Usuario:Nash0h/Taller/Propuesta de Constitución Política de la República de Chile de 2018

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Propuesta de Constitución Política de la República de Chile
2018


Tipo de texto Constitución política
Idioma Español
Redactor(es) Consultas individuales
Encuentros locales auto-convocados
Encuentros provinciales
Encuentros regionales
Michelle Bachelet (texto final)
Aprobación 06 de marzo de 2018 (Envió al Congreso Nacional)[1]

Texto completo en Wikisource

La propuesta de Constitución Política de la República de Chile de 2018 es un texto de carácter jurídico de dicho país redactado entre 2016 y 2018, en parte por participación ciudadana directa, local y regional, dando origen a las Bases ciudadanas para la nueva Constitución y por parte del propio gobierno de Michelle Bachelet la cual público una propuesta final del texto constitucional, el texto pretendía ser el remplazo de la Constitución de 1980.

La presidenta Bachelet presentó ante el Congreso Nacional, el 6 de marzo de 2018, es decir, a cinco días antes del término de su mandato, un proyecto de reforma constitucional para modificar la Constitución Política de la República y sustituirla por este nuevo texto.[2][3]​, aprobada su sustitución, se pretendía convocar a un plebiscito que ratificara la derogación de la Constitución de 1980 y el funcionamiento del nuevo texto propuesto, Tras terminar su periodo presidencial, Bachelet reconoció que «no logramos concluir a cabalidad el proceso constituyente».[4]

Historia[editar]

Contexto[editar]

La idea de reemplazar la Constitución de 1980 es un viejo anhelo de la Concertación de Partidos por la Democracia -incluso por parte de sus partidos antes de nacer como coalición-, la principales críticas se debían a que fue elaborada por un grupo de abogados, sin consulta a opositores, sin participación ciudadana alguna durante su elaboración, durante la vigencia de Estado de Sitio y ocurriendo graves Violaciones de derechos humanos de la dictadura militar (Chile) contra sus opositores mientras se redactaba.

Por otro lado, el texto fue, en definitiva, sometido a consideración de la ciudadanía mediante el plebiscito nacional de 1980, saltando la institucionalidad de la Constitución de 1925 que fijaba las normas de reforma a la Constitución,[5]​ Dicho plebiscito es cuestionado por las irregularidades formales de su celebración (entre otros problemas, fue realizado bajo Estado de Sitio, no existían registros electorales, la tinta dactilar era removible, los vocales de mesa eran designados por el gobierno, no existía tribunal calificador de elecciones y la oposición se vio impedida de efectuar campaña).[6]​ Lo que llevó a partidos políticos a no reconocer su validez.

Si bien durante los gobiernos democráticos posteriores a la dictadura militar se realizaron diversas reformas a la Constitucion de 1980, los ex-presidentes Frei y Lagos se han pronunciado en contra de ella, calificándola de "remanente" de la dictadura. [7][8]

Otro grupo de críticas se concentran, en los denominados cerrojos de la Constitución de 1980, se establece el principio de subsidiaridad, haciendo que el estado se retire de la entrega de servicios sociales como la salud, la educación o las pensiones, y los deja en manos de privados, para intervenir solo si fuera necesario, lo que en voz de la Concertación de Partidos por la Democracia, ha impedido avanzar en la implementación de políticas públicas sociales más agresivas, la prohibición expresa de Huelga por parte de trabajadores fiscales, los altos quórums de reforma de las leyes orgánicas y de las reformas de la Constitución,[9]​ la existencia del COSENA ya que a juicio de sus opositores sus atribuciones lo hacían «un órgano antidemocrático»,[10]​ ya que bastaba que dos comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas acordaran convocarlo y evitaran la autoridad del presidente de la República, pudiendo incluso acusarlo de abandono de deberes al Congreso o al Tribunal Constitucional, La composición del Tribunal Constitucional que sobre resguardar la institucionalidad, actúa como “ tercera Cámara”, el Sistema binominal como mecanismo que no plasma la decisión de las mayorías, generando exclusión, reduciendo el impacto del voto, siendo la es la "gran traba" para generar cambios estructurales en la legislación del país, ya que genera dos bloques antagonistas, ambos con gran representación parlamentaria, haciendo muchas veces difícil conseguir acuerdos que alcancen el quorum necesario para reformar algunas leyes orgánicas constitucionales, como el mismo sistema binominal. Otra de las principales críticas realizadas es respecto a una supuesta vulneración del deseo popular (al igual que en los sistemas proporcionales),[11]​, la existencia de senadores designados y la inamovilidad de los comandantes en jefe de las fuerzas armadas, todos estos denominados cerrojos, según sus críticos, han impedido que los gobiernos democráticos puedan realizar cambios estructurales o de corte social. [9]

Campaña de Michelle Bachelet: franja televisiva y programa de gobierno que anunciaba la creación de una nueva constitución.

Frente a la imposibilidad de reemplazo, la Concertación de Partidos por la Democracia apeló en un principio a reformas,[12]​, plasmadas principalmente en el Plebiscito nacional de Chile de 1989, que garantizo los derechos humanos, eliminó la prohibición de existencia de partidos ligados al marxismo y eliminó la posibilidad de exilio [13]​.

Pese a estas reformas, durante los primeros años de los gobiernos de la Concertación, fue prácticamente imposible algún tipo de reforma sustancial debido a la oposición de los sectores de la Alianza por Chile, ya para las primarias presidenciales de la Concertación de 1999 ambos candidatos hablaban de convocar un plebiscito sobre aspectos constitucionales.[14]​ y para la elección presidencial de 2009 tanto Eduardo Frei Ruiz-Tagle como Jorge Arrate hablaban de una «nueva Constitución» esencialmente para ampliar derechos sociales.[15]​.

Hacia 2005, durante el gobierno del presidente Ricardo Lagos se logró llegar a un consenso amplio para eliminar algunos enclaves antidemocráticos de su texto original, proveniente de la dictadura militar, tales como la eliminación de senadores designados y vitalicios (dejando a ambas cámaras íntegramente electas), la Facultad de remoción de los comandantes en jefe, Modificación del Consejo de Seguridad Nacional (dejándolo como un órgano meramente asesor). [16]​.

Pese a las reformas, la idea de un nuevo texto constitucional se mantuvo y alcanzó tracción durante las elecciones de 2013 a través de la campaña Marca AC, con el nacimiento de la Nueva Mayoría y la decisión de Michelle Bachelet de postular para ser reelecta, se planteó un gobierno basado en tres grandes «reformas de fondo»: tributaria, educacional y una nueva Constitución Política, transformaciones que se proponen para «resolver las brechas de desigualdad», dentro de un «nuevo ciclo político y social que vive el país».[17]​, finalmente Michelle Bachelet fue reelecta.

Fabricación[editar]

La presidenta Michelle Bachelet durante acto de lanzamiento de los cabildos regionales realizados el 6 de agosto de 2016.

El 28 de abril de 2015 la presidenta Michelle Bachelet anunció que en septiembre del mismo año se iniciaría un proceso constituyente para la redacción y aprobación de una nueva Constitución Política para el país, en remplazo de la Constitución de 1980.[18]​ El anuncio finalmente fue realizado mediante cadena nacional de radio y televisión el 13 de octubre de 2015.[19]

El proceso consistió en tres instancias de participación ciudadana. Los ciudadanos aportaron sus ideas y valores a través de 4 formas distintas:

  • Una consulta individual a través de Internet, entre el 23 de abril y el 6 de agosto de 2016.
  • Encuentros locales autoconvocados (que poseían entre 10 y 30 integrantes), entre el 23 de abril y el 28 de junio de 2016.
  • Encuentros provinciales, realizados el 16 de julio en las provincias de Magallanes, Tierra del Fuego y Última Esperanza, y el 23 y 24 de julio en las demás provincias.
  • Encuentros regionales, realizados el 6 de agosto.[20]

Finalizados estos procesos, se sistematizaron y dieron origen a un documento denominado Bases ciudadanas para la nueva Constitución, el cual sería el sustento de la nueva constitución, bajo ese documento el Segundo gobierno de Michelle Bachelet fabrico la propuesta final, con el objeto de representar lo solicitado en las bases ciudadanas, que recoja lo mejor de la tradición constitucional y que reconozca los tratados ratificados por chile. [21]

Despacho y Declinación[editar]

Finalmente el martes 6 de marzo de 2018 la presidenta Michelle Bachelet entregó el proyecto de Nueva Constitución y lo envió al Parlamento para su debate y aprobación, así como su posterior ratificación vía plebiscito -lo que derogaría orgánicamente la Constitución de 1980-, la mandataria sostuvo que "El texto propone un nuevo marco para la interpretación del texto constitucional, sobre la base del establecimiento de un Estado de Derecho democrático y social, en el cual el Estado está al servicio de las personas y su finalidad es el bien común." [22]

Si bien originalmente el gobierno de Sebastián Piñera no quería una nueva constitución, paradojalmente fue quien inicio un nuevo proceso constituyente vía Convención Constituyente debido a la presión del Estallido Social[23]
Es una propuesta que respeta nuestra tradición constitucional y sigue la senda de dos siglos de construcción de la patria. Es nueva, porque modifica sustancialmente la Carta Política vigente, pero mantiene muchas de sus disposiciones, casi todas las introducidas en las reformas realizadas desde 1989 y muchas de las cuales provienen del texto de 1925. Michelle Bachelet [22]

Sin embargo, el 11 de marzo del 2018, asumía Sebastián Piñera dando inicio al Segundo Gobierno de Sebastián Piñera que ya desde la Elección presidencial de Chile de 2017 se opuso a modificar la Constitución de 1980, quedando el proyecto a la deriva en el parlamento hasta la actualidad. [24]

Hay cosas que queremos que no avancen, no queremos que avance el proyecto de una nueva Constitución que presentó la presidenta Bachelet (..) una constitución es lo más importante para fijar las reglas de convivencia de nuestra sociedad (...) no queremos que ese proyecto avance, queremos hacer reformas que la perfeccionen (...) no queremos una constitución que sea modificable por cualquier mayoría en cualquier momento. Andrés Chadwick [24]

Contenido[editar]

Preámbulo[editar]

La Propuesta de constitución inicia con el siguiente preámbulo, que invoca a los pueblos de Chile, al origen democrático y voluntario del nuevo texto y a la finalidad del nuevo texto con la coexistencia pacífica, la justicia y prosperidad dentro de chile y con los demás países del mundo en cuanto a la promoción de los Derechos Humanos.

Nosotros, los pueblos de Chile, responsables ante nuestra historia y su porvenir, nos otorgamos esta Constitución Política de la República de Chile. Lo hacemos en forma libre y democrática, ejerciendo el poder constituyente originario del que estamos investidos. La finalidad de este acto solemne es vivir en paz, en justicia y en prosperidad dentro de nuestras fronteras, y convivir con todos los países y pueblos del mundo, promoviendo y respetando la dignidad, la libertad, la igualdad, la solidaridad y los derechos fundamentales de todos los seres humanos.

Disposiciones Fundamentales del Orden Constitucional[editar]

La Propuesta establece el valor central de los Derechos Humanos en la acción del estado y al Estado del bienestar como forma de Protección Social

En el Capítulo I, la propuesta señala la igualdad y dignidad entre los seres humanos como valores inviolables y el reconocimiento expreso de todas las formas de familia.

Establece al Estado de Chile como un Estado de Derecho democrático y social poniendo a dicho estado al servicio de las personas y en búsqueda del bien común y fijando como deberes del estado el resguardo de la soberanía, la protección a la población, la coexistencia pacífica en su interior y la protección del medioambiente y del patrimonio histórico y cultural.

Existe un reconocimiento expreso del ejercicio de soberanía por parte de los pueblos indígenas, además de una limitante expresa de dicho ejercicio a la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, señalando que es obligatoria para todos los organismos del estado sus derechos.

Así mismo reconoce a los pueblos indígenas, promoviendo sus derechos y cultura y asegurándole representación parlamentaria sujeta a una ley orgánica.

Se señala los principios del estado de derecho, de probidad y de supremacía constitucional, señala también el valor jurídico de la Constitución siendo regulado por ella misma: se trata de una norma, por consiguiente su observancia es obligatoria para toda persona, institución o grupo, y evidentemente también para todos los órganos del Estado.

El capítulo concluye con la penalización de toda conducta que tenga por finalidad atentar contra la democracia y los derechos fundamentales, así como del terrorismo.

Nacionalidad y Ciudadanía[editar]

En el Capítulo II de la propuesta se establecen los requisitos para acceder a la nacionalidad y ciudadanía.

La Propuesta además de ampliar el acceso a la nacionalidad chilena, amplia el derecho a sufragio incluso a personas privadas de libertad, además de permitir la convocatoria a plebiscitos, asegurar la representatividad en órganos colegiados electos y fortalecer la existencia y fiscalización de partidos políticos.

La propuesta extiende la obtención de nacionalidad a cualquier ser humano que nazca en territorio chileno, a los hijos de padre o madre chileno, a los extranjeros -sujeto a los requisitos legales de migración y otorgamiento de gracia.

La propuesta señala como perdida de nacionalidad su renuncia, en caso de prestar ayuda a enemigos en caso de guerra, por cancelación de carta de nacionalización y por ley que revoque la perdida por gracia, sin embargo dichas perdidas solo tendrán efectos si no generaran situación de apátrida.

Establece una ciudadanía universal desde los 18 años (para extranjeros se exige, adicionalmente, 5 años de residencia para acceder a aquella)

Establece el voto como personal, igualitario, secreto, informado y voluntario y posibilita al presidente a convocar a plebiscitos vía ley orgánica constitucional.

También establece que, en la elección de cuerpos colegiados, su resultado debe arrojar una representación proporcional entre el porcentaje de votos y el porcentaje de cargos obtenidos por las listas de candidatos.

Señala que el derecho a sufragio solo se pierde en caso de demencia y por condena judicial establecida en una ley orgánica, la ciudadanía solo se pierde por perdida de nacionalidad.

Así mismo, establece un sistema electoral público que propugne el fortalecimiento de los partidos políticos, la participación de independientes y el control del financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

Señala que, en los actos electorales, el orden público le corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley

De los derechos fundamentales, garantías y deberes constitucionales[editar]

El Capítulo III es ciertamente el capítulo más extenso de la propuesta, se señalan que los derechos declarados en este capítulo son para todas las personas y son directamente aplicables a través de los órganos y autoridades establecidos por la constitución.

Listado de Derechos fundamentales y Garantías
  • Derecho a la vida, a la integridad personal (física y psíquica) y prohibición de la pena de muerte, la tortura y apremios degradantes para la integridad física y psíquica.
  • Derecho a la libre personalidad.
  • Derecho de los niños y adolescentes a su desarrollo y a ser tratados de acuerdo con su grado de madurez, a ser cuidados por sus padres o tutores y la existencia de un sistema de protección y garantías frente a su vulneración
  • Igualdad ante la ley, prohibición de la discriminación arbitraria y prohibición de la esclavitud
  • Igualdad entre hombres y mujeres
  • Derecho a un debido proceso, ser oído por tribunales, a defensa legal y a indemnización en caso de inocencia.
  • Derecho a la privacidad del hogar, documentos y comunicación, solo allanamiento con respaldo judicial y reparación patrimonial si fue injusto.
  • Derecho a la libertad de culto
  • Derecho a la libertad de locomoción y desplazamiento
  • Derecho al arresto solo por orden legal y en hogar o cárceles establecidas como tales
  • Derecho a no declarar vía juramento sobre hecho propio o contra familiares.
  • Derecho a la no pena de confiscación de bienes -a excepción de asociaciones ilícitas- ni de derechos previsionales ni políticos
  • Derecho a la indemnización en caso de inocencia o lesión del proceso de investigación y el procedimiento penal
  • Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación
  • Derecho a vivienda de condiciones mínimas establecidas por ley
  • Derecho a la Salud
  • Derecho a la educación, incluyendo la gratuidad universitaria
  • Derecho a la libertad de enseñanza, bajo la supervisión ministerial, a la educación cívica y la libertad de elección de establecimiento educacional.
  • Derecho a la libertad de prensa y de expresión, así como de réplica en caso de ser ofendido o injustamente aludida por algún medio de comunicación.
  • Derecho al acceso a información de los órganos públicos
  • Derecho a la participación pública, directamente o por representantes
  • Derecho a reunión
  • Derecho de petición
  • Derecho de asociación y no obligación de pertenecer a una
  • Derechos Políticos, a fundar y pertenecer a partidos políticos
  • Derecho al trabajo, a su libertad, a la protección en su ejercicio, en particular de la discriminación y brecha salarial y a la libertad de asociación a los colegios profesionales.
  • Derecho a participar en funciones y empleos públicos
  • Derecho a seguridad social necesarias para llevar una vida digna en el caso de jubilación y la libertad de elección de sistema de pensiones público o privado.
  • Derecho a sindicalizarse de forma voluntaria
  • Derecho a la igualdad de tributos en proporción a las rentas
  • Derecho a la libertad de desarrollar actividades económicas.
  • Derecho a la libertad de adquirir bienes, a excepción de bienes comunes.
  • Derecho a la propiedad
  • Derecho a la libertad de crear y difundir artes y derecho de autor y de la propiedad industrial
  • Derecho culturales y lingüísticos de los pueblos originarios
  • Derecho a la seguridad de que los derechos no serán afectados
La Propuesta robustece los Recurso de protección ampliándolos a todos los derechos constitucionales e involucrando al Tribunal Constitucional, además de ampliar el marco de los Recurso de amparo incluyendo investigaciones policiales irracionales o que vulneren derechos.

Además de funcionar como "Carta de Derechos" el capítulo incluye un mecanismo de tutela de derechos, causado por cualquier persona o institución, sea esta privada o pública, recurriendo a cualquier tribunal ordinario de primera instancia para obtener la efectiva protección frente a tal vulneración, siendo apelable dicho fallo al tribunal constitucional en forma que la ley orgánica constitucional señalen.

El capítulo también señala que todo que este investigado, arrestado, detenido o preso, podrá recurrir a tribunales para que este asegure la debida protección del afectado, este mismo recurso se puede invocar para toda persona que sufra de sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

El capítulo finaliza señalando que es un deber de todo habitante el respeto a Chile, a sus emblemas, a los emblemas originarios, establece los emblemas nacionales y señala que los chilenos deben honrar a su patria, defender su soberanía y cuidar la seguridad nacional y sus tradiciones -incluyendo las de los pueblos originarios-, así como proteger y respetar los derechos humanos, la naturaleza y el patrimonio nacional.

Se establece al servicio militar como voluntario y a los tributos como vinculantes en forma que establezca la ley, así como la obligación de estar inscritos en los Registros Militares en caso de cargar armas.

Gobierno[editar]

La propuesta constitucional mantiene el carácter presidencialista que ha tenido históricamente la República de Chile, pero más cercana a su concepción original contenida en la Constitución de 1925.

El Capítulo IV de la Propuesta fija las bases del Poder Ejecutivo señalando que el gobierno y la administración del Estado corresponden al presidente de la República, quien es el jefe del Estado y el jefe de Gobierno.

Señala la obligación de dar cuenta pública ante el congreso pleno, fijado para el 1 de junio de cada año, el requisito de tener nacionalidad chilena por Ius sanguinis o Ius soli -excluyendo a los extranjeros migrantes de postular a dicho cargo- de tener 40 años y poseer ciudadanía.

Fija el periodo presidencial en 6 años, no reelegible inmediatamente, su elección directa y en segunda vuelta en caso de que ninguno de los candidatos alcance mayoría, el procedimiento de sucesión, calificación de la elección y sus atribuciones -incluyendo la atribución presidencial para solicitar la destitución de diputados o senadores-

También se señala los requisitos para ser nombrado ministro, su mecanismo de sucesión y las bases generales de la administración pública (esto último delegado a una ley orgánica), constitucionalizando la responsabilidad por falta de servicio y los estados de excepción constitucional.

Congreso Nacional[editar]

El Capítulo V de la Propuesta fija las bases del Poder Legislativo, lo establece como un órgano dividido en dos ramas: La Cámara de Diputados y el Senado y les atribuye la representación de toda la república.

Su integración queda mandatada a votación directa vía distritos electorales o circunscripciones -en caso del senado-, establecidos en ley orgánica su existencia, su forma de elección y en definitiva el número de representantes en ambas cámaras.

Establece el requisito de 21 años, tener la enseñanza media completa y ser ciudadano para ser diputado, iguales requisitos para ser senador, con la diferencia de edad a los 35 años.

La Cámara se renovará cada 4 años, el senado será alternadamente, establece el límite a la reelección de sus miembros a dos veces y la posibilidad de elección complementaria en caso de vacancia.

La Cámara de diputados posee una serie de atribuciones para fiscalizar actos de gobierno, declarar acusaciones constitucionales; el senado posee las atribuciones de sanar las acusaciones constitucionales, prestar consentimiento a actos establecidos y aprobar o denegar la salida del presidente del país.

En conjunto ambas cámaras ratifican los tratados internacionales propuestos por el presidente de la república y se pronuncian sobre los estados de excepción.

El funcionamiento, inicio y termino de la legislatura está regulado por ley orgánica, se establece las incompatibilidades para pertenecer a las cámaras y se les garantiza la inviolabilidad de palabra.

también establece el mecanismo de fuerza de ley, iniciativas exclusivas de ley al presidente de la república y fija el quorum de las leyes Re interpretativas constitucionales y orgánicas constitucionales a la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio, el resto de las leyes requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara.

Finalmente establece el trámite de los proyectos de presupuesto y la forma de urgencias y vetos presidenciales.

La Jurisdicción[editar]

El Capítulo V de la Propuesta fija las bases del Poder Judicial, estableciendo el monopolio de juzgar y conocer dichas causas a los tribunales establecidos por ley, privando a todo otro órgano de ejercer justicia, en conformidad con el artículo 7° de esta Constitución.

Establece la atribución de los tribunales a impartir órdenes a la fuerza pública para ejecutar sus resoluciones, fija en una ley orgánica la organización y atribuciones de los tribunales, así como el número de jueces, sus requisitos, dicha ley requerida oír a la Corte Suprema para su modificación.

Fija a la corte suprema en 21 miembros, elegidos por el presidente de la república con acuerdo del senado en dos tercios, los ministros y fiscales de la corte de apelaciones son designados por el presidente de la república desde terna propuesta por la Corte Suprema, los jueces letrados siguen el mismo mecanismo, pero propuestos por la corte de apelaciones, los civiles funcionarán bajo la lógica del mérito.

Establece la responsabilidad personal de los jueces en caso de cohecho, falta de observancia, denegación o torcida administración de justicia, cesarán en sus cargos al cumplir 75 años, con todo la Corte Suprema por requerimiento del presidente de la República, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento.

Establece la protección de los magistrados de ser aprehendidos sin orden del tribunal competente y una superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación, fijada en ley orgánica.

Ministerio Público[editar]

El Capítulo V de la Propuesta fija las bases del Ministerio Publico, como organismo autónomo y jerarquizado, quien dirige en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado.

Se le prohíbe expresamente ejercer funciones jurisdiccionales, además de que sus investigaciones deberán apegarse a las exigencias dispuestas en el artículo 19, N° 6 de esta Constitución.

Se le establece la posibilidad de impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación, asumiendo la responsabilidad jerárquica de dicha orden con todo si esa actuación priva al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán de aprobación judicial previa.

Establece que una ley orgánica establecerá la organización y atribuciones del Ministerio Público, así como la forma y requisitos de designación de fiscales.

Establece un fiscal nacional, que será designado por el presidente de la República, a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, cumpliendo 40 años y con al menos 10 años de abogado.

Establece fiscales regionales, nombrados por el fiscal nacional, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la respectiva región, debiendo tener a lo menos cinco años de título de abogado y haber cumplido 35 años.

Establece fiscales adjuntos, designados por el fiscal nacional vía concurso público y establece que el fiscal nacional y los fiscales regionales sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros.

Establece dentro de la fiscalía nacional una superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva

Referencias[editar]

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  2. «Bachelet presenta una propuesta de nueva Constitución a seis días del fin de su Gobierno». El País. 6 de marzo de 2018. Consultado el 23 de noviembre de 2019. 
  3. «Proyecto de Ley. Para modificar la Constitución Política de la República». Cámara de Diputados. 2019. Consultado el 23 de noviembre de 2019. 
  4. Osses, Bárbara (25 de abril de 2018). «Ex presidenta Bachelet reconoce que "no logramos concluir a cabalidad el proceso constituyente"». www.emol.com. Consultado el 25 de abril de 2018. 
  5. Ministerio del Interior (12 de agosto de 1980), «Decreto ley 3465: Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetará», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 15 de mayo de 2011 .
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  7. «Los cambios de 2005, la reforma "inconclusa" a la Constitución de Pinochet». Consultado el 25 de febrero de 2023. 
  8. «Lagos se sube al carro de la nueva Constitución y dice que la actual "está impregnada por una visión neoliberal que obliga a tener un Estado Subsidiario"». 
  9. a b «Las 13 falencias de la Constitución, de acuerdo a expertos». Consultado el 24 de febrero de 2023. 
  10. «Presidente del PS: Convocar al COSENA es antidemocrático». La Nación. 27 de diciembre de 2003. Archivado desde el original el 8 de agosto de 2016. Consultado el 15 de enero de 2014. 
  11. El caso Marisela. ¿Culpa del binominal?
  12. Carlos Andrade Geywitz (1991). «Reforma de la Constitución Política de la República de Chile de 1980». Memoria Chilena. Consultado el 20 de junio de 2013. 
  13. Ministerio del Interior de Chile (15 de junio de 1989). «Decreto 939: Convoca a plebiscito para fecha que indica». LeyChile. Consultado el 23 de agosto de 2015. 
  14. «Debate de Primarias de la Concertacion». 1999. Consultado el 20 de febrero de 2020. 
  15. «Nota Programa Frei». TVN. 15 de septiembre de 2009. Consultado el 20 de octubre de 2020. 
  16. Ministerio Secretaría General de la Presidencia (26 de agosto de 2005), «Ley 20050: Reforma constitucional que introduce diversas modificaciones a la Constitución política de la República», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de mayo de 2011 .
  17. Error en la cita: Etiqueta <ref> no válida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadas bcn
  18. «Bachelet anuncia que en septiembre iniciará "proceso constituyente" y da a conocer medidas anticorrupción». www.latercera.com. 28 de abril de 2015. Archivado desde el original el 19 de julio de 2015. Consultado el 21 de mayo de 2015. 
  19. «Gobierno presentará al Congreso proyecto de nueva Constitución el segundo semestre de 2017». El Mercurio. 14 de octubre de 2015. Archivado desde el original el 3 de enero de 2020. Consultado el 3 de enero de 2020. 
  20. Comité de Sistematización (2017). «Sistematización Proceso Constituyente» (PDF). Consultado el 3 de enero de 2020. 
  21. «Una Constitución para Chile». 
  22. a b «Presidenta Bachelet firmó proyecto de nueva Constitución». 
  23. «Presidente Piñera convoca a Plebiscito Constitucional 2020: “Nos va a permitir que los chilenos podamos decidir los caminos del futuro”». Consultado el 25 de febrero de 2023. 
  24. a b «Chadwick anuncia que Gobierno no avanzará en nueva Constitución de Bachelet». 

Enlaces externos[editar]


Predecesor:
-
Proceso constituyente en Chile

Propuesta de Constitución Política de

2018
Sucesora:
Propuesta de Constitución Política de 2022

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