Alcalde pedáneo

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Alcalde pedáneo es el nombre que recibe el representante del órgano ejecutivo unipersonal que se sitúa al frente del gobierno local de una pedanía o sindicatura (Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio), siendo éstas entidades submunicipales. El alcalde pedáneo vendría a ser el alcalde de un núcleo de población, generalmente rural y de pequeño tamaño (una aldea), situado dentro de un término municipal regido por otra localidad mayor.

Contenido

[editar] Normativa

  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local[1] .
  • Entrada en vigor: 13/05/1986

[editar] Artículos

  • Art. 39.
El Alcalde pedáneo, órgano unipersonal ejecutivo de la Entidad local, preside la Junta Vecinal y es elegido conforme a la Ley Electoral.
  • Art. 40.
El Alcalde pedáneo tendrá las atribuciones que la Ley señale al Alcalde, circunscritas a la administración de su Entidad, y en particular las siguientes:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta o Asamblea vecinal, dirigir sus deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta o Asamblea vecinal.
c) Aplicar el Presupuesto de la Entidad, ordenando pagos con cargo al mismo, y rendir cuentas de su gestión.
d) Vigilar la conservación de caminos rurales, fuentes públicas y montes, así como los servicios de policía urbana y de subsistencias.
e) Todas las demás facultades de administración de la Entidad no reservadas expresamente a la Junta o Asamblea vecinal.
  • Art 41.
1. La Junta o Asamblea vecinal tendrá las siguientes atribuciones:
a) La aprobación de Presupuestos y Ordenanzas de exacciones, la censura de cuentas y el reconocimiento de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.
b) La administración y conservación de bienes y derechos propios de la Entidad y la regulación del aprovechamiento de bienes comunales.
c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.
d) En general, cuantas atribuciones se asignan por la Ley al Ayuntamiento Pleno con respecto a la administración del Municipio, en el ámbito de la Entidad.
2. Los acuerdos de la Junta o Asamblea vecinal sobre disposiciones de bienes y operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento respectivo.

[editar] Referencias

[editar] Enlaces externos

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