Teculután

Teculután
Municipio
Teculután ubicada en Guatemala
Teculután
Teculután
Localización de Teculután en Guatemala
Teculután ubicada en Zacapa
Teculután
Teculután
Localización de Teculután en Zacapa
Mapa
Mapa interactivo de Teculután.
Coordenadas 14°59′16″N 89°43′01″O / 14.987694444444, -89.717
Idioma oficial Español[1]
Entidad Municipio
 • País Bandera de Guatemala Guatemala
 • Departamento  Zacapa
Superficie  
 • Total 211 km² Ver y modificar los datos en Wikidata
Altitud  
 • Media 216 m s. n. m.
Clima tropical, Aw
Población (2021)  
 • Total 20 272 hab.[2]
 • Densidad 96,08 hab./km²
IDH (2018) 0,690 (Puesto 52.º) – Medio
Huso horario UTC−6
Código postal 19005
Prefijo telefónico 502
Patrono(a) Virgen de la Candelaria (Islas Canarias)
Sitio web oficial
Miembro de: Asociación Nacional de Municipalidades de Guatemala

Teculután es un municipio del departamento de Zacapa, en la República de Guatemala. Se encuentra a 120 kilómetros de la Ciudad de Guatemala y es atravesado por la ruta que de esta conduce hacia el Océano Atlántico. El municipio es atravesado igualmente por la Sierra de Las Minas, de donde aprovecha diversas corrientes de agua y recursos naturales en general. Es el municipio más industrializado del departamento, a ambos lados de la ruta al Atlántico se han instalado diversas empresas e industrias que proveen de múltiples oportunidades de trabajo a sus habitantes.

Después de la Independencia de Centroamérica en 1821, Teculután fue asignado al circuito de Acasaguastlán del distrito N.°4 (Chiquimula) para la administración de justicia.[3]

Entre sus ciudadanos ilustres se encuentra el expresidente de Guatemala, general Lázaro Chacón.

Geografía física[editar]

Clima[editar]

La cabecera municipal de Teculután tiene clima tropical (Clasificación de Köppen: Aw).

  Parámetros climáticos promedio de Teculután 
Mes Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic. Anual
Temp. máx. media (°C) 30.7 32.5 34.8 35.4 35.0 33.3 32.7 33.3 32.8 31.8 31.1 30.3 32.8
Temp. media (°C) 24.9 26.2 28.0 29.0 28.8 27.5 27.0 27.4 27.2 26.5 25.8 25.2 27
Temp. mín. media (°C) 19.2 20.0 21.3 22.7 22.7 21.8 21.4 21.5 21.6 21.2 20.5 20.1 21.2
Precipitación total (mm) 1 3 6 17 71 206 173 108 210 121 24 1 941
Fuente: Climate-Data.org[4]

Gobierno municipal[editar]

Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetos a la legislación nacional y las principales leyes que los rigen desde 1985 son:

Principales leyes que rigen a los municipios de Guatemala
N.º Ley Descripción
1 Constitución Política de la República de Guatemala Tiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262.
2 Ley Electoral y de Partidos Políticos Ley de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas.
3 Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios, e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios.
4 Ley de Servicio Municipal Decreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma.
5 Ley General de Descentralización Decreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa.

El gobierno de los municipios está a cargo de un Concejo Municipal[1]​ mientras que el código municipal —ley ordinaria que contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal»; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».[5]

El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.[1][5]

Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios y tradiciones, y se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes, mientras que los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Comité Municipal de Desarrollo organizan y facilitan la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.

Historia[editar]

Tras la Independencia de Centroamérica[editar]

La constitución del Estado de Guatemala promulgada el 11 de octubre de 1825 —y no el 11 de abril de 1836, como numerosos historiadores han reportado incorrectamente[a]​ — creó los distritos y sus circuitos correspondientes para la administración de justicia según el Código de Lívingston traducido al español por José Francisco Barrundia y Cepeda; el poblado de Teculután fue parte del circuito Zacapa en el Distrito N.º 4 (Chiquimula). Estei distrito también incluía a los poblados de Santa Lucía, San Pablo, Gualán, Izabal, Estanzuela, Trapiche, Uzumatán y Río Hondo.[7]

Ciudadanos ilustres[editar]

Véase también[editar]

Notas y referencias[editar]

  1. El origen de este error histórico radica en que los historiadores se refieren a la publicación de Recopilación de las Leyes de la República de Guatemala, volumen I de 1869 de Manuel Pineda de Mont, el cual especifica en la página 467 que para dicha Recopilación utilizó la copia del acta de los distritos que fue elaborada el 11 de abril de 1836; sin embargo, leyendo cuidadosamente toda la ley transcrita por Pineda de Mont, se advierte que al principio de la misma, en la página 463, dice: «Ley 4: Artículos de la Constitución Política del Estado de Guatemala, decretada por su Asamblea el 11 de octubre de 1825, decretando los pueblos que comprende el territorio del Estado.»[6]

Referencias[editar]

  1. a b c Asamblea Constituyente, 1985
  2. Instituto Nacional de Estadística (INE), 2002.
  3. Pineda del Mont, 1869, p. 465.
  4. «Climate: Teculután». Climate-Data.org (en inglés). Archivado desde el original el 16 de marzo de 2016. Consultado el 16 de febrero de 2017. 
  5. a b Congreso de Guatemala, 2012
  6. Pineda de Mont, 1869, pp. 463,467.
  7. Pineda de Mont, 1869, p. 465.

Bibliografía[editar]

Enlaces externos[editar]