Política de Chile
Como lo consagra la Constitución Política de 1980, Chile es un Estado unitario, con un territorio dividido en 15 regiones. La soberanía radica esencialmente en la nación, quien la ejerce a través de la elección de sus representantes por medio del sufragio o tomando decisiones particulares a través del plebiscito(plebiscito se le dice en griego a la petición de algo a través de la plebe)
El sistema político chileno es la democracia republicana. Pese a existir una división clásica de los poderes, los politólogos concuerdan en que la Constitución de 1980 define otros poderes o funciones, como las del Tribunal Constitucional, el Banco Central, el Consejo de Seguridad Nacional y otros órganos.
La forma de gobierno es la República presidencial, lo que básicamente se traduce en que el presidente de la República es a la vez Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Consecuentemente, en esta autoridad se han concentrado amplias facultades, entre las que se cuentan: la iniciativa exclusiva en diversas materias de ley, la imposición de estados de excepción constitucional, la posibilidad de dictar Decretos con Fuerza de Ley (previa ley delegatoria de facultades por parte del Congreso), la convocación a plebiscitos y, naturalmente, el nombramiento de los ministros de Estado, y un cuerpo importante de funcionarios que colaboran con él en la administración del Estado, entre otras.
Institucionalidad
- Jefatura del Estado: En Chile el jefe de estado es el presidente de la República, quien nombra a los comandantes en jefe de las fuerzas armadas, presidiendo el Consejo de Seguridad Nacional. También nombra a los ministros de la Corte Suprema, previa aprobación del Senado, además de poseer otras facultades propias de la jefatura estatal como la aplicación de estados de excepción.
- Jefatura de Gobierno: el presidente de la República es el jefe de gobierno, correspondiéndole el gobierno y la administración del Estado. Cuenta con la colaboración directa e inmediata de los ministros de estado. Territorialmente el gobierno se desconcentra con Intendentes en las Regiones y Gobernadores en las Provincias, todos estos cargos son designados por el presidente. Los ministerios de Estado están desconcentrados territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales
- Poder Legislativo: corresponde al Congreso Nacional (de tipo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados) y al presidente de la República, actuando como colegisladores, quienes son los encargados de elaborar las leyes. Una ley orgánica constitucional regula la tramitación interna o formación de la ley.
- Poder Judicial: corresponde al Poder Judicial, es decir, a todos los tribunales de la República, ordinarios o especiales, bajo la supervigilancia de la Corte Suprema (las leyes hablan de una «superintendencia directiva, correccional y económica» de esta Corte con respecto a los demás tribunales; este poder jerárquico es de intensidad variable). Los tribunales están encargados de conocer, juzgar y ejecutar todas aquellas causas que la Constitución y las leyes han puesto en la esfera de sus atribuciones.
Véase también
- Anexo:Autoridades de Chile
- Historia del constitucionalismo chileno
- Partidos políticos de Chile
- Gobierno de Chile