Parroquia (civil)
Parroquia (del griego παροικία, paroikía, "cerca de la vivienda") es la denominación de algunas entidades subnacionales en diferentes países.
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[editar] Andorra
En Andorra las parroquias constituyen la unidades administrativas en que está dividido el país.
[editar] España
En Asturias y Galicia la parroquia es la categoría tradicionalmente reconocida a las entidades colectivas de población. Como tales no tienen personalidad jurídica alguna, y su delimitación, en términos de superficie, carece de validez legal, al no haber sido efectuada por organismo competente alguno.
[editar] Asturias
En Asturias la parroquia es una forma tradicional de organización administrativa, religiosa y agraria:
Las parroquias crearon sus propias normas (incluso escritas), denominadas ordenanzas parroquiales, para regular aspectos relativos a la convivencia, la participación comunitaria e incluso preceptos morales.
Partiendo de su origen eclesiástico (juridiscción de un párroco), la parrroquia tenía un componente económico y agrario: organización de la actividad agraria tradicional y aprovechamiento de los recursos comunes (montes, etc.). A partir de aquí nace un nuevo significado por el que la parroquia se configura como la unidad administrativa básica para regular la participación vecinal: Los vecinos utilizan el atrio de la iglesia parroquial para reunirse, ordinariamente después de la misa del domingo, y decidir sobre sus intereses colectivos. Estas reuniones son el origen remoto del concejo abierto, aún en uso en muchas de las parroquias rurales de Asturias.
Este significado administrativo ha ido consolidando a lo largo del tiempo, hasta nuestros días, la parroquia como unidad de base territorial para la elaboración de censos, padrones y catastros.
La revolución industrial modificó los modelos de convivencia y aprovechamientos agrarios tradicionales asturianos, de manera que el término «parroquia» pasó a aplicarse a realidades diferenciadas.
El Estatuto de Autonomía de Asturias establece que debe reconocerse la existencia de la parroquia rural «como forma tradicional de convivencia y asentamiento de la población asturiana». Sin embargo el desarrollo legislativo de la parroquia rural no pretende recuperar la división parroquial en su conjunto, sino reconocer jurídicamente aquellas comunidades tradicionales que continúan existiendo.
[editar] Nomenclátor
Según el nomenclátor de 2009, en Asturias existen 857 parroquias en sus 78 concejos, oscilando el número de parroquias por concejo entre 1 (Pesoz, Riosa, Santa Eulalia de Oscos y San Tirso de Abres) y 54 (Cangas del Narcea).[2]
Así mismo, existen 8 entidades singulares de población, que no pertenecen a ninguna parroquia, 7 en el concejo de Castrillón (Coto Carcedo, La Cruz de Illas, La Laguna, Miranda, Raíces Nuevo, San Cristóbal, San Juan de Nieva) y 1 en Langreo, la capital.
[editar] Galicia
En Galicia existen 3.781 parroquias que comprenden desde tres o cuatro aldeas hasta quince o más.[3] El Estatuto de Autonomía de Galicia prevé que se pueda reconocer, mediante ley de Galicia, personalidad jurídica a la parroquia rural.
[editar] Estados Unidos
El estado norteamericano de Luisiana mantiene la denominación de parroquia (en inglés: parish) para la entidad que en el resto de estados se conoce como condado (en inglés: county), a excepción de Alaska cual se llama "borough"
[editar] Venezuela
En Venezuela, es la unidad político-territorial de menor rango, donde se dividen los municipios, la división administrativa sirve para ámbitos policial (jefatura civil), además la parroquia está compuesta por una junta parroquial. Desde las elecciones de 1992 la ciudadanía elige directamente a los representantes de las juntas parroquiales, en el año 2005 por primera vez se realizaron comicios para elegir las juntas parroquiales de forma separadas a las de gobernador y alcalde. Venezuela tiene 2.570 parroquias.
La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, le otorga facultad expresa para gestionar los asuntos y procesos siguientes:
- Servir como centro de información, producción y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias.
- Promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública municipal.
- Promover los servicios y el principio de corresponsabilidad en lo atinente a la seguridad ciudadana, la protección civil y la defensa integral de la República.
- Promover los servicios y políticas dirigidos a la infancia, a la adolescencia, a la tercera edad y a las personas con discapacidad.
- Promover, organizar, coordinar, supervisar y llevar a cabo los procesos electorales para la elección de los jueces de paz.
- Promover procesos comunitarios de contraloría social.
- Proteger el ambiente y fortalecer las áreas de los parques naturales, en coordinación con el ente responsable del parque y conforme a las pautas que le señalen las autoridades del Municipio.
- Velar por el cumplimiento de la limpieza urbana y aseo domiciliario.
- Supervisar los servicios de agua potable, electricidad y gas doméstico.
- Coadyuvar en el cuidado y mantenimiento de plazas, parques y jardines en la parroquia.
- Inspeccionar la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
- El Presidente de la Junta Parroquial podrá celebrar los matrimonios y llevar el registro de éstos, dentro del ámbito territorial correspondiente, de conformidad con los parámetros establecidos en el Código Civil.
- Auspiciar y promover la masificación deportiva.
- Auspiciar y promover las actividades culturales que integren a la comunidad.
- Coadyuvar con las administraciones tributarias locales en la gestión de los tributos, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y demás deberes formales.
- Respaldar a la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública en la elaboración del censo social municipal, conjuntamente con la participación de las organizaciones vecinales y la sociedad organizada.
- Cooperar en la supervisión de la realización de espectáculos públicos, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza respectiva.
- Cooperar con las autoridades locales correspondientes en la gestión de los servicios de cementerio y mercados municipales y recaudar los derechos fiscales y tasas previstos en la ordenanza respectiva, cuando se trate de parroquias no urbanas.
- Tramitar las solicitudes de particulares referentes a parcelas de terrenos municipales y a los servicios sociales.
- Las demás que le sean delegadas por el alcalde o alcaldesa, de conformidad con los instrumentos jurídicos municipales.
[editar] Otros países
Otras regiones del mundo donde las parroquias son unidades administrativas:
- Antigua y Barbuda.
- Barbados.
- Bermudas.
- Provincias de Quebec y Nuevo Brunswick de Canadá.
- Colombia
- Dominica.
- Gales.
- Granada.
- Guernsey.
- Inglaterra.
- Jamaica.
- Jersey.
- Montserrat.
- Nueva Gales del Sur.
- Portugal, llamadas freguesias.
- San Cristóbal y Nieves.
- San Marino.
- San Vicente y las Granadinas.
[editar] Referencias
- ↑ Quirós Linares, Francisco; Arturo Colina Vuelta (1993). División parroquial de Asturias. Oviedo: Dirección Regional de Relaciones con las Administraciones Públicas. ISBN 84-7847-187-1.
- ↑ Unidades poblacionales según categoría por concejo del año 2009
- ↑ Galicia 2003. Etnografía. Unidades de convivencia suprafamiliares.
[editar] Bibliografía
- Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales (2008). «Nomenclátor de entidades de población de Asturias 2008». Consultado el 22 de enero de 2010.
- Arias Díaz, Ignacio (2001). «La parroquia rural en Asturias: pasado, presente y futuro». Revista Jurídica de Asturias (21).