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Diferencia entre revisiones de «Normas sociales»

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'''Características de las normas sociales:''' Son heterónomas ya que son impuestas por la sociedad en la que se vive, unilaterales porque imponen un deber u obligación, pero nadie está facultado para exigir su cumplimiento, también son incoercibles porque su disposición no puede hacerse cumplir por medio de la imposición forzada, y son de carácter exterior ya que demanda una conducta exterior, aparente o por conveniencia.
'''Características de las normas sociales:''' Son heterónomas ya que son impuestas por la sociedad en la que se vive, unilaterales porque imponen un deber u obligación, pero nadie está facultado para exigir su cumplimiento, también son incoercibles porque su disposición no puede hacerse cumplir por medio de la imposición forzada, y son de carácter exterior ya que demanda una conducta exterior, aparente o por conveniencia.


'''Ejemplo.''' Los modales son un conjunto de normas sociales, ya que son unilaterales porque existe un deber, pero no una obligación a cumplirlo, son incoercibles porque no pueden hacerse cumplir por medio de la fuerza, son heterónomas porque la sociedad las pone y son externas porque coordinan a las personas cuando entran en relaciones entre sí.
'''Ejemplo.'''los papanatas2000 Los modales son un conjunto de normas sociales, ya que son unilaterales porque existe un deber, pero no una obligación a cumplirlo, son incoercibles porque no pueden hacerse cumplir por medio de la fuerza, son heterónomas porque la sociedad las pone y son externas porque coordinan a las personas cuando entran en relaciones entre sí.


*'''[[Norma jurídica|Normas jurídicas]]''': son mandatos jurídicos con eficacia social organizadora. Son las reglas del derecho (como conjunto de normas) que tratan de dar solución a los distintos problemas sociales. Se recogen en códigos (están codificadas). Su violación es un acto ilícito y conlleva sanciones de tipo [[Pena pecuniaria|pecuniario]] o [[Sanción administrativa|administrativa]].
*'''[[Norma jurídica|Normas jurídicas]]''': son mandatos jurídicos con eficacia social organizadora. Son las reglas del derecho (como conjunto de normas) que tratan de dar solución a los distintos problemas sociales. Se recogen en códigos (están codificadas). Su violación es un acto ilícito y conlleva sanciones de tipo [[Pena pecuniaria|pecuniario]] o [[Sanción administrativa|administrativa]].

Revisión del 00:26 25 oct 2017

Las normas sociales son las reglas que deben seguir las personas para una mejor convivencia, a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. El conjunto o sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí, es lo que llamamos moral. La palabra moral proviene del latín moralis, referente a las costumbres. Sin embargo, la traducción latina adquiere un matiz distinto de la griega y pierde parte del significado inicial. Moral quiere decir carácter o costumbre, en cuanto algo que ha sido adquirido, y ya no tiene el sentido de estructura originaria. La sociedad que tenemos hoy en día no es muy diferente, en lo que se refiere a normas sociales, a aquellas del periodo romántico (siglo XIX).

Diferentes tipos de normas y tipo de desviación que implica su incumplimiento.

Cristina Bicchieri define la norma social como una regla que gobierna el comportamiento de un grupo o una sociedad.

Características de las normas sociales: Son heterónomas ya que son impuestas por la sociedad en la que se vive, unilaterales porque imponen un deber u obligación, pero nadie está facultado para exigir su cumplimiento, también son incoercibles porque su disposición no puede hacerse cumplir por medio de la imposición forzada, y son de carácter exterior ya que demanda una conducta exterior, aparente o por conveniencia.

Ejemplo.los papanatas2000 Los modales son un conjunto de normas sociales, ya que son unilaterales porque existe un deber, pero no una obligación a cumplirlo, son incoercibles porque no pueden hacerse cumplir por medio de la fuerza, son heterónomas porque la sociedad las pone y son externas porque coordinan a las personas cuando entran en relaciones entre sí.

  • Normas jurídicas: son mandatos jurídicos con eficacia social organizadora. Son las reglas del derecho (como conjunto de normas) que tratan de dar solución a los distintos problemas sociales. Se recogen en códigos (están codificadas). Su violación es un acto ilícito y conlleva sanciones de tipo pecuniario o administrativa.

Cornelutti define las normas jurídicas como mandatos de orden general y abstracto, con ellas se comprenden directa o indirectamente los conflictos de intereses sociales o individuales.

Características de las normas jurídicas. Son bilaterales porque crean deberes y derechos correlativos, externas porque ordenan la vida en sociedad, heterónomas  porque establecen obligaciones que se deben cumplir, aunque las personas no estén de acuerdo con lo dispuesto, también tiene como característica la coercibilidad porque otorgan la posibilidad de ser impuestas aun por la fuerza.

Ejemplo. El reglamento de tránsito se trata de una norma jurídica, ya que es heterónoma porque las personas la deben acatar aun cuando no estén de acuerdo, también se ve la coercibilidad ya que si no se cumple existe una sanción, también se percibe que es externa porque ordena a la sociedad, y la bilateralidad se encuentra presente por que otorga derechos y obligaciones.  

  • Normas sociales: es un amplio grupo de normas socialmente reconocidas, como la moda, la tradición, los usos y costumbres, entre otras. Son deseables. Su incumplimiento no implica una sanción institucionalizada, pero se puede generar un tipo de recriminación o reproche social. En las últimas décadas existe la tendencia a conceptualizar estos comportamientos como diversos en vez de como desviados de forma adjetiva, tal como el comportamiento informal.

En el diagrama se puede observar como los distintos sistemas normativos se agrupan unos dentro de otros. Esto se hace porque, por ejemplo, aunque no todas las normas sociales están en el código penal, todas las normas del código penal son normas sociales (en la medida que las instituciones sean sensibles al cambio, de otro modo no todas las normas del código civil son normas sociales). En realidad este modelo es una simplificación de como se interrelacionan los sistemas normativos, ya que existen multitud de excepciones: es habitual que alguna de las normas sociales existentes no sea aceptada por la moral individual de algunas personas, lo que da lugar a la aparición de las subculturas; también sucede a menudo que algunas normas del sistema jurídico o penal no lleguen a integrarse dentro de las normas sociales. Esto sucede sobre todo en los sistemas no democráticos, aunque también ocurre en las democracias. Un ejemplo actual es la contradicción de muchas legislaciones con la aceptación social de las descargas por internet. Cuando existen fuertes contradicciones entre los sistemas normativos puede producirse una crisis que los modifique. Por este motivo autores como Durkheim consideran la desviación como un motor del cambio social.[1]

Véase también

Referencias

  1. Durkheim, Émile (1993), La división social del trabajo social, Tres Cantos: Akal. ISBN 978-84-7600-229-2.

Introducción al Estudio del Derecho Colección Manuales de Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Nº 1 María Teresa Vizcaíno López, Susana Madrigal Guerrer. 

www.juridicas.unam.mx capítulo cuarto la norma jurídica.

Guía estratégica para el aprendizaje auto dirigido, Introducción al Derecho Ramón Salvador Jiménez.