Consejos regionales de Chile
Los consejos regionales (CORE) son órganos públicos colegiados, de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencias de los gobiernos regionales, encargados de hacer efectiva la participación de la ciudadanía y ejercer las atribuciones que la Ley 19175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional le encomienda,[1] existentes en cada una de las regiones en que se divide Chile. Estos consejos, junto a los intendentes respectivos, integran los gobiernos regionales.
Fueron creados mediante una reforma constitucional efectuada el año 1991[2] e implementada con la ley 19175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, de 1992.[3]
Los consejos regionales están integrados, desde 2014, por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa, por periodos de cuatro años, y que pueden ser reelegidos.
Cada consejo regional, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, elige un presidente de entre sus miembros, que dura cuatro años en su cargo.
Consejeros
Requisitos
Para ser elegido consejero regional, se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, mayor de edad, haber cursado la enseñanza media o su equivalente y tener residencia en la región durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección. No puede tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir el cargo, el interesado debe prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.
No pueden ser consejeros regionales:[1]
- Los senadores y diputados.
- Los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los concejales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del presidente de la República o del Intendente respectivo;
- Los funcionarios de la Contraloría General de la República y los miembros del Consejo del Banco Central.
- Los miembros del Poder Judicial, los fiscales del Ministerio Público y los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, y los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.
- Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo gobierno regional. Tampoco pueden serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando esta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el gobierno regional.
- Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.
Elección de los consejeros
1992 a 2013
De 1992 a 2013, los consejeros eran elegidos por los concejales de la región, constituidos para estos efectos en colegio electoral por cada una de las provincias respectivas, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Dos consejeros por cada provincia, independientemente de su número de habitantes,y
- Diez consejeros en las regiones de hasta un millón de habitantes y catorce en aquellas que superen esa cifra, los que se distribuyen entre las provincias de la región a prorrata de su población consignada en el último censo nacional oficial.
En octubre de 2009 se aprueba la ley de reforma constitucional N° 20.390 donde se establece la elección directa de los consejeros regionales. Sin embargo recién en 2013 entra en vigencia la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional. El proyecto fue presentado en el año 2009 por la presidenta Michelle Bachelet, contempla un modelo de elección de representación proporcional y estos, a su vez, eligen a un Presidente del Consejo Regional.[4] La ley fue aprobada por la Cámara de Diputados en diciembre de 2012, por lo que las primeras elecciones populares de consejeros regionales se realizaron el 17 de noviembre de 2013, en conjunto con las elecciones presidencial y parlamentarias.[5] La reforma fue finalmente publicada como la ley 20.678 (modificatoria de la LOC de Gobierno y Administración Regional) el 19 de junio de 2013.
Desde 2013
A partir del 2013 se modificó el número y la distribución de los consejeros regionales por provincia.
- En cuanto al número de consejeros por región (art. 29 inc. 2° LOCGAR), cada región cuenta con:
- 14 consejeros, en las regiones de hasta 400 000 habitantes (Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama, Los Ríos, Aysén y Magallanes)
- 16 consejeros, en las regiones entre 400 001 y 800 000 hbtes. (Antofagasta, Coquimbo, O'Higgins, Ñuble desde 2021 y Los Lagos)
- 20 consejeros, en las regiones entre 800 001 y 1 500 000 hbtes. (Maule y La Araucanía)
- 28 consejeros, en las regiones de más de 1 500 000 hbtes. (Biobío y Valparaíso)
- 34 consejeros, en la Región Metropolitana (por tener más de 4 000 000 hbtes.)
- En cuanto a la distribución de los consejeros por provincia (art. 29 inc. 3° y siguientes LOCGAR):
- La mitad de los consejeros se dividirá por el número de provincias (o circunscripciones provinciales), dando ese resultado el número mínimo de consejeros de cada provincia.
- La otra mitad, más el resto de la división anterior, será repartido entre las provincias a prorrata de su población.
- Una provincia tendrá al menos dos consejeros, aunque de los resultados anteriores se obtenga menos de esa cifra.
Los consejeros regionales serán elegidos popularmente por provincia, excepto en aquellos casos en que éstas se dividan en circunscripciones provinciales (art. 29 bis LOCGAR):
- La provincia de Valparaíso (Región de Valparaíso) se dividirá en dos circunscripciones provinciales: la primera constituida por las comunas de Puchuncaví, Quintero, Concón y Viña del Mar; y la segunda constituida por las comunas de Juan Fernández, Valparaíso y Casablanca.
- La provincia de Cachapoal (Región del Libertador General Bernardo O'Higgins) se dividirá en dos circunscripciones provinciales: la primera constituida por la comuna de Rancagua y la segunda constituida por las comunas de Mostazal, Graneros, Codegua, Machalí, Olivar, Doñihue, Coltauco, Las Cabras, Peumo, Coínco, Malloa, Quinta de Tilcoco, Rengo, Requínoa, Pichidegua y San Vicente.
- La provincia de Concepción (Región del Biobío) se dividirá en tres circunscripciones provinciales: la primera constituida por las comunas de Tomé, Penco, Hualpén y Talcahuano; la segunda constituida por las comunas de Chiguayante, Concepción y Florida; y la tercera constituida por las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota, Hualqui y Santa Juana.
- La provincia de Cautín (Región de la Araucanía) se dividirá en dos circunscripciones provinciales: la primera constituida por las comunas de Temuco y Padre Las Casas; y la segunda constituida por las comunas de Galvarino, Lautaro, Perquenco, Vilcún, Melipeuco, Carahue, Cholchol, Freire, Nueva Imperial, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Cunco, Curarrehue, Gorbea, Loncoche, Pucón, Toltén y Villarrica.
- La provincia de Santiago (Región Metropolitana de Santiago) se dividirá en seis circunscripciones provinciales: la primera constituida por las comunas de Pudahuel, Quilicura, Conchalí, Huechuraba y Renca; la segunda constituida por las comunas de Independencia, Recoleta, Santiago, Quinta Normal, Cerro Navia y Lo Prado; la tercera constituida por las comunas de Maipú, Cerrillos y Estación Central; la cuarta constituida por las comunas de Ñuñoa, Providencia, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina (Santiago Oriente); la quinta constituida por las comunas de Peñalolén, La Granja, Macul, San Joaquín y La Florida; y la sexta constituida por las comunas de El Bosque, La Cisterna, San Ramón, Lo Espejo, Pedro Aguirre Cerda, San Miguel y La Pintana.[6]
Incompatibilidades, inhabilidades y cesación
El cargo de consejero regional es incompatible con los de alcalde y de concejal y con el de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales. Es incompatible, también, con el desempeño de las funciones de senador, diputado, ministro de estado, subsecretario, intendente, gobernador, funcionario público de la exclusiva confianza del presidente, funcionario de la Contraloría General de la República y de miembro del Consejo del Banco Central, de miembro del Poder Judicial, de fiscal del Ministerio Público y de miembro del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, y de miembro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, de secretario regional ministerial y de director de servicios regionales, y con todo otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional o con cargos en las plantas directivas de las municipalidades.
Quedan inhabilitados para desempeñar el cargo de consejero regional:[1]
- Los consejeros que tengan suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo gobierno regional, o que inicien litigios con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
- Los consejeros que actúen como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra el respectivo gobierno regional.
Ningún consejero puede tomar parte en la discusión y votación de asuntos en que él o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, estén interesados, salvo que se trate de nombramientos o designaciones que correspondan a los propios consejeros.
Los consejeros cesan en sus cargos por las siguientes causales:[1]
- Incapacidad psíquica o física para su desempeño.
- Renuncia por motivos justificados, aceptada por el consejo. No obstante, si la renuncia fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular, no se requerirá esa aceptación;
- Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones del consejo celebradas en un año calendario.
- Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido consejero o incurrir en alguna de las causales de inhabilidad sobreviviente establecidas en la ley. Sin embargo, la suspensión del derecho a sufragio solo dará lugar a la incapacitación temporal para el desempeño del cargo.
- Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en la ley o en una contravención grave al principio de la probidad administrativa regulado por la Ley Nº 18.575.
- Actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, sea que el consejero actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.
Remuneración de los consejeros
Los consejeros regionales tiene derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibe por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para tales efectos, se consideran tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. A enero de 2016, la dieta mensual de los consejeros regionales corresponde a CLP$ 449.550.
Asimismo, cada consejero regional tiene derecho a percibir una dieta de dos unidades tributarias mensuales, con un máximo de seis en el mes, por la asistencia a cada sesión de comisión de trabajo.
Tienen también derecho a pasajes y reembolso de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las sesiones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. El reembolso de gastos no puede superar, en ningún caso, el valor del viático que le corresponda al intendente en las mismas condiciones.
Sin perjuicio de lo señalado, cada consejero tiene derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a cinco unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el consejero hubiera asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período.
Presidente del consejo regional
El presidente del consejo regional es elegido, desde 2014, por el propio consejo, de entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio. Dura 4 años en su cargo y cesa en él en caso de incurrir en alguna causal de cese en cargo de consejero regional, por remoción acordada por los dos tercios de los consejeros regionales en ejercicio o por renuncia aprobada por la mayoría de estos.
En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente del consejo, ejerce dicha presidencia el consejero que en el acto se elija, quien la desempeñará como tal mientras dure la ausencia o impedimento. Con todo, si la ausencia o impedimento excediere de noventa días corridos contados desde la elección de quien lo supliere, se debe proceder a una nueva elección.
Entre 1993 y 2014, al intendente le correspondió, ex officio, presidir el consejo regional, con derecho a voz y a voto.
Elección del presidente del consejo
En su sesión constitutiva, el consejo regional debe elegir, de entre sus miembros, por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio, en votación pública, a viva voz, en orden alfabético de los apellidos de los consejeros, a su presidente.
Dicha sesión constitutiva debe ser presidida por el presidente del consejo, siempre que haya de continuar como consejero para el correspondiente período; a falta de éste, por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad. En caso de no elegirse presidente en la primera votación, esta se debe repetir hasta en dos ocasiones adicionales. Si no es posible elegir presidente en la sesión constitutiva del respectivo cuadrienio, dicha elección debe realizarse en la sesión inmediatamente siguiente, y así sucesivamente hasta que esta se verifique. Con todo, el período de cuatro años se cuenta desde la sesión constitutiva indicada.
Remoción y renuncia
La moción de remoción del presidente del consejo regional debe ser presentada por no menos de un cuarto ni más de un tercio de los consejeros en ejercicio y debe ser votada públicamente en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente, la cual ha de ser presidida por aquel de los presentes que haya desempeñado más recientemente el cargo de presidente y, en último término, por el consejero en ejercicio de más edad.
En caso de adoptarse el acuerdo de remoción, el que siempre debe ser fundado, en la misma sesión ordinaria, debe elegirse al nuevo presidente del consejo, el cual dura en el cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede. Si la moción de remoción es rechazada, no puede renovarse por los mismos hechos en que se fundó, salvo que se aportaren nuevos antecedentes o que se fundare en el incumplimiento de alguna de sus obligaciones.
La renuncia del presidente del consejo regional debe ser depositada en la secretaría del consejo, poniéndose en votación de carácter público en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente a la fecha de su presentación. La sesión en que se vote la renuncia será pública. Si la renuncia es aprobada, o si el presidente incurriere en alguna de las causales de cesación en el cargo de consejero, el nuevo presidente dura en dicho cargo hasta completar el período que restaba a quien sucede.
Atribuciones del presidente del consejo
Corresponde al presidente del consejo regional:[1]
- Disponer la citación del consejo a sesiones, cuando proceda, y elaborar la tabla de la sesión.
- Abrir, suspender y levantar las sesiones en conformidad con el reglamento que regula el funcionamiento del consejo regional.
- Presidir las sesiones y dirigir los debates.
- Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo, requiriéndose informe de la División de Análisis y Control de Gestión cuando así lo disponga el reglamento que regula el funcionamiento del consejo regional.
- Ejercer el derecho de voto dirimente en los casos en se produzca un empate en el resultado de las votaciones.
- Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública.
- Mantener la correspondencia del consejo con el intendente, con las Cortes de Apelaciones con asiento en la región, con el Tribunal Electoral Regional y con la contraloría regional respectiva.
- Suscribir las actas de las sesiones, las comunicaciones oficiales que se dirijan a nombre del consejo o de algún consejero y los otros documentos que requieran su firma.
- Oficializar la comunicación acerca de la adopción de acuerdos del consejo sobre los siguientes instrumentos del gobierno regional, así como sus respectivas modificaciones:
- Plan de Desarrollo de la Región.
- Plan Regional de Ordenamiento Territorial.
- Planes Reguladores Comunales.
- Planes Reguladores Intercomunales.
- Convenios de Programación.
- Convenios Territoriales.
- Reglamentos Regionales.
- Anteproyecto Regional de Inversiones.
- Suscribir, solo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de todos los instrumentos contemplados en la letra precedente, con excepción de los Convenios de Programación.
- Dar cuenta pública, en el mes de diciembre de cada año, tanto al intendente como al consejo, así como a los alcaldes de la región y a la comunidad regional, de las normas aprobadas, resoluciones adoptadas, acciones de fiscalización ejecutadas por el consejo y todo otro hecho relevante que deba ser puesto en conocimiento de las autoridades indicadas.
- Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que correspondan.
- Cuidar de la observancia del reglamento que regula el funcionamiento del consejo regional.
Lista de presidentes de los consejos regionales
- Consejo Regional de Arica y Parinacota: Gary Tapia Castro (PCCh).
- Consejo Regional de Tarapacá: Alberto Martínez Quezada (PH).
- Consejo Regional de Antofagasta: Mario Acuña Villalobos (PPD).
- Consejo Regional de Atacama: Javier Castillo Julio (PCCh).
- Consejo Regional de Coquimbo: Adriana Peñafiel Villafañe (RN).
- Consejo Regional de Valparaíso: Manuel Murillo Calderon (PPD).
- Consejo Regional Metropolitano de Santiago: Felipe Berríos Ubilla (PS).
- Consejo Regional de O'Higgins: Carla Morales Maldonado (RN).
- Consejo Regional del Maule: Cesar Muñoz Vergara (UDI).
- Consejo Regional de Ñuble: Arnoldo Jiménez Venegas (PPD).
- Consejo Regional del Biobío: Flor Weisse Novoa (UDI).
- Consejo Regional de la Araucanía: Jacqueline Romero Inzunza (RN).
- Consejo Regional de Los Ríos: Elías Sabat Acleh (RN).
- Consejo Regional de Los Lagos: Fernando Hernández Torres (RN).
- Consejo Regional de Aysén: Julio Uribe Alvarado (PR).
- Consejo Regional de Magallanes y Antártica Chilena: Tolentino Soto España (PDC).
Atribuciones del consejo regional
Corresponde al consejo regional:[1]
- Aprobar el reglamento que regula su funcionamiento, en el que se puede contemplar la existencia de diversas comisiones de trabajo.
- Aprobar los reglamentos regionales.
- Aprobar los planes regionales de desarrollo urbano, los planes reguladores metropolitanos y los planes reguladores intercomunales propuestos por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
- Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, previamente acordados por las municipalidades, en conformidad con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la base del informe técnico que deberá emitir la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.
- Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional, así como sus respectivas modificaciones, sobre la base de la proposición del intendente;
- Resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que correspondan a la región, de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional y de los recursos propios que el gobierno regional obtenga en la aplicación de lo dispuesto en el N° 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
- Aprobar, sobre la base de la proposición del intendente, los convenios de programación que el gobierno regional celebre.
- Fiscalizar el desempeño del intendente regional en su calidad de órgano ejecutivo del mismo, como también el de las unidades que de él dependan, pudiendo requerir del intendente la información necesaria al efecto.
- Dar su acuerdo al intendente para enajenar o gravar bienes raíces que formen parte del patrimonio del gobierno regional y respecto de los demás actos de administración en que lo exijan las disposiciones legales, incluido el otorgamiento de concesiones;
- Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los Poderes del Estado.
- Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende.
Funcionamiento del consejo regional
El consejo regional funciona en sesiones ordinarias y extraordinarias. En las sesiones ordinarias puede abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo y en las sesiones extraordinarias solo pueden tratarse las cuestiones incluidas en la convocatoria.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias son públicas. Su convocatoria se efectúa conforme lo determine el reglamento, el que también ha de establecer los casos y oportunidades en que el consejo se constituya en sesión secreta. El consejo regional debe determinar en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.
El cuórum para sesionar, en primera citación, es los tres quintos de los consejeros en ejercicio y, en segunda citación, de la mayoría absoluta de aquellos. Salvo que la ley exija un cuórum distinto, los acuerdos del consejo se adoptan por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva.
El intendente debe acordar con el consejo el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos.
Secretaría del consejo
El consejo regional dispone de una secretaría, destinada a prestarle asesoría para el desempeño de sus funciones.
El consejo debe designar a un secretario ejecutivo que, además, es su ministro de fe y cuyas tareas se rigen por la legislación laboral común, sin perjuicio de que se le aplican las disposiciones sobre probidad administrativa contenidas en la Ley Nº 18.575. A la persona que cumpla las funciones de secretario ejecutivo del consejo, le son aplicables los requisitos, las incompatibilidades, causales de cesación en el cargo e inhabilidades contempladas para los cargos de consejero regional.
Véase también
Referencias
- ↑ a b c d e f Ministerio del Interior (14 de junio de 2014), «DFL 1-19175: Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de junio de 2014.
- ↑ Ministerio del Interior (12 de noviembre de 1991), «Ley 19097: Modifica la Constitución política de la República en materia de gobiernos regionales y administración comunal», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de junio de 2014.
- ↑ Ministerio del Interior (11 de noviembre de 1992), «Ley 19175: Orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de junio de 2014.
- ↑ Proyectos de ley sobre descentralización
- ↑ «En último trámite Cámara aprueba mecanismo transitorio para la elección de consejeros regionales». Cámara de Diputados de Chile. 12 de diciembre de 2012. Consultado el 12 de diciembre de 2012.
- ↑ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (2013). «Elección popular de consejeros regionales». Ley Fácil. Consultado el 18 de julio de 2013.