Administración local (España)
En España, la administración local es el conjunto de administraciones públicas que gestionan las provincias y municipios principalmente; ambos entes de carácter territorial. Existen otras administraciones locales, como son las mancomunidades, las comunidades de villa o las comarcas; unas territoriales, otras no.[1] La Constitución española de 1978 en su título VIII estableció un Estado organizado territorialmente en comunidades autónomas, provincias y municipios. Cada una de estas entidades goza de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Entes
[editar]De acuerdo con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local (LRSAL), los distintos entes que integran la Administración Local son:
De existencia obligatoria y con el carácter de Entidad Local Territorial
[editar]- El municipio (artículo 140 de la CE). La Constitución garantiza la autonomía de los municipios, con plena personalidad jurídica. El Ayuntamiento realizará el gobierno y la administración, a través del alcalde y concejales.
- La provincia (artículo 141.1 de la CE). El Art 31 de la LBRL, indica que es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, el Gobierno y la administración le corresponde a la Diputación, formada por el presidente, el vicepresidente, el Pleno y la Comisión de Gobierno.
- La "isla". En el caso de las islas, las diputaciones provinciales están disueltas; en su lugar el Gobierno y Administración se circunscribe a la isla en torno a los consejos insulares (Baleares) y los cabildos insulares (Canarias).
De existencia opcional y en función de la normativa estatutaria de las comunidades autónomas
[editar]- La comarca, agrupación de varios municipios cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito.
- El área metropolitana, entidades locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras.
- La mancomunidad, asociación de municipios para fines concretos.
Ya no son entidades locales
[editar]La LRSAL ha suprimido las siguientes entidades locales.
- El Consorcio, asociación de municipios con otra Administración Pública no municipal. Normalmente la asociación suele ser con una Diputación, una comunidad autónoma o el Estado, y también pueden participar entidades privadas.
Son ahora entes públicos de creación y extinción voluntaria, regulados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- La entidad de ámbito territorial inferior al municipio, de carácter intermunicipal.
- Entidades de rango inferior al municipio, que reciben diferentes nombres según las zonas, como caseríos o cortijadas, parroquias, aldeas, señoríos, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares y anejos.
En estos dos últimos casos, en virtud de las disposiciones transitorias de la LRSAL, subsisten como entidades locales las entidades menores existentes al momento de la entrada en vigor de la Ley que hubieran presentado sus cuentas, ante la autoridad competente del Estado o de la comunidad autónoma, antes del 31 de diciembre de 2014, y las que hubieran iniciado su constitución antes del 1 de enero de 2013.
La Administración Local en España está regulada, además de por la citada LRBRL y sus reglamentos de desarrollo, por el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril;[2] el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,[3] y por las leyes autonómicas respectivas.
Resulta igualmente relevante, en el ámbito reglamentario, las previsiones recogidas en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, cuya aplicación obligatoria resulta de todo cuanto en el mismo sirve de desarrollo de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.[4] En el resto de sus previsiones, resultará de aplicación supletoria respecto de los propios instrumentos de organización de las entidades locales y de las normas jurídicas de ámbito superior.
Potestades de las Entidades Locales
[editar]El Artículo 4 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,[4] prevé las siguientes potestades para las entidades locales territoriales, cuyo desarrollo se lleva a cabo en sus respectivas normas específicas.
a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
b) Las potestades tributaria y financiera.
c) La potestad de programación o planificación.
d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas ; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
Estas mismas potestades resultarán de aplicación a las entidades locales de ámbito inferior al municipio, así como a las áreas metropolitanas y las comarcas y demás entidades locales, en la medida en que así lo prevean la legislación de cada comunidad autónoma.
Respecto a las mancomunidades, gozarán de aquellas que sean expresamente previstas en sus Estatutos. En caso de falta de previsión en los mismos, les corresponderán todas ellas, en la medida en que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y en los términos que se prevean en la legislación específica de cada una de ellas.
Legislación básica del Estado
[editar]La Legislación básica del Estado en el ámbito de la de la Administración local, es la siguiente:
| Fecha | Normativa | Denominación | Enlace |
|---|---|---|---|
| 02/04/1985 | Ley Orgánica 7/1985 | Ley reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) | ACCESO |
| 05/12/2018 | Ley Orgánica 3/2018 | Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales | ACCESO |
| 18/04/1986 | Real Decreto Legislativo 781/1986 | Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. | ACCESO |
| 05/03/2004 | Real Decreto Legislativo 2/2004 | Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales | ACCESO |
| 08/11/2017 | Ley 9/2017 | Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). | ACCESO |
| 17/06/1955 | Decreto | Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. | ACCESO |
| 13/06/1986 | Real Decreto 1372/1986 | Reglamento de Bienes de la Entidades Locales. | ACCESO |
| 28/11/1986 | Real Decreto 2568/1986 | Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. | ACCESO |
| 03/11/2003 | Ley 33/2003 | Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP). | ACCESO |
| 09/12/2013 | Ley 19/2013 | Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno | ACCESO |
| 01/10/2015 | Ley 39/2015 | Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) | ACCESO |
| 01/10/2015 | Ley 40/2015 | Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJAP) | ACCESO |
| 19/06/1985 | Ley Orgánica 5/1985 | Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) | ACCESO |
Véase también
[editar]- Competencias municipales en España
- Administración local (Navarra)
- Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
- Administración General del Estado (España)
- Administración Autonómica
Referencias
[editar]- ↑ MAP,, párrafo 4.
- ↑ Ministerio de Administración Territorial (22 de abril de 1986), Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986), pp. 14282-14295, consultado el 9 de octubre de 2025.
- ↑ Ministerio de Hacienda (9 de marzo de 2004), Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), pp. 10284-10342, consultado el 9 de octubre de 2025.
- ↑ a b «BOE-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local». www.boe.es. Consultado el 9 de octubre de 2025.
Bibliografía
[editar]- «El Régimen local en España». Ministerio de Administraciones Públicas. Consultado el 20 de abril de 2024.
- «Código de Régimen local». Biblioteca Jurídica Digital. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Consultado el 20 de abril de 2024.
- «Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local». Boletín Oficial del Estado. ISSN 0212-033X.
- «Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público». Boletín Oficial del Estado. ISSN 0212-033X.
- «Ley 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales». Boletín Oficial del Estado. ISSN 0212-033X.
Enlaces externos
[editar]- «Datos del registro de Entidades Locales». Portal de Entidades Locales. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformatión Digital. Consultado el 10 de junio de 2022.
- Portal de acceso general a las Administraciones públicas del Reino de España