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Cuerpo General de Policía Canaria

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Cuerpo General de la Policía Canaria


Localización
País EspañaBandera de España España
Localidad Canarias
Coordenadas 28°06′41″N 15°27′24″O / 28.11131, -15.45655
Información general
Sigla CGPC
Jurisdicción Bandera de Canarias Canarias
Tipo Policía autonómica de Canarias
Organización
Colores Negro, rojo y gris
Aniversario 30 de junio de 2010
(1ª promoción)
Empleados 295 efectivos
Historia
Fundación 2008
Sitio web oficial

El Cuerpo General de la Policía Canaria (CGPC), conocido como Policía Canaria o Policía Autonómica de Canarias, fue creado en 2010 mediante la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, siendo el presidente de la Comunidad Paulino Rivero. El artículo 12 de la citada Ley establece como misión principal de este Cuerpo, proteger a las personas y bienes, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, velar por la seguridad ciudadana y contribuir a la consecución del bienestar social.

El Cuerpo General se desarrolla al amparo del Estatuto de Autonomía de Canarias y en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con el nombre de Policía Canaria se designa al conjunto de cuerpos de policía dependientes de las administraciones públicas canarias constituidos por el Cuerpo General de Policía Canaria y los Cuerpos de Policía Local dependientes de las corporaciones locales.[1]

Historia

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El Cuerpo General de la Policía Canaria comenzó a operar en 2010 con una dotación de 100 agentes y con la previsión de llegar a los 300 agentes en 2013. El Ejecutivo busca reforzar el cuerpo: convoca 69 plazas para 2020 y prevé 80 más en 2021. La Policía Canaria sigue adelante con el objetivo de contar en 2022 con 300 efectivos. Cien agentes —92 hombres y 8 mujeres—, integraron la primera promoción de la Policía Canaria en un acto de presentación celebrado el 30 de junio de 2010 en la Academia Canaria de Seguridad de Santa Cruz de Tenerife; el presidente autonómico manifestó que ese solo era el primer paso de un despliegue que deberá llegar a los 1700 agentes en varias fases. Su primera misión se produjo con motivo de la celebración de la Bajada de la Virgen de las Nieves, en la isla de La Palma.

La mitad de los 100 agentes de la I promoción procedían de otras fuerzas y cuerpos de seguridad locales y del Estado, accedieron al Cuerpo General de la Policía Canaria pero no renunciaron a su antigua plaza, y algunos de ellos emprendieron el camino de vuelta por la falta de un rumbo claro para el cuerpo autonómico, una tendencia que explica que en esos momentos se diesen de baja en la plantilla hasta 15 efectivos[2]​. En el año 2018, la Dirección General de Seguridad y Emergencias aprueba una convocatoria de cincuenta y siete plazas por el sistema general de acceso de turno libre, para el Empleo de Policía; de estas plazas, cincuenta se corresponden a la Oferta de Empleo Público de 2018 (Decreto 123/2018) y siete plazas a la Oferta de Empleo Público de 2016 (Decreto 152/2016)[3]​. En el año 2019, la misma Dirección General aprueba una convocatoria de sesenta y nueve plazas, de las que cincuenta plazas corresponden al Empleo de Policía.[4]​En el año 2022 es ofertada una convocatoria de 75 plazas para el Empleo de Policía[5]​y desde el año 2023 hasta la actualidad está en curso una convocatoria ofertada por la recién creada Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública de ciento cuarenta y una plazas, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2022 y 2023[6]​, convocatoria que inicialmente era de solo sesenta y una plazas.[7]

Marco regulador[8]

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  • Constitución Española de 1978.
  • Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.
  • Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
  • Decreto 77/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria.
  • ORDEN de 28 de octubre de 2008, por la que se regula la normalización de la imagen de los vehículos del Cuerpo General de la Policía Canaria.
  • DECRETO 204/2008, de 30 de septiembre, por el que se establece la uniformidad de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.
  • DECRETO 78/2009, de 16 de junio, por el que se determina el contenido y la duración del curso selectivo de adaptación al Cuerpo General de la Policía Canaria para los miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • ORDEN de 7 de agosto de 2009, por la que se establece el sistema de evaluación de las capacidades psicológicas, físicas y los conocimientos profesionales del curso selectivo de adaptación al Cuerpo General de la Policía Canaria.
  • ORDEN de 17 de mayo de 2010, por la que se establecen las normas y condiciones de uso de los vehículos del Cuerpo General de la Policía Canaria.
  • ORDEN de 9 de noviembre de 2017, por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas que han de regir en los procedimientos para el ingreso y provisión de puestos de trabajo en las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria.
  • Resolución de 16 de enero de 2024, sobre creación y estructura de Unidades dentro de la organización del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Organización Territorial

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Los efectivos se reparten entre las dos únicas bases o comisarías que tiene la institución en estos momentos, una en Santa Cruz de Tenerife y la otra en Las Palmas de Gran Canaria[9]​. En la actualidad los agentes se desplazan desde estas bases a las otras cinco islas donde no tienen presencia permanente cuando tienen que intervenir, aunque desde marzo de 2024 se está trabajando desde la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias en la apertura de bases en todas las Islas.[10]

Régimen interno

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Ingreso y formación

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Patrulla del CGPC en una zona de ocio de Las Palmas de Gran Canaria, 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, los requisitos para ingresar en el cuerpo son:[11]

  • Tener la nacionalidad española.
  • Ser mayor de edad y no exceder la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino.
  • Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio de 2009) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Carecer de antecedentes por delitos sexuales.
  • Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de su nombramiento como personal funcionario en prácticas.
  • Compromiso de portar armas y en caso de ser necesario, llegar a usarlas, que se tomará mediante declaración responsable.
  • Compromiso expreso mediante declaración responsable de no incurrir en las causas del cuadro de exclusiones médicas del Anexo IV.
  • No estar en situación de segunda actividad.
  • Cumplir las normas de apariencia externa y presentación al servicio a que se refiere el artículo 39 del Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado mediante Decreto 77/2010 de 8 de julio, o cumplirlas antes de su nombramiento como personal funcionario en prácticas.

Los agentes de nuevo ingreso en el Cuerpo General serán formados en el trabajo policial a través de los Cursos de Acceso a la Formación Básica de la Policía Canaria, con una duración aproximada de 1200 horas, realizados en la Academia Canaria de Seguridad, creada por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, dependiente de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública y con sede en Añaza. Santa Cruz de Tenerife.[12]

Divisas

Escalas y empleos

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Según establece el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2008 de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, se estructura en 3 escalas y dentro de éstas, en 7 empleos:[13]

  • Escala Superior, encargada de la planificación, coordinación, dirección e inspección de los servicios, la gestión de los recursos policiales y el mando y la supervisión de la actividad policial que comprende los empleos de comisario principal, comisario y subcomisario.
  • Escala Ejecutiva, encargada de la gestión de la actividad policial y de la colaboración con la escala superior en la ejecución de sus planes, directrices e instrucciones así como la prestación directa del servicio al ciudadano, que comprende los empleos de inspector y subinspector.
  • Escala Básica, a la que corresponde la prestación directa del servicio al ciudadano, que comprende los empleos de oficial y policía.

Uniformidad

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Representación sindical

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De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley Orgánica 2/2008 de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, para la representación, defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria podrán integrarse libremente en las organizaciones sindicales, separarse de ellas y constituir otras organizaciones, de acuerdo con su normativa específica, conforme a lo prevenido en la legislación orgánica de libertad sindical y de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.[14]

Parque móvil

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.5 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, los vehículos adscritos al Cuerpo de Policía de una Comunidad Autónoma podrán utilizar, en el ámbito de la misma, placas de matrícula con una contraseña y numeración propias, sin perjuicio de su matriculación ordinaria en la Jefatura de Tráfico correspondiente.[15]

Automóviles
Imagen Nombre Origen Segmento Tipo Fabricante
SEAT Ateca España Segmento C Vehículo utilitario deportivo SEAT
Nissan Pathfinder España Segmento E Vehículo todoterreno Nissan
Volkswagen Golf Plus Alemania Segmento C Vehículo monovolumen Volkswagen
Volkswagen Jetta A5 Advance 1.4 TSi 16V Alemania Segmento D Vehículo sedán Volkswagen
Camionetas
Imagen Nombre Origen Segmento Fabricante
Mitsubishi L200 Japón Segmento D Mitsubishi
Furgonetas
Imagen Nombre Origen Tipo Fabricante
Ford Transit Connect Estados Unidos Furgoneta mixta Ford Motor Company
Mercedes Benz Sprinter Alemania Furgoneta combi Mercedes Benz
Volkswagen Transporter T5 Alemania Furgoneta combi Volkswagen
Motocicletas
Imagen Nombre Origen Fabricante
Kawasaki 1400GTR Japón Kawasaki Heavy Industries

Competencias

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Agentes del CGPC en el dispositivo de seguridad establecido con motivo de las Fiestas de la Rama, Agaete, año 2024.

De acuerdo con la Ley del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobada el 28 de mayo de 2008 por el Parlamento de Canarias, las funciones de este cuerpo policial son:

  1. Con carácter de propias:
    1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    2. La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.
    3. La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma de Canarias, denunciando toda actividad ilícita.
    4. El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
    5. En la ejecución de este tipo de funciones se prestará especial atención a:
      1. Proteger el medio ambiente y los recursos naturales.
      2. Velar por el cumplimiento de la legislación de ordenación del turismo de Canarias.
      3. Ejercer la inspección del transporte terrestre en las vías públicas interurbanas y la del transporte marítimo interinsular.
      4. Velar por el cumplimiento de la normativa sobre el patrimonio cultural canario evitando su expolio o destrucción.
      5. Informar, asistir y orientar a los ciudadanos.
      6. Colaborar con las instituciones públicas de protección y tutela de menores en la consecución de sus objetivos, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado.
      7. Colaborar con las instituciones públicas y privadas de protección y tutela de los inmigrantes y cualesquiera otras formas de marginación.
      8. Colaborar con los servicios de salvamento marítimo.
  2. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá también las siguientes funciones en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
    1. Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
    2. Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
      1. Asimismo, se crearán grupos o secciones, con personal específico, para el desempeño de las funciones de la Policía Judicial de las previstas en el apartado 1 del presente artículo.
    3. Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas. El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, al Cuerpo General de la Policía Canaria, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las autoridades estatales competentes.
    4. En la ejecución de este tipo de funciones se prestará especial colaboración con la Guardia Civil o el Cuerpo Nacional de Policía en:
      1. La vigilancia del litoral.
      2. El control de explosivos y de material pirotécnico.
      3. El control de la inmigración irregular.
      4. La verificación del resguardo fiscal.
      5. La vigilancia, verificación y control de las empresas de seguridad privada radicadas en Canarias.
  3. El Cuerpo General de la Policía Canaria tendrá, además, las siguientes funciones de prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado:
    1. La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
    2. La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
    3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
  4. El Cuerpo General de la Policía Canaria ejercerá las demás funciones que le atribuya la legislación vigente y las que puedan transferirse por el Estado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución

Misiones destacadas

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Véase también

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Referencias

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  1. Comunidad Autónoma de Canarias (21 de julio de 2008), Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria (Ley 2/2008), pp. 31825-31838, consultado el 3 de octubre de 2024 .
  2. [1] Problemas en la Policía Canaria y pérdida de apoyos
  3. «BOC - 2018/225. Martes 20 de Noviembre de 2018 - Anuncio 5319». www.gobiernodecanarias.org. Consultado el 3 de octubre de 2024. 
  4. «BOC - 2020/138. Jueves 9 de Julio de 2020 - Anuncio 2202». www.gobiernodecanarias.org. Consultado el 3 de octubre de 2024. 
  5. «BOC - 2022/161. Martes 16 de agosto de 2022 - 2685». www.gobiernodecanarias.org. Consultado el 3 de octubre de 2024. 
  6. «BOC - 2024/71. Miércoles 10 de abril de 2024 - 1252». www.gobiernodecanarias.org. Consultado el 3 de octubre de 2024. 
  7. «BOC - 2024/71. Miércoles 10 de abril de 2024 - Aununcio 1252». www.gobiernodecanarias.org. Consultado el 3 de octubre de 2024. 
  8. «Normativa Cuerpo General Policía Canaria». www.gobiernodecanarias.org. Consultado el 3 de octubre de 2024. 
  9. «C.G. Policía Canaria». www.gobiernodecanarias.org. Consultado el 3 de octubre de 2024. 
  10. «La Consejería de Presidencia publica la orden del despliegu...». www3.gobiernodecanarias.org. Consultado el 8 de octubre de 2024. 
  11. «BOC - 2010/138. Jueves 15 de Julio de 2010 - 4094». www.gobiernodecanarias.org. Consultado el 7 de octubre de 2024. 
  12. «BOE-A-2007-10411 Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.». www.boe.es. Consultado el 3 de octubre de 2024. 
  13. Comunidad Autónoma de Canarias (21 de julio de 2008), Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria (Ley 2/2008), pp. 31825-31838, consultado el 7 de octubre de 2024 .
  14. Comunidad Autónoma de Canarias (21 de julio de 2008), Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria (Ley 2/2008), pp. 31825-31838, consultado el 7 de octubre de 2024 .
  15. Irekia. «Irekia - Matrículas de los vehículos de la Ertzaintza.». www.irekia.euskadi.eus. Consultado el 8 de octubre de 2024. 

Enlaces externos

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