Hugo Grocio

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Hugo Grocio

Hugo Grocio en 1631
Información personal
Nombre de nacimiento Hugo Grocio, Hugo Grotius eller Hugo de Groot Ver y modificar los datos en Wikidata
Nombre en neerlandés Hugo Grotius Ver y modificar los datos en Wikidata
Nacimiento 10 de abril de 1583 Ver y modificar los datos en Wikidata
Delft (Países Bajos) Ver y modificar los datos en Wikidata
Fallecimiento 28 de agosto de 1645 Ver y modificar los datos en Wikidata
Rostock (Pomerania Sueca) Ver y modificar los datos en Wikidata
Sepultura Nieuwe Kerk Ver y modificar los datos en Wikidata
Nacionalidad Neerlandesa
Religión Arminianismo y Remonstrantes Ver y modificar los datos en Wikidata
Familia
Padres Jan Cornets de Groot Ver y modificar los datos en Wikidata
Aeltje van Overschie Ver y modificar los datos en Wikidata
Cónyuge Maria van Reigersberch (desde 1608) Ver y modificar los datos en Wikidata
Educación
Educado en Universidad de Leiden Ver y modificar los datos en Wikidata
Información profesional
Ocupación Poeta, dramaturgo, abogado internacional, político, diplomático, historiador, filósofo, teólogo, abogado, profesor universitario, escritor, filósofo del derecho, erudito legal y jurista Ver y modificar los datos en Wikidata
Área Derecho internacional, filosofía política y teología cristiana Ver y modificar los datos en Wikidata
Años activo 1598-1645
Cargos ocupados
Firma

Hugo Grocio, Hugo Grotius o Hugo de Groot (Delft, Países Bajos, 10 de abril de 1583 - Rostock, Alemania, 28 de agosto de 1645) fue un jurista, escritor y poeta holandés.

Estudios

Fue un niño prodigio: a los 9 años conocía la poética y hacía versos de calidad; comenzó los estudios de Derecho a los 11 años en Leiden (Holanda) en 1594 y se graduó cuatro años más tarde en Orleans (Francia) en Jurisprudencia y Filosofía, habiendo aprobado además los cursos de Astrología, Matemáticas y Teología.

Obra

Hugo Grocio es el gran defensor del Estado absoluto. Inaugura una nueva corriente sobre el Derecho natural, el iusnaturalismo inmanentista. Para él el hombre es social por naturaleza, por lo que las normas de convivencia que hay en la sociedad son naturales e inherentes al ser humano, y constituyen objeto de derecho positivo. Estas normas, por el hecho de ser naturales, ni se pueden cambiar, ni se pueden discutir. Propone el pasaje de un derecho metafísico, a uno racional en "de iuris belli ac pacis".

Como el hombre es social, Grocio sostiene que deben existir valores mínimos e indiscutibles, no por mera convención. La sociedad debe buscar esos principios inmutables para mantener el orden. Dichos principios basados en la naturaleza racional y social del hombre son instaurados por Dios, y ni éste podría cambiarlos. De estos primeros principios se pueden ir deduciendo los demás matemáticamente. Las leyes serán justas si se deducen de estos principios abstractos.

La sociedad es para él la asociación perfecta de hombres libres para proteger sus derechos y por común utilidad.

El Derecho natural y las normas legales del Estado necesitan de un soberano fuerte que garantice la expansión comercial, el orden y la paz. Se le considera como uno de los fundadores del Derecho internacional, junto con Francisco de Vitoria.

En la monarquía absoluta el rey está sujeto a sus propias leyes. Ya que es monarca por derecho divino, sus leyes son justas, y todos, incluso él, deben obedecerlas. Pero también hay un Derecho natural que no se puede saltar. La autoridad del rey, en muchos casos, está limitada por las Cortes que tienen que votar los impuestos, con lo que el rey depende de ellas para conseguir recursos. Un caso particular es el de Inglaterra, que a pesar del absolutismo de los Tudor y de ser el rey quien dicta las leyes, estas solo entran en vigor cuando las vota el Parlamento.

En el siglo XVI política y religión están íntimamente ligadas, no solo porque esté en disputa la soberanía del papa y la del rey o el emperador, sino porque el rey decide cuál es la religión de sus súbditos. Las distintas formas de concebir la religión implican diferentes concepciones del poder.

En su obra "Sobre la guerra y la paz" deja de lado el concepto de guerra justa e introduce uno nuevo, el no discriminatorio de guerras "con independencia de justicia de la causa". Sostiene que en el derecho internacional no existen buenos y malos, son todos iguales. De ahí el "iustus hostis" que considera que el rival es tan justo como yo, ya que tiene los mismos derechos. Desarrolla el "Ius in bello", o derecho en la guerra, que establece ciertas reglas que parten del concepto de humanidad.

Sentó una de las bases más importantes del derecho de gentes, en su obra "el mar libre". Desarrolló su teoría distinguiendo entre mar próximo (le da ciertos derechos al Estado) y mar oceánico, que es totalmente libre. Sostiene que debe haber libre comunicación y navegación, puesto que el mar no es propiedad de nadie.

Jurista

En 1599 empezó a ejercer de jurista en La Haya. En 1609 publicó de forma anónima Mare liberum, breve tratado donde afirmaba que el mar no era propiedad de nadie, sino territorio internacional que todas las naciones eran libres de aprovechar, tesis a la que se opuso el inglés John Selden, en Mare clausum. La disputa sobre la propiedad o nacionalidad de las aguas tenían un trasfondo económico, ya que afectaba al comercio internacional. Mare liberum es parte de un obra mayor, De iure praedae, inédita hasta 1868. En 1613 formó parte de una misión diplomática a Inglaterra.

Controversia

Intervino en la vida pública, participando tanto en los debates religiosos de la Universidad de Leiden entre los teólogos protestantes Gomarus (calvinista) y Arminio, como también en los conflictos políticos entre monárquicos y republicanos. Como resultado de estas controversias religioso-políticas acabó finalmente en la cárcel en 1618 y fue condenado a cadena perpetua y confiscados todos sus bienes por los calvinistas monárquicos. Pena similar sufrió el predicador Jan Uytenbogaert; en 1635, unos versos compuestos por Grotius fueron incluidos en un retrato suyo grabado por Rembrandt.

Los años que estuvo en prisión se dedicó a leer con intensidad. Se fugó a París en 1621 con ayuda de su esposa María van Reigersberg. Protegido por Nicolás Peiresk, obtuvo una pensión reducida que completaba con su trabajo como escritor.

Derecho y diplomacia

Su libro De iure belli ac pacis (1625) fue el primer tratado sistemático sobre el derecho internacional, cuyas bases ya habían sido sentadas por Francisco de Vitoria, al que cita abundantemente. Transmitió y difundió por Europa las ideas de la Escuela de Salamanca. En De iure belli ac pacis también se analizan conceptos como la guerra justa, e instituciones de derecho privado tales como contratos, ventas o relaciones familiares (todo ello tratado por los salmanticenses). Intentó establecer un sistema que permitiera a los gobiernos negociar entre sí dentro de un marco jurídico.

Regresó a Holanda en 1631, pero tuvo que huir de nuevo al año siguiente y fue a refugiarse a Hamburgo. Por mediación de un alto diplomático sueco volvió a París como embajador de Suecia durante el reinado de Cristina de Suecia, cargo que ejerció hasta 1644. Murió en Rostock durante un viaje a Suecia.

Derecho natural

Al igual que Francisco Suárez, afirma que el derecho internacional proviene del derecho natural y del derecho de gentes. El derecho internacional es independiente de la teología o de la existencia de Dios, lo que implica que en las relaciones internacionales no se puede diferenciar entre naciones cristianas e infieles. Para Hugo Grocio el Derecho de Gentes es el dictado de la recta razón y existiría aunque Dios no existiese.[1]

Obras principales

Batavi Syntagma Arateorum

La Biblioteca del Palacio de la Paz, en La Haya, tiene la "Colección Grotius", que contiene un gran número de libros escritos por o sobre Hugo Grocio. La colección se inició gracias a la donación hecha por el poeta holandés Martinus Nijhoff de 55 ediciones de la obra De jure belli ac pacis libri tres.

  • Adamus exul (El exilio de Adán), una tragedia teatral - publicado en La Haya, 1601
  • De republica emendanda (Sobre el acrecentamiento de la república [holandesa]), un manuscrito de 1601 - publicado en La Haya, 1984
  • Parallelon rerumpublicarum (Repúblicas paralelas), una comparación de constituciones manuscrita entre 1601-02 - publicado en Haarlem, 1801-03
  • De Indis (Sobre las Indias), manuscrito 1604-05 - publicado en 1868 como De Jure Praedae (Sobre el derecho de captura)
  • Christus patiens (La pasión de Cristo), una tragedia teatral - publicado en Leiden, 1608
  • Mare Liberum (Mares libres), extraído del capítulo XII de la obra De Indis - publicado en Leiden, 1609
  • De antiquitate reipublicae Batavicae (Sobre la antigüedad de la República Bátava) - publicado en Leiden, 1610
  • Meletius (Melecio), una obra teatral manuscrita en 1611 - publicado en Leiden, 1988
  • Annales et Historiae de rebus Belgicus (Anales e Historia de Bélgica), manuscrito de 1612 sobre las guerras de los Países Bajos - publicado en Ámsterdam, 1657
  • Ordinum Hollandiae ac Westfrisiae pietas (La Piedad de los Estados de Holanda y Frisia Occidental) - publicado en Leiden, 1613
  • De imperio summarum potestatum circa sacra (Sobre el poder de los soberanos en materia de asuntos religiosos), manuscrito de 1614-17 - publicado en París, 1647
  • De satisfactione Christi adversus Faustum Socinum (Para la satisfacción de Cristo en contra de [las doctrinas de] Fausto Socino) - publicado en Leiden, 1617
  • Inleydinge tot de Hollantsche rechtsgeleertheit (Introducción a la jurisprudencia holandesa), escrito en Loevenstein - publicado en La Haya, 1631
  • Bewijs van den waaren godsdienst (La prueba de la verdadera religión), poema didáctico - Róterdam, 1622
  • Apologeticus (Apologético), donde se defiende de las acciones que le condujeron a prisión - París, 1622
  • De jure belli ac pacis (Sobre el derecho de guerra y de paz) - París, 1625 (segunda edición en Ámsterdam, 1631)
  • De veritate religionis Christianae (Sobre la verdad de la religión cristiana) - París, 1627
  • Sofompaneas ("Salvador del mundo", apelativo que recibió José del faraón de Egipto), tragedia teatral - Ámsterdam, 1635
  • De origine gentium Americanarum dissertatio (Disertación sobre el origen de los pueblos de América) - París, 1642
  • Via ad pacem ecclesiasticam (El camino hacia la paz religiosa) - París, 1642
  • Annotationes in Vetus Testamentum (Comentarios sobre el Antiguo Testamento) - Ámsterdam, 1644
  • Annotationes in Novum Testamentum (Comentarios sobre el Nuevo Testamento) - Ámsterdam y París, 1641 y 1650
  • De fato (Sobre el destino) - París, 1648

Bibliografía

  • De la Reza, Germán A.: La invención de la paz. De la República cristiana del duque de Sully a la Sociedad de naciones de Simón Bolívar, Siglo XXI Editores, México, 2009, ISBN 9786070300546.

Referencias

  1. Latorre, Ángel. Introducción al Derecho. (2002), Ariel, Barcelona; pág. 131 http://books.google.com/books?id=irXpZQBec-EC&printsec=frontcover#v=onepage&q&f=false