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Diferencia entre revisiones de «Feminicidio»

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En 2012, la organización Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación No Sexista elaboró un decálogo para el tratamiento de la violencia hacia las mujeres, que entre otras recomendaciones incluye: hablar de femicidio en lugar de crimen pasional –ninguna pasión justifica la violencia–, evitar la información morbosa con detalles innecesarios de cómo se produjo el homicidio, dar teléfonos donde pedir ayuda e informarse de la problemática y contextualizar el tema dando a conocer que no se trata de crímenes excepcionales, sino que son la consecuencia de una matriz cultural, donde la discriminación hacia las mujeres es el caldo de cultivo que favorece la violencia machista.<ref>{{cita web|url=https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-196432-2012-06-15.html|obra=Página/12|fecha=15 de junio de 2012|título=Ni una mujer más quemada|nombre=Mariana |apellido=Carbajal}}</ref>
En 2012, la organización Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación No Sexista elaboró un decálogo para el tratamiento de la violencia hacia las mujeres, que entre otras recomendaciones incluye: hablar de femicidio en lugar de crimen pasional –ninguna pasión justifica la violencia–, evitar la información morbosa con detalles innecesarios de cómo se produjo el homicidio, dar teléfonos donde pedir ayuda e informarse de la problemática y contextualizar el tema dando a conocer que no se trata de crímenes excepcionales, sino que son la consecuencia de una matriz cultural, donde la discriminación hacia las mujeres es el caldo de cultivo que favorece la violencia machista.<ref>{{cita web|url=https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-196432-2012-06-15.html|obra=Página/12|fecha=15 de junio de 2012|título=Ni una mujer más quemada|nombre=Mariana |apellido=Carbajal}}</ref>


== Feminicidios por países ==
== Feminicidios por paises ==
=== Feminicidio en Argentina ===
=== Feminicidio en Argentina ===
Teresa Peramato Martín, en su artículo<ref name="TPM">{{cita publicación |título=El feminicidio y el feminicidio|url=http://www.elderecho.com/penal/femicidio-feminicidio_11_360055003.html |publicación=Elderecho.com |fecha=5 de enero de 2012}}</ref> para El Derecho, escribe:
Teresa Peramato Martín, en su artículo<ref name="TPM">{{cita publicación |título=El feminicidio y el feminicidio|url=http://www.elderecho.com/penal/femicidio-feminicidio_11_360055003.html |publicación=Elderecho.com |fecha=5 de enero de 2012}}</ref> para El Derecho, escribe:
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Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en el hogar, ni en el lugar de trabajo, en la vía pública o en lugares de ocio.<ref name="TPM"/>
Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en el hogar, ni en el lugar de trabajo, en la vía pública o en lugares de ocio.<ref name="TPM"/>


En la misma línea, pero ampliando aún más el concepto al incluir bajo tal terminología no sólo la muerte dolosa sino otros actos de violencia previa, Julia Monárrez dice que "El feminicidio comprende toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica y toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado".<ref name="TPM"/>
En la misma carrera, pero ampliando aún más el concepto al incluir bajo tal terminología no sólo la muerte dolosa sino otros actos de violencia previa, Julia Monárrez dice que "El feminicidio comprende toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica y toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado".<ref name="TPM"/>


Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que estamos ante términos complementarios siendo el Feminicidio, el homicidio o asesinato de la mujer por el simple hecho de pertenecer al sexo femenino y Feminicidio, el conjunto de feminicidios, en una situación de absoluta o patente inactividad de los Estados para la persecución y evitación de tales crímenes.<ref name="TPM"/>
Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que estamos ante términos complementarios siendo el Feminicidio, el homicidio o asesinato de la mujer por el simple hecho de pertenecer al sexo femenino y Feminicidio, el conjunto de feminicidios, en una situación de absoluta o patente inactividad de los Estados para la persecución y evitación de tales crímenes.<ref name="TPM"/>

Revisión del 21:44 18 may 2017

Cruces en Lomas del Poleo (Ciudad Juárez, México) en el lugar donde fueron encontrados 8 cuerpos de mujeres en 1996.

Feminicidio o femicidio es un crimen de odio, que consiste en el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer. El concepto define un acto de máxima gravedad, en un contexto cultural e institucional de discriminación y violencia de género, que suele ser acompañado por un conjunto de acciones de extrema violencia y contenido deshumanizante, como torturas, mutilaciones, quemaduras, ensañamiento y violencia sexual, contra las mujeres y niñas víctimas del mismo. Diana Russell, promotora inicial del concepto, lo definió como "el asesinato de mujeres por hombres motivado por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión hacia las mujeres".[1]​ Varios países lo han incluido como delito en sus legislaciones penales, con variaciones en el tipo penal.

La expresión femicide registra esporádicos antecedentes de uso en el idioma inglés desde comienzos del siglo XIX,[2]​ pero comenzó a difundirse desde que Diana Russell lo utilizara en 1976 ante el Tribunal Internacional de los Crímenes contra la Mujer,[3]​ y sobre todo desde que instalara el concepto con sendas publicaciones realizadas en 1990 y 1992.[1][4][5]​ La introducción al idioma español se produjo a partir de la segunda mitad de la década de 1990, a raíz de la traducción del concepto aportado por Russell y en el marco de las revelaciones sobre impunidad en los asesinatos de mujeres de Ciudad Juárez en México, para poder expresar la gravedad de una conducta generalizada en la sociedad contemporáneo, para la que no había una palabra en especial.[6][5]

El término "feminicidio" es de uso mayoritario y está reconocido por el Diccionario de la Lengua Española, pero en algunos casos se utiliza el término "femicidio", con un significado sinónimo.[5]​ Algunas personas en cambio hacen una distinción entre "femicidio" y "feminicidio", expresando con el primero el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer, y con el segundo, el "conjunto de femicidios en una situación de absoluta o patente inactividad de los Estados para la persecución y evitación de tales crímenes".[6]

Origen del concepto

El primer uso detectado de la palabra inglesa femicide es el que realizara en 1801 el escritor John Corry, en el libro A satirical view of London at the commencement of the nineteenth century (Una visión satírica de Londres al comenzar el siglo diecinueve). Corry utiliza el término, no para referirse a un asesinato, sino para referirse a la seducción de una mujer virgen por parte de un hombre casado, con la que mantiene relaciones sexuales. El párrafo en el que utiliza el concepto dice:

This species of delinquency may be denominated femicide; for the monster who betrays a credulous virgin, and consigns her to infamy, is in reality a most relentless murderer![7]
Esta especie de delincuencia puede ser denominada feminicidio; porque el monstruo que traiciona a una crédula virgen, y la somete a la infamia, es en realidad un asesino despiadado!

En las décadas de 1970 y 1980 varias investigadoras feministas comenzaron a aplicar la perspectiva de género en la criminología, especialmente en el homicidio, detectando una gran cantidad de asesinatos de mujeres, a manos de hombres, por motivos relacionados con la dominación de género, que dieron lugar a la publicación de libros como Crimes against women: the proceedings of the International Tribunal (1982) de Diana Russell y Nicole Van de Ven, Gendercide: the implications of sex selection (1985) de Mary Anne Warren, The age of sex crime (1987) de Jane Caputi, The lust to kill (1987) de Deborah Cameron y Elizabeth Frazer y Femicide: the politics of woman killing (1992) de Diana Russell y Jill Radford.[4]​ En el marco de esas investigaciones aparecieron varios términos en inglés para designar el concepto, como femicide y gendercide, entre otros. De este modo el concepto de feminicidio se integró al bagaje teórico feminista.

La expresión "femicide" comenzó a ser utilizada en español en la segunda mitad de la década de 1990, traducida a veces como "feminicidio" y a veces como "femicidio".[8]​ En 1997 la investigadora mexicana Marcela Lagarde, pionera en la aplicación del concepto en las investigaciones en español, se refirió extensamente al "feminicidio" en un paper titulado "Identidades de género y derechos humanos; la construcción de las humanas",[9]​ donde dice:

Hoy conceptualizamos la dominación agresiva y lacerante a las mujeres y la llamamos feminicidio, definido por Radford y Russell (1994), como la política del exterminio de las mujeres. Sin embargo es importante conceptualizar al feminicidio, de manera que abarque también los procesos que conducen a ese exterminio, y definirlo como el conjunto de acciones que tienden a controlar y eliminar a las mujeres a través del temor y del daño, y obligarlas a sobrevivir en el temor y la inseguridad, amenazadas y en condiciones humanas mínimas al negarles la satisfacción de sus reivindicaciones vitales. La opresión de las mujeres tiene una profunda marca feminicida.[9]

Otras de las pioneras, la investigadora costarricense Montserrat Sagot, publicó en el año 2000 el libro Femicidio en Costa Rica, con la colaboración de la investigadora hispano-costarricense Ana Carcedo.[10][8][11]​ Ese mismo año la mexicana Julia Monárrez publicó el artículo "La cultura del feminicidio en Ciudad Juárez, 1993-1999".[12]​ En 2001 el Centro de Encuentros Cultura y Mujer realizó en Argentina la campaña "Ni una muerte más" introduciendo el concepto de femicidio en ese país.[13]​ En 2002 la dominicana María Jesús Pola Zapico dio a publicidad el estudio Feminicidio en República Dominicana,[14]​ mientras que la argentina Susana Cisneros dio a conocer un estudio sobre "El femicidio en la ciudad de La Plata, 1997-2001".[15]​ En 2004 la panameña Eyra Harbar publicó un artículo titulado "Notas acerca del femicidio", en la Red Nacional Contra la Violencia,[8]​ y la argentina Moira Soto publicó el artículo "Brujas, el gran femicidio", en el suplemento Las 12 de Página/12.[16]

En 2005 el concepto comienza a generalizarse en español. Ese año, la guatemalteca Ana Leticia Aguilar publicó Femicidio... la pena capital por ser mujer;[8]​ la nicaragüense Alma Chiara D'Ángelo publicó el libro Femicidio, forma extrema de violencia doméstica;[17][8]​ Lagarde publicó Feminicidio: justicia y derecho; la bancada parlamentaria de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) publicó Femicidio en Guatemala: Crímenes contra la humanidad,[18]​ y en Argentina Silvia Chejter editó el libro Femicidios e impunidad con trabajos de varias investigadoras.[19]

También en 2005 Marcela Lagarde conoció a Diana Russell y se ofreció a traducir al español su libro Femicide: the politics of woman killing, escrito con Jill Radford, acordando entre ambas traducir la palabra femicide como "feminicidio".[20][21]​ Pese a ello, Lagarde sostuvo en el prólogo a la traducción del libro, que además del concepto de "feminicidio" instalado por Russell, debía adoptarse también el concepto de "femicidio", con el fin de reservar la noción de "feminicidio" para los casos en que hubiera impunidad para los perpetradores.[20]​ Russell por su parte expresó su desacuerdo, tanto con la nueva definición del concepto "feminicidio" realizado por Lagarde, como por la duplicación feminicidio/femicidio, generadora de confusiones y enfrentamientos.[20]

Finalmente, las palabras feminicidio y femicidio terminaron predominando frente al término "genericidio".[22][23]​ La palabra "feminicidio" fue incluida en el Diccionario de la Lengua Española en la edición de octubre de 2014, definida como "Asesinato de una mujer por razón de su sexo",[24]​ definición que ha sido criticada por insuficiente.[25]

Características

El feminicidio o femicidio define un acto de violencia extrema contra las mujeres, en una cultura patriarcal. Forma parte del concepto más amplio de violencia de género en una sociedad patriarcal. Los científicos sociales y las normas nacionales e internacionales tienen considerables diferencias tanto en la definición sociológica, como en la definición jurídica del término, diferencias que se extienden a los conceptos vinculados de género y violencia de género. El problema de definición del concepto se agrava por la dualidad feminicidio/femicidio, que en algunos casos se consideran sinónimos y en otros casos definen diferentes actos y situaciones sociales.

El concepto se instaló a partir de la década de 1990 para focalizar y estudiar una de las expresiones más extremas de la violencia de género, como es el asesinato de mujeres, revelando que se trata un mal global con mecanismos generalizados de impunidad, que alcanza proporciones epidémicas.[26][27]

El feminicidio no se circunscribe exclusivamente al acto homicida, sino que se extiende a un contexto más complejo que incluye la trama social, política, cultural, institucional y económica que lo propicia, lo encubre y despliega los mecanismos para que quede impune (Monárrez, 2009). Apunta a hacer visibles las relaciones de poder de una sociedad masculinizada, que mediante estructura, propaganda, ritos, tradiciones y acciones cotidianas, reproducen el sometimiento de las mujeres y establecen los mecanismos para ejercer la violencia de género necesaria para garantizar su preservación. Para Pierre Bourdieu (2000) actos como matar, violar y torturar, o el deseo de dominar, explotar y oprimir, se vinculan directamente al temor de los hombres de ser excluidos del mundo de los hombres. En el mismo sentido Rita Segato -que incluye en el feminicidio al asesinato de aquellas personas con cuerpos feminizados- ha puesto de manifiesto la relación del femicidio con la masculinidad en la sociedad patriarcal moderna, explicando que se trata de un título precario que debe ser permanentemente revalidado mediante actos de dominación, para demostrar que cada hombre adhiere y reproduce los valores de supremacía del género masculino y la heteronormatividad, bajo pena de exclusión del estatus viril, enviando a la vez mensajes de violencia ilimitada de tipo mafioso a toda la comunidad, que conforman una "pedagogía de la crueldad".[28]

Para Lagarde, (2006). “En el marco de la supremacía patriarcal de género de los hombres [...] como un mecanismo de control, sujeción, opresión, castigo y agresión dañina que a su vez genera poder para los hombres y sus instituciones formales e informales. La persistencia patriarcal no puede sostenerse sin la violencia que hoy denominamos de género”.

Las mujeres entre los 15 y los 44 años tienen una mayor probabilidad de ser mutiladas o asesinadas por hombres que de morir de cáncer, malaria, accidentes de tráfico o guerra combinados.[29]

De acuerdo al Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas (DCAF) entre 113 y 200 millones de mujeres desaparecen demográficamente.[29]

Esta brecha es el resultado de diversos mecanismos:

Esto implica que cada año entre 1,5 y 3 millones de mujeres de toda edad son víctimas de la violencia de género. La falta de cuidados médicos implica el fallecimiento de 600 000 mujeres al año durante el parto.[29]

Diferencias entre homicidio y feminicidio

Isabel Claudia Martínez Álvarez sistematizó las diferencias entre el homicidio y el feminicidio.[30]

Homicidio:
  • Existe un bien jurídico tutelado, la vida.
  • Es instantáneo, es decir, son excepcionales las acciones fuera de tiempo a la comisión del delito.
  • El sujeto pasivo no requiere una calidad específica del sujeto activo o pasivo.
  • En los casos específicos como homicidio calificado se tiene que hacer un análisis de las calificativas, por lo general, alevosía, premeditación y ventaja, las cuales contienen elementos subjetivos que quedan a la interpretación del operador jurídico que las interpretará.
  • En el caso del homicidio se parte de la premisa de que éste puede ser doloso o culposo, es decir, se parte de la voluntad del sujeto activo para acreditar la conducta.
Feminicidio:
  • Existen diversos bienes jurídicos tutelados: la vida, la dignidad, la integridad, entre otros.
  • El delito se configura una vez que se priva de la vida a una mujer y se actualiza una de las hipótesis que se puede generar antes o después de la privación de la vida de una mujer.
  • El sujeto pasivo tiene como calidad específica el hecho de ser mujer.

Para la acreditación de la hipótesis que acredita el delito no se requiere de medios comisivos, pues las razones de género no son medios comisivos.

  • Se requiere la realización de una o varias conductas, la última conducta puede ser la privación de la vida o viceversa.
  • Es un delito que en sí mismo es doloso, esto es por las conductas realizadas y por los bienes jurídicos tutelados diversos.

Tipos de feminicidio

Entre los tipos de feminicidio, se distingue el feminicidio íntimo, que es cometido por una persona con la cual la víctima tenia o habia tenido una relacion sentimental (esposo, exesposos, novios, amantes, etc.), del feminicidio no intimo, que es cometido por una persona o un grupo de personas que no ha tenido ninguna relación sentimental con la víctima, ni se encuentran unido a la misma por un vinculo de parentesco.

Contagio mediático

Entre los especialistas y los periodistas se debate si la difusión mediática de los feminicidios produce un efecto contagio como está probado que sucede con los suicidios. En 2009 los investigadores españoles Vives, Torrubiano y Álvarez demostraron por primera vez que existía una relación entre el tipo de difusión mediática y la violencia de género, concluyendo que "la cobertura periodística en TV de los femicidios íntimos –perpetrados por la pareja– puede incrementar en un 42 por ciento la probabilidad de muertes por esta causa", mientras que "las noticias sobre medidas para abordar la violencia de género parecen mostrar un efecto positivo que reduce en un 10 por ciento la probabilidad de muerte por esa causa".[31]

El tema también fue investigado por la investigadora española Isabel Marzabal Manresa en 2015, quien concluyó que "se amplía significativamente la probabilidad de que se produzca un nuevo asesinato de pareja en los diez días siguientes a aparecer en los medios de comunicación la información de otro u otros anteriores".[32]​ La publicación de feminicidios, concluye Marzábal, permite a los potenciales victimarios aprender y asimilar la conducta de “matar a su pareja o expareja”, de modo tal que en "una situación de tensión, puede que se lleve a cabo el fatal desenlace", o debilitando "inhibiciones que, en otras circunstancias, habrían podido impedir la comisión del asesinato (por ejemplo, el miedo a las consecuencias)".[32]​ Marzábal Manresa concluyó también que que el 91,5% de las noticias periodísticas no informa sobre las consecuencias judiciales del hecho; que la víctima suele ser más identificada que su agresor, incluyendo en muchos casos datos como el domicilio y el lugar de trabajo; que las noticias suelen incluir datos morbosos que introducen confusión en la comprensión del fenómeno; que los medios suelen incluir detalles atenuantes; que el recurso de los medios a profesionales del Derecho reduce considerablemente las imprecisiones y aumenta la comprensión del hecho.[32]​ Marzábal llama también la atención sobre el "efecto narcotizante" y el "efecto imitación" de los medios de comunicación en materia de violencia de género.[32]

En 2012, la organización Periodistas de Argentina en Red por una Comunicación No Sexista elaboró un decálogo para el tratamiento de la violencia hacia las mujeres, que entre otras recomendaciones incluye: hablar de femicidio en lugar de crimen pasional –ninguna pasión justifica la violencia–, evitar la información morbosa con detalles innecesarios de cómo se produjo el homicidio, dar teléfonos donde pedir ayuda e informarse de la problemática y contextualizar el tema dando a conocer que no se trata de crímenes excepcionales, sino que son la consecuencia de una matriz cultural, donde la discriminación hacia las mujeres es el caldo de cultivo que favorece la violencia machista.[33]

Feminicidios por paises

Feminicidio en Argentina

Teresa Peramato Martín, en su artículo[34]​ para El Derecho, escribe:

Marcela Lagarde definió el acto de asesinar a una mujer, sólo por el hecho de su pertenencia al sexo femenino, como "feminicidio", pero intentando dar a este concepto un significado político para denunciar la inactividad, con claro incumplimiento de las convenciones internacionales, de los Estados, en una lucha eficaz, contundente, seria e inflexible contra estos brutales crímenes y sus autores, y , así, eligió la voz feminicidio para denominar al conjunto de hechos que contienen los crímenes y las desapariciones de mujeres cuando concurra, el silencio, la omisión, la negligencia, la inactividad de las autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes.[34]

Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en el hogar, ni en el lugar de trabajo, en la vía pública o en lugares de ocio.[34]

En la misma carrera, pero ampliando aún más el concepto al incluir bajo tal terminología no sólo la muerte dolosa sino otros actos de violencia previa, Julia Monárrez dice que "El feminicidio comprende toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica y toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado".[34]

Teniendo en cuenta lo anterior, es evidente que estamos ante términos complementarios siendo el Feminicidio, el homicidio o asesinato de la mujer por el simple hecho de pertenecer al sexo femenino y Feminicidio, el conjunto de feminicidios, en una situación de absoluta o patente inactividad de los Estados para la persecución y evitación de tales crímenes.[34]

A este último concepto se están refiriendo las diferentes Organizaciones internacionales cuando al definir la violencia de género se refieren a la violencia tolerada o perpetrada por el Estado y sus agentes.[34]

Feminicidio en Perú

En Perú, los estudio sobre el concepto feminicidio fueron iniciados por las organizaciones feministas. En este artículo, Liz Melendez, directora del Centro de la mujer peruana, Flora Tristán, hace un repaso de los trabajos promovidos desde la sociedad civl, que condujeron a la tipificación del feminicidio como delito autónomo (y su reciente modificación con ampliación de penas para el victimario), su prevención y tratamiento punitivo.

Actualmente en el país se cuenta con estadísticas oficiales, que evidencian la magnitud del problema. Según el Ministerio Público, entre el 2009 y 2010, se registraron 283 Feminicidios; y entre enero y julio del 2011, se perpetraron 48. Cerca del 70% de estos crímenes corresponden a feminicidio íntimo. Así mismo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), informa de forma periódica los casos que se presentan y los resultados pueden observarse en el siguiente cuadro: [cita requerida]

Feminicidios en México

El feminicidio es usado para describir los repetidos asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez (Chihuahua, México)l debido a que se considera que la justicia local no estaba investigando los crímenes. La mayoría de las mujeres son violadas y algunas mutiladas, torturadas o incluso descuartizadas.

El 29 de junio de 2011, en el Distrito Federal, fue aprobada la iniciativa para incluir reformas en contra del feminicidio, adicionándose el artículo 148 Bis del Código Penal dentro del Título Primero referentes a los "Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia" Capítulo VI. Feminicidio, el cual establece que; "Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer... existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento. A quien cometa feminicidio se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión. Agravantes: Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión."

Para el Observatorio Ciudadano Nacional sobre Feminicidio de México,[35]​ el feminicidio se refiere al asesinato de mujeres por parte de hombres que las matan por el hecho de ser mujeres. Los Feminicidios son asesinatos motivados por la misoginia, porque implican el desprecio y el odio hacia las mujeres; y por el sexismo, porque los varones que las asesinan sienten que son superiores a las mujeres y que tienen derecho de terminar con sus vidas; o por la suposición de propiedad sobre las mujeres (OCNF 2009:11).

Feminicidios en Honduras

Honduras presenta la tasa de homicidios más alta del planeta debido a que el 90 % de los casos no son investigados, debido a esto es uno de los países con los niveles más altos de feminicidios, entre 2002 y 2013 fueron asesinadas 3923 mujeres.[36]

Feminicidios en Canadá

También hay sospechas de que hay feminicidio entre las mujeres indígenas canadienses. Quinientas mujeres aborígenes han sido declaradas como desaparecidas o han sido asesinadas desde 1980, un número desproporcionado si se tiene en cuenta lo reducido de la población indígena canadiense. Estudios sociológicos explican que estas mujeres son vistas como blanco fácil para la violencia porque su raza las sitúa en lo más bajo de la jerarquía social[cita requerida] y económica. Muchas de las mujeres desaparecidas han sido descartadas como prostitutas, que supone un factor de riesgo, y su desaparición no ha sido investigada. Uno de los hechos que ha llevado la atención internacional sobre las mujeres de Canadá fue el asesinato de Helen Betty Osborne en 1971.

Legislación y jurisprudencia por países

Argentina

3 de junio de 2015: multitudinaria protesta contra el feminicidio en Buenos Aires.

En 2009 se sancionó la ley 26.485 Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. La ley fue reglamentada por Decreto 1011/2010.

El 14 de noviembre de 2012 el Congreso sancionó la ley 26.791 creando el delito de feminicidio como causal autónoma del homicidio agravado, tipificándolo como el homicidio realizado contra "una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediante violencia de género".

Bolivia

Evo Morales, presidente de Bolivia promulgó el 9 de marzo de 2013 la ley 348 que castiga el delito de feminicidio de hasta 30 años de prisión sin derecho a indulto. La norma pretende acabar con la violencia machista y otorgar a la mujer una protección integral. La ley se denomina Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una vida libre de violencia.[37]

Chile

Acto en favor de la ley de feminicidio en Chile.

Ecuador

En 2014, la Asamblea Nacional del Ecuador dio el visto bueno al nuevo código penal denominado Código Orgánico Integral Penal, donde incluye este neologismo de la violencia hacia la mujer. "Artículo 141.- Feminicidio. La persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia de muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años."

México

El 16 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunció una sentencia considerada ejemplar sobre el asesinato en 2001 de varias jóvenes mexicanas de Ciudad Juárez.[38]​ Aquel año fueron descubiertos en un lugar conocido como "campo algodonero" los cadáveres de Claudia González, de 20 años, Esmeralda Herrera, de 15 años, y Laura Berenice Ramos, de 17 años, junto a los restos de otras cinco mujeres que no pudieron ser identificadas. Los cuerpos mostraban signos de que las mujeres habían sido violadas con extrema crueldad. Frente a la indiferencia y al desinterés de las autoridades mexicanas por investigar esas muertes, la abogada de las familias llevó el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ocho años más tarde, la Corte condenó por primera vez en la Historia a un país, México, por considerarle responsable de feminicidio. Lo declaró "culpable de violentar el derecho a la vida, la integridad y la libertad personal, entre otros delitos" así como culpable de "no investigar adecuadamente" las muertes.[39]

En esta sentencia, el alto tribunal define el feminicidio como “homicidio de mujer por razones de género”. La condena no se limita a los cinco casos denunciados sino que incluye una serie de deberes impuestos al Estado mexicano para investigar e impedir los feminicidios en su territorio.[38]

La Corte, utilizó la expresión “homicidio de mujer por razones de género” y no el término feminicidio y consideró que no es necesario ni posible pronunciarse de manera definitiva sobre cuáles homicidios de mujeres en Ciudad Juárez desde 1993, constituyen homicidios de mujeres por razones de género, más allá de los homicidios de las tres víctimas del presente caso. Por esta razón, se pronunció ante los casos de Ciudad Juárez como homicidios de mujeres, aunque entienda que algunos o muchos de éstos puedan haber sido cometidos por razones de género y que la mayoría han ocurrido dentro de un contexto de violencia contra la mujer.[40]​ Incluso la Comisión no calificó los hechos ocurridos en Ciudad Juárez como lo que actualmente se reconoce como “feminicidio”, solo los representantes de las víctimas, expresaron que los homicidios y desapariciones de niñas y mujeres en Ciudad Juárez, son la máxima expresión de la violencia misógina, por lo que alegaron que esa violencia se ha conceptualizado como “feminicidio”.[41]

Perú

En Perú la violencia contra la mujer va en aumento. En 2014 ocupó el segundo lugar en feminicidios en América Latina según un informe de la Cepal.[42]​ En el 2012, según el Ministerio de la Mujer, se registraron 174 casos de feminicidio o tentativa de feminicidio, el 2015 la cifra aumentó a 293 casos y en el 2016 la cifra a mitad del año en ascendía a 172. A esta fecha se calcula que todos los días hay cerca de 16 violaciones y una mujer es golpeada o asesinada por su pareja.[43]

Con frecuencia las agresiones y asesinatos se producen con impunidad. Así lo denunció la Ministra de la Mujer Marcela Huaita Alegre que se reunió con el Presidente del Poder Judicial tras las leves condenas que recibieron los agresores de las jóvenes Cindy Arlette Contreras y Lady Guillén, ambas víctimas de violencia y que se convirtieron en dos casos especialmente mediáticos.[44]​ La impunidad fue el centro de la campaña #NiUnaMenos contra la violencia hacia la mujer y en la marcha celebrada en agosto de 2016 para detener la violencia contra la mujer.[45]

El Congreso del Perú impuso cadena perpetua para los sujetos que violaron y asesinaron a niñas. También sanciona el ataque contra las mujeres por el solo hecho de su género, con 28 años sin indulto, y el juez tiene el total derecho de ascenderlo a una pena mayor y hasta cadena perpetua, esto también en caso de que el agresor sea liberado y vuelva a incidir en contra de la mujer.[cita requerida]

Véase también

Referencias

  1. a b Caputi, Jane; Russell, Diana (septiembre-octubre de 1990). «Femicide: speaking the unspeakable». Ms. 1 (2): 34-37. ISSN 0047-8318. 
  2. Cladem (2007). «Investigación feminicidio. Monitoreo sobre femicidio/feminicidio en El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá». Cladem, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España. p. 173. 
  3. Radford, Jill; Russell, Diana, eds. (1992). «prefacio». Femicide: the politics of woman killing. Nueva York y Ontario: Twayne Publishers y Maxwell Macmillan Canada. p. xiv. ISBN 0-8057-9028-4. 
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Enlaces externos

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