentes no oficiales, se pudieron emitir 20 votos a favor y 7 en contra. El rechazo pude venir, quizás, del Partido Acción Nacional (PAN, partido mayoritario en el congreso local y que suele clasificarse como derecha conservadora en el espectro político mexicano) y del Partido Revolucionario Institucional (PRI, partido que suele clasificarse como centro ya que ha aglutinado facciones socialdemócratas y neoliberales del espectro político mexicano). Los cambios aun no se publican en el Periódico Oficial, por lo que aún está pendiente la fecha de la entrada en vigor.[11]

Información del dictamen
Fecha de ingreso: Entre septiembre y noviembre de 2023
Promotores/as: Se desconoce. Probablemente diputadas y diputados del Movimiento de Regeneración Nacional, el Partido del Trabajo y el Partido de la Revolución Democrática
Comisiones revisoras: De Justicia
Fecha de votación en el pleno: 13 de diciembre de 2023
Resultado de la votación en el pleno: No se dio a conocer. Probablemente 20 a favor. 7 en contra.
Probables resultados de la votación.
Partido A favor En contra Abstención
Anónimo. Probablemente: Movimiento Ciudadano Movimiento de Regeneración Nacional Partido Acción Nacional Partido de la Revolución Democrática Partido del Trabajo Partido Verde Ecologista de México 20 - -
Anónimo. Probablemente: Partido Acción Nacional Partido Revolucionario Institucional - 7 -
Anónimo - - -
- - -
Total 20 7 0

Enmienda constitucional[editar]

En febrero de 2021, la LXIV legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes aprobó una iniciativa propuesta por el Frente Nacional por la Familia para reformar el párrafo cuarto del artículo 2.º de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, con el objetivo de dotar de personalidad jurídica plena a los productos de la gestación desde el momento de la concepción. Es por lo anterior que tanto la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes (CDHEA) y Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovieron sendas acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN en 2021. La discusión fue llevada al Pleno donde se asignó al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá como autor del proyecto, con los expedientes AI 72/2021 y AI 74/2021.

Información del proyecto AI 72/2021 y AI 74/2021[12]
Fecha de discusión: 10 de octubre de 2022
Promotores/as: Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes y Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Autores/as: Juan Luis González Alcántara Carrancá
Órgano de radicación: Pleno
Resultado de la votación en el pleno: Unanimidad. 9 a favor. 2 abstenciones.

El proyecto fue resuelto por unanimidad el 10 de octubre de 2021, cuando 9 de los 11 ministros declararon la invalidez. Cabe recordar que el 9 de septiembre de 2021, 10 de los 11 ministros del Pleno de la SCJN ya habían declarado inconstitucional ese tipo de blindajes por medio de las acciones de inconstitucionalidad AI 106/2018 y AI 107/2018. De esta manera, aunque se analizó particularmente la Constitución Política del Estado de Sinaloa, se estableció un precedente general que debería cumplirse en todas las entidades federativas que cuenten con ese tipo de disposiciones.

Hasta la fecha, el Congreso local no ha derogado formalmente dicha disposición. No obstante, para que una nueva reforma al respecto fuera constitucional, se debería quitar el término "desde la fecundación". Aunque los productos de la concepción sí cuentan con ciertas protecciones, estas siempre serán mínimas al inicio del embarazo e irán aumentando conforme al desarrollo de este (razón por la cual es totalmente válido abortar hasta el primer trimestre). Las prerrogativas que pudieran tener cualquier feto o embrión nunca deben impedir que los segundos puedan ejercer las suyas. Las posibles garantías de los primeros no pueden de ninguna manera desconocer o estar por encima de las libertades y derechos sexuales y reproductivos de las personas nacidas (razón por la cual es totalmente válido abortar de manera electiva). De hecho, la vida en gestación se defiende a través del bienestar de las mujeres y las personas gestantes a través de la continuidad en sus embarazos (siempre que estos sean deseados): asegurando atención prenatal, proveyendo partos saludables y abatiendo la mortalidad materna (entre otros). Únicamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del Congreso de la Unión, está autorizada a definir de manera explícita cuando inicia la vida humana y cuando alguien se considera persona con plena titularidad de los derechos humanos (sin embargo, hasta la fecha, esto no ha sucedido).[13][14][15]

Además, si bien en algunos tratados internacionales que México ha firmado y ratificado se habla de un "derecho a la vida" (Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), existen diversas acotaciones tanto del Estado mexicano (declaración interpretativa de 1981)[16]​ como de instituciones internacionales de derechos humanos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos con la resolución No. 23/81 al caso 2141-"Baby Boy" y el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas con la Observación General No. 6)[17][18]​ que señalan que estos documentos no deben entenderse de manera coercitiva con prohibiciones al aborto legal y electivo que pongan en riesgo la salud y la vida de las mujeres y personas gestantes. Es más, la protección de este derecho exige que los países adopten medidas positivas sobre la interrupción del embarazo. Cada país puede establecer en su legislación que la vida iniciaría desde el momento de la concepción, pero no es una obligación hacerlo y mucho menos se puede usar esto como pretexto para vulnerar los derechos sexuales y reproductivos de la ciudadanía.

Datos[editar]

Estadísticas[editar]

Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, tanto la secretaría de salud como los servicios de salud del estado (ISSEA) aún no pública, de manera accesible y constante, información sobre el número de procedimientos (totales, por año o por unidad de atención), sobre las usuarias o los usuarios (procedencia, edad, nivel educativo, estado civil, ocupación, número de hijos o semanas de gestación) o sobre el tipo de procedimiento.

Unidades, procedimientos y requisitos[editar]

Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, tanto la secretaría de salud como los servicios de salud del estado (ISSEA) aún no ha facilitado la información sobre procedimientos, requisitos o unidades de atención.

Según el Directorio de Servicios de Aborto Seguro (2023), programa federal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR), existen 2 unidades (hospitales o clínicas) para atender los casos, los cuales son:[19]

  • Hospital de la Mujer, ubicado en la colonia Ciudad Satélite de la ciudad de Aguascalientes.
  • Hospital General Calvillo, ubicado en la colonia José Landeros de la ciudad de Calvillo.

Como indica la guía federal del Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México[20] (siguiendo los estándares de la Organización Mundial de la Salud), en la actualidad, el legrado uterino instrumental se considera obsoleto, nocivo y está totalmente desaconsejado. En su lugar, los protocolos federales sugieren dos abordajes para interrumpir embarazos de manera segura y de calidad, siempre y cuando se realicen bajo las condiciones médicas correctas y en un contexto de legalidad:

  • Aborto farmacológico, con el uso de mifepristona y misoprostol por diferentes vías (vestibular, vaginal o sublingual) ya sea combinado (ambas sustancias) o de manera individual (misoprostol únicamente). Ambos medicamentos provocan dilatación del cérvix y contracciones uterinas que contribuyen a la expulsión de su contenido. La dosis y vía de administración del tratamiento depende de las semanas de gestación o del antecedente de cirugías uterinas previas. Se considera no invasivo por lo que no necesita de un antibiótico profiláctico (previo a la intervención). En el régimen combinado (comparado con el individual) el tiempo para la resolución del aborto es menor (en horas o días) y suele haber menos molestias posteriores. Su éxito terapéutico podría disminuir conforme aumenta la edad gestacional. Antes de la semana 10, el procedimiento puede realizarse total o parcialmente autogestionado y con una asesoría o vigilancia mínima (ya sea por prestador/a de servicios de salud o por colectiva de acompañamiento). En cambio, entre la semana 10 y 12 se requiere mayor seguimiento y vigilancia por el personal especializado. Está contraindicado en presencia de inestabilidad hemodinámica y sepsis.
  • Aborto quirúrgico, a través de la succión del producto con la ayuda de instrumentación médica de operación manual o eléctrica (como cánulas, tubos o bombas). Sí precisa de antibiótico profiláctico (previo a la intervención), así como de bloqueo paracervical y analgésicos. Las molestias posteriores serían mínimas y la resolución del aborto es inmediata. También es conocido como aspiración endouterina y es la primera elección cuando hay presencia de inestabilidad hemodinámica y sepsis.

Al tratarse de procedimientos médicos, se tiene la posibilidad de presentar pequeñas molestias que pueden controlarse satisfactoriamente si se toman las medidas preventivas y se sigue fielmente las recomendaciones del personal especializado. Estas pueden ser dolor cólico y sangrado transvaginal, ligeramente mayor a lo experimentado en una menstruación. La intensidad de lo anterior disminuirá de manera progresiva, aunque podría continuar en menor cantidad y de manera esporádica durante las primeras 4 a 6 semanas. También se puede experimentar algo de fiebre en las primeras 24 horas, la cual cederá con la ingesta de antipiréticos. Así mismo, para evitar el riesgo de infección, se deberán tomar medidas de higiene vaginal y no se recomienda tener relaciones sexuales en un periodo aproximado de dos semanas.

Igualmente, existe una pequeña posibilidad, y bastante infrecuente, de experimentar algunos riesgos. De esta manera, la o el paciente deberá buscar atención médica inmediata ante los siguientes datos de alarma: ausencia de sangrado o cantidad mínima de este (sobre todo entre las primeras 4 a 6 horas posteriores ya que puede indicar fallo en el procedimiento o un embarazo ectópico), un sangrado persistente y progresivo (que empape más de dos toallas higiénicas por hora durante dos horas consecutivas), secreción fétida, debilidad, mareo, reacciones alérgicas a algún medicamento (como exantemas o edemas faciales o bucales), así como fiebre o malestar general después de las primeras 24 horas.

En el primer trimestre, los procedimientos siempre deberían ser ambulatorios, por lo que pueden realizarse en cualquier unidad de primer nivel (centros de salud o clínicas familiares). En el segundo trimestre se requeriría de atención intrahospitalaria, por lo que pueden realizarse en cualquier unidad de segundo nivel (hospitales generales o regionales).

Así mismo, el Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México[21] hace hincapié en dos leyes federales fundamentales: la NOM-046-SSA2-2005[22][23] y la Ley General de Víctimas (LGV)[24]. Estas dos últimas normatividades señalan que para acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (en caso de violación) no se necesita presentar denuncia previa ante el Ministerio Público o contar con la autorización de éste. Debido al principio de buena fe, el único requisito es una solicitud por escrito bajo protesta de decir la verdad, en la que se manifiesta que dicho embarazo es producto de una violación. El personal de los servicios de salud no está obligado a verificar el dicho de las y los solicitantes. Las personas menores de 12 años requieren autorización de madre, padre, tutor o representante legal. En cambio, las y los menores de edad, pero mayores de 12 años ya no necesitan de aquel permiso (pueden tomar la decisión de manera autónoma). Finalmente, ni la LGV ni la NOM-046-SSA2-2005 establecen límites gestacionales para hacer valer el derecho al aborto cuando existe una agresión sexual. La misma SCJN ha emitido sentencias que validan todo lo anterior (amparos en revisión AR-601/2017, AR-1170/2017, AR-438/2020 y AR-438/2020; controversias constitucionales CC 53/2016 y CC 45/2016).

Finalmente y posterior a la consejería, las y los pacientes tendrían que llenar y firmar formatos sobre el consentimiento informado[25] pues representa el principal instrumento jurídico y ético para que la persona sea dueña efectiva de sus decisiones, como corresponde a su dignidad y autonomía. A través de este documento, las personas usuarias del servicio otorgarán o no su autorización para cada uno de los procedimientos (como la modalidad de abordaje o el método anticonceptivo posterior), las posibles alternativas o los probables riesgos. Así mismo, las y los pacientes tienen el derecho y facultad de poder revocarlo si así lo quieren. En caso de personas con discapacidad transitoria o permanente, el consentimiento informado debería ser suscrito por el familiar más cercano o el tutor / representante legal. En casos extremos, cuando no exista acompañante y la persona usuaria cuenta con una discapacidad, el personal médico (previa valoración y con el acuerdo de por lo menos dos profesionales) podrían otorgar el consentimiento informado.

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. «La Corte despenaliza el aborto en Aguascalientes». Proceso. 30 de agosto de 2023. 
  2. Juárez, Francisco (14 de diciembre de 2023). «Congreso de Aguascalientes despenaliza el aborto». Instituto Mexicano de la Radio. 
  3. «Capítulo Primero. Declaraciones». Constitución Política del Estado de Aguascalientes: 3. 23 de septiembre de 1917. 
  4. «Libro Segundo. Parte especial. Título Primero. Figuras Típicas Dolosas. Capítulo I. Tipos Penales Protectores de la Vida y la Salud Personales.». Código Penal para el Estado de Aguascalientes: 42. 20 de mayo de 2013. 
  5. «Acción en Revisión 79/20213». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 30 de agosto de 2023. 
  6. «La Corte despenaliza el aborto en Aguascalientes». Grupo de Información en Reproducción Elegida. 30 de agosto de 2023. 
  7. «La sola calidad de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reclamar mediante Juicio de Amparo la Inconstitucionalidad de artículos que penalicen el aborto en normas que territorialmente sean aplicables a las personas quejosas». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 21 de junio de 2023. 
  8. Rodriguez, Ely. «Avanza despenalización del aborto en Aguascalientes». La Jornada. 
  9. «Iniciativa LXV_949». Congreso del Estado de Aguascalientes. 26 de octubre de 2023. 
  10. «Iniciativa LXV_945». Congreso del Estado de Aguascalientes. 26 de octubre de 2023. 
  11. Bañuelos, Claudio (14 de diciembre de 2023). «Despenalizan aborto en Aguascalientes». La Jornada. 
  12. «Acción de Inconstitucionalidad 72/2021 y su acumulada 74/2021». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 10 de octubre de 2022. 
  13. «Comunicados de Prensa. SCJN invalida la disposición de la Constitución de Sinaloa que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y limitaba el derecho de las mujeres a la autonomía reproductiva.». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 9 de septiembre de 2021. 
  14. Karina, Suárez (9 de septiembre de 2021). «La Suprema Corte de México declara inconstitucional la protección de la vida desde la concepción». El País. 
  15. Monroy, Jorge (9 de septiembre de 2021). «SCJN declara inconstitucional una ley que reconoce a “la vida humana desde la concepción”». El Economista. 
  16. «DECRETO de Promulgación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969». Diario Oficial de la Federación (Secretaría de Relaciones Exteriores): 3. 7 de mayo de 1981. 
  17. Walsh, Janet; Møllmann, Marianne (Julio de 2005). «Derecho internacional de los derechos humanos y aborto en América Latina». Derechos humanos y aborto (Human Rights Watch): 13 y 14. 
  18. Walsh, Janet; Møllmann, Marianne (Julio de 2005). «Derecho internacional de los derechos humanos y aborto en América Latina». Derechos humanos y aborto (Human Rights Watch): 8 y 9. 
  19. «Directorio de Servicios de Aborto Seguro». Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. 2023. 
  20. «Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México». Secretaría de Salud. 14 de junio de 2021. pp. 58 a 83. 
  21. «Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México». Secretaría de Salud. 14 de junio de 2021. pp. 23 a 25. 
  22. «Información para la acción: NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.». Ipas México. 
  23. «6. Criterios específicos 6.4. Para el tratamiento específico de la violación sexual». NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención: 17 a 19. 16 de abril de 1999. 
  24. «Título Primero. Disposiciones generales. Capítulo II. Conceptos, principios y definiciones.». Ley General de Víctimas: 3. 9 de enero de 2013. 
  25. «Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México». Secretaría de Salud. 14 de junio de 2021. pp. 52 y 53.