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El 30 de diciembre de 1986 la [[Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina]] compuesta por los jueces José Severo Caballero, Augusto César Belluscio, [[Carlos Fayt|Carlos Santiago Fayt]], [[Enrique Santiago Petracchi]] y Jorge Antonio Bacqué confirmó la sentencia apelada, modificando la calificación de autores mediatos por la de partícipes como cooperadores necesarios, y absolviendo a [[Roberto Eduardo Viola|Viola]] por dos casos de privaciones ilegítimas de la libertad y a [[Orlando Ramón Agosti|Agosti]] por tres casos de robo, reduciéndoles por ello sus condenas a las penas de 16 años y 6 meses de prisión y 3 años y 9 meses, respectivamente.<ref>[https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/a/af/CSJN_Fallos_309-5.pdf Fallos CSJN 309 pág. 1669]</ref>
El 30 de diciembre de 1986 la [[Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina]] compuesta por los jueces José Severo Caballero, Augusto César Belluscio, [[Carlos Fayt|Carlos Santiago Fayt]], [[Enrique Santiago Petracchi]] y Jorge Antonio Bacqué confirmó la sentencia apelada, modificando la calificación de autores mediatos por la de partícipes como cooperadores necesarios, y absolviendo a [[Roberto Eduardo Viola|Viola]] por dos casos de privaciones ilegítimas de la libertad y a [[Orlando Ramón Agosti|Agosti]] por tres casos de robo, reduciéndoles por ello sus condenas a las penas de 16 años y 6 meses de prisión y 3 años y 9 meses, respectivamente.<ref>[https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/a/af/CSJN_Fallos_309-5.pdf Fallos CSJN 309 pág. 1669]</ref>


También rechazó la pretensión del Fiscal [[Julio César Strassera|Strassera]] en cuanto a que el término de la [[Prescripción (derecho)| prescripción de la acción penal]] instaurada contra [[Orlando Ramón Agosti|Agosti]] por delitos de privación ilegítima de libertad de personas que aún permanecían [[Desaparecidos durante el Proceso de Reorganización Nacional|desaparecidas]], debería habérsela computado desde que el nombrado dejó de ser Comandante de la Fuerza Aérea y no desde que se destruyera su único centro de detención, con lo cual de una u otra manera, Fiscal, Cámara y Corte coincidieron en que ese tipo de delitos eran prescriptibles.<ref>[https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/a/af/CSJN_Fallos_309-5.pdf Considerandos 30 a 32]</ref>
También rechazó la pretensión del Fiscal [[Julio César el hijo de alejandro magno|Strassera]] en cuanto a que el término de la [[Prescripción (derecho)| prescripción de la acción penal]] instaurada contra [[Orlando Ramón Agosti|Agosti]] por delitos de privación ilegítima de libertad de personas que aún permanecían [[Desaparecidos durante el Proceso de Reorganización Nacional|desaparecidas]], debería habérsela computado desde que el nombrado dejó de ser Comandante de la Fuerza Aérea y no desde que se destruyera su único centro de detención, con lo cual de una u otra manera, Fiscal, Cámara y Corte coincidieron en que ese tipo de delitos eran prescriptibles.<ref>[https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/a/af/CSJN_Fallos_309-5.pdf Considerandos 30 a 32]</ref>


== Trascendencia del fallo ==
== Trascendencia del fallo ==

Revisión del 14:53 29 ago 2016

Juicio a las Juntas

Juicio a las Juntas el 22 de mayo de 1985. Aquí los integrantes de la Junta Militar ingresan a la sala de audiencias.
Tribunal Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha 22 de abril de 1985
Sentencia 9 de diciembre de 1985
Jueces Torlasco, Gil Lavedra, Arslanián, Valerga Aráoz, Ledesma y D’Alessio
Palabras clave
Crímenes de lesa humanidad, desaparición

Se conoce como Juicio a las Juntas al proceso judicial realizado por la justicia civil (por oposición a la justicia militar) en la Argentina en 1985 por orden del presidente Raúl Ricardo Alfonsín (1983-1989) contra las tres primeras juntas militares de la dictadura autodenominada Proceso de Reorganización Nacional (1976-1983) debido a las graves y masivas violaciones de derechos humanos cometidas en ese período.

El 15 de diciembre de 1983, cinco días después de asumir como presidente, Alfonsín sancionó el decreto 158 por el cual ordenaba procesar a las tres juntas militares que dirigieron el país desde el golpe militar del 24 de marzo de 1976 hasta la Guerra de las Malvinas.

El mismo día creó una Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), integrada por personalidades independientes para relevar, documentar y registrar casos y pruebas de violaciones de derechos humanos, y fundar así el juicio a las juntas militares.

El juicio tuvo una gran trascendencia internacional y sobre todo para la región, en donde en los países limítrofes como Chile, Uruguay o Brasil, que sufrieron crímenes similares, llevar a los represores ante la justicia fue imposible y nunca condenaron a sus criminales.

Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera fueron condenados a reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución. Los demás acusados fueron destituidos de sus cargos.

Este juicio, muy importante en la historia mundial, tuvo un alto impacto, tanto político como psicológico, y una trascendencia que puso al presidente Raúl Alfonsín a la vanguardia de su época en derechos humanos.

La Conadep

Con el fin de dar un fuerte apoyo a la investigación sobre violaciones de derechos humanos durante la dictadura, el presidente Alfonsín creó una comisión de ciudadanos notables, que llamó Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep).

La Conadep estuvo integrada por ocho miembros elegidos por el presidente, tres miembros elegidos por la Cámara de Diputados, y cinco secretarios. Entre ellos se encontraban el escritor Ernesto Sabato, el médico René Favaloro, el científico Gregorio Klimovsky, el rabino Marshall T. Meyer, el pastor evangélico Carlos Gattinoni, el sacerdote católico Jaime de Nevares, la periodista Magdalena Ruiz Guiñazú y la activista de derechos humanos Graciela Fernández Meijide.

Los miembros de la Conadep recorrieron la Argentina, España, Francia, México y otros países entrevistando a eventuales testigos de violaciones de derechos humanos. Tuvo la virtud de promover la confianza para que esos testimonios salieran a la luz.

El resultado fue un cuadro aterrador que superó las peores evaluaciones previas. Fundamentalmente quedó en evidencia que las violaciones masivas de derechos humanos fueron ejecutadas sistemáticamente obedeciendo a un plan decidido en los niveles más altos del gobierno militar.

La comisión trabajó nueve meses y elaboró un informe de 50.000 páginas que está considerado como un monumento jurídico y uno de los documentos más importantes de la historia de los derechos humanos.

La Conadep documentó acabadamente alrededor de 9.000 casos concretos de violaciones de derechos humanos. Por su seriedad y neutralidad, el Informe Nunca Más no sólo constituyó una prueba fundamental en el Juicio contra las Juntas, sino que produjo un impacto cultural de enorme magnitud en la sociedad argentina.

En 20 de septiembre de 1984 la Conadep produjo su famoso informe titulado Nunca Más que fue publicado como Nunca más (libro) y sus miembros concurrieron a entregarlo al presidente Raúl Alfonsín a la Casa Rosada acompañados de una multitud de 70.000 personas.[1]

Puja entre la justicia militar y la justicia civil

Luego de la sanción del Decreto 158/83, las juntas militares comenzaron a ser enjuiciadas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el 28 de diciembre de 1983, debido a que en ese momento las leyes vigentes establecían que los militares sólo podían ser enjuiciados por tribunales militares, sin importar el delito cometido.

Las demoras y la falta de voluntad en las Fuerzas Armadas para enjuiciar realmente a los jefes militares se hizo evidente desde un comienzo. El 13 de febrero de 1984 el Congreso sancionó la Ley 23.049 de reforma del Código de Justicia Militar estableciendo que la justicia militar sólo atendería delitos de tipo militar (abandono de guardia, deserción, insubordinación, etc.). Cualquier otro delito cometido por un militar debía ser atendido por la justicia civil. Además, se estableció que las sentencias de los tribunales militares podían ser apeladas ante la Cámara Federal (tribunal civil) y que si el juicio se demoraba injustificadamente, la Cámara Federal podía hacerse cargo directamente de la causa.

El 11 de julio de 1984 la Cámara Federal le indicó al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que investigara si hubo un método en la violación de derechos humanos y si ello pudo haber sido responsabilidad de los miembros de las juntas militares y que le informara en 30 días. Ante el silencio del tribunal militar, el 22 de agosto la Cámara Federal le concedió una ampliación del plazo por 30 días más.

El 25 de septiembre el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas comunicó una resolución en la que sostenía:

Se hace constar que, según resulta de los estudios realizados hasta el presente, los decretos, directivas, órdenes de operaciones, etcétera, que concretaron el accionar militar contra la subversión terrorista son, en cuanto a contenido y forma, inobjetables".[2]

Ante la evidencia de la demora injustificada de la justicia militar para enjuiciar a las juntas militares, el 4 de octubre de 1984 la Cámara Federal (tribunal civil) tomó la decisión de desplazar al tribunal militar que estaba enjuiciando a las juntas para hacerse cargo directamente de la causa.

En ese momento el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas sólo había tomado declaración indagatoria y dictado prisión preventiva al almirante Emilio Massera.

El juicio

El ex presidente de facto Alejandro Lanusse brindó testimonio sobre el asesinato de su secretario.

Los militares hicieron todo lo posible por evitar el juicio. Poco antes de iniciarse el juicio se intentó una operación para evitarlo a cambio de un reconocimiento de los miembros de las juntas de su responsabilidad en los hechos que se le imputaban, promovida por el General Albano Harguindeguy, ex Jefe del Ejército durante la dictadura militar.[3]​Por su parte Alfonsín, que como Presidente de la Nación era también jefe de fiscales, le ordenó a Strassera presentar pruebas contundentes contra los militares.

Los integrantes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal que juzgó a las Juntas Militares fueron Jorge Torlasco, Ricardo Gil Lavedra, León Carlos Arslanián, Jorge Valerga Araoz, Guillermo Ledesma y Andrés J. D’Alessio. Durante el juicio, los jueces rotaron cada semana en la presidencia del tribunal.

El fiscal fue Julio César Strassera con quien colaboró el fiscal adjunto, Luis Gabriel Moreno Ocampo. Todos los demás funcionarios a los que se solicitó colaboración se negaron a ello con diversas excusas.[4]

Debido a que la cantidad de delitos sobre los que existían constancias superaban los diez mil, el fiscal Strassera tomó la decisión de recurrir a un mecanismo utilizado por el Consejo Europeo de Derechos Humanos, sobre la base de casos paradigmáticos. La fiscalía presentó entonces 709 casos, de los cuales el tribunal decidió examinar 280.

Entre el 22 de abril y el 14 de agosto de 1985 se realizó la audiencia pública en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de la Nación. En ella declararon 833 personas, entre ellos ex detenidos desaparecidos, familiares de las víctimas y personal de las fuerzas de seguridad. Las 530 horas que duró fueron filmadas en 147 videocintas.

Durante el juicio quedó en evidencia el aparato clandestino de represión. La clandestinidad de las detenciones, el uso generalizado de apodos y la práctica de saquear las viviendas de los detenidos, fueron reconocidos en los testimonios de los miembros de las fuerzas armadas y la policía. Se demostró que el sistema operativo puesto en práctica para la represión ilegal por parte de las juntas militares, que constaba de captura de sospechosos, privación ilegitimidad de la libertad, interrogatorios bajo tortura, clandestinidad y secreto de dichas acciones, y eliminación física de los detenidos, fue el mismo en todo el territorio nacional argentino. Dado que todos los hechos ilegales fueron cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad disciplinadamente organizadas en forma verticalista, el juicio pudo descartar sin dejar lugar a dudas la hipótesis de que estos ilícitos pudieron haber ocurrido sin órdenes expresas de los superiores. El juicio demostró la responsabilidad de los jerarcas de las juntas y la falsedad de cualquier hipótesis sobre «excesos propios de cualquier acción militar» como pretendían los comandantes.

Las atrocidades que revelaron muchos de esos testimonios sacudieron hondamente la conciencia de la opinión pública argentina y mundial. El escritor Jorge Luis Borges, quien asistiera a una de ellas, relató su vivencia en un artículo para la agencia española EFE con el título de "Lunes, 22 de julio de 1985". En una parte de dicho relato dice:

De las muchas cosas que oí esa tarde y que espero olvidar, referiré la que más me marcó, para librarme de ella. Ocurrió un 24 de diciembre. Llevaron a todos los presos a una sala donde no habían estado nunca. No sin algún asombro vieron una larga mesa tendida. Vieron manteles, platos de porcelana, cubiertos y botellas de vino. Después llegaron los manjares (repito las palabras del huésped). Era la cena de Nochebuena. Habían sido torturados y no ignoraban que los torturarían al día siguiente. Apareció el Señor de ese Infierno y les deseó Feliz Navidad. No era una burla, no era una manifestación de cinismo, no era un remordimiento. Era, como ya dije, una suerte de inocencia del mal.[5]

Nunca más

El fiscal Julio Strassera presenta su alegato pidiendo la condena de los militares acusados, terminando con la expresión "nunca más".

Entre el 11 y el 18 de septiembre de 1985 el fiscal Julio César Strassera realizó el alegato de la fiscalía, que luego ha sido considerado como una pieza histórica. La fiscalía consideraba que la responsabilidad por cada delito debía ser compartida por los miembros de cada junta a la que se le había probado participación. Finalmente el tribunal no aceptó este criterio, sosteniendo que las responsabilidades debían ser asignadas por cada fuerza armada, lo que produjo una considerable reducción de las penas para los miembros de la Fuerza Aérea.

Strassera cerró su alegato con esta frase:

Señores jueces: quiero renunciar expresamente a toda pretensión de originalidad para cerrar esta requisitoria. Quiero utilizar una frase que no me pertenece, porque pertenece ya a todo el pueblo argentino. Señores jueces: "Nunca más".

Entre el 30 de septiembre y el 21 de octubre se realizaron las defensas de los jefes militares, que básicamente sostuvieron que se había tratado de una guerra, y que los actos develados debían ser considerados como circunstancias inevitables de toda guerra.

El informe de la Conadep y el juicio a las juntas hicieron que la generalidad de la población se enterara, por primera vez y sin posibilidades de negarlo, de lo que había sucedido en el país en los últimos años con lujo de detalles. El juicio fue el primero en Buenos Aires oral y público, eso significó que en las audiencias estaba abierta la entrada al público en general, pero no eran tantas las personas que cabían. El juicio fue televisado años más tarde, el 24 de agosto de 1998, pero sin sonido. Los militares todavía gozaban del poder suficiente como para evitar que se escuchara por la televisión pública las declaraciones de los testigos.[6][7][8]

El abogado penalista Bernardo Beiderman organizó un operativo secreto para llevar a un lugar seguro los videos con las grabaciones del juicio.[9]​ Los jueces temían por la desaparición de las pruebas documentales. El 25 de abril de 1988, Beiderman viajó, junto a los seis jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, Andrés José D’Alessio, León Carlos Arslanián, Ricardo Gil Lavedra, Jorge Torlasco, Jorge Valerga Aráoz y Guillermo Ledesma, rumbo a Oslo, Noruega.[10]​ Los videos quedaron guardados junto al texto original de la Constitución de Noruega en una habitación a prueba de incendios o bombas atómicas.[11]

La sentencia

Texto completo de la sentencia.
Texto completo del fallo de la Corte que confirmó y modificó la sentencia.

El país recién entraba en democracia. Los acusados debieron ser juzgados por delitos tipificados en el código penal existente en ese momento, que era el que había estado vigente durante la dictadura. Tan fuerte fue el impacto del juicio que a partir del mismo arreciaron las denuncias contra otros represores y en 1987 un grupo se alzó contra el gobierno para lograr que se terminaran las acusaciones y los juicios.[6]

La sentencia fue leída por León Arslanián en su condición de presidente de la Cámara Federal. Fundamentalmente el fallo reconoció que las juntas diseñaron e implementaron un plan criminal y rechazó la ley de autoamnistía sancionada por el último gobierno militar. Señaló también que cada fuerza actuó autónomamente y que las penas deben ser graduadas en función de ello. Finalmente, concluyó que la fiscalía no pudo probar que, con posterioridad a 1980 se hubieran cometido crímenes que pudieran ser responsabilidad de la junta militar, exculpando así a la tercera junta (Galtieri-Anaya-Lami Dozo).

El 9 de diciembre se dictó la sentencia.

Jorge Rafael Videla fue condenado a reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución como autor responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosía reiterado en 16 casos, por homicidio agravado por alevosía y por el concurso de varias personas en 50 casos, por la privación ilegal de la libertad agravada por amenazas y violencias en 306 casos, por tormentos en 93 casos, por tormentos seguidos de muerte en 4 casos, por robo en 26 y fue absuelto por falta de pruebas por homicidio calificado en 19 casos, privación ilegítima de la libertad calificada en 94 casos, tormentos en 164 casos, por robo en 64 casos, por sustracción de menor en 6 casos, por reducción a servidumbre en 23 casos, por usurpación en 5 casos, por secuestro extorsivo en 3 casos, por falsedad ideológica en 120 casos y por supresión de documento público.[12]

Emilio Eduardo Massera fue condenado a reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución como autor responsable de los delitos de homicidio agravado por alevosía en 3 casos, por privación ilegal de la libertad calificada por violencia y amenazas en 69 casos, por tormentos reiterados en 12 casos y por robo en 7 casos y fue absuelto por falta de pruebas por homicidio calificado en 83 casos, por privación ilegal de la libertad calificada en 440 casos, por tormentos reiterados en 260 casos, por robo en 99 casos, por tormentos seguidos de muerte en 5 casos, por sustracción de menor en 6 oportunidades, por supresión de documento público, por reducción a servidumbre en 23 casos, por usurpación en 5 casos, por secuestro extorsivo, por extorsión en 2 casos y por falsedad ideológica en 127 casos.[12]

Roberto Eduardo Viola fue condenado a 17 años de prisión y a inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución.

Armando Lambruschini fue condenado a 8 años de prisión y a inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución.

Orlando Ramón Agosti fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión y a inhabilitación absoluta perpetua con la accesoria de destitución.

Omar Domingo Rubens Graffigna y Arturo Basilio Lami Dozo fueron absueltos porque asumieron la comandancia después que se cerrara el único centro de detención de su fuerza. Leopoldo Fortunato Galtieri y Jorge Isaac Anaya fueron absueltos porque no se pudo demostrar que personal a su cargo siguiera cometiendo alguno de los delitos del sistema ilegal de represión implementado cuando ellos asumieron el poder.[12]

En uno de los párrafos de la extensa sentencia puede leerse:

En suma puede afirmarse que los comandantes establecieron secretamente, un modo criminal de lucha contra el terrorismo. Se otorgó a los cuadros inferiores de las Fuerzas Armadas una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran, según la información de inteligencia, como vinculados a la subversión; se dispuso que se los interrogara bajo tormentos y que se los sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se los mantenía clandestinamente en cautiverio; se concedió, por fin, una gran libertad para apreciar el destino final de cada víctima, el ingreso al sistema legal (Poder Ejecutivo Nacional o Judicial), la libertad o, simplemente, la eliminación física.


El fallo de la Corte Suprema

El 30 de diciembre de 1986 la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina compuesta por los jueces José Severo Caballero, Augusto César Belluscio, Carlos Santiago Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Jorge Antonio Bacqué confirmó la sentencia apelada, modificando la calificación de autores mediatos por la de partícipes como cooperadores necesarios, y absolviendo a Viola por dos casos de privaciones ilegítimas de la libertad y a Agosti por tres casos de robo, reduciéndoles por ello sus condenas a las penas de 16 años y 6 meses de prisión y 3 años y 9 meses, respectivamente.[13]

También rechazó la pretensión del Fiscal Strassera en cuanto a que el término de la prescripción de la acción penal instaurada contra Agosti por delitos de privación ilegítima de libertad de personas que aún permanecían desaparecidas, debería habérsela computado desde que el nombrado dejó de ser Comandante de la Fuerza Aérea y no desde que se destruyera su único centro de detención, con lo cual de una u otra manera, Fiscal, Cámara y Corte coincidieron en que ese tipo de delitos eran prescriptibles.[14]

Trascendencia del fallo

Por primera vez en la historia mundial un grupo de dictadores debieron comparecer ante tribunales de su propio pueblo que los juzgó por sus crímenes. A diferencia de los Juicios de Núremberg, que fueron llevados a cabo por los vencedores o los de la ex Yugoeslavia en donde también fueron juzgados por tribunales internacionales o el Tribunal de Camboya que tiene un estatuto especial completamente independiente del sistema judicial del país, este juicio se realizó en el mismo país de los acusados, con las leyes del propio país y con fiscales, abogados y jueces compatriotas.

Además, por las características que tuvo, la condena a las juntas militares realizada por un gobierno democrático constituyó un hecho sin precedentes en el mundo, ya que contrastó fuertemente con las transiciones negociadas que tuvieron lugar en aquellos años en Uruguay, Chile, Brasil, España, Portugal y Sudáfrica.

Además, por primera vez militares latinoamericanos que planearon y realizaron un golpe de estado contra un gobierno constitucional fueron enjuiciados y condenados por un tribunal civil.

El juicio a las juntas argentinas constituyó un hito en la historia para todos los países de la región, permitiendo que en los diferentes procesos de transición se contara con un precedente importante a la hora de combatir jurídicamente la impunidad de los responsables de los gobiernos dictatoriales. Llevar a la justicia a los militares represores de los países vecinos latinoamericanos era algo impensable. Con esto, el presidente Raúl Alfonsín quedó a la vanguardia de su época en el tema de derechos humanos y tuvo que soportar las consecuencias de haber realizado estos juicios padeciendo importantes levantamientos militares.[15]

Este juicio, que fue único en la historia, tuvo un alto impacto, tanto político como psicológico a nivel nacional y una increíble trascendencia a nivel internacional. Gracias a éste, después comenzaron a proliferar otros juicios a miembros del ejército y de la marina de menor rango.[7]

Referencias

  1. Raúl Alfonsín (1983-1989), Todo Argentina
  2. Ciangaglini, Sergio et al (1995), Nada más que la verdad: el juicio a las juntas, Buenos Aires, Planeta
  3. Los jueces en aquella sala, Página 12, 9 de diciembre de 2005
  4. Entrevista a Julio César Strassera, por Armando Doria y Guillermo Durán, Revista Exactamente, Nº 16
  5. “Lunes, 22 de julio de 1985”, por Jorge Luis Borges, Agencia EFE, 22 de julio de 1985
  6. a b Elizabeth Lira y Germán Morales (2005). Derechos humanos y reparación, una discusión pendiente. Santiago, LOM Ediciones, Universidad Alberto Hurtado. ISBN 9789562827225. Consultado el 23 de junio de 2014. 
  7. a b Carlos Martín Beristain y Darío Páez (2000). Violencia, apoyo a las víctimas y reconstrucción social : experiencias internacionales y el desfío vasco. Madrid, Editorial Fundamentos. ISBN 9788424508722. Consultado el 23 de junio de 2014. 
  8. Norma Morandini (2012). De la culpa al perdón: cómo construir una convivencia democrática sobre las intolerancias del pasado. Buenos Aires, Sudamericana. ISBN 9789500738668. Consultado el 23 de junio de 2014. 
  9. Pepe Eliaschev (2011). Los hombres del juicio. Buenos Aires, Sudamericana. pp. pág. XIX. ISBN 9789500735940. Consultado el 20 de junio de 2014. 
  10. Los jueces en aquella sala, Página 12, 9 de diciembre de 2005
  11. La memoria que se guarda muy lejos
  12. a b c Sentencia de la Causa 13
  13. Fallos CSJN 309 pág. 1669
  14. Considerandos 30 a 32
  15. Julio Bárbaro (2009). Juicio a los 70: La historia que yo viví. Buenos Aires, Editorial Sudamericana. ISBN 9789500730945. Consultado el 23 de junio de 2014. 

Bibliografía

Véase también

Enlaces externos