Diferencia entre revisiones de «Pedanía»

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== Regulación por países ==
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En la provincia [[argentina]] [[Provincia de Córdoba (Argentina)|Córdoba]], las pedanías son las subdivisiones de los [[Anexo:Divisiones territoriales de segundo orden de la Argentina|departamento]]s. Como carecen de órganos de gobierno, su función es principalmente catastral. Para una lista de las mismas, véase [[Anexo:Pedanías de la Provincia de Córdoba (Argentina)]].
En la provincia [[argentina]] de [[Provincia de Córdoba (Argentina)|Córdoba]], las pedanías son las subdivisiones de los [[Anexo:Divisiones territoriales de segundo orden de la Argentina|departamento]]s. Como carecen de órganos de gobierno, su función es principalmente catastral. Para una lista de las mismas, véase [[Anexo:Pedanías de la Provincia de Córdoba (Argentina)]].


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Revisión del 20:15 25 jul 2010

Una pedanía es una entidad subnacional de carácter territorial que, según los países, otorga autonomía de gobierno o control sobre determinados derechos de los mismos.

Regulación por países

Bandera de Argentina Argentina

En la provincia argentina de Córdoba, las pedanías son las subdivisiones de los departamentos. Como carecen de órganos de gobierno, su función es principalmente catastral. Para una lista de las mismas, véase Anexo:Pedanías de la Provincia de Córdoba (Argentina).

EspañaBandera de España España

En España es una entidad local menor dependiente de un municipio que puede gozar o no de mayor o menor autonomía con respecto de éste.

Si poseen autonomía, se han de regular por el artículo 45 de la Ley de Bases de Régimen Local:

  • Asimismo deberá contar con órgano colegiado de control, cuyo número de miembros no podrá ser inferior a dos ni superior al tercio del número de concejales que integren el respectivo Ayuntamiento. La designación de los miembros del órgano colegiado de la Pedanía se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la circunscripción para la elección del órgano unipersonal. No obstante, podrá establecerse el régimen de concejo abierto.
  • Los acuerdos sobre disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento.

Además, suelen ser de carácter rural. La división en pedanías es característica, por ejemplo, de las provincias de Asturias, Cantabria, León y las provincias gallegas (parroquias) o de la Región de Murcia, con varios municipios que rozan o incluso superan los 1.000 km² de extensión aunque también se da en lugares de reciente formación relativa (anterior al siglo XX) por traslado de competencias históricas en lugares más poblados como el caso de Isla Cristina con La Redondela en la provincia de Huelva, ya que los nuevos núcleos del siglo XX suelen segregarse directamente de sus municipios matrices.

Plantilla:ES-CYL

Entidades Locales cuyo ámbito territorial es inferior al municipio, con determinadas competencias sobre su patrimonio y la posibilidad de que le delegue otras el Ayuntamiento en el que se integra.
La Ley 1/1998, de Régimen Local de Castilla y León recupera para las pedanías la denominación de Entidades Locales menores y realiza una configuración de las mismas con la pretensión de dignificar sus características institucionales, de modo que su existencia constituya un aliciente para los vecinos de los núcleos y para los propios Ayuntamiento. Destaca la Provincia de León con más de 1.300 pedanías frente a 211 municipios.
A finales del siglo XX muchos pueblos de El Bierzo perdieron la capacidad de elegir representantes en su Entidad local menor, o pedanía, al no presentarse ningún candidato, asumiendo los derechos y deberes de esa institución el municipio correspondiente, que paso a designar un representante de ese pueblo nombrándolo directamente el alcalde del municipio. Esta situación ha cambiado radicalmente en El Bierzo al comenzar el siglo XXI, presentándose, habitualmente, numerosas candidaturas en muchos de los pueblos, e incluso intentando recuperar la elección popular de su alcalde pedáneo y junta vecinal (formada, además de éste, por un tesorero y un vocal) aquellos pueblos que las habían perdido, cosa, legal y en la práctica harto complicada.

Plantilla:ES-GAL

En el territorio de la Comunidad Autónoma gallega adminisitrada por la Junta de Galicia, tiene reconocido únicamente nueve Pedanías o Entidades Locales Menores cuando en realidad es la Comunidad Autónoma española con el mayor número de núcleos dispersos de población, cuya entidad natural básica en Galicia, es la parroquia, definición con doble sentido, una eclesiástica y otra administrativa civil, estando únicamente reconocidas tan solo nueve administradas en sus competencias por sus Juntas vecinales.

Plantilla:ES-MUR

Al igual que en lo citado en el ámbito de Castilla y León, en la Región de Murcia y las comarcas limítrofes de otras provincias es típica la distribución municipal en forma de núcleo urbano más pedanías. Como ejemplo, mientras que la región está compuesta por 45 municipios, la ciudad de Murcia tiene más de 60 pedanías y Lorca 39 (Cartagena cuenta con 25 entidades similares, pero reciben el nombre de Diputaciones, no de pedanías). Este hecho hace que por ejemplo haya pedanías de Lorca a más de 40 km de distancia de la localidad matriz.
Como dato curioso se puede citar a El Palmar, que cuenta con una población de 21.409 habitantes (2007) superando con creces a otras localidades que sí poseen ayuntamiento propio. En cuanto a la historia más reciente, caben destacar como pedanías secesionadas en los años 80 de su localidad matriz a Los Alcázares (cuyo territorio estaba encuadrado en los municipios de Torre Pacheco y San Javier).
A 2008, continúan de igual forma las peticiones más o menos formales de secesión por parte de pedanías con entidad suficiente como El Palmar (Murcia), Almendricos (Lorca), El Algar (Cartagena) o La Manga del Mar Menor, subdividida en dos partes pertenecientes a Cartagena y San Javier.

Plantilla:ES-CVA

Vega Baja de Alicante
Lo mismo que en la Región de Murcia sucede entre otros en Orihuela, dentro de la provincia de Alicante.
Como dato curioso se puede citar a Pilar de la Horadada, que se secesionó del municipio de Orihuela, situado éste a 37 km de dicha ex pedanía.

Véase también