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Diferencia entre revisiones de «Corte Interamericana de Derechos Humanos»

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue establecida como resultado de haber entrado en vigor, el 18 de julio de 1978. La Corte fue instalada oficialmente en su sede en [[San José (Costa Rica)|San José]], [[Costa Rica]], el 3 de septiembre de 1979, y su Estatuto aprobado por la Asamblea General de la OEA celebrada en [[La Paz]], [[Bolivia]] en octubre de 1979, mediante Resolución No. 448. En el curso de su Tercer Período de Sesiones, llevado a cabo del 30 de julio al 9 de agosto de 1980, la Corte completó los trabajos sobre el Acuerdo Sede concertado con [[Costa Rica]]. En dicho acuerdo, ratificado por el Gobierno de Costa Rica, se estipulan las inmunidades y los privilegios de la Corte, sus jueces/zas y su personal, así como de las personas que comparezcan ante ella.<ref>http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/4/1996/12.pdf . Daniel Zobatto. 1996. Mexico. Derechos Humanos. Valverde Gómez, Ricardo.1993 San José. Costa Rica. Editorial UNED.</ref>
La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue establecida como resultado de haber entrado en vigor, el 18 de julio de 1978. La Corte fue instalada oficialmente en su sede en [[San José (Costa Rica)|San José]], [[Costa Rica]], el 3 de septiembre de 1979, y su Estatuto aprobado por la Asamblea General de la OEA celebrada en [[La Paz]], [[Bolivia]] en octubre de 1979, mediante Resolución No. 448. En el curso de su Tercer Período de Sesiones, llevado a cabo del 30 de julio al 9 de agosto de 1980, la Corte completó los trabajos sobre el Acuerdo Sede concertado con [[Costa Rica]]. En dicho acuerdo, ratificado por el Gobierno de Costa Rica, se estipulan las inmunidades y los privilegios de la Corte, sus jueces/zas y su personal, así como de las personas que comparezcan ante ella.<ref>http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/4/1996/12.pdf . Daniel Zobatto. 1996. Mexico. Derechos Humanos. Valverde Gómez, Ricardo.1993 San José. Costa Rica. Editorial UNED.</ref>


== Funcio
== Funciones ==
Básicamente, conoce los casos en que se alegue que uno de los [[Estado]]s partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la [[Convención Americana sobre Derechos Humanos|Convención]], siendo necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales como el agotamiento de los recursos internos.


Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero sí pueden recurrir ante la [[Comisión Interamericana de Derechos Humanos]]. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado la [[competencia judicial|competencia]] de esta. De todas maneras, la Comisión debe comparecer en todos los casos ante la Corte.
Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero sí pueden recurrir ante la [[Comisión Interamericana de Derechos Humanos]]. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado la [[competencia judicial|competencia]] de esta. De todas maneras, la Comisión debe comparecer en todos los casos ante la Corte.

Revisión del 22:45 4 feb 2018

Corte Interamericana de Derechos Humanos


Información general
Sigla CorteIDH
Jurisdicción Países de la OEA que hayan aceptado su competencia.
Tipo tribunal internacional
Sede Bandera de Costa Rica San José, Costa Rica
Sistema Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Organización
Presidente Roberto de Figueiredo Caldas
Vicepresidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Relacionados Organización de Estados Americanos
Historia
Fundación 1979
Sitio web oficial

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (acrónimo: Corte IDH) es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.

Los idiomas oficiales de la Corte son los de la OEA, es decir, español, francés, inglés y portugués. Los idiomas de trabajo son los que acuerde la Corte cada año. Sin embargo, para un caso determinado, puede adoptarse también como idioma de trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial.

Historia

En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA.

A la fecha, veinticinco naciones americanas han ratificado o se han adherido a la Convención: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Trinidad y Tobago denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 26 de mayo de 1998. Venezuela denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por comunicación dirigida al Secretario General de la OEA, el 10 de septiembre de 2012.

Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debería ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención. Tal declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de la persona, fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en mayo de 1948.

Con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera había sido creada en 1959 e inició sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprobó su Estatuto y eligió sus primeros miembros.

Sin embargo, el Tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor la Convención. El 22 de mayo de 1979 los Estados Partes en la Convención Americana eligieron, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, a los juristas que en su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La primera reunión de la Corte se celebró el 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington D.C.

La Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomendó aprobar el ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para que la sede de la Corte se estableciera en ese país. Esta decisión fue ratificada después por los Estados Partes en la Convención durante el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979.

Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA fue aprobado el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la Corte aprobó su Reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. En noviembre de 2009 durante el LXXXV Período Ordinario de Sesiones, entró en vigor un nuevo Reglamento de la Corte, el cual se aplica a todos los casos que se tramitan actualmente ante la Corte.

El 10 de septiembre de 1981 el Gobierno de Costa Rica y la Corte firmaron un Convenio de Sede, aprobado mediante Ley No. 6889 del 9 de septiembre de 1983, que incluye el régimen de inmunidades y privilegios de la Corte, de los jueces, del personal y de las personas que comparezcan ante ella. Este Convenio de Sede está destinado a facilitar el normal desenvolvimiento de las actividades de la Corte, especialmente por la protección que da a todas aquellas personas que intervengan en los procesos. Como parte del compromiso contraído por el Gobierno de Costa Rica, en noviembre de 1993 éste le donó a la Corte la casa que hoy ocupa la sede del Tribunal.

El 30 de julio de 1980 la Corte Interamericana y el Gobierno de la República de Costa Rica firmaron un convenio, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley No. 6528 del 28 de octubre de 1980, por la cual se creó el Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Bajo este Convenio se establece el Instituto como una entidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicado a la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos, con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de América. El Instituto, con sede también en San José, Costa Rica, trabaja en apoyo del sistema interamericano de protección internacional de los derechos humanos.

El sistema de promoción y protección de los derechos humanos empieza con la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena conferencia Internacional Americana que se realizó en Colombia en la ciudad de Bogotá en el año 1948. Debido a que se debe garantizar los derechos del hombre se ha dado como resultado que el reconocimiento de los Derechos Humanos es un principio fundamental del Sistema Regional Americano.

En la Novena Conferencia Internacional Americana el gobierno de Brasil presentó una propuesta para que se cree una Corte Interamericana destinada a garantizar los derechos del hombre, considerando que cuando se trata de los derechos internacionales reconocidos, la protección jurídica para que pueda sea eficaz debe de emanar de un organismo internacional. Por esta razón recomendó a la comisión Jurídica Internacional que elabore un proyecto de Ley para que se avalen los derechos humanos. Este proyecto después de haber sido evaluado, debe ser discutido y aprobado por una conferencia Internacional Americana (décima conferencia internacional) este proyecto se convirtió en la Resolución XXXI “Corte Interamericana para proteger los Derechos Humanos”.[1]

En la décima conferencia Internacional Americana realizada en Venezuela en la ciudad de Caracas en 1954, se adoptó la Resolución XXXI relativa a la “Creación de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos”. La Décima Conferencia encargó al Consejo de la Organización la continuación de los estudios acerca de la protección jurisdiccional de los derechos humanos con el propósito de que la Undécima Conferencia Internacional considerase el asunto.

En la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores realizada en Chile en 1959, se consideró la recomendación realizada por el Comité Jurídico Interamericano en 1959, para dar preferencia a la elaboración de un proyecto de Convención Interamericana de Derechos Humanos. Se aprobó la Resolución VIII sobre los “Derechos Humanos” en la cual se encomendó al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la elaboración de dos tipos de proyectos de convención: uno sobre los “derechos humanos” y el otro acerca de la creación de una “Corte Interamericana de Derechos Humanos”, disponiendo que dichos proyectos sean sometidos a la Undécima Conferencia Interamericana y remitida a los gobiernos, sesenta días antes de la instalación de dicha conferencia.

El consejo Interamericano de Jurisconsultos cumpliendo de acuerda a la Resolución VIII elaboró un proyecto de Convención sobre Derechos Humanos durante su Cuarta Reunión celebrada en Santiago de Chile entre el 24 de agosto y el 9 de septiembre de 1959. Este proyecto en sus 88 artículos hace referencia a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y creando a la vez órganos que se encarguen de proteger estos derechos, una Comisión Interamericana de Derechos Humanos y una Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las fuente que inspiraron para la creación de la Corte fueron el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y las disposiciones de la Carta de Roma referentes a la Corte de Estrasburgo, pero procurando adaptar estos textos a las condiciones particulares de la realidad del continente americano.

Hoy en día se han adoptado un sin número de instrumentos de carácter internacional, dentro de estos se encuentra la adopción de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos que fue acogida en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica. Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo 33 de la Convención Americana son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ambos órganos tienen la función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue establecida como resultado de haber entrado en vigor, el 18 de julio de 1978. La Corte fue instalada oficialmente en su sede en San José, Costa Rica, el 3 de septiembre de 1979, y su Estatuto aprobado por la Asamblea General de la OEA celebrada en La Paz, Bolivia en octubre de 1979, mediante Resolución No. 448. En el curso de su Tercer Período de Sesiones, llevado a cabo del 30 de julio al 9 de agosto de 1980, la Corte completó los trabajos sobre el Acuerdo Sede concertado con Costa Rica. En dicho acuerdo, ratificado por el Gobierno de Costa Rica, se estipulan las inmunidades y los privilegios de la Corte, sus jueces/zas y su personal, así como de las personas que comparezcan ante ella.[2]

== Funcio

Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de presentar casos ante la Corte, pero sí pueden recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado la competencia de esta. De todas maneras, la Comisión debe comparecer en todos los casos ante la Corte.

El procedimiento ante la Corte es de carácter contradictorio. Termina con una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de estos tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual.

En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

Competencia consultiva

Por medio de esta función, los Estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Además, pueden consultarla, en los que les compete, los órganos de la Organización de los Estados Americanos.[3]

Así mismo la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, puede darle a tal Estado opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha generado debates muy interesantes sobre los efectos de las opiniones consultivas y sobre la aplicación de esas opiniones por parte de los tribunales nacionales.

Miembros

Miembros de la Organización de los Estados Americanos que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En verde más claro aquellos que han denunciado posteriormente la convención.

Miembros antiguos

Composición

La Corte está compuesta de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.

Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completa tal mandato.

Composición actual

Desde 2016, la Corte se compone así:

Cargo Nombre País de procedencia Período
Presidente Roberto de Figueiredo Caldas BrasilBandera de Brasil Brasil 2013–2018
Vicepresidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot México México 2013–2018
Juez Eduardo Vio Grossi ChileBandera de Chile Chile 2016–2021
Juez Humberto Sierra Porto ColombiaBandera de Colombia Colombia 2013–2018
Jueza Elizabeth Odio Benito Costa Rica Costa Rica 2016–2021
Juez Eugenio Raúl Zaffaroni Bandera de Argentina Argentina 2016–2021
Juez Patricio Pazmiño Freire EcuadorBandera de Ecuador Ecuador 2016–2021

Presidentes anteriores de la Corte

Años País Presidente
2014-2015 ColombiaBandera de Colombia Colombia Humberto Sierra Porto
2010-2013 Perú Perú Diego García-Sayán
2008-2009 ChileBandera de Chile Chile Cecilia Medina Quiroga
2004-2007 México México Sergio García Ramírez
1999-2003 BrasilBandera de Brasil Brasil Antonio Augusto Cançado Trindade
1997-1999 EcuadorBandera de Ecuador Ecuador Hernán Salgado Pesantes
1994-1997 México México Héctor Fix Zamudio
1993-1994 ColombiaBandera de Colombia Colombia Rafael Nieto Navia
1990-1993 México México Héctor Fix Zamudio
1989-1990 Uruguay Uruguay Héctor Gros Espiell
1987-1989 ColombiaBandera de Colombia Colombia Rafael Nieto Navia
1985-1987 Bandera de Estados Unidos Estados Unidos Thomas Buergenthal
1983-1985 VenezuelaBandera de Venezuela Venezuela Pedro Nikken
1981-1983 HondurasBandera de Honduras Honduras Carlos Roberto Reina
1979–1981 Costa Rica Costa Rica Rodolfo E. Piza Escalante

Jueces anteriores de la Corte

Años País Nombre Presidencia
1979–1981 ColombiaBandera de Colombia Colombia César Ordóñez
1979–1985 VenezuelaBandera de Venezuela Venezuela Máximo Cisneros Sánchez
1979–1985 Bandera de Jamaica Jamaica Huntley Eugene Munroe
1979–1985 HondurasBandera de Honduras Honduras Carlos Roberto Reina 1981–1983
1979–1989 Costa Rica Costa Rica Rodolfo E. Piza Escalante 1979–1989
1979–1989 VenezuelaBandera de Venezuela Venezuela Pedro Nikken 1983–1985
1979–1991 Bandera de Estados Unidos Estados Unidos Thomas Buergenthal 1985–1987
1981–1994 ColombiaBandera de Colombia Colombia Rafael Nieto Navia 1987–1989, 1993–1994
1985–1989 HondurasBandera de Honduras Honduras Jorge R. Hernández Alcerro
1985–1990 Uruguay Uruguay Héctor Gros Espiell 1989–1990
1985–1997 México México Héctor Fix-Zamudio 1990–1993, 1994–1997
1989–1991 HondurasBandera de Honduras Honduras Policarpo Callejas
1989–1991 VenezuelaBandera de Venezuela Venezuela Orlando Tovar Tamayo
1989–1994 Costa Rica Costa Rica Sonia Picado Sotela
1990–1991 Bandera de Argentina Argentina Julio A. Barberis
1991–1994 VenezuelaBandera de Venezuela Venezuela Asdrúbal Aguiar Aranguren
1991–1997 Nicaragua Nicaragua Alejandro Montiel Argüello
1991–2003 ChileBandera de Chile Chile Máximo Pacheco Gómez
1991–2003 EcuadorBandera de Ecuador Ecuador Hernán Salgado Pesantes 1997–1999
1998–2003 ColombiaBandera de Colombia Colombia Carlos Vicente de Roux-Rengifo
1995–2006 BarbadosBandera de Barbados Barbados Oliver H. Jackman
1995–2006 VenezuelaBandera de Venezuela Venezuela Alirio Abreu Burelli
1995–2006 BrasilBandera de Brasil Brasil Antônio Augusto Cançado Trindade 1999-2003
2001-2003 Bandera de Argentina Argentina Ricardo Gil Lavedra
2004–2009 México México Sergio García Ramírez 2004-2007
2004–2009 ChileBandera de Chile Chile Cecilia Medina Quiroga 2008-2009
2004-2015 Costa Rica Costa Rica Manuel E. Ventura Robles
2004-2015 Perú Perú Diego García-Sayán 2010-2013
2007–2012 Bandera de Jamaica Jamaica Margarette May Macaulay
2007-2012 República DominicanaBandera de la República Dominicana República Dominicana Rhadys Abreu Blondet
2007-2012 Bandera de Argentina Argentina Leonardo A. Franco
2010-2015 Uruguay Uruguay Alberto Pérez Pérez

Casos notables

Estos son algunos de los casos notables y enlaces a sus resoluciones.

Año Caso Sentencia
1999 Caso del Caracazo vs. Venezuela [1]
2001 Caso Olmedo Bustos y otros vs. Chile [5][2]
2001 Caso Barrios Altos vs. Perú [3]
2003 Caso Bulacio vs. Argentina [4]
2004 Caso Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala [5]
2004 Caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala [6]
2004 Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica [7]
2005 Caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana [8]
2005 Caso de la Masacre de Mapiripán vs. Colombia [9]
2007 Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz vs. Perú [10]
2009 Caso Anzualdo Castro vs. Perú [11]
2009 Caso González y otras (Campo Algodonero) vs. México [12][6][7]
2012 Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile
2012 Caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica [13]
2013 Caso Osorio Rivera y familiares vs. Perú [14]
2013 Caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia [8]
2015 Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela [15]
2015 Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú [16]

Críticas

La acción de la Corte no ha estado exenta de críticas. Entre otras cosas, se ha criticado la politización de la Corte.[9]​ Fuertes críticas han venido de Perú.[10]

También hubo críticas motivadas por la sentencia del caso de la masacre de Mapiripán, en contra de Colombia, donde la Corte afirmó la muerte de 49 personas, muchas de las cuales fueron halladas vivas con posterioridad.[11]

El caso Artavia Murillo (fecundación in vitro) vs. Costa Rica del 2012 también ha recibido críticas por parte de grupos que sostienen que la vida humana comienza desde la concepción, por cuanto la Corte concluye, interpretando los artículos pertinentes de la Convención, que: "no es factible sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos consagrados en cada uno de dichos artículos". Dos documentos hacen una crítica directa: el Voto Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi (www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf), así como la Declaración de Guanajuato, la cual ha sido firmada por más de 1300 personas, entre ellos académicos del continente americano, la cual básicamente plantea que "La vida del embrión humano es, desde el principio humana". http://declaraciondeguanajuato.org/

El 24 de octubre de 2014, el gobierno Dominicano rechazó aceptar la sentencia de la Corte IDH[12]​ que obligaba al país a modificar su constitución para que cualquier persona que naciera en su territorio tuviera derecho a la nacionalidad, y que también declaraba nula la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional sobre la nacionalidad, y la ley 169-14 sobre regularización, ya que según estos atentaba contra la soberanía del país, y su derecho a decidir quienes eran sus nacionales.

Ante la negativa de la corte a cambiar de opinión, el Tribunal Constitucional sentenció que la República Dominicana no pertenecía a la CIDH ya que el congreso jamás aprobó el ingreso del país a la corte, y por lo tanto su sentencia quedaba sin efecto.[13]

Hasta el momento solo Trinidad y Tobago y Venezuela se han retirado voluntariamente del ámbito de jurisdicción de la Corte Interamericana, denunciando la Convención.[14]​ Perú trató de hacerlo,[15]​ pero no siguió el proceso adecuado.[16]

Véase también

Referencias

  1. La proyección de internacional de los Derechos Humanos. Cuadra Héctor.1970. México. Instituto de Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México
  2. http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/4/1996/12.pdf . Daniel Zobatto. 1996. Mexico. Derechos Humanos. Valverde Gómez, Ricardo.1993 San José. Costa Rica. Editorial UNED.
  3. Roa Roa, Jorge Ernesto. La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2015.
  4. http://www.tribunalconstitucional.gob.do/sites/default/files/documentos/Sentencia%20TC%200256-14%.pdf
  5. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) contra Chile
  6. Agenda XXXIX Período Extraordinario de Sesiones Chile
  7. El Mundo, El Estado mexicano, en el banquillo por las matanzas de Ciudad Juárez
  8. Elpais. «Colombia, condenada por una masacre en la que murieron 17 civiles en 1998». Consultado el 19 de diciembre de 2012. 
  9. José Francisco García G. y Sergio Verdugo R., Libertad y Desarrollo, “Radiografía Política al Sistema Interamericano de DD.HH.”
  10. http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=44ntCADmrvg=
  11. «El caso Mapiripán debilita credibilidad en la Cidh». Diario Vanguardia. 27 de octubre de 2011. 
  12. http://www.7dias.com.do/portada/2014/10/24/i175105_gobierno-rechaza-sentencia-corte-interamericana-que-condena-pais-por-repatriaciones-haitianos.html
  13. https://web.archive.org/web/20141107190625/http://www.prensalibre.com/internacional/Tribunal_Constitucional_de_Dominicana_desconoce_adhesion_a_CIDH_0_1243675693.html
  14. https://web.archive.org/web/20110510171436/http://www.corteidh.or.cr/historia.cfm
  15. http://www1.umn.edu/humanrts/iachr/Annuals/Sapp16-99.html
  16. https://web.archive.org/web/20101203082207/http://www.aprodeh.org.pe/public/ciddhh/c_july37.htm

Enlaces externos