Sufragio universal

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Votar es el acto básico del proceso formal democrático.

El sufragio universal consiste en el derecho a voto de toda la población de un Estado, independientemente de su procedencia, raza, sexo, edad, creencias o condición social. Aunque el término "sufragio universal" ya había sido recogido en gran parte de las constituciones liberales del siglo XIX, hasta el siglo XX los Estados liberales aún establecían límites al voto por sexo y "raza". En la actualidad, a nivel internacional el único límite aceptado al sufragio universal es el de la edad, estableciéndose una edad mínima para poder ejercer el derecho al voto.

En 1789 el poder político comenzó a estar en manos de presidentes y cámaras de representantes, resultando necesario regular su sistema de elección. A lo largo de los siglos XIX y XX se fueron estableciendo sistemas electorales que comenzaron siendo muy restringidos y limitados a una élite, hasta establecer sistemas de reconocimiento universal del voto. Aunque no todos los países pasaron por las mismas etapas y restricciones, ni en el mismo orden, en términos generales el sufragio universal en un sentido pleno se estableció después de una evolución a través de los siguientes sistemas:

  • Sufragio censitario (o "restringido"): en él votan solo hombres que cumplan una serie de requisitos de nivel de instrucción, de renta y de clase social;
  • Sufragio masculino calificado (normalmente, denominado "universal" por las Constituciones que lo aprueban): en el que pueden votar todos los hombres que supieran leer y escribir;[1]
  • Sufragio femenino: reconociéndose el derecho a voto de las mujeres;[2]
  • Sufragio sin calificación: en el que se establece el derecho a voto de todas las personas, sin discriminar su nivel educativo, incluyendo a los analfabetos.
  • Sufragio sin discriminación racial: se garantiza el derecho a voto de todas las personas, sin discriminación racial, ni de su pertenencia étnica u origen nacional

Limitaciones al sufragio universal

Pese a que sea considerado un logro de la democracia y algo imprescindible en todo sistema político moderno, a lo largo de la historia de los siglos XIX y XX, e incluso en la actualidad, el sufragio universal tiene excepciones que varían en su tratamiento de país a país.

Las limitaciones al derecho a votar dentro de un sistema de sufragio universal tienen generalmente que ver con dos cuestiones:

Aunque no se trata de una restricción legal, sino de un ordenamiento, en algunos países para votar es necesario registrarse personalmente en un padrón, esta gestión en algunos casos puede obrar como una restricción, como es el caso de Estados Unidos.

En el caso de Chile, donde operaba esta restricción, el 27 de marzo de 2009 la entonces presidenta Michelle Bachelet, promulgó la ley que establece la inscripción automática de los votantes, pero esa modificación quedó incompleta, ya que requería de una ley orgánica que diese cuerpo al nuevo sistema.

Al asumir como presidente, Sebastián Piñera tomó la posta de la iniciativa, y en 2010 envió la ley requerida, que el 20 de diciembre de 2011 fue despachada por el Congreso, siendo aprobada por el Tribunal Constitucional (TC) el 19 de enero de 2012, y promulgada por Sebastián Piñera el 23 de enero de 2012, entró en vigencia el día 31 de enero de 2012 con la publicación en el diario oficial, dicha ley permitirá un crecimiento histórico del padrón electoral, abarcando, por primera vez, a la totalidad de los ciudadanos con derechos a sufragio. Se denomina legalmente "ley (N°20.568) que regula la Inscripción Automática, modifica el Servicio Electoral y moderniza el sistema de votaciones" y modifica la Ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales Servicio Electoral".[3][4][5][6][7]

Extranjeros

En el caso de los extranjeros, existe una restricción general en la gran mayoría de los países a reconocerles el derecho a votar. En algunos países se les reconoce el derecho a votar en elecciones locales (municipales o estadales), como en Argentina, Bolivia,[8]Bélgica, Dinamarca, Holanda, Irlanda, Italia, Portugal, Reino Unido y Suecia. Uruguay constituye una excepción mundial al establecer en su Constitución (art. 78) el derecho a voto de los extranjeros con más de quince años de residencia, así como Chile, que establece un plazo de 5 años en la constitución. En algunos países, como Irlanda en 2008, se han presentado proyectos para otorgar el derecho a voto a los extranjeros en las elecciones nacionales.[9][10]

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares reconoce el derecho de éstos "a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado" (art. 41), sin embargo no todos los países han reconocido este derecho. Entre los países que reconocen el derecho a voto de sus ciudadanos residentes en el exterior, se encuentran España, Ecuador, Italia, México, Perú y Chile.

Niños y jóvenes

La edad es otra razón general para la exclusión del derecho de voto, con el argumento de que sólo a partir de cierta edad, las personas están en condiciones de discernir libremente y comprender el alcance del acto electoral.

Sin embargo en distintas épocas y países las legislaciones han variado considerablemente en la determinación de la edad electoral. Contemporáneamente, la mayoría de los países ha establecido la edad mínima para votar en 18 años. Algunos países en los que el derecho a voto se alcanza a una edad más temprana, son Irán (15 años), Chipre (16), Cuba (16), Austria (16), Argentina (16), Indonesia (17), Grecia (17),[11]Ecuador (el voto es optativo entre los 16 y 17 años) y Brasil (a los 16 años). En Kuwait la edad mínima para votar es a los 21.[12][13]

La reducción de la edad para votar a 16 años,[14]​ está siendo estudiada en varios países como Bolivia,[15]Chile,[16]​ el Reino Unido,[17]Venezuela[18]​ y España.[19]​ En el referéndum del 29 de septiembre de 2008 en la Nueva Constitución Política de la República del Ecuador, el voto para ciudadanos entre 16 y 18 años de edad y también posterior a los 65 años es facultativo, siendo obligatorio a partir de los 18 en adelante, hasta los 65 años.

Salud mental

Todas las legislaciones electorales contemplan también como una excepción al sufragio universal, el caso de las personas que padecen una incapacidad declarada legalmente a causa de una discapacidad mental.

En este último caso se argumenta que se trataría de personas que no tiene voluntad libre o el raciocinio para decidir sus acciones y podrían ser presionados o intencionados por terceros.

Personas privadas legalmente de su libertad

Tradicionalmente las personas privadas legalmente de su libertad perdían sus derechos políticos, incluido el derecho a votar. La excepción ha sido revisada por algunos países, que han reconocido el derecho a voto de las personas detenidas cuando no tuvieran condena, como en el caso de Argentina, Colombia, Brasil, Perú, Venezuela y algunos estados de Estados Unidos.[20][21]​ El derecho a ser votado es el tema de las restricciones para el mismo período de detención, pero su extensión por un nuevo periodo es objeto de un litigio ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.[22]

Militares y policías

Históricamente fue un lugar común que las legislaciones nacionales privaran a los militares del derecho al voto y en algunos casos, también de los policías. Esta privación del derecho al voto impuesta en determinados países (por ejemplo, en Francia durante la III República) tiene motivos complejos. Por una parte, se trata de impedir la presión de los oficiales sobre los soldados, que deformaría el voto. Se trataba, por otra parte, de evitar la intrusión de la política en el ejército, como perjudicial para la disciplina militar.

Actualmente en la mayoría de los países se ha reconocido el derecho a votar de los militares, aunque no está permitido en países como Colombia[23]​ y Honduras.[24]

Limitaciones que anulan el sufragio universal

Las exclusiones que algunos países establecen por razones raciales, étnicas, sexuales o sociales (como la pobreza o el analfabetismo), son exclusiones que afectan la esencia misma del sufragio universal, volviéndolo inexistente.

Algunos de estos casos están definidos por la prohibición generalizada de votar que muchos países occidentales impusieron a las mujeres durante el siglo XIX y gran parte del siglo XX.

Basándose también en diferencias de raza o etnia. Por ejemplo, durante la era del apartheid no estaba permitido el voto a razas que no fueran la blanca en Sudáfrica. Igualmente ocurría en la época de pre-derechos civiles en Estados Unidos donde, aunque los afroamericanos tenían técnicamente derecho a votar, se les negaba su ejercicio mediante intimidaciones u otros medios. El Ku Klux Klan, organización xenófoba y conservadora formada después de la guerra civil estadounidense, destacó en este cometido.

"Sufragio universal" de Isaac Asimov

El escritor de ciencia ficción estadounidense Isaac Asimov escribió en 1955 un cuento titulado "Sufragio universal", en el que, avanzado el siglo XXI, las elecciones se realizan mediante una supercomputadora llamada Multivac, capaz de tener en cuenta los deseos e intereses de todos los habitantes. Es entonces Multivac quien elige al presidente, los representantes y toma las grandes decisiones políticas, sintetizando los deseos de todos. Pero para poder tomar estas decisiones Multivac necesita la ayuda de un humano, un único votante que encarne el sufragio universal.

El cuento relata el momento en que Norman Muller, un ciudadano común, es elegido como votante por Multivac.[25]

Cronología del sufragio universal por países

A continuación se muestra una lista cronológica de países y las fechas en las que se declaró el sufragio universal ("sufragio masculino"), así como su extensión a grupos excluidos de los sistemas electorales por motivo de sexo o discriminación racial ("sufragio universal pleno").

América

Asia

Oceanía

  • Nueva Zelanda: 1893 (primer país del mundo en otorgar el sufragio universal)
  • Australia: 1962 (previamente no otorgado a los aborígenes australianos a nivel federal)

África

Europa

Véase también

Referencias

  1. Plaza, Orlando; "Campesinado, analfabetismo y el problema del voto en el Perú" Archivado el 7 de julio de 2010 en Wayback Machine., Nueva Sociedad, Nº 41, marzo-abril 1979, pp. 71-82
  2. Moliné Escalona, Miguel. El voto femenino en España, Almendrón.
  3. Congreso aprueba ley que suma a 4,7 millones de electores
  4. Ministro Larroulet explica próximas fases de la inscripción automática
  5. TC aprueba “histórico” proyecto de inscripción automática y voto voluntario Archivado el 7 de diciembre de 2013 en Wayback Machine.
  6. Piñera promulga ley de inscripción de automática y voto voluntario Archivado el 20 de octubre de 2012 en Wayback Machine.
  7. Ley de inscripción automática y voto voluntario ya es oficial
  8. Ley Nº 1585 del 12 de agosto de 1994.
  9. Irlanda debate si dar el voto a los extranjeros, Wordpress, 19 de abril de 2008.
  10. Presno Linera, Miguel Ángel; El sufragio en una sociedad democrática decente: el voto de los extranjeros, Asociación Marroquí.
  11. http://www.abc.es/internacional/abci-tsipras-consigue-aprobacion-nueva-electoral-griega-mayoria-simple-201607221626_noticia.html
  12. Edad para votar, UNICEF
  13. «Copia archivada». Archivado desde el original el 16 de agosto de 2016. Consultado el 8 de agosto de 2016. 
  14. Bonifacio de la Cuadra, Jóvenes podrían tener derecho a voto desde los 16 años, El País, 4 de enero de 2004.
  15. Morales quiere rebajar a 16 años la edad para votar en Bolivia, El País, 2 de marzo de 2007.
  16. Jóvenes podrían tener derecho a voto desde los 16 años, Senado de Chile, 27 de diciembre de 2007.
  17. Blair estudia rebajar la edad legal para votar de 18 a 16 años, El Mundo, 7 de diciembre de 2003.
  18. AN aprobó bajar de 18 a 16 años edad para votar Archivado el 3 de octubre de 2008 en Wayback Machine., FM Center, 11 de octubre de 2007.
  19. [1]
  20. Los presos sin condena podrán votar en las elecciones de 2007, Página/12, 28 de septiembre de 2006.
  21. Informa de prensa: El 28 de octubre votarán por primera vez los presos sin condena, CELS, 2007.
  22. (en italiano) Sul diritto elettorale, l’Europa ci guarda, in Diritto pubblico europeo, aprile 2015.
  23. Art. 219 de la Constitución Nacional
  24. Artículo 37 de la Constitución Nacional.
  25. Sufragio universal, de Isaac Asimov, La 2 Revelación.
  26. http://eldia.com.do/zorrilla-ozuna-propone-incluir-voto-militar-en-modificacion-constitucional/

Bibliografía

  • García Rey, Paola; Walter Carnota, José Cesano (2007). El voto y los presos, Buenos Aires: EDIAR.

Enlaces externos