Diferencia entre revisiones de «Poder Ejecutivo de Honduras»
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El Gobiero de Juan Orlando Hernández ha eliminado y/o modificado algunas secretarías estatales, como ser la [[Secretaría de Industria y Comercio de Honduras]] y el [[Ministerio de Inclusión y Desarrollo de Honduras]], entre otros. |
El Gobiero de Juan Orlando Hernández ha eliminado y/o modificado algunas secretarías estatales, como ser la [[Secretaría de Industria y Comercio de Honduras]] y el [[Ministerio de Inclusión y Desarrollo de Honduras]], entre otros. |
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== Presupuesto General de Ingresos y Egresos == |
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Revisión del 19:45 6 ago 2017
La República de Honduras se encuentra organizada según lo establecido en el Título I: Sobre el Estado De la Constitución de Honduras de 1982, vigente hasta nuestros días. El Título V establece los tres poderes del estado que garantizan la administración y que se cumplan las leyes: el Poder ejecutivo, representado por el presidente constitucional y elegido por los ciudadanos, los Ministros y secretarías del estado; el Poder legislativo, compuesto por los miembros diputados representantes de los dieciocho departamentos elegidos plenamente por el pueblo; el Poder Judicial y, como auxiliar, se encuentran las secretarías, instituciones decentralizadas, las fuerzas armadas y los regímenes municipales de los dieciocho departamentos que componen el territorio nacional.
Presidente constitucional de Honduras
El presidente de la República de Honduras es el jefe de estado y gobierno y suprema autoridad administrativa de Honduras, elegido por el pueblo. El actual mandatario es el ciudadano abogado Juan Orlando Hernández Alvarado.
Atribuciones del presidente
El Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado; son sus atribuciones;[1]
- 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales;
- 2. Dirigir la política general del Estado y representarlo;
- 3. Mantener incólume la independencia y el honor de la República, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional;
- 4. Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior;
- 5. Nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades;
- 6. Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la comisión permanente o proponerle la prórroga de las ordinarias;
- 7. Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución;
- 8. Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier época, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria;
- 9. Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado;
- 10. Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Supremo Electoral, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones;[2]
- 11. Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley;
- 12. Dirigir la política y las relaciones internacionales;
- 13. Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los tratados internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución;
- 14. Nombrar los jefes de misión diplomática y consular de conformidad con la ley del servicio exterior que se emita, quienes deberán ser hondureños por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad-honorem o de representaciones conjuntas de Honduras con otros Estados;
- 15. Recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales, expedir y retirar el execuátur a los cónsules de otros Estados;
- 16. Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República;
- 17. Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual deberá ser convocado inmediatamente;
- 18. Velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del gobierno y del Estado;
- 19. Administrar la Hacienda Pública;
- 20. Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional;
- 21. Negociar empréstitos, efectuar su contratación previa aprobación del Congreso Nacional cuando corresponda;
- 22. Formular el plan nacional de desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo;
- 23. Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley;
- 24. Indultar y conmutar las penas conforme a la ley;
- 25. Conferir condecoraciones conforme a la ley;
- 26. Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversión con arreglo a la ley;
- 27. Publicar trimestralmente el estado de ingresos y egresos de la renta pública;
- 28. Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica;
- 29. Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes;
- 30. Dirigir la política económica y financiera del Estado;
- 31. Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuya integración y funcionamiento se regirá en virtud de una ley especial y nombrar los Presidentes y Vicepresidentes de los bancos del Estado, conforme a la ley;
- 32. Dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y la productividad en el agro;
- 33. Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional;
- 34. Dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño;
- 35. Crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos;
- 36. Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive;
- 37. Velar porque las Fuerzas Armadas sean apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes.[3]
- 38. Conceder y cancelar cartas de naturalización, autorizadas por el poder ejecutivo, conforme a la ley;
- 39. Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la ley;
- 40. Conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley;
- 41. Velar por la armonía entre el capital y el trabajo;
- 42. Revisar y fijar el salario mínimo de conformidad con la ley;
- 43. Permitir o negar, previa autorización del Congreso Nacional, el tránsito por el territorio de Honduras de tropas de otro país;
- 44. Permitir, previa autorización del Congreso Nacional, la salida de tropas hondureñas a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y,
- 45. Las demás que le confiere la constitución y las leyes.
Ministerios y Secretarias de estado actuales
El presidente electo Juan Orlando Hernández, reformo y absorbió unas Secretarias de Estado, las cuales fueron absorbidas en otros nuevos Ministerios y Coordinaciones, para su periodo 2014 a 2018
El Gobiero de Juan Orlando Hernández ha eliminado y/o modificado algunas secretarías estatales, como ser la Secretaría de Industria y Comercio de Honduras y el Ministerio de Inclusión y Desarrollo de Honduras, entre otros. Anthony Murillo estuvo aqui :v.
Presupuesto General de Ingresos y Egresos
En enero de 2014 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de Honduras, que es de 183,635 millones 280 mil Lempiras (US$ 9 mil millones de dólares estadounidenses)),[4] de los cuales, 179,681 millones son asignados para el Poder Ejecutivo; 1,864 millones son asignados al Poder Judicial y 2,089 millones son asignados para el Poder Legislativo.
Véase también
- Honduras
- Presidente de Honduras
- Constitución política de la República de Honduras
- Gobernantes de Honduras
- Misiones diplomáticas de Honduras
- Golpes de Estado en Honduras
- Golpe de Estado en Honduras de 2009
- Gobierno de la República de Honduras
- Congreso Nacional de Honduras
- Corte Suprema de Justicia de Honduras
- Política de Honduras
- Elecciones generales de Honduras de 2009
- Casa Presidencial de Honduras
- Seguridad en Honduras
- Constitución de Honduras de 1982
- Historia del Derecho en Honduras
- Cultura de Honduras
Enlaces externos
- Constitución de Honduras de 1982 y reformas [1]
Notas y referencias
- ↑ Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras Vigente de 1982.
- ↑ Numeral 10. Reformado mediante Decreto 412-2002 del 13 de noviembre de 2002, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 30,017 de fecha 20 de febrero de 2003. Ratificado por el Decreto 154-2003 del 23 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,253 del 1 de diciembre de 2003.
- ↑ Numeral 37. Reformado por Decreto 163 del 25 de noviembre de 1982, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 24,235 de 7 de febrero de 1984.ratificado por Decreto 10-84 del 9 de febrero de 1984, publicado en la Gaceta No. 24,262 del 9 de marzo de 1984.
- ↑ Diario El Heraldo, Honduras: Congreso Nacional aprueba Presupuesto General para 2014, Diario El Heraldo.