Referendo

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El referéndum, referendo o plebiscito es el procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular, leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone.[1]

Es el mecanismo de la democracia directa por antonomasia y en la actualidad también complementa el régimen de democracia participativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.

Se trata de un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una decisión de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber la mayoría absoluta entre los votos.

Clasificación

Se pueden encontrar diferentes clasificaciones. Una clasificación no excluye la otra, se pueden dar diferentes combinaciones.

Según el objeto

Según el fundamento

  • Referéndum obligatorio o preceptivo: Si el fundamento de su celebración es la exigencia propia del ordenamiento.
  • Referéndum facultativo: Si el fundamento es la convocatoria de un órgano concreto. En caso de ser además consultivo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito.
  • Referéndum decisorio: Cuando el resultado se hace efectivo y vinculante.
  • Referéndum consultivo: Cuando el resultado implica únicamente la manifestación de la voluntad general o popular de forma no vinculante. En caso de ser además facultativo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito.
    • Plebiscito: De plebi (la plebe, plebeyos, pueblo) y scito del latín (tener en cuenta). También se puede encuadrar como un tipo de referéndum facultativo y consultivo al ser un modelo cercano, pero el pronunciamiento popular no constituye una expresión de la voluntad general o popular sino un instrumento de legitimación de un poder personal de corte autocrático por lo que se considera una categoría independiente.
  • Referéndum constitutivo o de ratificación: Cuando el efecto es aprobar una disposición.

Según su carácter

  • Referéndum propositivo: A través de él se podrán proponer nuevas leyes.
  • Referéndum abrogativo: Podrá derogar leyes vigentes de igual o menor jerarquía que las propuestas.
  • Referéndum aprobativo: mediante este referéndum podrán aprobarse leyes que lleguen al parlamento por vías participativas, como las Iniciativas Legislativas Populares (ILP), o legislativas.

Según el resultado

  • Referéndum vinculante: Cuando el resultado tiene validez jurídica. Puede ser necesario que se cumpla un mínimo de participación ciudadana (quórum).

Uso en la democracia directa de Suiza

Según la Constitución Suiza, el pueblo suizo dispone de dos tipos de herramientas de participación ciudadana: el referéndum (facultativo u obligatorio) y la iniciativa legislativa popular. Si una iniciativa popular reúne el mínimo de firmas, la propuesta se somete a referéndum. Todos los referéndums son vinculantes.

El pueblo suizo puede derogar una ley ratificada por el Parlamento, si se reúnen 50.000 firmas en un espacio de cien días tras la promulgación de la ley, para obligar al gobierno a someter el asunto a votación pública, mediante un referéndum facultativo.

Si la decisión parlamentaria concierne normas constitucionales o el derecho internacional se usa el referéndum obligatorio.

A nivel federal, un asunto que está sujeto a una iniciativa popular o a un referéndum obligatorio sólo es aprobado, si se consigue una doble mayoría, (mayoría en electorado y cantones).[2]

También existe la herramienta de la iniciativa popular y referéndum a nivel municipal y cantonal.

Efecto indirecto

La posibilidad de realizar un referéndum vinculante después de aprobar una ley en el parlamento, provoca que los partidos políticos tengan más cuidado antes de aprobarlas, prestando más atención a la opinión de los ciudadanos, ya que todo su trabajo podría ser inútil[3]​.

Regulación y uso en América Latina

La activación de referendos no es una novedad en América Latina, como tampoco es una particularidad de regímenes democráticos. Durante el siglo XX, varios países de la región convocaron referendos, tanto durante gobiernos autoritarios (Bolivia 1931,como en democracias frágiles (Perú 1919, Uruguay 1942), en democracias frágiles (Brasil 1963) y en democracias consolidadas o en consolidación (Argentina 1984, Uruguay en numerosas ocasiones). Sin embargo, en las últimas décadas ha habido un incremento en la cantidad de consultas y también cambios sustantivos en la creciente regulación de mecanismos de democracia directa (MDD). La mayoría de los referendos convocados antes de los noventa e incluso varios de los convocados posteriormente, se produjeron a pesar de no existir marcos regulatorios para dichas activaciones. Claro que hay excepciones –en Uruguay y Venezuela el referéndum había sido introducido en las constituciones de 1934 y 1961 respectivamente. Sin embargo, en estos casos, los ciudadanos no podían activar MDD “desde abajo”. En 1970 un sólo país de América Latina regulaba la activación de MDD por parte de la ciudadanía, vía reunión de firmas, entre otros requisitos (Uruguay, Constitución de 1967). Para 2015 de 18 países de la América latina continental y República Dominicana, 9 los incluyen, en una ola iniciada con la Constitución colombiana de 1991. De forma semejante, en la actualidad son once los países que regulan el referendo obligatorio, principalmente para ratificar cambios constitucionales. Sólo unos pocos países no permiten a las autoridades (presidente o congreso) llamar a consulta (El Salvador, Panamá, Paraguay y Perú).[4]

Uso extraordinario

Algunos países con sus órganos representativos (parlamentos), también utilizan el uso del referéndum vinculante para casos de extrema importancia para el país. Algunos ejemplos son:

Véase también

Bibliografía

Referencias

Enlaces externos