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José Ricardo de Prada

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José Ricardo de Prada Solaesa (Madrid, 1957), es un magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España donde ha trabajado 16 años, si bien durante un tiempo fue juez internacional en la Sala de Crímenes de Guerra de la Corte de Bosnia-Herzegovina.[1][2]

Biografía

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, ejerció como abogado durante cinco años, obteniendo en 1986 la plaza de juez por oposición, siendo destinado como tal, sucesivamente, a Baracaldo y Alcázar de San Juan. Tras ascender a Magistrado en 1989, se le fijó como destino el Juzgado de Instrucción nº 3 de Bilbao.

En 1990 se incorpora como magistrado de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de La Audiencia Nacional, donde, entre otros casos de los que se ocupó, destacan el del traficante gallego Sito Miñanco, el del Comando Vizcaya de la organización terrorista ETA en la década de los 90, los atentados terroristas contra Telefónica y Pryca o el caso Sogecable.

En 2005 fue acusado de prevaricación por los abogados del narcotraficante Laureaño Oubiña, pero no prosperó. Por último, en el mismo año, fue ponente de la sentencia que condenó al criminal argentino, Adolfo Scilingo, a 640 años de prisión por delitos de lesa humanidad, detención ilegal y torturas, cometidos en el marco de la dictadura militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional, que gobernó de facto la República Argentina entre 1976 y 1983.[3][1]

Ricardo de Prada es miembro de la Asociación Jueces para la Democracia, miembro del Instituto de Derechos Humanos de Estrasburgo y se encuentra calificado por la Unión Europea como experto de la misma en asesoramiento en cooperación internacional. De su actividad internacional como Magistrado, destacan sus misiones oficiales en Honduras, Costa Rica y Rumanía, para adecuar el derecho de dichos países a la estructura occidental de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. También fue miembro de la Misión de Asistencia Policial de la Unión Europea en Albania.[1]

Polémica en relación a la Ley de Partidos

Tuvo unas declaraciones polémicas[4]​ con respecto a la llamada Ley de Partidos y a su interperatción por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional que, a su juicio, no ayudaban en cualquier proceso de paz con la organización terrorista ETA durante el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y que sí, sin embargo, se habían dado con el de José María Aznar.

En el caso de la anulación de listas electorales, el Tribunal Supremo y el Constitucional han dictado resoluciones que no introducen precisamente elementos positivos para la solución de los conflictos, sino más bien para su enquistamiento. La solución al terrorismo no pasa por sucumbir a las demandas de los terroristas, pero sí por plantearse las posibles soluciones. Para mí es fundamental el valor de la paz. ... En los años que he trabajado en la Audiencia Nacional he visto muchas cosas. Por ejemplo, durante la tregua cuando gobernaba Aznar, muchas de las conductas que hasta ese momento se estaban persiguiendo por parte de la Fiscalía se dejaron de perseguir. Todos los jueces nos pusimos hombro con hombro a aplicar la ley de una manera que no fuera perturbadora dentro del contexto social y político del momento. Ahora ha habido jueces que, directamente, han aplicado el sentido inverso y han puesto obstáculos al proceso de paz.

Posición en relación al caso Garzón

Con respecto a los crímenes del franquismo que instruyó el juez Baltasar Garzón y por los que se le acusó (a éste) de prevaricación por el Tribunal Supremo, declaró que, tal como argumentaba Garzón, esos delitos «no eran prescriptibles ni amnistiables»:[5]

Hay una serie de normas que aparentemente limitarían la posibilidad de investigar los hechos. Son normas de compleja interpretación, como la Ley de Amnistía, u otras que establecen la jurisdicción de determinados delitos. Pero frente a eso, hay que tener en cuenta las características de los delitos y en este caso estamos hablando de delitos sobre los que el Derecho Penal Internacional ha dicho que son imprescriptibles y no susceptibles de amnistías ni indultos. Porque estos crímenes no afectan solo a las víctimas directas, si no a toda la humanidad.

Respecto al procesamiento de Garzón, declaró:[5]

No comparto para nada los criterios del instructor de la causa --el juez Luciano Varela-- y los jueces del Supremo que pretenden enjuiciarlo. Garzón ha intentado ejercer un derecho internacional que se ha aplicado en España y fuera. Que se niegue ese derecho y que se procese a alguien por aplicarlo es sorprendente

Referencias

  1. a b c Luis Arroyo Zapatero, Adán Nieto Martín. La orden de detención y entrega europea.Cuenca, 2006. Ed. Universidad de Castilla-La Mancha. pps. 335 y ss. ISBN 978-84-8427-473-5
  2. VV.AA.: Soberanía del Estado y derecho internacional: homenaje a Juan Antonio Carrillo Salcedo. Universidad de Sevilla, 2005. Tomo 2. pps. 690 y ss. ISBN 84-472-0149-X.
  3. Manuel Ollí Sesé: Justicia universal para crímenes internacionales. La Ley-Actualidad, 2008. ISBN 978-84-9725-901-9. pp. 65.
  4. Hay jueces que han puesto obstáculos al proceso de paz", El País, 2 de junio de 2007, consultado el 6 de mayo de 2010.
  5. a b José Ricardo de Prada Solaesa: "Los delitos del franquismo no son prescriptibles ni amnistiables", Periódico de Extremadura, 22 de abril de 2010, consultado el 6 de mayo de 2010.