Francisco de Vitoria

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Estatua de Francisco de Vitoria en Vitoria.

Francisco de Vitoria (Burgos, Castilla; 1483/1486[1]​ - Salamanca, España; 12 de agosto de 1546) fue un fraile dominico español, escritor y catedrático de la Escuela de Salamanca, quien se destacó por sus ideas y contribuciones al derecho internacional y la economía moral basados en el pensamiento humanista del realismo aristotélicotomista.

Biografía

Francisco de Vitoria ingresó en la orden de los dominicos en 1504, que ejerció gran influencia en su época y en años posteriores. Recibió desde niño una buena formación humanística.

La dignidad y los problemas morales de la condición humana fueron el eje en torno al que se desarrolló su obra. Fue especialmente influyente por sus aportaciones al derecho, aunque también tuvieron gran repercusión sus estudios sobre teología y sobre aspectos morales de la economía. No escribió personalmente todas sus obras, sino que han llegado recogidas por sus alumnos o por secretarios a partir de sus lecciones y relecciones (repeticiones que resumían al final del curso las lecciones del año). Sus enseñanzas y métodos pedagógicos dieron su fruto en forma de numerosos teólogos, juristas y universitarios a los que bien enseñó directamente o bien se vieron influidos por sus teorías como Melchor Cano, Domingo Báñez, Domingo de Soto, Francisco Suárez, entre otros, formando la llamada Escuela de Salamanca.

Fue enviado a París, donde estudió artes y teología. Regresó a España en 1523 como profesor de teología en el colegio de San Gregorio de Valladolid, hasta que en 1526 obtuvo la cátedra de teología de la Universidad de Salamanca. Introdujo la Summa Theologiae de Tomás de Aquino como el libro de texto básico en teología. Puesto que ya en aquel entonces Salamanca era una de las universidades más prestigiosas de España y Europa, el tomismo fue pronto adoptado por otras, difundiéndose el realismo aristotélicotomista.

Economía

Si los bienes se poseyeran en común serían los hombres malvados e incluso los avaros y ladrones quienes más se beneficiarían. Sacarían más y pondrían menos en el granero de la comunidad.
Francisco de Vitoria.

Vitoria fue el inspirador de la Escuela de Salamanca, una variante muy influyente de la escolástica que, entre otras cosas, teorizó abundantemente sobre la economía desde un punto de vista moral. La doctrina católica de su tiempo tenía el afán de lucro de los comerciantes por pecado, y los comerciantes se dirigieron a él para solventar sus dudas pues, o dejaban el comercio, o se condenaban, lo que le indujo a tratar temas económicos. Según Vitoria el orden natural se basa en la libertad de circulación de personas, bienes e ideas. De esta manera los hombres pueden conocerse entre sí e incrementar sus sentimientos de hermandad. Esto implica que los comerciantes no son moralmente reprobables, sino que llevan a cabo un servicio importante para el bien común o bienestar general. La escuela de Salamanca desarrolló varias teorías económicas muy influyentes posteriormente, como una teoría del precio justo basada en la escasez del bien e influida por la oferta y la demanda, separándose claramente de la teoría del precio según el coste de producción. Esta escuela también desarrolló la teoría cuantitativa del dinero, utilizada para explicar la alta inflación del siglo XVI.

Derecho

Francisco de Vitoria analizó las fuentes y los límites de los poderes civil y eclesiástico. Rechazó ideas medievales: las jerarquías feudales, la supremacía universal del emperador o del papa. Así, el poder civil está sujeto a la autoridad espiritual del papado, pero no a su poder temporal.

Se preocupó por los derechos de los indios. Su obra De indis recoge las relecciones en las que expresó su postura ante el conocimiento de diversos excesos cometidos en las tierras conquistadas en América. En ella afirma que los indios no son seres inferiores, sino que poseen los mismos derechos que cualquier ser humano y son dueños de sus tierras y bienes. Este fue el inicio del Derecho de gentes. Por otro lado, y respecto a este punto, otras fuentes señalan que este se refirió a los indígenas de la siguiente manera: "Esos extranjeros, aunque, como se ha dicho, no sean del todo incapaces, distan, sin embargo, tan poco de los retrasados mentales que parece no son idóneos para constituir y administrar una república legítima dentro de los límites humanos y políticos. Por lo cual no tienen leyes adecuadas, ni magistrados, ni siquiera son suficientemente capaces para gobernar la familia. Hasta carecen de ciencias y artes, no sólo liberales sino también mecánicas, y de una agricultura diligente, de artesanías y de otras muchas comodidades que son hasta necesarias para la vida humana". (Mejía Botero, William (comp.), Antología Histórica, Editorial Norma, Bogotá, s. f., pp. 25-26). Muy respetado por su valía intelectual, fue consultado por el rey Carlos I y sus ideas y las de fray Bartolomé de las Casas fueron escuchadas en las Cortes. Gracias a estos dos religiosos, en 1542 se promulgaron las Leyes Nuevas de Indias, que afirmaron que los indios eran seres humanos libres y los ponía bajo la protección directa de la Corona. Después de su muerte, el propio las Casas y varios de sus discípulos (Cano, Soto, Carranza) protagonizaron la Junta de Valladolid (1550) donde se utilizaron contra Juan Ginés de Sepúlveda los argumentos de Vitoria sobre cuáles eran justos títulos para la conquista de América y cuáles injustos, en la llamada polémica de los naturales.

Vitoria fue uno de los principales teóricos del concepto de guerra justa. En De iure belli analizó los límites del uso de la fuerza para dirimir las disputas entre pueblos. Es lícito hacer la guerra, pero la única causa justa para comenzarla es responder proporcionadamente a una injuria. Por tanto no es lícita la guerra simplemente por diferencias de religión o para aumentar el territorio.

Estableció, en De potestate civili, las bases teóricas del derecho internacional moderno, del cual es considerado el fundador junto con Hugo Grocio. Fue uno de los primeros en proponer la idea de una comunidad de todos los pueblos fundada en el derecho natural, y no basar las relaciones internacionales simplemente en el uso de la fuerza. Mientras que Nicolás Maquiavelo consideraba al estado como un conjunto moralmente autónomo (y que, por tanto, no podía ser juzgado según normas externas), en Vitoria la actuación en el mundo tiene límites morales.

Fue el fundador de una escuela de importantes teólogos, principalmente dominicos, que tuvieron una importancia decisiva en el Concilio de Trento.

Justos Títulos

Con los Justos Títulos, fray Francisco de Vitoria sentó, en primer lugar, negar los derechos concedidos a los Reyes Católicos. La base de partida es el el derecho natural, el derecho de todos los hombres. El mundo debe regirse por un derecho natural, y la guerra se rige por una ley del “ius gentium”. Los indios formaban estados organizados y como tal solo se les podía declarar la guerra en caso de que negaran a otros pueblos derechos que concede el orden natural, como al impedir el comercio, la predica del evangelio y las relaciones pacíficas entre los pueblos. Desarrolló los Justos Títulos para justificar la presencia de los españoles en América. Son títulos legítimos de conquista de nuevos territorios:

  1. Los hombres no nacen esclavos sino libres.
  2. Por derecho natural nadie es superior a los otros.
  3. El niño no existe por razón de otros, sino por razón de sí mismo.
  4. Es mejor renunciar al propio derecho que violentar el ajeno.
  5. Es lícito al hombre, la propiedad privada, pero nadie es propietario que no deba, a veces, compartir sus cosas... y en extrema necesidad, todas las cosas son comunes.
  6. Los dementes perpetuos, que ni tienen, ni hay esperanza que tengan uso de razón, pueden ser dueños... tienen derechos.
  7. Al condenado a muerte le es lícito huir, porque la libertad se equipara a la vida.
  8. Si el juez, no guardando el orden del derecho, obtuviese a fuerza de tormentos la confesión del reo, no podría condenarlo, porque obrando así no es juez.
  9. No se puede dar muerte a una persona que no ha sido juzgada y condenada,
  10. Toda nación tiene derecho a gobernarse a sí misma y puede aceptar el régimen político que quiera, aún cuando no sea el mejor.
  11. Todo el poder del rey viene de la nación, porque ésta es libre desde el principio.
  12. El orbe entero, que en cierta manera constituye una república, tiene poder de dar leyes justas y convenientes a toda la humanidad.
  13. Ninguna guerra es justa, si consta que se sostiene con mayor mal que bien y utilidad de la nación, por más títulos y razones que haya para una guerra justa.
  14. Si al súbdito le consta la injusticia de la guerra, no puede ir a ella, ni aún por mandato del príncipe.
  15. No es el hombre lobo para el hombre, sino nombre.[2]

Obras

Estatua en Salamanca.
  • De potestate civili, 1528
  • Del Homicidio, 1530
  • De matrimonio, 1531
  • De potestate ecclesiae I eta II, 1532
  • De Indis, 1532
  • De Jure belli Hispanorum in barbaros, 1532
  • De potestate papae et concilii, 1534
  • De augmento caritatis et diminutione, 1535
  • De eo, quod tenetur homo, cum primum venit ad usum rationis, 1535
  • De simonia, 1536
  • De temperantia, 1537
  • De arte magica, 1540
  • De regno Christi, ca. 1528
  • Relectiones Theologicae, 1557
  • Summa sacramentorum Ecclesiae, 1561

De importancia es su amplio comentario, conservado también solo de modo manuscrito a las obras de Tomás de Aquino:

  • Comentario a la Secunda secundae de Santo Tomás, ed. Vicente Beltrán de Heredia, 6 volúmenes, Salamanca 1932-1952.
  • Textos inéditos de Francisco de Vitoria", en Friedrich Stegmüller: Francisco de Vitoria y la doctrina de la gracia en la Escuela salmantina". Barcelona 1934: 166-482

Literatura complementaria

  • Fernando Domínguez: "Vitoria, Francisco de, OP." In: LThK3 Bd. 10 (2001), Sp. 830-831.
  • Ulrich Horst: Leben und Werke Francisco de Vitorias. In: Francisco de Vitoria: Vorlesungen (Relectiones) Völkerrecht, Politik, Kirche. Hrsg. von Ulrich Horst, Heinz-Gerhard Justenhoven, Joachim Stüben (Theologie und Frieden 7/8, hrsg. vom Institut für Theologie und Frieden Hamburg). Stuttgart 1995/1997, Bd. I (1995), S. 13-99.
  • Heinz-Gerhard Justenhoven: Francisco de Vitoria zu Krieg und Frieden (Theologie und Frieden, 5). Stuttgart 1991 (320 S.).
  • Harald Maihold, Strafe für fremde Schuld? Die Systematisierung des Strafbegriffs in der Spanischen Spätscholastik und Naturrechtslehre, Köln u.a. 2005, S. 174ff.
  • Harald Maihold, Die Tötung des Unschuldigen, insbesondere im Krieg - Schuld und Nutzenargumente in der thomistischen Morallehre des 16. Jahrhunderts, in: Ancilla Iuris, Artikel vom 14. 8. 2007
  • Michael Sievernich, Toleranz und Kommunikation. Das Recht auf Mission bei Francisco de Vitoria, in: Die Ordnung der Praxis. Neue Studien zur Spanischen Spätscholastik, hrsg. von Frank Grunert und Kurt Seelmann, Tübingen 2001, 183-203.
  • Johannes Thumfart: Die Begründung der globalpolitischen Philosophie. Zu Francisco de Vitorias "relectio de indis recenter inventis" von 1539. Berlin 2009. (256 S.).
  • Mariano Fazio Fernández (1998). Francisco de Vitoria: Cristianismo y Modernidad. Ediciones Ciudad Argentina. ISBN 9789875070424. 

Véase también

Referencias

  1. La fecha y el lugar de nacimiento son discutidos por diversas fuentes. Dos referencias: en la web de la Universidad de Navarra, y Francisco de Vitoria: vida, muerte y resurrección de Marcelino Ocaña García, en la web de la Universidad Complutense
  2. "LOS DERECHOS HUMANOS (1510): "Derechos Humanos en Francisco de Vitoria" Biblioteca Dominicana 4, San Esteban, Salamanca, 1984]

Enlaces externos