Real Audiencia

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Grabado de Felipe Guamán Poma de Ayala que representa a la Real Audiencia de Lima

La Real Audiencia fue un órgano judicial creado por la Corona de Castilla. [1]​ Formalmente, la primera audiencia fue establecida en Valladolid el año 1371. Isabel la Católica en 1494, divide dicha audiencia en dos: la Audiencia de Valladolid, con competencia al norte del río Tajo; y la de Ciudad Real, con competencia al sur del mismo río. En 1500 se decidió trasladar esta última a Granada, lo que se verificó en 1505.[2]

Carlos I instala en 1528 la Audiencia de Aragón en Zaragoza. Su hijo Felipe II creo numerosas audiencias en España: la de Los Grados de Sevilla en 1525, la de Canarias (1526), la de Las Palmas en 1568, y la de Mallorca en 1571, y, también, en otros lugares de Europa –entre otras, la de Cerdeña en 1564 y la de Sicilia en 1569–. En América, se instala por primera vez una audiencia, en Santo Domingo (en la isla La Española) en 1511, durante la gobernación de Colón, pero al poco tiempo fue suprimida (siendo restablecida en 1526). Bajo Carlos I y Felipe II, entre 1526 y 1583, se extendieron las audiencias por América y las Filipinas. En 1717 se establece la audiencia de Asturias y, en 1790, la de Extremadura.

La Real Audiencia en la península

En la Corona de Castilla:

Las demás audiencias surgidas posteriormente no contaron con el título de chancillería, y su nivel competencial era menor:

En el Reino de Navarra no había audiencia, y las funciones judiciales las ostentaba el Consejo Real de Navarra.

La Corona de Aragón mantenía audiencias reales en cada uno de sus reinos desde el siglo XV:

Tras los Decretos de Nueva Planta, desde 1707 se acomodó al modelo competencial de chancillería para las dos primeras (Aragón y Valencia), y desde 1715 para las dos últimas (Cataluña y Mallorca); en estos casos con la innovación de un sistema de presidencia militar, luego traspasado a las castellanas.[3]

La Real Audiencia en Indias

En América se crea por primera vez una audiencia en Santo Domingo (isla La Española) en 1511,[4]​ durante la gobernación de Diego Colón, pero al poco tiempo fue suprimida.

Bajo Carlos I y Felipe II se extendieron las audiencias por América y las Filipinas, poniéndose definitivamente en funcionamiento la Audiencia de Santo Domingo y creándose nueve más.

En el siglo XVII se repuso la Audiencia de Chile, en Santiago, y se crea la primera en Buenos Aires:

Finalmente, en el siglo XVIII se reinstala la Audiencia de Buenos Aires, y se crean las dos últimas audiencias indianas:

En la América hispánica, bajo el dominio de la corona española, la real audiencia adquirió una creciente importancia, velando por el cumplimiento del derecho, la protección de los gobernados y por la aplicación de la justicia en el continente. Asimismo, llegaron todas a ser también reales chancillerías, siendo depositarias del sello real (real sello), por lo que se les consideraba representantes de la persona del monarca en sus respectivos territorios.

Composición

Las reales audiencias estaban compuestas por un presidente, que era por lo general el respectivo virrey o gobernador, y por un número variable de oidores (jueces), más algunos alcaldes del crimen (en España, México y Lima). Además, formaban parte de este tribunal un fiscal y "otros oficiales subalternos", entre ellos: un alguacil mayor, un relator, un escribano de cámara y un portero.

En España, las de Valladolid y Granada contaron también con otras figuras como el alcalde de los hijosdalgo, reservados para los pleitos de este estado.

En el siglo XVIII se le agregó un regente, que en la práctica se encargó de dirigir este órgano y otro fiscal.

Funciones

Las reales audiencias eran quizás los únicos órganos de la época que tenían una función más marcada: la administración de justicia.

En América hispana fueron los más altos tribunales de justicia. Hacia el siglo XVIII, principalmente por evolución espontánea, más que por reformas legales, se convirtieron esencialmente en tribunales de apelaciones.

En caso de vacancia del virrey o gobernador, podía reemplazarlo interinamente el oidor más antiguo (llamado oidor decano). Asimismo, eran órganos consultivos de los virreyes y gobernadores en materia de gobierno y hacienda.

Debían hacer cumplir las reales órdenes y eventualmente podían "suplicar" una ley (cuando ésta adolecía de un vicio) y representarla al Consejo de Indias. Además, debían examinar las ordenanzas, los reglamentos y decretos del respectivo virrey o gobernador. Asimismo, en caso de que estos se extralimitaran en sus facultades y atribuciones, podían representarles dicha situación, y en caso de no ser oída, dar cuenta al soberano.

Igualmente, debían preocuparse por el buen tratamiento de los indígenas y podían prohibir la circulación o requisar determinados libros. Además, se preocupaban de informar al rey sobre la conducta de los sacerdotes dentro de su territorio jurisdiccional y podían detener las bulas que considerasen atentatorias al patronato.

Clasificación

Las reales audiencias tuvieron una clasificación, de acuerdo a su jerarquía:

  • Audiencias subordinadas: estaban presididas por un presidente letrado y, dependían del virrey en los asuntos relativos a gobierno civil, eclesiástico, guerra y, eventualmente, hacienda. Fueron de este tipo las de Guadalajara, Quito, Charcas, Panamá, Caracas y Cuzco.

Véase también

Referencias

  1. Pontificia Universidad Católica de Chile (1996). «El territorio americano y sus principales instituciones: Las Reales Audiencias». La América española y colonial: siglos XVI, XVII y XVIII. Consultado el 7 de noviembre de 2014. 
  2. Coronas González , S.M. (1981), "La Audiencia y Chancilleria de Ciudad Real (1494-1505)" en Cuadernos de Estudios Manchegos, 11, pp. 47-139.
  3. Artola, Miguel (1991) Enciclopedia de Historia de España. (V. Diccionario Temático). Madrid, Alianza Editorial ISBN 84-206-5294-6
  4. Real cédula de Fernando V, creando una audiencia en Santo Domingo, incluida en la Colección de documentos inéditos para la historia de España, vol. II, pags. 285-293.

Bibliografía

  • Dougnac Rodríguez, Antonio (1994). Manual de Historia del Derecho Indiano. México: Universidad Nacional Autónoma de México. ISBN 968-36-4147-4. 
  • Sánchez Bella, Ismael; De la Hera, Alberto; y Díaz Rementeria, Carlos (1992). Historia del Derecho Indiano. Madrid: MAPFRE. ISBN 84-7100-512-3. 

Enlaces externos