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Diferencia entre revisiones de «Subdelegación del Gobierno (España)»

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*[[Provincia de Huelva|Huelva]]: Enrique Pérez Viguera
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*[[Provincia de Huesca|Huesca]]: María Teresa Lacruz Lázaro<ref>{{cita web|título=Directorio de la Subdelegación del Gobierno en Huesca|url=http://www.seap.minhap.gob.es/es/ministerio/delegaciones_gobierno/subdelegaciones/h/sub_huesca/directorio.html|fechaacceso=10 de febrero de 2012|autor=Secretaría de Estado de Administraciones Públicas|urlarchivo=http://web.archive.org/web/http://www.seap.minhap.gob.es/es/ministerio/delegaciones_gobierno/subdelegaciones/h/sub_huesca/directorio.html|fechaarchivo=27 de noviembre de 2015}}</ref>
*[[Provincia de Huesca|Huesca]]: María Teresa Lacruz Lázaro<ref>{{cita web|título=Directorio de la Subdelegación del Gobierno en Huesca|url=http://www.seap.minhap.gob.es/es/ministerio/delegaciones_gobierno/subdelegaciones/h/sub_huesca/directorio.html|fechaacceso=10 de febrero de 2012|autor=Secretaría de Estado de Administraciones Públicas|urlarchivo=http://web.archive.org/web/http://www.seap.minhap.gob.es/es/ministerio/delegaciones_gobierno/subdelegaciones/h/sub_huesca/directorio.html|fechaarchivo=27 de noviembre de 2015}}</ref>
*[[Provincia de Jaén (España)|Jaén]]: Francisca Molina
*[[Provincia de Jaén (España)|Jaén]]: Francisca Molina Navarrete
*[[Provincia de León|León]]: María Teresa Mata Sierra
*[[Provincia de León|León]]: María Teresa Mata Sierra
*[[Provincia de Lérida|Lérida]]: Inmaculada Manso Ferrándiz
*[[Provincia de Lérida|Lérida]]: Inmaculada Manso Ferrándiz

Revisión del 13:35 14 sep 2017

Edificio de la Subdelegación del Gobierno en Castellón de la Plana.
Edificio de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.

Creadas en España en 1997 por la Ley de Organización de la Administración General del Estado[1]​ y reguladas en un Real Decreto del mismo año,[2]​ las Subdelegaciones del Gobierno, en la Administración española, son órganos correspondientes a la Administración periférica del Estado. Los subdelegados del Gobierno son los sucesores de los antiguos gobernadores civiles. Existe uno en cada provincia, bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva comunidad autónoma y nombrado por él mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, a los que se exija, para su ingreso, el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Subdelegación del Gobierno en Albacete.

En las comunidades autónomas uniprovinciales y en las ciudades autónomas, como norma general, el Delegado del Gobierno asumirá las competencias que la Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias. Esta situación se da en las comunidades de Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Ceuta, Melilla, Murcia, Navarra y La Rioja. En Madrid, por contra, debido a que es una comunidad autónoma uniprovincial donde se encuentra la capital del Reino, hay tanto Delegado como Subdelegado del Gobierno.

Mediante Real Decreto es posible crear Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, teniéndose en cuenta para ello circunstancias tales como la población del territorio, el volumen de gestión o sus singularidades geográficas, sociales o económicas. Actualmente solo la Comunidad de Madrid cuenta con Subdelegación del Gobierno, elevando el número total de estas entidades a 44.

Edificio de la Subdelegación del Gobierno en Lugo.

Las Subdelegaciones del Gobierno se constituyen en órganos de la respectiva Delegación del Gobierno. Su estructura se establece por Real Decreto del Consejo de Ministros en el que se determinan los órganos y áreas funcionales que se constituyen.

En las provincias en las que radique la Delegación del Gobierno, el subdelegado actuará con funciones de Subdirector General de la Delegación y podrá asumir aquellas otras que, expresamente, le ceda el delegado en materia de protección civil y seguridad ciudadana.

Puesto que son funcionarios, los subdelegados pasarán en su puesto de origen a la situación administrativa de servicios especiales. La suplencia del subdelegado en caso de vacante, ausencia o enfermedad la ejercerá el secretario de la Subdelegación o, en su defecto, quien designe el Delegado del Gobierno.

Según el artículo 29.2 de la Ley que prevé su creación,[1]​ son funciones propias de los subdelegados dirigir los servicios integrados de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado de Gobierno, así como impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados, es decir, aquellos que por su singularidad o volumen de gestión en lugar de formar parte de la Delegación de Gobierno, mantienen la dependencia directa de los órganos centrales. El ejemplo más común lo constituyen las delegaciones provinciales del Ministerio de Hacienda. También deben desempeñar funciones de comunicación, colaboración y cooperación con las corporaciones locales, y órganos provinciales de la Comunidad Autónoma, informar de la incidencia en el territorio provincial de los programas de financiación estatal y ejercer las competencias sancionadoras que tengan atribuidas.

En los casos de sanción administrativa por infracciones previstas en la Ley de Tráfico, podemos resumir que corresponde la iniciativa del proceso a los Subdelegados como titulares de las Subdelegación. Sin embargo tan solo impondrán las sanciones por infracciones leves ya que se reserva normativamente a los Delegados la facultad sancionadora pro comisión de infracciones graves o muy graves (aun cuando se inicien por la Subdelegación de la provincia lugar de los hechos).

En las provincias donde no radica la Delegación de Gobierno, al Subdelegado, bajo la dirección y supervisión de su superior, le corresponde:

  • Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades garantizando la seguridad ciudadana. A tal efecto dirigirá a las Fuerzas de Seguridad del Estado.
  • Dirigir y coordinar las fuerzas provinciales de Protección Civil.

Subdelegados del Gobierno de España

Véase también

Notas y referencias

  1. a b «Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado». Boletín Oficial del Estado número 90,. 15 de abril de 1997. pp. 11755-11773. Consultado el 24 de octubre de 2011. 
  2. «Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado». Boletín Oficial del Estado número 106,. 3 de mayo de 1997. pp. 14039-14041. Consultado el 24 de octubre de 2011. 
  3. Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. «Directorio de la Subdelegación del Gobierno en Huesca». Archivado desde el original el 27 de noviembre de 2015. Consultado el 10 de febrero de 2012. 
  4. Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. «Directorio de la Subdelegación del Gobierno en Madrid». Archivado desde el original el 27 de noviembre de 2015. Consultado el 9 de noviembre de 2013. 
  5. Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. «Directorio de la Subdelegación del Gobierno en Teruel». Archivado desde el original el 27 de noviembre de 2015. Consultado el 10 de febrero de 2012. 
  6. Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. «Directorio de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza». Archivado desde el original el 27 de noviembre de 2015. Consultado el 10 de febrero de 2012. 

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