Historia constitucional de México

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La historia constitucional de México es el proceso de formación y evolución de las distintas constituciones escritas que ha tenido México desde su formación como Estado independiente, así como de los quiebres del orden constitucional mediante golpes de Estado y revueltas populares en el siglo XIX. Esto incluye, la correlación de las transformaciones políticas, económicas y sociales que derivaron en Congresos constituyentes, así como los marcos normativos que modificaron la estructura del Estado y la organización social, tales como los planes y documentos de acción de los movimientos populares o políticos de la historia mexicana.
Las características históricas, de las también llamadas «cartas magnas», en México, incluyen ejes principales como la supremacía de estas como norma jurídica (y por ende base de todo el marco legal); las estructuras y relaciones entre los poderes del Estado: poder legislativo, ejecutivo y judicial; la organización, facultades, obligaciones y prerrogativas entre los tres niveles diferenciados del gobierno (nacional, estatal y municipal); las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta, además de los límites a todo ello; los mecanismos para modificarlas y adaptarlas a los cambio sociales; y finalmente establecían el pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo.
Los tres sistemas de gobierno históricos, monarquía constitucional, república federal y república centralista, generaron un total de nueve documentos fundamentales, de los cuales tres recibieron la denominación de «Constitución»; a los que se añaden seis documentos fundacionales y orgánicos del movimiento independentista. Cada una de ellas ha tenido su razón política de ser y un impacto social determinado. La que rige en la actualidad, fue promulgada el 5 de febrero de 1917.[1][2][3]
Antecedentes
[editar]Época prehispánica
[editar]Como ocurre con la mayoría de los conceptos sociológicos surgidos en Europa, no existieron como tal, en las civilizaciones mesoamericanas, un solo documento que fungiera como cúmulo de sus leyes o base de su normatividad. Las sociedad prehispánicas basaban su marco legal en el Derecho consuetudinario, es decir, un sistema de usos y costumbres, que no obstante se hallaba rigidamente vigilado por autoridades que fungían como entes deliberativos, tanto para la divulgación de las leyes, como para su aplicación. Estos entes variaban en su organización, dependiendo del momento histórico y características de la organización social; en ocasiones solía ser el monarca, el líder del culto, e incluso cuerpos colegiados integrados por miembros con experiencia militar, administrativa o de conocimiento general, y en muchas ocasiones, los habitantes de más avanzada edad en las localidades.
La principal característica de los sistemas normativos prehispánicos era la inhibición, persecución y sanción del delito; se concebía como transgresión a la naturaleza misma del ser, el infringir las más elementales reglas de convivencia, especialmente en sociedades tan arraigadas en la distribución de funciones, roles, labores y responsabilidades; por ello, la pena de muerte, que alcanzaba a delitos hoy considerados menores, restringió la disrupción del orden social, solo roto por factores externos a la civilización. En este aspecto destacaron las culturas mexica y maya.
En cuanto a la organización política y social, las civilizaciones asentadas en la actual Oaxaca, zapotecas y mixtecas, generaron una sociedad estamental y secular, por lo que se fortaleció la autoridad central, la planeación económica y la participación ciudadana para fines colectivos.
Serían los cronistas españoles, quienes a través de códices, acumularon la colección normativa de los pueblos conquistados, generando una especie de «constitución» o derecho indiano, que fue el empleado (con su europeización) en las denominadas «Repúblicas de indios».[4][5][6][7]
Época colonial
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La Monarquía Hispánica carecía de Constitución, sin embargo sustentaba su orden legal en el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y las Leyes de Toro de 1505; ambas, recopilaciones de leyes que conjuntaban diversas esferas del derecho, y que marcaban la pauta para la organización política, económica y social de la península. De la última, surgió una adaptación aplicable a los habitantes, territorios e instituciones que fueron fundadas por los conquistadores en América, las Leyes de Burgos de 1512, enfocadas más en el derecho civil.
No obstante, para poder conciliar con los pueblos aliados que colaboraron en la conquista e instrumentalizar el proceso de aculturamiento, las autoridades de la Nueva España (como ocurrió en el resto de las colonias españolas) comenzaron a adaptar el derecho consuetudinario de las culturas mesoamericanas, incorporando algunos aspectos nativos a las normas que emanaban desde la península a través de reales cédulas y reales órdenes, así como las surgidas de las pragmáticas sanciones y ordenanzas que el Virrey, la Real Audiencia y los ayuntamientos emitían en nombre de la corona.
Esto derivó en la creación, primero de un conjunto colonial de normas, conocido como Leyes Nuevas en 1542, y luego a la emisión de la legislación denominada «Leyes de Indias» a partir de 1681, que en la práctica cumplia funciones de Constitución, pues dictaba la organización política, económica y social de los territorios de ultramar del Imperio Español, en este caso de la Nueva España, siendo la instancia más alta en la colonia de las bases para expedir normas y reglamentos. Sin embargo, aún estaban por encima de ellas las decisiones que el Consejo de Indias y el propio monarca tomaran.[8][7]
Constitución de Cádiz de 1812
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Las reformas borbónicas que el gobierno de la metrópoli comenzó a implementar en las colonias del Imperio español en América, a partir de la década de 1740, con el fin de revitalizar la influencia y poderío español, perdidos luego de las guerras de principio de siglo, iniciaron un proceso de degradación del orden político, económico y social que el llamado «Siglo de Oro» había legado a las colonias americanas.
La centralización del poder político en Madrid, restó algunas facultades autónomas desarrolladas por las autoridades civiles y eclesiásticas; el aumento de la carga tributaria que las posesiones debían entregar a la metrópoli causó un déficit en las finanzas de cada territorio; en plena revolución industrial se restringió la capacidad de los virreinatos para desarrollar o incentivar la industria local. En el plano socioeconómico esto profundizó la desigualdad en el sistema de castas, acrecentando las condiciones de miseria de indígenas, mestizos y afrodescendientes; no obstante el descontento se generalizó hasta que los criollos vieron menguadas sus libertades políticas y económicas, derivado del despotismo ilustrado español; por lo que comenzaron a desarrollar, influenciados por las ideas liberales de la Revolución francesa y la independencia estadounidense, pensamientos identitarios y autonomistas.[9]
En este contexto se desarrolló la invasión y ocupación francesa de España en 1808; Napoleón Bonaparte obligó a abdicar a los reyes Carlos IV y Fernando VII, e impuso a su hermano José Bonaparte como monarca con el apoyo de sectores de la nobleza y burguesía hispana. Ante esto, y a la par de sectores liberales y populares de la resistencia española, diversas autoridades de las colonias en América, instaron a la conformación de un gobierno autónomo que sostuviera la soberanía del resto del Imperio Español, en tanto estuvieran presos los monarcas depuestos y ocupada la metrópoli. El 29 de enero de 1810 se establecieron las Cortes de Cádiz, un órgano deliberativo autonómico del movimiento emancipador español, que pretendía ejercer como regencia; contó con representantes de todo el Imperio, incluidos veintiún diputados novohispanos; la situación bélica impidió el inicio de su sesiones hasta el 24 de septiembre. Cuando comenzó a operar, asumió un rol más amplio que el de un gobierno autónomo, al instituirse como asamblea constituyente, para establecer una nueva organización política, pero restaurando al legítimo monarca. El 19 de marzo de 1812 fue promulgada la Constitución de Cádiz, la primera carta magna del estado español.[3]
Estaba integrada por diez títulos, 34 capítulos y 384 artículos, basada en los principios del liberalismo ilustrado del siglo XVIII, contó como principales características: el traslado de la soberanía nacional del rey al pueblo de España, si bien se mantuvo la monarquía, su categoría de «moderada» (por ende constitucional) fundamentaba su legitimidad en la voluntad popular y no el designio divino; se estableció el sistema de división de poderes, se instauro la igualdad jurídica entre los virreinatos, las capitanías generales y las provincias peninsulares, así como la de sus habitantes. Sin embargo, nunca pudo asentarse en ninguna región del imperio; en la metrópoli fue derogada en 1814, restablecida en 1820 y nuevamente derogada en 1834. Mientras en América, el proceso de las independencias hispanoamericanas limitó su observancia. En el caso de la Nueva España, los documentos orgánicos del movimiento insurgente la utilizaron ampliamente como base e inspiración.[10]
En el caso específico de lo normado por la constitución para la Nueva España, la carta magna española marcaba esencialmente lo siguiente:
- Denominó a todo el territorio imperial administrado desde la Nueva España como «América Septentrional».
- Peninsulares, criollos, indígenas y castas tenían los mismos derechos civiles (se excluían mujeres y afrodescendientes).
- Se suprimieron las intendencias y el cargo de virrey, sustituyendolos por las provincias y el jefe político superior respectivamente (el cargo de virrey siguió vigente hasta 1820).
Elementos constitucionales de 1812
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Los primeros indicios de organización política del movimiento insurgente encabezado por Miguel Hidalgo y Costilla, se dieron después de la toma pacífica de Celaya el 19 de septiembre de 1810; ahí el ayuntamiento emitió los primeros lineamientos jurídicos en torno al ejército libertador, nombrando como mandos al propio Hidalgo y a Ignacio Allende e Ignacio Camargo. Sin embargo fue hasta el 6 de diciembre del mismo año, en Guadalajara, que el ayuntamiento local validó el primer documento normativo emitido por el «gobierno insurgente»; Miguel Hidalgo redactó y promulgó el «Decreto contra la esclavitud, las gabelas y el papel sellado», que tal como lo indica su nombre, en solo tres artículos se dirigía a dos elementos esenciales para la organización de la lucha, abolir la esclavitud y cortar los ingresos tributarios al virreinato provenientes de las castas e indígenas, así como del cobro de "papel oficial" para iniciar negocios o resolver asuntos civiles. Sin embargo, este primer antecedente se aplicó únicamente en las ciudades y poblados ocupados por los insurgentes hasta ese momento.[9][11]
Miguel Hidalgo ya había tenido la idea de crear un órgano deliberativo y asambleario, que legitimara y dirigiera las acciones del movimiento insurgente; no obstante el desenvolvimiento de la lucha libertadora que derivó en su aprehensión y muerte en julio de 1811, lo evitaron. Ante ello, la dirección de la revuelta emancipadora quedó a cargo de Ignacio López Rayón, quien convocó a los líderes insurgentes de todo el virreinato para la formación de un congreso que normara la organización de la lucha. El 19 de agosto de 1811 se estableció en Zitácuaro la Suprema Junta Gubernativa de América; este órgano colegiado, integrado por dieciséis jefes insurgentes, entregó el mando de las tropas a José María Morelos y Pavón, nombró a López Rayón, José María Liceaga y José Sixto Verduzco como dirigentes políticos. El primero se dio a la tarea de redactar un documento fundamental, no solo para la organización de la lucha independentista, sino por primera vez planteó un gobierno autónomo que se establecería al concluir la lucha.
Los Elementos Constitucionales fueron el conjunto de lineamientos a manera de proyecto de constitución para México, emitido por la «Junta de Zitácuaro» el 30 de abril de 1812,[12] entró en vigor a partir del 4 de septiembre de 1812, en Zinacantepec, Estado de México, con el objeto de constituir una nación independiente de España. Se les señala como antecedente directo y fuente de creación de los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón y, por tanto, de la posterior Constitución de 1824. Por ello, es el antecedente más antiguo del constitucionalismo mexicano.[13]
Sin embargo, el documento no pudo ejercerse más allá de los territorios bajo control rebelde, la propia junta nunca pudo asentarse definitivamente en un sitio; a ello se sumó, que muchas veces la situación de cada sitio era definida por el líder militar en turno, al carecer de representantes del órgano de gobierno insurgente.[14][9]
Estaba integrado por 38 artículos, que en términos generales establecían la configuración del gobierno que debía surgir del triunfo armado; destacando en resumen los siguientes conceptos:[3][15]
- Formación de un gobierno sustentado en tres poderes, cuyas denominaciones eran ambiguas, pues dejaba a la Junta la responsabilidad de constituirlos; pero el legislativo recaeria en un «Supremo Consejo Nacional Americano»; el ejecutivo de manera provisional en un «Protector Nacional», que después debía entregarlo al rey de España, cuando concluyera la guerra; en tanto el judicial continuaría en manos de los tribunales vigentes (eclesiásticos, militares y civiles) mientras se formula un nuevo sistema.
- Se deposita la soberanía nacional en el pueblo y el rey español, pero solo el Congreso la ejercería.
- Incorporaba el Bando de Hidalgo de 1810 sobre la prohibición de la esclavitud.
- Aunque se declaraba la independencia de la «América septentrional», la proclama iba dirigida a la injerencia extranjera sobre la metrópoli y al desconocimiento del gobierno autonómico en España, que se creía, usurpaba el trono al mismo grado que los franceses.
- Establecía la libertad de imprenta.
- Implantaba el «Habeas corpus» por primera vez en el virreinato.
- Prohibía la tortura.
- Declaraba al 16 de septiembre como fecha de fiesta nacional.
Sentimientos de la Nación de 1813
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El decaimiento en la influencia de la Suprema Junta Nacional Americana a principio de 1813, contrastaba con la creciente expansión de la guerra de independencia, especialmente en las intendencias de México, Valladolid, Oaxaca, Veracruz, Puebla y Guanajuato, atrayendo sectores de la población criolla que colaboraron con el movimiento de manera activa como Leona Vicario y Andrés Quintana Roo; además el liderazgo militar de José María Morelos y Pavón superaba a la autoridad de la junta, en la etapa que este obtenía más triunfos en el sur del territorio novohispano. La profundización y radicalización del movimiento insurgente llevó a la convocatoria, de parte de Morelos (luego de la desaparición de la Junta de Zitácuaro) de una asamblea nacional para gestar la independencia absoluta.
El 13 de septiembre de 1813 el Congreso de Anáhuac reunido en Chilpancingo, abrió con la lectura de un manifiesto político con contenido liberal y social conocido como «Sentimientos de la Nación» escrito por el propio Morelos, este documento, más que una normativa, pretendía ser un ideario que guiara al ente legislativo en su función de asamblea constituyente, es decir, sería la inspiración para una constitución y gobierno independiente; la proclama se separaba de toda pretensión autonomista de sus antecedentes, para asumir plenamente una modificación definitiva de la soberanía (independencia absoluta) y el estado (sistema republicano).[3][9]
Su contenido, tal como se mencionó con anterioridad, no distaba mucho del de los «Elementos Constitucionales»; salvo en lo más importante, la ruptura de todo vínculo con España; compuesto de 23 artículos, su texto se resume en aspectos básicos:[16]
- Independencia absoluta
- Sistema de gobierno republicano con tres poderes, fundados en la soberanía y elección popular.
- Supresión de tributos eclesiásticos, más allá de los diezmos (no obstante se mantenía el estado confesional católico).
- La exclusividad de los empleos públicos y de oficios para los americanos.
- La vocación de servicio público de las autoridades.
- Se introdujo por primera vez el concepto de justicia social para erradicar la desigualdad.
- La referencia explícita al término «América Septentrional», no era casualidad, implicaba el reconocimiento del territorio pleno sobre el que fundará el nuevo país; pues «América Septentrional» era el nombre dado a todos las posesiones españolas administradas por la Nueva España, de tal manera que el documento reclamaba la soberanía de dicha extensión.
El llamado formalmente «Supremo Congreso Nacional Americano», contó con una mayor presencia y consolidación que la Junta de Zitácuaro, por lo que desarrolló un trabajo institucional más amplio; el 6 de noviembre del mismo año, emitió su segundo documento fundamental, en este caso, respondiendo al ideario principal de los «Sentimientos de la Nación», proclamó el Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional; su texto refrendaba lo establecido en su escrito predecesor, no solo proclamaba la independencia absoluta, resumía el contenido confesional, administrativo, de justicia y libertad de aquel.[17]
Constitución de Apatzingán de 1814
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De la misma forma que ocurrió con su antecesora, la «Soberana Junta», el «Congreso Supremo» se vio obligado a tomar un rol itinerante, es decir, operar desde aquellos lugares seguros tomados por los insurgentes, ubicándose en Apatzingán. En este contexto consolidó su rol primigenio como asamblea constituyente, y en 1814 se abocó a la redacción de la primera constitución de la nueva nación independiente, proclamada por Morelos el año anterior. Guiado por los principios de los «Sentimientos de la Nación», basó gran parte de su contenido liberal en la Constitución de Cádiz, pero retomando principios republicanos y de representación popular derivados de la Revolución francesa y la independencia de los Estados Unidos; pero especialmente de la primera se consideró su documento más importante, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
El 22 de octubre de 1814 se promulgó el primer documento de carácter constitucional en México, ya que abarcó toda la conceptualización y organización del estado, el poder público, la sociedad, la economía, el territorio, los derechos humanos y la relación con el exterior. El oficialmente llamado «Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana», se conocería en la historiografía como Constitución de Apatzingán; sin embargo padeció las mismas complicaciones de vigencia y aplicación que sus pares insurgentes.
La muerte de Morelos el 22 de diciembre de 1815 inició un proceso de repliegue de todos los grupos rebeldes, que incomunicados, no pudieron garantizar la continuidad del Congreso de Anáhuac y su constitución; el primero se desintegró poco después de nombrar a Vicente Guerrero como nuevo jefe de las fuerzas insurgentes en 1816, en tanto la segunda careció de una institución que la hiciera observar, y en lo sucesivo ningún líder militar la usó para legitimar sus respectivos mandos territoriales o administrar su zona de influencia.[9][3]
Compuesta de dos títulos, 28 capítulos y 242 artículos, contó como principales características:[18]
- Instituir los derechos jurídicos y civiles de los ciudadanos; como la presunción de inocencia; la proscripción de los actos de la autoridad que no estuviera fundamentados en la ley y la orden de un juez; la garantía de audiencia judicial; la inviolabilidad del domicilio; el derecho a la propiedad; la regulación de la enajenación de bienes por parte de la autoridad para evitar los despojos absolutos; los derechos de petición, manifestación y asociación; la libertad de trabajo u oficio; el derecho a la educación; y las libertades de expresión e imprenta.
- El establecimiento de un sistema de gobierno republicano con división de poderes, consistente en:
- Poder legislativo en manos del «Supremo Congreso Mexicano»; integrado por una asamblea unicameral con diecisiete diputados, representantes de cada una de las 17 provincias contempladas, elegidos popularmente de manera indirecta para un periodo de dos años sin reelección consecutiva. Debían tener como mínimo treinta años, no ser miembros de los otros dos poderes, no ser familiares entre sí hasta en segundo grado y contarían con fuero, únicamente en el caso del ejercicio de sus libertades de expresión e imprenta, pero estarán sujetos a la misma disciplina judicial que todo funcionario o ciudadano.
- Poder ejecutivo en manos de un «Supremo Gobierno Mexicano»; depositado en un triunvirato de cuatro años de duración, con una presidencia del mismo rotándose de forma cuatrimestral entre sus miembros. Con los mismos requisitos y restricciones que los diputados, su elección surgiría de dos etapas por parte del congreso; en la primera se elegirían tres candidatos por cada plaza del triunvirato (nueve en total) y luego de darlos a conocer públicamente se realizaría una segunda elección por cada plaza. El gabinete estaba integrado por las secretaría de «Guerra», «Hacienda» y «Gobierno». Las facultades del triunvirato serían las mismas de un jefe de Estado, pero en el seno de un órgano colegiado, es decir, los tres miembros debían tomar de forma consensada las decisiones sobre, mando de las fuerzas armadas, administración de los servicios públicos de gobierno (infraestructura, educación, sanidad, seguridad, desarrollo económico, etc.), ejecución de las disposiciones de los otros dos poderes, representación ante el exterior, ayudar y vigilar la debida organización eclesiástica y, generar los puestos y cargos gubernamentales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- Poder judicial en manos de un «Supremo Tribunal de Justicia»; integrado por cinco magistrados nombrados por sorteo por el congreso por tres años, con los mismos requisitos y restricciones que sus pares ejecutivos y legislativos. Sus facultades incluían atraer los casos graves de los tribunales eclesiásticos y civiles; aprobar o revocar las sentencias de muerte o destierro de los juzgados subalternos; aprobar o revocar las sentencias máximas que, por juicio político de destitución, tome el Congreso erigido en jurado. El poder judicial también contaría con dos fiscales generales y un «Tribunal de Residencia».
- La división territorial se basó en la de la Nueva España, pero se desconoce historiográficamente, la no inclusión, al menos dentro de la constitución, de las capitanías de Guatemala y Yucatán, así como la Comandancia general de las Provincias Internas. Para la subdivisión se respetó el formato colonial de ayuntamientos.
- El nombre de la nueva nación sería «América Mexicana».
- Un sistema de elección popular indirecto, que dividía en tres fases territoriales el voto:
- «Juntas electorales de parroquias», votaban los ciudadanos de la unidad territorial básica de la Iglesia católica por un representante llamado «elector».
- «Juntas electorales de partidos», los electores uninominales de cada parroquia se reunían en la sede de la división territorial civil de mayor rango cercana, es decir una subdelegación, un distrito o el ayuntamiento del pueblo (que en conjunto para no distinguirlos se denominarían con fines electorales «partidos»), y entre ellos elegían al «elector de partido».
- «Juntas electorales de provincia», los electores uninominales de cada partido territorial, se reúnen en la capital de la provincia, y entre ellos elegían finalmente al diputado provincial que los representará en el congreso.
Documentos fundacionales de 1821
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La rehabilitación de la Constitución de Cádiz en 1820 en España tras el triunfo de la revuelta liberal, afectó a la élite novohispana, que organizada en la Conspiración de La Profesa, inician un proceso para separarse de España; sin embargo consideran que para ello es necesario derrotar las revueltas populares independentistas, por lo que nombran al militar realista Agustín de Iturbide como encargado de vencer a los últimos insurgentes. No obstante Iturbide, que además de ser consciente de la dificultad de vencer a los rebeldes en su territorio, pretende dar vuelta a las pretensiones de «La Profesa» para gestar su propio proyecto, decide pactar con los insurgentes la independencia del virreinato.
El 10 de febrero de 1821, se reunió con Vicente Guerrero y acordaron en Acatempan la unión de ambos movimientos, luego de esto se reúnen en el poblado de Iguala y llevan a cabo las negociaciones para redactar un documento de principios que consumara la independencia; a pesar de la postura republicana y liberal de muchos jefes insurgentes, en aras de cohesionar las tropas y garantizar el apoyo criollo, Guerrero opta por aceptar la talante monárquica y conservadora de Iturbide; de esta manera los preceptos republicanos y liberales de la rebelión popular de Morelos, plasmados en la Constitución de 1814, quedaron relegados. El 24 de febrero de 1821 se publicó el Plan de Iguala, un manifiesto de 24 artículos, cuyo preámbulo establecía la formación de un gobierno provisional llamado «Junta Provisional de la América Septentrional».[9][3]
Del proyecto original de la Conspiración de La Profesa, conservaba la proclamación de un monarquía moderada y un estado confesional, así como el mantenimientos de los fueros del clero; del movimiento insurgente retomaba la igualdad jurídica de todos los habitantes, así como los derechos ciudadanos. Dos puntos destacaron de la redacción, además de los mencionados; primero se conformó una fuerza armada unificada que terminará la independencia, el Ejército de las Tres Garantías, llamado así por los tres principios fundamentales que compartían ambos lados combatientes, «independencia, religión y unión»; segundo, se estableció una línea de depositarios del trono mexicano, empezando por Fernando VII, ya que la pretensión era hacerlo monarca lejos de la España liberal, para después retomar el trono metropolitano; el planteamiento, sin estar especificado, era similar a la de una corona intercontinental, como en antaño ocurría con los reyes españoles y sus reinos europeos dispersos. En su defecto, en caso del rechazo del soberano, alguno de los hermanos de este: el infante Carlos María Isidro de Borbón, Francisco de Paula de Borbón, el archiduque Carlos, o algún otro miembro de las casas reinantes europeas que designara el congreso.[19]
El 3 de agosto del mismo año, llegó a la costa de Veracruz la última autoridad ejecutiva de la Nueva España, al estar plenamente establecida la Constitución de Cádiz, ya no lo hizo como virrey, sino como Jefe Político Superior, el militar Juan O'Donojú de tendencia liberal; enterado de la noticia, Iturbide avanzó hacia la intendencia costera y pactó una reunión con O'Donojú en Córdoba. Las negociaciones entre ambos personajes giraron en torno a la conveniencia de concluir la independencia mexicana y establecer un régimen que sostuviera los vínculos con España; las negociaciones resultaron en la firma de los Tratados de Córdoba, un documento que fungiría al mismo tiempo como acuerdo de armisticio y norma directiva del gobierno provisional.[9][3]
Integrado por 17 artículos, era una reproducción de los acuerdos del Plan de Iguala y formalización de estos, al estar firmado por el Jefe Político Superior de la Nueva España. Entre sus características principales estaba la instauración del nombre oficial del país, «Imperio Mexicano»; la confirmación del sistema de monarquía constitucional, la confesionalidad católica del estado y la línea de pretendientes al trono; se detallaba la organización del gobierno provisional; y se establecían los mecanismos para el ofrecimiento de la corona.[20]
El 27 de septiembre de 1821, el Ejército Trigarante hizo su entrada a la Ciudad de México, concluyendo formalmente la guerra de independencia; al día siguiente, y omitiendo la existencia de la proclamación de 1813, se firmó en el antiguo Palacio Virreinal, el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, el documento fundacional definitivo del nuevo país, que en teoría ratificaba los Tratados de Córdoba, y en los hechos daba comienzo a las acciones de gobierno del Plan de Iguala; su contenido se trataba más de un manifiesto, que de un documento orgánico, no obstante oficializaba a sus dos precedentes.[9][3][21]
Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822
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El mismo 28 de septiembre de 1821, luego de firmarse el «Acta de Independencia», se instaló en el Salón de Recepciones del antiguo Palacio Virreinal la Junta Provisional Gubernativa, el primer órgano de gobierno del México independiente, y que dada su estructura, constituía un cuerpo legislativo, siendo por lo tanto el primero de su tipo en la historia del nuevo país. Su composición y responsabilidades estaban sustentadas en los tres documentos fundacionales anteriores, que entregaban a dicha institución la suprema autoridad sobre el país hasta la conformación de un congreso constituyente y la juramentación de un emperador, dada la intención de formar un gobierno monárquico constitucional, expresada en dichos escritos. Posteriormente nombró una regencia en quien depositaría el poder Ejecutivo; esta quedó compuesta por Agustín de Iturbide como presidente; Juan O'Donojú como primer regente; y Manuel de la Bárcena, José Isidro Yáñez y Manuel Velázquez de León como 2.º, 3.º y 4.º regentes, respectivamente. La junta decidió aplicar algunas de las normas de la Constitución de Cádiz para la administración local y retomar de la Constitución de Apatzingán el modelo electoral para poder organizar la elección que configuraría la asamblea constituyente.[22]
La ley del 17 de noviembre de 1821, expedida por la Junta Gubernativa para convocar a la conformación del Congreso Constituyente; asumirá formalmente que las zonas que la ratifican serán las integrantes del Imperio. De ello se desprendió que el naciente país lo componían veintiún provincias: Las 17 provincias y los dos territorios (Las Californias y Santa Fe de Nuevo México) que conformaron la Nueva España, además de la provincia de Chiapas (integrante en ese momento de la Capitanía General de Guatemala) y la Capitanía General de Yucatán, elevada a rango provincial, igual que los territorios del norte.[23][24] El 5 de enero de 1822 la antigua Capitanía General de Guatemala (que incluía, —además de la ya incorporada Chiapas— el Soconusco, y las actuales Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica), cuyos territorios componentes habían declarado su independencia el 15 de septiembre de 1821, proclamó su adhesión al Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba, y en consecuencia su incorporación plena al Imperio Mexicano.
La elección se realizó de manera indirecta y de la siguiente forma: el 16 de diciembre de 1821, en todos los ayuntamientos, y teniendo como «colegio electoral» a síndicos, regidores y el alcalde, los ciudadanos varones de dieciocho años votaban por un elector de «partido» (nombre de la unidad territorial genérica, para distinguir a aquellas localidades que carecieran de ayuntamiento o estuvieran muy alejadas de él); el día 27 del mismo mes, en la capital de cada provincia, los electores de partido elegían de entre ellos y de forma proporcional a los representantes de la entidad para enviarlos a la Ciudad de México. En el caso de las provincias de Centroamérica, que se integraron después de las elecciones, la junta dictaminó que sus representantes fueran aquellos designados por la junta interina de cada una. Por las enormes distancias de las provincias del septentrión (Alta California, Nuevo México y Texas), las juntas de cada una decidió nombrar un representante directamente, pues la elección provincial llevaría más tiempo, que el del propio traslado hasta Ciudad de México.
El 13 de febrero de 1822, España rechazó los Tratados de Córdoba y por consiguiente, se negó a aceptar la independencia del nuevo país y mandar a un monarca para gobernar México. El 24 de febrero de 1822 se instaló el «Congreso Constituyente del Imperio», que consistía de ciento un diputados; nombraron como presidente del Congreso a Carlos María de Bustamante. Por determinación de la misma Junta, esta cesó sus funciones y se trasladó el poder legislativo al constituyente; de esta manera al carecer de carta magna durante sus primeros años de vida independiente, México fue regido por las normas, leyes y reglamentos aprobados por el órgano instituyente; esto resultaría problemático, ya que al asumir funciones de legislativas, se ralentizaba su función primaria de redactar la constitución.[22][3]
El 18 de mayo de 1822 el sargento Pío Marcha encabezó una manifestación en la que participó una multitud que recorría las calles de la capital aclamando a Agustín de Iturbide como emperador y gritando: «Viva Agustín I, emperador de México».
El 19 de mayo se reunió el Congreso, Iturbide manifestó que se sujetaría a lo que decidieran los diputados, representantes del pueblo, mientras tanto la gente aclamaba. El Congreso no podía contener a la multitud exaltada, y se dieron dos alternativas: El consultar a las provincias o proclamarlo inmediatamente. Iturbide insistió en la primera opción. Los diputados del Congreso votaron en secreto, el resultado fue de sesenta y siete votos a favor de hacerlo inmediatamente contra quince por consultar a las provincias. De esta forma, en calidad de Emperador de México, Agustín de Iturbide se convirtió en el primer jefe del ejecutivo mexicano.
La relación entre emperador y congreso se vio marcada por una serie de diferencias surgidas del ejercicio de las funciones de uno y otro, en ocasiones interviniendo en las atribuciones del contrario. Ante el retraso de la acciones parlamentarias para promulgar una constitución y las acusaciones del ejecutivo de una conspiración por parte del legislativo, el Emperador Agustín I disolvió el congreso el 31 de octubre de 1822 y ordenó una serie de medidas para detener la confabulación. Las disputas derivaron en una crisis institucional cuando Iturbide sustituyó al congreso con una Junta Nacional Instituyente; posteriormente este órgano dotó al emperador de un ordenamiento legal para facilitar su actuar como gobernante, promulgando el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano el 18 de diciembre de 1822, documento que también incluía la administración de los otros poderes de la unión, las provincias, la educación y la hacienda pública; basó su contenido en la constitución española de 1812, a la que se sujetaban en su mayoría las autoridades locales, no obstante el propio documento declaraba la nulidad del ordenamiento español, al momento de promulgarse el mexicano. El Congreso depuesto y varios líderes militares del país desconocieron el reglamento; su aplicación, aunque más extendida que sus precedentes, contó con poco respaldo, cuando la rebelión republicana estaba por comenzar.[22][3]
Compuesto de ocho secciones, 14 capítulos y 100 artículos, contaba con las siguientes características generales:[25]
- Sistema de gobierno monárquico constitucional o moderado con división de poderes.
- El poder ejecutivo depositado en el Emperador de México, quien contaría con todas las funciones de jefe de Estado, jefe de Gobierno y comandante general de los ejércitos; al monarca lo acompañarán cuatro ministros de estado como gabinete y un Consejo de Estado.
- El poder legislativo de manera provisional lo ostentaría la Junta Nacional Instituyente, que debía concluir la redacción definitiva de una constitución.
- El poder judicial se depositaba en un «Supremo Tribunal del Imperio».
- Permanecía el estado confesional.
- Se conservaban los derechos básicos del ciudadano como expresión, imprenta, propiedad, seguridad e igualdad jurídica.
- El territorio se dividió en 24 provincias, dotando de las mismas facultades y prerrogativas a los extensos territorios del septentrión, algo no repetido en siguientes documentos. La Ciudad de México se proclamó como capital imperial.
- No obstante, el poder ejecutivo de las provincias, el Jefe Político Superior, sería nombrado directamente por el emperador, aunque de manera provisional.
- Como división política de segundo nivel, se colocó por encima de los ayuntamientos a las diputaciones provinciales, creadas de manera proporcional al número de habitantes de cada provincia.
- El documento contemplaba la realización de un censo general para facilitar el diseño de diversas políticas que estaban pendientes.
Constitución de 1824
[editar]Rebeliones republicanas
[editar]El 6 de diciembre de 1822, Antonio López de Santa Anna y Guadalupe Victoria proclamaron el Plan de Veracruz para exigir la reinstalación del Congreso Constituyente; en principio la rebelión iniciada por el documento instaba brevemente a la restauración del orden, que denunciaba, había roto el propio emperador, que no tenía facultades para modificar el sistema de gobierno, es decir, de momento la idea era conservar la legitimidad de los documentos fundacionales de 1821; a ella se le fueron uniendo antiguos insurgentes como Vicente Guerrero y Nicolás Bravo, e incluso el mismo general nombrado por Iturbide para derrotar a Santa Anna y Victoria, José Antonio de Echávarri. Sin embargo, la violenta reacción del gobierno imperial, que finalmente derrotó la revuelta, así como las medidas persecutorias en todo el país a simpatizantes del depuesto Congreso, movilizó a distintos sectores del ejército en todo el territorio para el derrocamiento del emperador.
El 1 de febrero de 1823, una reunión de estos jefes militares, encabezados por Santa Anna y Echávarri, proclamaron el Plan de Casa Mata, que no solo llamaba a un levantamiento popular, sino contenía preceptos políticos encaminados a un «reinicio» del gobierno, es decir, poner a debate y decisión el modelo de estado que se debía seguir. En sus once artículos planteaba el regreso del Congreso Constituyente, pero para elegir uno nuevo; aunque el escrito era ambiguo, en términos generales no garantizaban la continuidad, ni del emperador, ni de la monarquía.[26][22][3]
Aunque el emperador reinstaló el Congreso el 7 de febrero, la revolución se extendió por la mayor parte del país, por lo que el 19 de marzo del mismo año, Agustín de Iturbide abdica al trono y sale del país el 11 de mayo.
Proclamación de la república
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La legitimidad del congreso reinstalado fue puesta en duda por varios de los gobiernos en las provincias, a tal grado que asumieron funciones de gobierno y ejercieron una soberanía equivalente a la autonomía plena, es decir, una crisis separatista se vislumbraba en México a la caída del Imperio. Simultáneamente la división entre los miembros del Congreso, motivada por los bandos antagónicos en los que habían estado, amenazaba con nuevas rupturas, por ello y para apaciguar a los partidarios del «Plan de Casamata», el 8 de abril se decreta la nulidad de los artículos referentes al sistema de gobierno, contenidos en los documentos fundacionales de 1821, así como la ley del 24 de febrero de 1822, que daba autoridad al Congreso para nombrar emperador, con todo lo anterior se formalizaba la supresión del sistema monárquico y se abría el camino hacia la república. El 17 de junio, siguiendo el modelo de Cádiz y Apatzingán, convocó a elecciones para formar un nuevo congreso constituyente.[27] Mientras avanza el periodo electoral, varias de las provincias, a través de su gobernantes o de sus diputados en la capital, comienzan a manifestarse en favor de un sistema republicano, algunas de ellas incluso empezaron a promulgar leyes tendientes a un sistema federal; los aún persistentes partidarios monárquicos, alineados al conservadurismo, conscientes de lo poco viable de continuar promoviendo la monarquía, empiezan a manifestarse por un Estado unitario con un fuerte poder central.[22][3]
El 1 de julio de 1823, se separaron de México, las provincias de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica; mientras la de Chiapas asumió funciones autónomas para decretar una consulta popular que definiera su destino. Este acontecimiento alarmó por igual a partidarios del centralismo y el federalismo; los primeros veían un efecto dominó para la desintegración del país y la urgencia de un gobierno fuerte que retuviera al resto de las provincias, restringiendo su políticas federadas; en tanto para los segundos, se observaba la imperante necesidad de una organización política cohesionada para evitar más separaciones.[22][3]
El 7 de noviembre de 1823, se instaló el segundo Congreso Constituyente de México, que respondiendo a la creciente problemática de la disgregación del territorio, formó una comisión encargada de redactar una ley provisional que garantizara un sistema de gobierno y una organización territorial sólidos, que las provincias vieran como garantía de su autonomía. La comisión estuvo integrada por Miguel Ramos Arizpe, diputado por Coahuila, presidente; José de Jesús Huerta diputado por Jalisco; Tomás Vargas, diputado por San Luis Potosí; Miguel Argüelles, diputado por Veracruz; Rafael Mangino, diputado por Puebla. A éstos se unieron más tarde los nombres de Crescencio Rejón y Juan de Dios Cañedo, diputados respectivamente por Yucatán y Jalisco.
En quince días presentaron un escrito que proclamaba definitivamente la república y constituía al país como una federación de estados libres y soberanos. No obstante, su aprobación se retrasó por el intenso debate entre centralistas y federalistas. Los primeros argumentaban la incompatibilidad entre un sistema que dotaba de amplias libertades a regiones tan lejanas como las del septentrión con la intención de preservar la integridad territorial, pues se volvían vulnerables a pretensiones extranjeras, acrecentando el riesgo de invasiones o separatismos; los segundos argumentaban que un sistema centralizado se oponía al espíritu del movimiento insurgente, que siempre había tomado en cuenta el contexto o circunstancias regionales y locales, restarles autoridad a poblaciones tan distantes como las del septentrión, era lo que las llevaría a rechazar la unión territorial con una capital distante y ajena.[22][3]
El gobierno provincial y diputados del constituyente por Yucatán, habían condicionado la firma y ratificación del Congreso mismo, a la instauración del federalismo. Los ayuntamientos, también se hicieron escuchar a través de correspondencia con el congreso, aseverando que la base misma de la unión dependía de autoridades locales autónomas, recordando que en antaño a las reformas borbónicas de 1786, la figura del municipio prevalecía como la autoridad de mayor presencia y servicio público, por lo que burocratizarla con gobiernos centrales distantes, amenazaba su viabilidad. Por otro lado estaban los diputados con visión exterior, que creían que un sistema federal en las entidades del septentrión (Alta California, Nuevo México y Texas), con municipios tan pequeños, tan distantes de las capitales provinciales y de la misma capital nacional, los ponía en condiciones de influencia e injerencia extranjera. Por ejemplo, el gobierno, y la población mexicana local, solo tenían presencia y efectivo control de la zona costera del sur de California (Los Ángeles y San Diego), las áreas alrededor de los pueblos sureños y la capital de Nuevo México (donde estuvo el Camino Real de Tierra Adentro), y las rancherías alrededor de la capital texana San Antonio.
Las partes lograron conciliar con una solución que quedaría inscrita en el documento y la posterior carta magna. Alta California y Nuevo México, tendrían la calidad de territorio federal con gobierno y control directo desde la capital para asegurar su cohesión y defensa. Texas sería unificado con el estado de Coahuila, al estar Saltillo en mejores condiciones de proveer administración y defensa.
El poder legislativo se volvería bicameral, para establecer un sistema de doble representatividad, la Cámara de Diputados, el único órgano electo directamente, representaría a los ciudadanos; y el Senado, designado por los congresos estatales, representaría a los estados. El poder judicial se depositaria de manera conjunta en juzgados de distinto nivel, teniendo a la cabeza una corte suprema. El poder ejecutivo, fue el único que no se estableció en el nuevo documento, por lo que se decidió que este lo contemplará el constituyente hasta la promulgación de la carta magna.
El sistema federalista pudo avanzar en las negociaciones, en gran medida, porque los sectores liberales cedieron ante los conservadores, en la oficialidad del Estado confesional; además garantizar la cohesión del territorio, dependía de cohesionar a la población, y la religión católica era el punto unificador de todos los mexicanos en ese entonces. Por ello, se garantizó la conservación de los fueros de la iglesia y la estructura social heredada de la colonia.[22][3]
Finalmente, el 31 de enero de 1824 se emitió el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, compuesta de dos capítulos y 36 artículos, su principal característica fue la proclamación de la república, federal; además de las previsiones generales para limitar cualquier acción «separatista» de los estados, en tanto se promulgaba la carta magna. De lo antes visto, se dejaron pendientes para su integración a la constitución, además del cargo del poder ejecutivo federal, las características de los poderes ejecutivos estatales y municipales, la unificación de Texas y Coahuila, la categoría de estado de Colima y Zacatecas, el sistema electoral y, la designación de la capital del país y sede de los Poderes de la Unión.[28]
Promulgación y características
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El acta constitutiva planeaba ser una guía de la futura carta magna, pero también de los debates subsecuentes del constituyente, así como la herramienta emergente para que los poderes nacionales mantuviera unido el territorio nacional.[22][3]
Durante los trabajos del Congreso Constituyente, se dio el debate sobre la ubicación de la capital federal el 22 y 23 de julio de 1824, realizado a propósito del dictamen del 31 de mayo de 1824, después de que se propusiera que la sede de los poderes federales fuera Querétaro, existieron posturas encontradas a favor y en contra de dicha propuesta. En contra de la Ciudad de México se argumentó que la capital debía ubicarse en otra ciudad como Querétaro, Aguascalientes o Tlalpan, para evitar que la corrupción colonial siguiera prevaleciendo en la nueva capital. Querétaro, además tenía una buena posición geográfica, un clima benigno y la infraestructura adecuada para recibir las oficinas federales.
En el mismo sentido, aunque animados por un interés propio, las autoridades del Estado de México (el gobernador Melchor Múzquiz, la legislatura estatal y el Ayuntamiento de la ciudad), se opusieron a la propuesta de creación del Distrito Federal, en la ciudad capital del mismo estado e incluso, una vez tomada la decisión intentaron que ésta fuera revocada por considerarla inconstitucional y exigían ser indemnizadas.
A favor de la Ciudad de México, se decía que los poderes federales debían permanecer en ella, ya que aquélla había sido capital del virreinato y todos los estados habían participado en su formación, por lo que se debía aprovechar los recursos y la experiencia acumulados; su principal defensor Fray Servando Teresa de Mier, argumentó que su posición geográfica estratégica para las comunicaciones, transportes y asuntos militares, su estatus de centro económico preponderante y el ser la urbe más poblada, la convierten en un sitio propio para la disputa de grupos políticos, que incluso actuando en revueltas armadas, podrían poner en riesgo la unidad territorial del nuevo país, si esta era una sede de gobierno estatal y no nacional, es decir, el peso político, económico y social que aún conservaba la antigua sede imperial, provocaría un desbalance de poderes entre esta y una capital nacional, pequeña y desprovista de infraestructura; además se dijo que la situación financiera del gobierno no estaba para costosas mudanzas del aparato gubernamental.[29]
El debate se cerró sin ninguna especificación del constituyente, no obstante reservó el derecho del Congreso de la Unión a nombrar una capital en cualquier momento; cuando el Estado de México tomó posesión de la ciudad, a pesar de que ya operaban en ella los tres poderes federales; la disputa se soluciona con una propuesta conciliadora, la creación de un Distrito Federal limitado a una fracción del territorio de la ciudad. El espacio se delimitó a partir de una circunferencia de dos leguas de radio (9.65 kilómetros), teniendo como centro la Plaza Mayor, en tanto al Estado de México se le indicó trasladar su capital a otra ciudad.[30]
El punto referente a Texas cobró mucha importancia, miembros del sector diplomático mexicano veían con mucha preocupación la proclamación de la política injerencista estadounidense de la doctrina Monroe; las constantes violaciones a las reglas de colonización por parte inmigrantes estadounidense (algunas graves como el ejercicio de la esclavitud) y la llegada irregular de nuevas comunidades protestantes y anglófonas. Por ello se decidió, como se mencionó anteriormente, la conveniencia de crear el estado de Coahuila y Texas, y confirmar la categoría de Territorio federal de Alta California y Nuevo México, misma condición que recibieron Colima y Baja California (nombre que recibió la península, que fue separada del resto de la región); Zacatecas si fue elevado al rango de estado. Chiapas que había celebrado un referéndum para integrarse a México, fue incluida como estado, marcando un hito de adhesión voluntaria a la federación.[31]
En el tema del poder ejecutivo, se opta por un sistema presidencialista a semejanza del establecido en la Constitución de los Estados Unidos, con un vicepresidente, reelección, características conjuntas de la jefatura de estado y la de gobierno, un gabinete subordinado, pero, a diferencia del modelo estadounidense, con una fuerte supeditación de sus facultades a las determinaciones del Congreso.[22][3]
Finalmente, el 4 de octubre de 1824 en el Templo y Colegio Máximo de San Pedro y San Pablo se promulgó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos; compuesta de siete títulos, 26 secciones y 171 artículos, sus principales características fueron:[32]
- Sistema de gobierno: República representativa, popular y federal
- Poderes de la Unión
- Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (poder ejecutivo) electo por cuatro años por el voto mayoritario en cada una de las 19 legislaturas locales, con opción a una reelección no consecutiva, un gabinete integrado por cuatro secretarías y, funciones conjuntas de jefe de Estado, jefe de Gobierno y mando supremo de los ejércitos.
- Congreso General formado como asamblea bicameral.
- Cámara de Diputados, integrada por 47 diputados elegidos por un periodo de dos años, uno por cada uno de los 47 distritos en los que dividió el país, la representación en este caso si incluía a los territorios federales que podían elegir uno o nombrarlo cuando su población fuera menor a cuarenta mil habitantes. Durante décadas, fue el único cargo federal electo por voto popular directo.
- Cámara de Senadores, integrada por 38 senadores, dos por cada uno de los 19 estados, los territorios federales no estaban representados. Electos para un periodo de cuatro años por el voto mayoritario de sus congresos estatales respectivos. No obstante, la elección era separada entre cada senador, para que el Senado se renovara a la mitad cada dos años. Durante los recesos de ambas cámaras, 19 senadores, uno por cada estado, integraría un órgano legislativo permanente llamado «Consejo de Gobierno».
- Poder Judicial de la Federación, integrado por la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de circuito y juzgados de distrito.
- La Corte estaba integrada por once ministros (distribuidos en tres salas) y un fiscal general. Los ministros y el fiscal eran elegidos por el voto mayoritario de cada una de las legislaturas estatales, ambos cargos eran elegidos de forma vitalicia, aunque removibles con las reservas de la ley. La corte actuaba como máximo tribunal, y estaba facultada para llevar a cabo los juicios criminales (previo juicio político del congreso) de los titulares del legislativo y el ejecutivo; sin embargo su facultad de tribunal constitucional estaba acotada, pues solo le competían las controversias constitucionales entre los estados, ya que los diferendos entre los poderes estaban a consideración del Congreso, al igual que las determinaciones que establecieran el criterio de supremacía constitucional o resoluciones en acciones de inconstitucionalidad.
- Organización territorial: 19 estados libres y soberanos en su régimen interior, sin contraposición a la constitución federal. La carta magna nacional reservó a las locales el derecho de decidir su división interna, aunque la mayoría optó por continuar con el modelo colonial de municipios dotados de ayuntamientos autónomos; no obstante, la constitución estableció que en cuanto a la división de poderes y el ejercicio de estos en cada estado, debían replicar con exactitud lo dicho por el ordenamiento federal. Los cinco territorios federales, eran administrados directamente por los poderes de la unión, no obstante, los municipios ya existentes permanecieron con la autonomía de la era colonial. Se incluyó un apartado de restricciones precisas a los estados para evitar separaciones territoriales o transgresión a la federación.
- Vigencia y modificación constitucional; Opuesto a otros regímenes similares, la constitución mexicana estableció mecanismos más sencillos para reformarse o ampliarse. El Congreso General (las dos cámaras reunidas) era el único que podía revisar la constitucionalidad de las leyes y las controversias en esta materia; los congresos locales podían hacerlo pero no antes del año 1830. Las adiciones y reformas eran decisión exclusiva del congreso, la votación de las legislaturas solo se contemplaría hasta después de la fecha señalada. Se les dotó con «Cláusula pétrea» (inmodificables a perpetuidad) al sistema de gobierno, la independencia, el estado confesional, la libertad de imprenta y la división de poderes federal y estatal.
- Derechos y prerrogativas ciudadanas: Contrario a documentos precedentes, la carta magna de 1824 no incluyó un apartado específico para los derechos del hombre y el ciudadano; el debate del constituyente contempló dicha legislación como un asunto para leyes federales secundarias y para la soberanía de cada estado, pues resultaba prioritario la organización sólida del estado nación; no obstante, entre los diversos apartados se respaldaban de manera explícita la protección del estado a los derechos en materia de justicia, de imprenta, expresión, propiedad e igualdad.[33]
- Estado confesional católico.
Siete Leyes de 1836
[editar]La inestabilidad y fragilidad de la federación
[editar]Durante las primeras décadas de vida independiente, México se halló ante una serie de estructuras políticas, económicas y sociales debilitadas por la larga guerra independentista; se sumaba a ello las pugnas entre liberales y conservadores (en cualquiera de sus variantes como bandos antagónicos: republicanos contra monárquicos y federalistas contra centralistas), estos últimos con mayor fuerza al contar con apoyos en el clero, el ejército y la incipiente burguesía mexicana, para defender los fueros y privilegios que la ley les había permitido conservar; también entraba como factor de desestabilización la inmensidad de un territorio desconectado, que contrastaba de región a región por sus condiciones generales; y la debilidad del poder ejecutivo ante un Congreso cooptado por los grupos políticos antes mencionados.[34]
La consolidación de la soberanía misma, estaba en entredicho por las coyunturas externas que se acumulaban como amenazas para el país. En 1825 y 1829 se tuvo que hacer frente a intentos españoles de reconquista; se acrecentaban las presiones de Estados Unidos para poner a la venta los territorios del septentrión; y la abolición definitiva de la esclavitud, por parte del presidente Vicente Guerrero en 1829, había exacerbado las pretensiones extranjeras dentro y fuera de Texas para separarla de México; además el aislamiento respecto a su pares hispanoamericanos y europeos lo tenía en una posición vulnerable frente al creciente poder del vecino del norte.[35]
A ello se sumaba una campaña propagandística de los sectores conservadores, que hicieron eco de un célebre documento titulado «Profecía sobre la Federación», un discurso dado por el diputado y sacerdote Fray Servando Teresa de Mier, ante el Congreso en diciembre de 1823. En él, el padre Mier argumentaba sobre la imposibilidad, en las circunstancias vigentes, de que un sistema de estados federados permitiera la consolidación de un país que heredaba una realidad sociopolítica centralizada de 300 años. Hacía una crítica histórica, política, social y jurídica, a las pretensiones radicales de grupos liberales de imitar cada aspecto del sistema estadounidense, como si no hubiera una serie de profundas diferencias culturales e históricas entre ambas naciones. Preveía que la soltura autonómica de cada estado, aún controlado por elites eclesiásticas y militares, rivalizaran con el poder federal, y tendría los mecanismos, pues las poblaciones estarían más cercanas al actuar estatal que al nacional. Cuestionaba la viabilidad de un gobierno de soberanía popular en un territorio de más de cuatro millones de kilómetros cuadrados, donde no vivían ni siquiera ocho millones de personas. Creía altamente probable eventos de ruptura violenta, en el poder público, en los sectores acomodados, en la población civil y entre los mismos estados, incluso temiendo una guerra civil. Y finalmente, no solo llama a reconsiderar el federalismo en favor del centralismo, sino que coincide con un planteamiento expresado por Simón Bolívar, el de crear una serie de confederaciones americanas, basadas en los cuatro antiguos virreinatos para contener a Europa y Estados Unidos.[36]
La narrativa conservadora, giró en torno a hacer creer que la inestabilidad nacional era coincidente con las conclusiones de Mier. La continua ruptura del orden constitucional parecía mostrarlo. Después del relativamente estable gobierno de Guadalupe Victoria, se sucedieron una tras otra disputas por el poder, que vulneraban la constitución. El Motín de la Acordada anuló las elecciones de 1828 ganadas por Manuel Gómez Pedraza; el congreso, que era el verdadero ente de poder político en México, designó a Vicente Guerrero como presidente en 1829; sin embargo, ese mismo año un golpe de Estado de su vicepresidente Anastasio Bustamante lo derroca, a él y su sustituto José María Bocanegra. El golpista, que era un antiguo militar realista, se apropia de la presidencia; no obstante, y después de ordenar en 1831 el asesinato de Guerrero, el propio Bustamante cae por una rebelión popular en 1832, encabezada por Antonio López de Santa Anna. Luego del interinato de Melchor Múzquiz y la reinstalación de Gómez Pedraza en su mandato original, Santa Anna se postula y gana las elecciones de 1833; sin embargo el carácter displicente de este hacia el ejercicio público, ocasiona que entre y salga en tres ocasiones de la presidencia en su primer año de gobierno, siempre sustituido por su vicepresidente, el liberal Valentín Gómez Farías.[22][3]
Instauración del Estado unitario
[editar]Las posturas liberales en torno a la inestabilidad achacada al federalismo, percibían algunas causas profundas y estructurales, convenientemente omitidas por los conservadores. Primero, estaba la pesada carga fiscal que significaba sostener la estructura administrativa y de privilegios del ejército; segundo, estaba la imposibilidad del estado para administrar bienes y recursos, indispensables para sanear las finanzas o mantener un control efectivo de los estados, porque estos estaban en manos de la jerarquía eclesiástica mexicana, a la que además no se le podía regular por la «cláusula pétrea» en la constitución, sobre el estado confesional; la falta de normas claras, aún pendientes en las leyes mexicanas, sobre libertades civiles básicas, imposibilitaba la movilización política, pues los cargos eran prácticamente inaccesibles fuera de las elites; y por último, la persistente estructura social de la colonia en aspectos como la propiedad de la tierra, los servicios educativos y de salud, entre otros, profundizaba las desigualdades, que movían las constantes rebeliones locales.[3]
El presidente Gómez Farías, se hizo acompañar de un sector de colaboradores liberales como Miguel Ramos Arizpe, José María Luis Mora y Francisco García Salinas, que comenzaron a implementar una serie de medidas encaminadas a ampliar la participación del gobierno en cuatro puntos claves: lo colonización mexicana del septentrión, el impulso de la industria, pagar la deuda pública e incentivar la educación pública, todo esto en sus tres primeras estadías en el cargo; no obstante, en los correspondientes regresos de Santa Anna a la titularidad del ejecutivo, sus allegados conservadores lo convencían de dar marcha atrás o no continuar el seguimiento de esas acciones; sin embargo, en su cuarto ejercicio como «vicepresidente encargado de despacho» (16 de diciembre de 1833-24 de abril de 1834), el presidente Gómez Farías logró consensar en el congreso diversos proyectos de ley, para que el estado comenzara a ejercer algunas de las funciones en materia civil y económica, en manos de la iglesia; permitiendo disponer de recursos económicos y políticos para estabilizar el país. Aun con el regreso de Santa Anna, esto continuó, pues el Congreso ya estaba en su mayoría ocupado por el llamado «Partido del Progreso».[22][37]
El 25 de mayo de 1834 se lanzó el Plan de Cuernavaca por Ignacio Echeverría y José Mariano Campos, para presionar al Congreso a que retirara las reformas legales encaminadas a la supresión de la privilegios del clero. La rebelión iba dirigida no contra el presidente Santa Anna, pues el ejército le permaneció fiel, sino contra el vicepresidente Gómez Farías y los miembros de su partido en el Congreso, a quienes se pretendía exiliar o encarcelar por «romper el orden constitucional». La historiografía mexicana ve probable en esto, un autogolpe de estado de Santa Anna, para desplazar definitivamente a Gómez Farías y cambiar al congreso, por uno leal que diera marcha atrás a la reforma liberal. La asonada se extendió por diversos estados, el vicepresidente y sus consejeros renunciaron; Santa Anna suspendió las sesiones del Congreso, aprovechando facultades extraordinarias por el estado de emergencia. Los congresos estatales, asumieron el mismo tipo de prerrogativas y reemplazaron a los senadores liberales, en tanto se convocaron a elecciones extraordinarias en aquellos distritos que quedaron vacantes por el encarcelamiento, destitución o muerte de diputado liberales.[22][3]
El 4 de enero de 1835 se instaló un nuevo Congreso con mayoría conservadora, no obstante, de momento solo derogaron las disposiciones reformistas, pues no había consenso entre los estados aún para la convocatoria de un congreso constituyente que modificará el vigente régimen. Los estados de Zacatecas y Yucatán se alzaron en armas contra el congreso de tendencia centralista; Zacatecas fue derrotado, pero una coyuntura histórica más grande movilizaría a los detractores del federalismo y defensores del centralismo. La incapacidad tanto del gobierno federal, como del gobierno estatal de Coahuila y Texas, para detener las ambiciones secesionistas del «Departamento de Texas».[22]
A inicios de 1835 se acumularon las evidencias del injerencismo estadounidense en Texas, reportadas por el cuerpo diplomático mexicano: reclutamiento de milicianos, recaudación de fondos, propaganda periodística en favor de la «libertad texana», tráfico de armas y demandas en tribunales por supuestos perjuicios a propietarios estadounidenses en México. La cancillería mexicana de José María Ortiz Monasterio elevó una protesta diplomática ante su par estadounidense, por las acciones hostiles e injerencistas que violaban el derecho internacional, incluso invocó la misma ley estadounidense de neutralidad, que estaba siendo vulnerada. La respuesta de Estados Unidos fue el uso de dos argucias legales para deslindarse del asunto; primero declara zona neutral su frontera con Texas, asegurando su "protección" para tranquilizar a México, sin embargo eso implicaba que los rebeldes podrían refugiarse en territorio estadounidense sin ser perseguidos y no habría restricciones al comercio interfronterizo, por lo que armas y provisiones podían seguir llegando; la segunda argucia fue declararse sin facultades para combatir los reclutamientos y financiamientos por ser "actividades privadas". Los colonos estadounidenses aprovecharon la presunta caída del federalismo (aún no oficializada para esa fecha), para conseguir el apoyo de la población mexicana local, a los que convencieron de que el futuro régimen centralista sería en detrimento de sus libertades; la guerra de independencia texana encabezada Stephen Austin y Samuel Houston, inició el 2 de octubre de 1835.[31]
El presidente Antonio López de Santa Anna pidió licencia para separarse del cargo e ir a combatir la sublevación texana. Su interino, un ex insurgente de tendencia conservadora, pero muy popular, Miguel Barragán, asumió la presidencia con la idea de convocar a un congreso constituyente, que respondiera a la emergencia en Texas, atribuida a la debilidad de la Federación. De esta forma logró romper el aparente cerco que los estados más federalistas (y el propio Santa Anna) mantenían sobre los riesgos de una guerra civil si se modificaba el régimen de la constitución. El 23 de octubre de 1835 se instaló el nuevo congreso constituyente, cuya primera media fue la proclamación de la República centralista a través de la emisión de una ley conocida como «Bases para la Nueva Constitución»; compuesta de 14 artículos, la norma parecía sostener los principales lineamientos de la Constitución de 1824; no obstante borró toda mención federativa, al cambiar la denominación de estados por departamentos, desplazó a los congresos locales y gobernadores, remplazándolos por autoridades nombradas desde la capital, además de decretar la intervención del presidente en la conformación del Poder Judicial de todos los niveles.[3][38]
La conformación de las siete leyes constitucionales
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El 21 de abril de 1836, luego de ser derrotado en la batalla de San Jacinto, Antonio López de Santa Anna fue obligado por Samuel Houston a firmar el Tratado de Velasco, que declaraba la rendición y retiro de las tropas nacionales, y que implícitamente consideraron los anglo-texanos como el reconocimiento de su independencia. Para entonces, el presidente Barragán había renunciado y muerto, su interino José Justo Corro, aprovechando el descredito de la derrota de Santa Anna, adquirió facultades extraordinarias para acelerar los trabajos de la constitución centralista, el Congreso declaró abrogado el periodo constitucional (1833-1837) para el que fue electo Santa Anna, y Corro se volvió sustituto hasta la convocatoria de elecciones. A pesar de las escaramuzas federalistas en Yucatán y otros estados, el 29 de diciembre de 1836 se promulgaron las Leyes Constitucionales, popularmente conocidas en la historia mexicana como «Siete leyes». Compuesta de dicho número de normativas, tenían un carácter de constitución, pues modificaban la estructura política legada de la Constitución de 1824, a la que, sin mencionarlo explícitamente, derogaban. Sus características eran:[39]
- Primer ley: Establecía por primera vez las características, derechos y obligaciones de la nacionalidad y ciudadanía mexicana. Aunque protegía derechos básicos como expresión, imprenta, propiedad, movilidad, votar, así como libertades y prerrogativas en materia de justicia; restringía la amplitud de las libertades de expresión e imprenta, y cualquier libertad de culto o asociación; además estableció el «Sufragio censitario», es decir, el derecho de ejercer la ciudadanía solo en caso de poseer una cifra considerable de ingresos.
- Segunda ley: Se creaba el cuarto poder de la unión, con facultades extraordinarias como revisor de los otros tres poderes, se llamaba «Supremo Poder Conservador». Integrado por cinco individuos nombrados en conjunto por las Juntas Departamentales, que designarán candidatos por medio de sorteo, y después votarían en bloque por cada uno, asegurando la renovación de cada miembro, cada año. El órgano estaría encabezado por un presidente, que sería el sustituto automático en las ausencias del presidente de la república. Su principal función era la de actuar como revisor de la constitucionalidad de las leyes, con derecho a derogar o revocar cualquier norma contraria, así como reformar o adicionar la constitución; también estaba facultado para vetar cualquier acto del presidente o la suprema corte, si lo consideraba contrario a las leyes constitucionales. No existía ninguna disposición legal o acto de los otros poderes que pudiera suspender, anular o vetar al supremo poder conservador. Y estos solo podían ser destituidos por delitos graves, previa acusación mayoritaria de ambas cámaras y juicio directo de la suprema corte.
- Tercer ley: Se mantuvo como depositario del poder legislativo, un Congreso General bicameral.
- La cámara de diputados estaría determinada en integrantes, por el número de diputados que resultaran electos con la siguiente fórmula: uno por cada ciento cincuenta mil habitantes, o uno por cada fracción de ochenta mil, así como uno por cada departamento que no tuviera dichos márgenes de población. Su elección siguió siendo la única directa.
- La cámara de senadores, integrada por 24 miembros, uno por cada departamento de la república. Elegidos por las Juntas Departamentales de manera escalonada, con ternas elegidas por cada uno de los tres poderes, con la aprobación del Supremo Poder Conservador. El Senado solo se convirtió en un cuerpo revisor de las iniciativas de ley, pues la legislación solo competía a los diputados; solo podía intervenir en asuntos de las bulas papales y aprobar nombramientos de las fuerzas armadas y el servicio exterior.
- Cuarta ley: El poder ejecutivo se depositaba en el Presidente de la República Mexicana (que de paso se convirtió en el nombre oficial del país), electo por un periodo de ocho años con opción a una reelección consecutiva. Sería electo por las juntas departamentales, a partir de ternas nombradas por el Senado, el Consejo de Estado y la Suprema Corte, filtradas por los Diputados. Además de las tradicionales funciones de la jefatura de estado y de gobierno, así como el mando militar supremo, esta carta magna le confirió la facultad de suspender el congreso y de usar una «moción de revisión», para reiniciar el trabajo parlamentario cuando una ley no sea constitucional o debida a consideración del mandatario.
- El poder ejecutivo tendría como ente revisor un «Consejo de Gobierno», integrado por trece consejeros, de los cuales dos debían ser miembros del clero y dos del ejército, todo nombrados por el presidente a perpetuidad, en ternas designadas por el Congreso.
- Quinta ley: Un poder judicial depositado en la Corte Suprema, los Tribunales Superiores Departamentales, juzgados de hacienda y los juzgados de distrito.
- La Corte estaría integrada por un fiscal y once ministros; electos todos a perpetuidad, bajo el mismo mecanismo que el presidente de la república. Su función más notable en esta carta magna, era proceder penal y civilmente contra todos los titulares de los poderes nacionales y de los departamentos, en el caso del Poder Conservador, con aprobación del Congreso general. No obstante mantenía su característica de ser la mayor instancia judicial del país, en este documento careció de cualquier característica de tribunal constitucional, pues la interpretación de esta le competía al Supremo Poder Conservador. Para asuntos eclesiásticos solo podía intervenir previo acuerdo con los tribunales respectivos, y en el caso de los militares, solo constituyéndose como un tribunal marcial con jueces militares.
- Sexta ley: El país se divide en departamentos, estos en distritos y aquellos en partidos. El poder ejecutivo lo nombraría directamente el presidente de la república. El poder legislativo lo tendrían las Juntas Departamentales. Toda autoridad departamental esta sujeta a lo que determinen los poderes nacionales.
- Séptima ley: Se establecía una moratoria de seis años para cualquier reforma constitucional.
Bases Orgánicas de 1843
[editar]Las disputas entre centralistas y federalistas
[editar]Los movimientos separatistas se extendieron por todo el país (Zacatecas, San Luis Potosí, Veracruz, Tabasco y la autoproclamada República del Río Grande) y se mezclaron con las continuas rebeliones federalistas (Ciudad de México 1840). En 1837 fue electo Anastasio Bustamante para un periodo de ocho años según la ley vigente; pero sus constantes salidas a combatir los conflictos mencionados derivaron en constantes sustituciones (Santa Anna, Bravo y Echeverría), entre 1839 y 1841. A las presiones internas se sumaron las externas, mientras la República de Texas iniciaba sus reclamaciones limítrofes, entre 1838 y 1839 la llamada «Guerra de los pasteles», por parte de Francia, significó la primera agresión extranjera desde los intentos de reconquista. En 1841 Yucatán se separó de México y no se reincorporó al país hasta 1848.[22][3]
En agosto de 1841, Mariano Paredes y Arrillaga se pronunció en Guadalajara, Antonio López de Santa Anna hizo lo propio en Perote y convergieron en La Ciudadela con el general Gabriel Valencia. El 28 de septiembre de 1841 firmaron las Bases de Tacubaya, un documento a manera de programa político y proclama federalista, que en sus trece consignas, en términos generales, planteaba: Desconocer y deponer a los titulares de los cuatro poderes nacionales; nombrar a través del comandante en jefe de este ejército (Santa Anna) un órgano deliberativo denominado «Junta de Departamentos» compuesta de dos diputados por Departamento, que fungirían como poder legislativo provisional; este nombraría un presidente interino y convocaría a la elección de un congreso constituyente, que abrogara las «Siete Leyes» y decidiría si promulgar una nueva carta magna o restablecer con reformas la de 1824; y planteaba una amnistía generalizada.[40][41]
Apoyado por sectores del ejército y los rebeldes federalistas del Valle de México, Santa Anna entra en la capital el 5 de octubre de 1841, el presidente interino Francisco Javier Echeverría (remplazo de Bustamante, quien había salido a combatir la rebelión) renunció cinco días después, y con él los titulares del legislativo y el supremo poder conservador; por conveniencias prácticas, se permitió la continuidad del poder judicial. La Junta de Departamentos nombró a Santa Anna presidente interino y convocó a elecciones del constituyente.[22]
La resistencia constitucional de Yucatán, orígenes del juicio de amparo
[editar]El caso del separatismo en Yucatán, destacó de entre los demás por las características y legados en materia constitucional que alcanzó. Santiago Imán inició una revolución de independencia en Tizimín el 29 de mayo de 1839, movimiento separatista que culminó el 4 de marzo de 1840 con la firma del Acta de la Ciudadela de San Benito, que proclamó la independencia temporal de Yucatán, hasta que regresara al sistema federalista. La Asamblea constituyente que se instaló después, se abocó a generar una legislación, que preservará la esencia federalista de la Constitución nacional derogada por el régimen centralista. La Constitución de Yucatán fue un proyecto finalizado el 23 de diciembre de 1840. Posteriormente fue discutida y aprobada en el Congreso a partir del 12 de febrero de 1841, con pocas modificaciones, y sancionada el 31 de marzo, entrando en vigor el 16 de mayo, ambas fechas del mismo año.[42]
Sin embargo, los constituyentes yucatecos fueron más allá, y diseñaron un documento innovador que, mejorando el contenido de la carta magna nacional, incorporó una serie de medidas novedosas, dirigidas a la protección del estado de derecho y los derechos fundamentales. Estableció el sufragio directo para todos los titulares de los tres poderes estatales y las autoridades locales; la creación de los juicios de responsabilidad administrativa para cualquier autoridad; las garantías básicas de los derechos civiles y humanos; y primordialmente, a propuesta del presidente del congreso Manuel Crescencio García Rejón, se incluyó la figura del «juicio de amparo», mecanismo mediante el cual, cualquier ciudadano podría solicitar la protección de sus derechos individuales ante actos arbitrarios de las autoridades; pero en una segunda instancia, podía solicitar que el Tribunal Supremo del Estado, revoque o suspenda cualquier ley, decreto o norma que violente los derechos inscritos en la constitución.[43]
Si bien las cartas magnas nacionales de 1824 y 1836, contemplaban órganos de control constitucional (el Congreso y el Supremo Conservador, respectivamente), su acceso estaba limitado a las instituciones o sus titulares, y restringido para cualquier ciudadano. Por lo que la medida yucateca promovida por García Rejón, resultaba el elemento más avanzado del constitucionalismo mexicano de la época. Su ejemplo, fue retomado por Mariano Otero en el constituyente de 1842, pero tal como se abordará a continuación, tuvo que dar marcha atrás.[44]
Usurpación conservadora del constituyente
[editar]El 10 de junio de 1842 se instala el Congreso Constituyente, los delegados de los estados federalistas eran mayoría, lo que comenzó a generar fricciones con Santa Anna, quien contemplaba una reforma de las Siete Leyes, para evitar exacerbar a las elites eclesiásticas y del ejército con un retorno a la Constitución de 1824, pero pensando en no perder el apoyo de las milicias federalistas que lo respaldaron a tomar el poder; por eso intentó restringir la presencia de los sectores más radicales, especialmente del estado de Yucatán, que con un gobierno autónomo de facto, condicionaban su reintegración a una carta magna federalista y al cese de hostilidades para reintegrarlo por la fuerza.
El 6 de agosto, el diputado Mariano Otero propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, así como un sistema de representación de las minorías y elevar a la constitución nacional el «juicio de amparo», implementado en la carta magna yucateca; todo lo anterior ocasionó gran descontento de la fracción conservadora, estos, con el apoyo de Santa Anna cabildearon y presionaron a los sectores moderados de la asamblea para que se matizara el proyecto final; en efecto, el sector moderado logró introducir un plan de redacción en el que el sistema federal tendría restricciones centralistas, Santa Anna y la mayoría respalda este en detrimento de Otero; José María Lafragua trató de convencer al bando radical de aceptar la moderación con un federalismo acotado, pues había señales de reagrupamiento del clero y ejército para tomar el control de la capital, es decir, un golpe de Estado. Un signo potencial de ello, fue la repentina licencia de Santa Anna por motivos de salud, siendo sustituido por Nicolás Bravo, antiguo insurgente de tendencia conservadora con apoyo entre los sectores militares y eclesiásticos.[22][3]
El proyecto final del 12 de noviembre en efecto, era de un federalismo limitado, pero cuatro artículos causaron molestia en el mandatario y sus allegados conservadores; la libertad de culto, la educación privada, la inviolabilidad de la libertad de imprenta y la limitación de los fueros militares; la molestia derivó en diversos enfrentamientos con los estados conservadores como San Luis Potosí y Puebla, que condujeron a la suspensión de actividades en el Congreso el 19 de noviembre, luego del intento de toma violenta del salón parlamentario de Palacio Nacional, por parte de Gabriel Valencia, general conservador; un mes después Nicolás Bravo reemplazó al Congreso con una «Junta de Notables».
Características de las bases orgánicas
[editar]La junta de notables retomó el trabajo del constituyente, con los miembros del sector conservador desde enero de 1843. Santa Anna retornó a la presidencia el 14 de mayo, cuando el documento final estaba siendo redactado; a los ojos de los federalistas no era responsable de la usurpación del congreso, por haber estado ausente, teniendo intacto su respaldo popular. El proyecto final resultó ser una reforma a las «Siete Leyes», preservando el sistema centralista. El 12 de junio de 1843 se promulgó como constitución un documento denominado «Bases de organización política de la República Mexicana». Compuesto de once títulos y 202 artículos, sus características principales fueron:[45]
- Sistema de gobierno republicano, representativo y popular
- Supresión del «Supremo Poder Conservador», la facultad de ente de control e interpretación constitucional pasó al Congreso.
- Aunque conservó la protección de los mismos derechos que su antecesora, incluyó la pérdida de prerrogativas ciudadanas a quien profesara otra religión; extralimitara su libertad de imprenta atentando con los poderes nacionales, el ejército y el clero; ejerciera el oficio de servicio doméstico; o fuera declarado impedido jurídicamente por una autoridad. Además se conservó la figura de derechos y votos ciudadanos «censitario», es decir, para quien tuviera un ingreso considerable, y una cláusula para que esto se hiciera extensivo solo a quienes supieran leer y escribir, a partir de 1850.
- Las características generales del poder legislativo, ya sin la vigilancia del Supremo Conservador, se mantuvieron iguales. Aumentó el número de senadores a 63, y el de diputados redujo su proporcionalidad, para aumentar su cifra final, pasando a uno por fracciones poblacionales de treinta y cinco mil habitantes. La elección de senadores se haría en tercios por designación, dos por las Asambleas Departamentales y uno en ternas de los tres poderes nacionales.
- El periodo del Presidente de la República Mexicana pasó de ocho a cinco años, se conservaron sus facultades generales de la legislación precedente y se incluyó una prohibición expresa para ceder territorio nacional bajo cualquier circunstancia.
- Se mantuvo el Consejo de Gobierno como ente revisor del ejecutivo, pero con más limitaciones. Su presidente sería el eventual sustituto del de la república en casos de emergencia.
- El poder judicial siguió con las mismas características. Por primera vez se nombró a su máximo tribunal como «Suprema Corte de Justicia de la Nación». En esta ocasión se instituyó como figura constitucional, la Corte marcial y un tribunal exclusivo para juzgar a los ministros de la corte. Como tribunal constitucional, únicamente recuperó la facultad que tenía en la Constitución de 1824 sobre este rubro, resolver las controversias entre Departamentos.
- Los gobiernos departamentales continuaron sujetos al poder central, no obstante se limitó la integración de sus órganos legislativos a no más de once miembros, ni menos de siete.
- Por primera vez se incluyó un apartado para la configuración electoral. Se establecieron secciones de quinientos habitantes para dividir al país, en ellas se votaría por un elector. Y estos a la vez, por cada veinte electores nombrarían un elector secundario, que sería el votante final en los comicios para diputados y autoridades locales, constituyéndose como «Colegio Electoral».
- Incluyó apartados para la administración de la justicia y la hacienda pública.
Acta constitutiva y de reformas de 1847
[editar]Las bases orgánicas de 1843 pretendían ser el documento conciliador de las permanentes disputas de liberales y conservadores, así como de estados federalistas y centralistas; sin embargo habría de ser el preámbulo de los años más caóticos para el país, que a pesar de estar precedido por veinte años convulsos desde 1821, los siguientes significarían enfrentar la amenaza existencial misma.
La aparente postura reformista de las Bases Orgánicas, trajo consigo más disputas por el poder, pues los sectores conservadores más radicales, clamaban por la reinstalación de un régimen más fuerte, como el que desarrollaba el texto precedente de las «Siete Leyes»; y en contraparte, los federalistas más radicales vieron como un golpe de Estado reaccionario lo ocurrido a finales de 1842, cuando Nicolás Bravo disolvió el constituyente y lo reemplazó con un órgano por designación, mayoritariamente conservador. En este contexto se llevaron a cabo las únicas elecciones generales bajo la constitución de 1843; Antonio López de Santa Anna fue electo para el periodo 1844-1849, siendo el primero electo formalmente por dos documentos distintos (fue presidente por la Constitución de 1824 para el periodo 1833-1837, pero le fue revocado). Nuevamente como en las anteriores ocasiones que ocupó la presidencia, entró y salió de esta, pero ahora para enfrentar las continuas rebeliones tanto federalistas, como de sectores reaccionarios, en los interinatos lo suplieron Valentin Canalizo y José Joaquín de Herrera.[22][3]
Mientras, la tensión se acrecentaba en los territorios del septentrión. Luego de que la República de Texas se anexara formalmente a Estados Unidos en 1845, el gobierno de aquel país reanudó los reclamos limítrofes de la otrora nación separada de México; la exigencia sostenía que el territorio texano abarcaba hasta el Río Bravo, cuando en realidad desde tiempos coloniales la franja territorial entre este y el Rio Nueces (límite sostenido por México) era territorio de Coahuila y Tamaulipas, incluso cuando el primero y Texas habían formado una unidad. No obstante, el diferendo era un pretexto para instigar, en el mejor de los casos, la compra de los extensos territorios de Alta California y Nuevo México, o incluso la toma violenta de estos. Los afanes expansionistas de Estados Unidos, también se hallaban en el contexto de la disputa entre estados esclavistas y no esclavistas por extender sus territorios.[46]
En medio del clima belicista del vecino del norte, en la Ciudad de México grupos conservadores vinculados al embajador español Salvador Bermúdez de Castro y Díez, instigan un golpe de Estado por parte de Mariano Paredes y Arrillaga, para establecer un régimen de excepción que tomara control absoluto del país, usando el pretexto de la inminente invasión estadounidense. El 14 de diciembre de 1845, fue nombrado comandante del destacamento de San Luis Potosí, para avanzar hacia la franja territorial en disputa (el tramo entre los ríos Nueces y Bravo) con Estados Unidos. Sin embargo, se declaró en rebeldía contra el presidente José Joaquín de Herrera y emitió una proclama donde desconocía a los poderes legítimos de la capital. El 31 de diciembre, con el apoyo de sectores conservadores de la Ciudad de México acuartelados en «La Ciudadela», entró sin mayor resistencia y una junta golpista lo nombró presidente; era tal la ruptura del orden constitucional, que Gabriel Valencia, a quien por ley le correspondía la presidencia con la renuncia de Herrera (era presidente del Consejo de Gobierno), no es reconocido por nadie e incluso se une a los golpistas. La pretensión final de Paredes se sitúa en una realidad completamente ajena a la que vivía el país, pues pensaba convocar a un congreso constituyente que reestableciera la monarquía, retomando la idea original del Plan de Iguala, ofrecerle la corona a un miembro de la familia real española.[22]
Su régimen, uno de los más violentos y autoritarios de la historia mexicana, relegó a un segundo plano la organización de la defensa nacional, creyendo que una intervención europea para gobernar el país, bastaría para inhibir las amenazas estadounidenses; nunca contó con respaldo popular y la mayoría de estados le dieron la espalda cuando sobrevino el conflicto. El 26 de mayo de 1846 tropas invasoras en la mencionada franja entre los ríos Bravo y Nueces, fueron emboscados por soldados mexicanos; esto desató la guerra entre ambos países. México enfrentó la invasión estadounidense en medio del caos político de la capital; la superioridad numérica, armamentística y de disponibilidad de recursos, inclinó la balanza a favor de los estadounidenses. El 28 de julio de 1846, Paredes pide licencia para encabezar las tropas; su interino Nicolás Bravo es derrocado el 6 de agosto por José Mariano Salas, quien a pesar de haber apoyado la asonada de Paredes, concilia apoyos con las milicias federalistas, al estar en contra del autoritarismo del ausente dictador, para ello proclama el «Plan de La Ciudadela», un manifiesto y programa político, que dos días antes firmó con Valentín Gómez Farías; en él se llamaba a la restauración del orden constitucional, previo a 1835, es decir la Constitución de 1824 y el federalismo.[22][47]
Mariano Salas fue nombrado presidente y convocó a un congreso constituyente, que dadas las condiciones bélicas, se integró por designación de los departamentos. El Congreso se instaló en diciembre, nombró presidente y vicepresidente a Santa Anna y Gómez Farías respectivamente, encauzó recursos hacia el combate contra los invasores y redactó un documento normativo del gobierno de emergencia. El 18 de mayo de 1847 promulgó el Acta constitutiva y de reformas; compuesta de 30 artículos, restauraba la república federal y el régimen de la Constitución de 1824; pero además establecía una serie de derechos y prerrogativas ciudadanas no vistas en la carta magna original; inicialmente pretendió la ampliación del sistema de elección directa a todos los cargos (solo se votaba directo a diputados), pero nunca pudo implementarse.[48]
Entre tanto, la invasión estadounidense tomó un rumbo definitivo. Salvo la resistencia popular en el sur de California (Los Ángeles y San Diego), la rebelión indígena en Nuevo México, las guerrillas locales en Tabasco, Chihuahua, Michoacán, Jalisco y Durango, y los enfrentamientos del ejército en Nuevo León, Coahuila y la Ciudad de México (destacando la celebre defensa del Castillo de Chapultepec), no hubo mayor contención al avance invasor. Estados Unidos ocupó la capital el 14 de septiembre de 1847. El gobierno mexicano se vio forzado a firmar el Tratado de Guadalupe-Hidalgo el 2 de febrero de 1848, por el cual entregó más de la mitad del territorio nacional a los Estados Unidos (los actuales estados de California, Arizona, Nuevo México, Nevada y Utah; y porciones de Colorado, Oklahoma, Kansas y Wyoming).[n 1][49][50][51]
Constitución de 1857
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Contexto histórico y político
[editar]El despojo de más de la mitad de territorio nacional en 1848, fue un tema de debate político y confrontación entre liberales y conservadores, una vez se restableció el funcionamiento del gobierno. Por un lado, los liberales sostenían como principal motivo de la derrota, la fragilidad de un estado sin facultades para ejercer el control efectivo del país, dadas las estructuras legales y sociales que persistían; en tanto los conservadores, recordando como germen de la invasión, la separación de Texas, sostenían la idea de un estado centralizado fuerte, que cohesionara a la población y restringieran los controles locales de líderes estatales.
El Congreso nombró como presidente para un periodo extraordinario a José Joaquín de Herrera, este convocó a elecciones y realizó en 1851 la primera entrega pacífica del poder de las últimas tres décadas, al quinto mandatario electo en comicios formales,[n 2] Mariano Arista, liberal moderado y veterano de la invasión estadounidense, aprovechó el nuevo margen de autoridad que le daba el Acta Constitutiva de 1847 y la mayoría liberal en el Congreso para aplicar algunas políticas reformistas. Sin embargo tuvo que enfrentarse a una serie de levantamientos en distintas partes del país, que entre mezclaban las rebeliones conservadoras con el separatismo; las condiciones orillaron a Arista a asumir poderes extraordinarios, que incluyeron algunas restricciones a los derechos establecidos por el Acta de 1847. La coyuntura fue aprovechada por grupos reaccionarios del clero, el ejército y la incipiente burguesía mexicana, entonces compuesta por comerciantes y banqueros, para proclamar el Plan del Hospicio en Guadalajara el 20 de octubre de 1852, donde desconocían a Arista y llamaba al regreso de Santa Anna (exiliado desde 1848)[22][3]
Sin el apoyo del Congreso para ampliar y prolongar el estado de excepción, Arista renuncia en 1853, y su sustituto Juan Bautista Ceballos, presidente de la Suprema Corte y liberal, inicia negociaciones con los rebeldes, ofreciendo la convocatoria de un nuevo congreso constituyente, las presiones derivan en la disolución de ambas cámaras y la renuncia de Ceballos. Manuel María Lombardini, uno de los golpistas, asume provisionalmente la presidencia, convoca a un legislativo emergente compuesto por representantes de las legislaturas estatales. Lucas Alamán, dirigente conservador, formula el ideario con el que ofrece el retorno de Santa Anna, con el establecimiento definitivo de una constitución de corte centralista. El 20 de abril de 1853 Santa Anna asume por decimoprimera ocasión la presidencia y el 23 de abril, se formaliza su régimen con la promulgación, de parte de la «Junta Departamental» de las «Bases para la administración de la República, hasta la promulgación de la Constitución», documento que en los hechos deroga el Acta de 1847; proclama el estado confesional (aunque nunca había sido suprimido); diseña un plan de reconstrucción económica; restablece el «Consejo de Estado»; y otorga poderes extraordinarios a Santa Anna para reprimir todo movimiento federalista o liberal.[52]
A diferencia de sus otros diez ingresos a la primera magistratura, en esta ocasión Santa Anna asumió un rol más activo, ejerciendo de manera dictatorial el poder, fomentando el culto a su personalidad y postergando la convocatoria del congreso prometido en las bases de 1853; se legitima con un Congreso (designado por los estados que le eran leales) que, sin reestablecerlas plenamente, aplica las «Siete Leyes de 1836» y las «Bases Orgánicas de 1843». De acuerdo a las fuentes históricas, esta postura estaba influida en gran medida por carecer de un fuerte asesor político que lo contuviera, pues el máximo dirigente del conservadurismo mexicano Lucas Alamán, falleció el 2 de junio del mismo año que el dictador regresó a la presidencia.[22][3]
Plan y Revolución de Ayutla
[editar]La política autoritaria y represiva de Santa Anna se sumó al descontento generalizado por las medidas de emergencia económica llevadas a cabo, el anecdotario historiográfico mexicano señala en esta etapa (aunque no era inédito) la masiva aplicación de impuestos dirigidos a las clases populares, pues imponía el cobro sobre puertas, ventanas, mascotas, ejes de carruajes, entre otros, al tiempo que diferían los cobros de los grandes comerciantes y banqueros. El descontento derivó en una nueva rebelión, con características muy distintas a sus precedentes.
El 1 de marzo de 1854 el general Florencio Villarreal, proclamó el Plan de Ayutla, mismo que se relanzaría con la adhesión el día 11 de Ignacio Comonfort. El documento desconocía el régimen de Santa Anna, llamaba a la proclamación de un sistema federal, denunciaba la violación de las garantías individuales, convocaba a una revuelta nacional para derrocar al gobierno dictatorial, condenaba la venta de territorio nacional, establecía los tiempos y formas para el gobierno resultante de la rebelión, así como del congreso constituyente convocado; y daba el mando de la revolución al antiguo insurgente Juan Álvarez Hurtado. Tanto el documento, como la lucha armada contaron con matices inéditos que lo diferenciaban de sus antecedentes; el primero habla abiertamente de un sistema federal basado en el liberalismo; la segunda adquirió un alcance de movilización popular no visto desde los tiempos de la independencia.[53][54]
La revolución se extendió por todo el país, esta vez sin dar margen de reacción, pues uno a uno fueron cayendo los gobernadores y jefes militares leales a Santa Anna, en tanto los estados federalistas respaldaron el movimiento. El 9 de agosto de 1855 Santa Anna abandona la capital y se traslada a Perote, Veracruz, donde el día 12 renuncia a la presidencia. En la capital la Junta Departamental se desintegra luego de nombrar presidente interino a Martín Carrera, que infructuosamente trata de conciliar con los rebeldes, ante ello renuncia, y el caos dejado en la Ciudad de México deriva en la toma del poder por el Ayuntamiento, que nombra «Presidente de facto» a Rómulo Díaz de la Vega. El 4 de octubre la junta de generales revolucionarios nombra presidente interino a Juan Álvarez, quien convoca a un congreso constituyente el 16 de octubre y el 15 de noviembre entra a la capital.[55]
Leyes de Reforma y Congreso Constituyente
[editar]Durante su breve estancia en el gobierno (4 de octubre al 11 de diciembre de 1855), Juan Álvarez integró un gabinete compuesto por una destacada generación de liberales, entre los que se incluían: Ignacio Comonfort, José María Mata, Ponciano Arriaga, Melchor Ocampo, Ignacio Manuel Altamirano, Ignacio Ramírez, José María Iglesias, Miguel Lerdo de Tejada, Guillermo Prieto y Benito Juárez. Aprovechando las facultades extraordinarias que le daba el Plan de Ayutla, la amplitud del Acta de 1847 para legislar en materia de administración civil y económica, así como las ambigüedades de la Constitución de 1824, se dispuso a impulsar las estrategias legales de sus ministros para modificar estructuras del viejo régimen, en tanto se instalaba el constituyente. A su renuncia, lo sustituyó Ignacio Comonfort.[55]
El 22 de diciembre de 1855 se promulgó mediante decreto presidencial, la «Ley sobre Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios», también conocida como «Ley Juárez», por haber sido diseñada y redactada por el ministro de Justicia e Instrucción Pública, el abogado oaxaqueño Benito Juárez. Esta fue la primera de las célebres «Leyes de Reforma», el conjunto de ordenamientos legales de corte liberal, que modificaron las estructuras políticas, económicas y sociales heredadas de la época colonial. La Ley Juárez tenía como principal característica suprimir los tribunales especiales, evadiendo los acostumbrados fueros de los militares y religiosos. Gracias a esta ley, los miembros del ejército y del clero podrían ser juzgados por cualquier tribunal del Estado en asuntos civiles, no obstante, persistieron los tribunales militares y eclesiásticos para juzgar los delitos penales, aunque se recomendó al clero abandonar su fuero para estos casos; también ampliaba las facultades y estructura de los órganos del Poder Judicial.[56][57]
El día 28 del mismo mes y año, se promulgó el «Decreto del gobierno sobre libertad de imprenta», también llamada «Ley Lafragua», por su autor José María Lafragua. El decreto derogaba las disposiciones sobre la censura, persecución y requisa de la libertad de imprenta, detallando las condiciones, limitaciones, regulaciones y características que debía tener el ejercicio de este derecho humano.[58]
El 14 de febrero de 1856, en Dolores Hidalgo se instala el Congreso Constituyente, sin embargo, tres días más tarde, mediante decreto, Comonfort lo traslada al recinto parlamentario de Palacio Nacional. La primera acción histórico legal que implicaba la paulatina separación del estado y la iglesia, llegó con el «Decreto que suprimió la coacción civil de los votos» del 26 de abril del mismo año, mediante el cual las autoridades ya no estarían facultadas para obligar a los miembros del clero a cumplir sus votos religiosos, es decir, ya no se procederá jurídicamente contra cualquier religioso que abandonara los claustros.[59] Para evitar eventualidades como la usurpación de la asamblea en 1842, dadas las rebeliones locales contra las leyes de reforma, el presidente Comonfort promueve la publicación de un documento pre constitucional que mantenga sus facultades extraordinarias y sirva al constituyente para garantizar su propia continuidad; por ello, el 15 de mayo de 1856 se promulgó el «Estatuto orgánico provisional de la República Mexicana». Este declaraba la validez de los preceptos liberales y federalistas del Plan de Ayutla, establecía las garantías individuales, la organización emergente de los estados, el poder judicial, la hacienda pública, así como la impartición y procuración de justicia.[60]
De manera paralela a las sesiones de la asamblea constituyente, los ministros de Comonfort continúan ejerciendo las facultades legislativas extraordinarias, y a pesar de la creciente tensión con el ejército y el clero, siguen promulgándose las leyes de reforma. Las dos siguientes, precedieron a la carta magna, pero desataron la reacción de las elites militares y eclesiásticas. La «Ley de Desamortización de las Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas» («Ley Lerdo» por su autor Miguel Lerdo de Tejada), tenía como principal característica la regulación gubernamental de las tierras y bienes inmuebles en manos de la iglesia, ciudadanos y entes de beneficencia, empresas o asociaciones de actividades privadas; las principales medidas consistían en obligar a los propietarios a vender las propiedades arrendadas a sus inquilinos; poner en venta aquellas fincas, inmuebles o tierras ociosas en desuso, mediante subasta pública; prohibir la adquisición a la iglesia de cualquier inmueble que no fuera usado para ceremonias de culto o el desarrollo de las actividades eclesiásticas más elementales. La ley era el preámbulo de un ambicioso proyecto del ministro de Hacienda Lerdo de Tejada, para generar una movilidad de bienes y flujo de efectivo que produjera una clase media rural, además de sanear las finanzas públicas ampliando los ingresos y los contribuyentes. Sin embargo, la ley crearía un precedente histórico muy relevante, pues eliminó el viejo sistema de propiedad comunal de la tierra, heredado de la colonia, mediante el cual, las comunidades indígenas entregaban en resguardo a las parroquias, conventos y misiones, los títulos de propiedad de sus tierras colectivas; dado que ante la ley, esas tierras eran de la iglesia, el estado las puso en venta apegándose a la norma, sin contemplar a sus dueños originarios.[61]
La «Ley Orgánica del Registro Civil» del 27 de enero de 1857, entregó la titularidad al estado mexicano del censo, validación, archivo y padrón de los actos civiles de todos los mexicanos, incluyendo en ello los nacimientos, defunciones, matrimonios, propiedades, adopción, testamentos y la identidad jurídica ciudadana para ejercer todo lo anterior. La medida, no solo era contar con los medios para el cobro de impuestos en dichos servicios, hasta ahora en manos de la iglesia, sino poseer los datos precisos para el ejercicio de políticas públicas, como la planeación económica, el reclutamiento militar, la urbanización, la impartición de justicia, la salud y la educación.[62]
Promulgación y estructura característica
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El Congreso Constituyente, a pesar de contar con una notable mayoría liberal, no fue ajeno a las diferencias que tensionaron los debates de sus predecesores. El liberalismo mexicano, también se encontraba dividido entre aquellos sectores moderados, con los que se identificaba el presidente Comonfort, que temían una reacción violenta del clero y el ejército si la carta magna profundizaba en los cambios, relegándolos del ejercicio del poder por completo, especialmente cuando la mayoría de la población era católica; pensaban en la implementación de una norma fundamental que produjera un cambio paulatino. Y estaban los sectores denominados como «Puros», encabezados por Ponciano Arriaga e Ignacio Ramírez, que pensaban en un documento radical que estableciera la laicidad constitucional del estado, profundizará la federalización del territorio y elevara a la ley suprema las garantías individuales.[63]
El 16 de junio de 1856 inició formalmente el debate del borrador y proyecto de constitución, tres temas acapararon las discusiones. La separación estado-iglesia, que como se señaló, dividía por las posibles consecuencias contra los beneficios inmediatos; los puros retomaban el discurso de Valentín Gómez Farías y José María Luis Mora de los años 1830, referente a un marco jurídico donde la iglesia y el ejército restringen el poder y habilidad del estado, limitando el avance económico, la protección de los derechos e incluso la defensa de la soberanía. Los moderados no solo temían una ruptura abrupta del orden social si se atentaba contra las elites militares y religiosas, sino que consideraban que una paulatina secularización, en vez de laicidad, moderaría la reacción eclesiástica. El principal punto de choque fue el borrador del artículo 15 que declaraba la libertad de cultos, pues se interpretaba como una afrenta al grueso de la población que profesaba el catolicismo, al final fue desechado.[55][64]
El segundo tema, fue la constitucionalidad de las leyes de reforma, elevarlas de rango formalizaría aquellos puntos más rechazados en las consignas de los grupos rebeldes conservadores, pero permitiría su implementación en todos los niveles de gobierno, asegurando la presencia de la administración federal. En esto era especialmente conflictiva la «Ley Lerdo»; el congreso vio el nacimiento del liberalismo económico en México (postulado por los moderados), poner las extensas tierras comunales en el mercado era modernizar la economía nacional, para los «Puros», era violentar los derechos de las comunidades campesinas, en su mayoría indígenas.[3]
El último tema, tenía que ver con la organización territorial y política, los «Puros» pretendían un sistema de sufragio más directo para todos los cargos en los tres niveles y los tres poderes, no solo para ampliar el sistema democrático, sino para incentivar la politización y participación ciudadana, elemento clave, surgido de la movilización popular inédita de la revolución de Ayutla, pues el sector radical de los liberales vislumbraba que una sociedad involucrada detendría nuevas asonadas como las padecidas desde 1828. Los moderados, por su parte, aún veían bastante incomunicado al país, y a los habitantes de zonas muy remotas, todavía muy ligados a liderazgos caciquiles y eclesiásticos, que amenazaban con influir en la elección del presidente y la Suprema Corte.[63]
De entre los «Puros» destacó el pensamiento social y radical de Ignacio Ramírez, quien de manera controversial, para la época, planteó cuestiones como los derechos de la mujer, la protección del estado a los derechos sociales (haciendo énfasis en la educación), los sistemas indígenas de autonomía política y organización comunal, y la aplicación de la Democracia directa.[65][66]
El 5 de febrero de 1857 fue promulgada la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos; a manera de homenaje el primer juramentado y firmante de esta fue Valentín Gómez Farías, que fue nombrado como último presidente de las sesiones del congreso. Esta carta magna canceló definitivamente el modelo político, económico y social que persistió después de la independencia, siendo herencia de la colonia, y al que los liberales atribuían las limitaciones del país para su estabilidad y desarrollo. Compuesta de ocho títulos, nueve secciones y 128 artículos, sus características eran:[67][68]
- Sistema de gobierno: República representativa, democrática, federal; implementado en un estado de soberanía popular, con división del Poder Supremo de la Federación en tres partes. Aun sin estar señalado de manera explícita, la constitución asumía el estado laico, al suprimir cualquier referencia religiosa en los textos de preámbulo o juramentación de los cargos, pero aún más, al desvincular la operación del gobierno a normativas eclesiásticas como las bulas papales o la participación gubernamental en la configuración de la curia nacional.
- Poder legislativo: Se suprimió el Senado al considerar que su método de elección (designación por las legislaturas locales) incentivaba la creación de oligarquías locales hostiles a la federación, dado que comúnmente, eran las elites estatales las que llegaban a dicho cargo. La potestad legislativa se concentró en la Cámara de Diputados que se denominó simplemente Congreso de la Unión. Perdió su condición como el único cargo federal de elección directa, pues también se implementó el sistema de «Colegio Electoral»; los márgenes de población para establecer la distritación, se ubicaron en uno por cada cuarenta mil habitantes o por una fracción de al menos veinte mil.
- Poder Ejecutivo: El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos conservó su facultades de jefe de Estado, jefe de Gobierno y comandante supremo de las Fuerzas Armadas; como innovaciones, se eliminó la cláusula que retiraba temporalmente el cargo al mandatario cuando requería salir de la capital de la república; también se le retiró, incluso siendo de carrera militar, la facultad de encabezar presencialmente las tropas en caso de guerra; estas dos cláusulas habían derivado en constantes abandonos o golpes de estado contra el cargo. La mayor novedad fue su método de elección, pues por primera vez se le eligió por voto popular, aunque indirecto en forma de un «Colegio Electoral».
- Poder Judicial: Permanecieron las figuras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tribunales de circuito y los de distrito, pero desapareció la corte marcial como elemento de esta potestad, al tiempo que se dejó de sujetar el derecho público al eclesiástico y el militar.
- La Suprema Corte de Justicia adquirió de manera plena su rol de Tribunal Constitucional con facultades de órgano de control para dirimir controversias (ahora sí de toda la estructura del estado) y resolver recursos mediante el criterio de la supremacía constitucional; no obstante, en el tema de las controversias, compartiría la facultad con tribunales de circuito y juzgados de distrito. Por otro lado, perdió su facultad para atraer, previo juicio político, los casos criminales de los titulares de los otros poderes. Los ministros de la Suprema Corte serían electos por voto popular indirecto mediante un «Colegio Electoral», y el presidente de la corte, se convirtió en el sucesor inmediato del jefe del ejecutivo en caso de muerte, destitución o renuncia.
- Organización territorial 23 Estados libres y soberanos en su régimen interior, la Ciudad de México como Distrito federal y los territorios federales administrados por el Poderes de la Unión, bajo la consigna de procurar su elevación al rango de estado.
- Reformas, adiciones e inviolabilidad: Se creó un proceso para adicionar o reformar a la constitución con un enfoque federalista y guiado al consenso, consistente en el voto calificado (las dos terceras partes) del Congreso y ratificado únicamente por la mitad más uno de las legislatura estatales. Se cancelaron las cláusulas pétreas o de inmodificabilidad, pero se estableció la permanencia y restauración automática de la carta magna en caso de revueltas o invasiones.
- Derechos humanos y ciudadanos: Por primera vez, se elevaron a rango constitucional las llamadas garantías individuales, incluso fueron colocadas al inicio de la carta magna, como fundamento del estado. Las libertades de enseñanza, trabajo, imprenta y expresión; así como los derechos de petición, asociación, movilidad, al debido proceso y a la propiedad personal quedaron consagrados en la ley suprema. Además se suprimieron los fueros militares en tiempos de paz y fuera del ámbito castrense. La prohibición de la esclavitud, vigente desde 1829, se elevó a rango constitucional, incluyendo la declaratoria de territorio libre a todo el país para esclavos extranjeros. Se consolidó la igualdad jurídica de los ciudadanos al suprimir cualquier consideración socioeconómica para el ejercicio de los derechos civiles y políticos.
El orden y vigencia constitucional en la Guerra de Reforma
[editar]El establecimiento implícito del estado laico; la relegación de los fueros y privilegios, militares y religiosos, por debajo de la ley suprema; y la implementación de las «Leyes de Reforma» con un marco constitucional que las volvería obligatorias, en efecto, como lo temían los moderados, levantaron reacciones violentas en los estados más conservadores. Diversos gobernadores, líderes militares y eclesiásticos, instigaron levantamientos populares, usando como principal bandera, la presunta vulneración de la fe católica. En la Ciudad de México, el partido conservador comenzó a aglutinar a miembros de las elites económicas en torno a la figura de tres personajes, el arzobispo de México José Lázaro de la Garza y Ballesteros, y los generales Félix María Zuloaga y Miguel Miramón; el propósito, era influir en los sectores moderados que habían previsto las revueltas para que presionaran al presidente Ignacio Comonfort, y diera dar marcha atrás a la constitución.[55]
El 11 de abril de 1857, un nuevo ordenamiento reformista fue promulgado, la «Ley sobre derechos y obvenciones parroquiales» (o Ley Iglesias por su autor José María Iglesias), el documento establecía limitaciones y características al cobro de servicios religiosos, en función del ingreso personal; con ello las clases más desfavorecidas se vieron exentos del pago que se hacía a las parroquias por la aplicación de algún sacramento, esto también significaba el final de la obligatoriedad de dar el célebre «diezmo».[69] Las revueltas aun no se generalizaban, y en buena medida eran contenidas por las milicias liberales aún vigentes, que habían sido integradas al ejército en cada región; en junio y julio se realizaron las elecciones federales para constituir a las autoridades emanadas de la nueva carta magna.[55]
El 17 de diciembre de 1857, Félix María Zuloaga lanza el «Plan de Tacubaya», mediante el cual declara sin vigencia la constitución; se convoca a los estados a respaldar el documento; se asume la filiación del presidente Comonfort al plan y por ello se le instruye a pacificar el país y convocar a un nuevo congreso constituyente; la nueva constitución se someterá a la aprobación mediante referéndum; y se indica al presidente, forme un «Consejo de Gobierno» que reemplace provisionalmente a las autoridades emanadas de la carta magna.[70] Dos días después el presidente Comonfort se adhirió al documento y poco más tarde se unieron los gobiernos de Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Estado de México, Chiapas, Tabasco y San Luis Potosí; El Gobernador de Guanajuato, Manuel Doblado, por decreto organizará la «Liga de los Estados opuestos al Plan de Tacubaya», entre los que se cuentan Michoacán, Jalisco, Querétaro y Oaxaca, estallando de esta manera la llamada Guerra de Reforma.[71]
La ruptura del orden constitucional escala con la disolución del Congreso, el arresto de los ministros de la Suprema Corte y los líderes del Poder Legislativo días después del autogolpe de estado, que no obstante, derivó en la propia renuncia de Ignacio Comonfort en enero de 1858; una junta conservadora nombra presidente a Félix Zuloaga; sin embargo, en apego a lo que marcaba la constitución ante la ausencia del presidente, asume de manera interina el cargo, el presidente de la Corte Benito Juárez, que ante la situación de emergencia, abandona la capital, acompañado de la Diputación permanente y los ministros leales de la corte.
Mientras las fracciones leales del ejército y las milicias de los estados opuestos a los conservadores, generalizan los combates en todo el país contra las tropas golpistas, el gobierno de Juárez se traslada a Guanajuato, donde la Diputación permanente le otorga facultades extraordinarias para continuar legislando y poder desplazarse dentro o fuera del territorio nacional, a fin de conservar el legítimo gobierno constitucional. Por ello tiene que desplazarse, ante los embates conservadores, a Guadalajara, Colima, y de manera inédita, salir de territorio nacional para trasladarse vía marítima a Veracruz, donde el 4 de mayo de 1858 establece la sede provisional de la república.
Como parte de sus facultades extraordinarias, promulga nuevas «Leyes de Reforma», para poder hacer frente a la guerra con recursos económicos extras, así como tener garantías de control en diversos estratos jurídicos. El 12 de julio de 1859 se promulga la «Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos»; el documento de veinticinco artículos, profundiza la Ley Lerdo, pues ya no pone en venta o subasta pública las propiedades enajenadas a la iglesia, sino que las expropia de manera definitiva y en su totalidad, es decir, incluyendo los templos, conventos y edificios de primer uso para las necesidades del clero (que la Ley Lerdo no contempló); además el artículo 5.º retiraba la personalidad jurídica, financiamiento y protección de la ley, a las asociaciones del clero regular, declarando nulos los actos en la esfera pública de las cofradías, órdenes y monasterios de todo el país, terminando con el poder político de la iglesia que aun conservaba en las localidades más pequeñas.[72]
Los días 23 y 28 de julio del mismo año, reemplazó la «Ley de Registro Civil» de 1857, con la «Ley de Matrimonio Civil» y la «Ley Orgánica del Registro Civil»; ambas normas declaran la invalidez, en términos del derecho civil, de los servicios religiosos, por lo cual se asumen como contratos civiles con el estado, los matrimonios y registros de defunciones o nacimientos. De esta manera, para efectos jurídicos, las actas de estos servicios debían ser provistas por el estado para ejercer derechos ciudadanos. Además el pago respectivo de estos ingresara a la hacienda pública y ya no a las parroquias, eso complementa a la «Ley Iglesias» que prohibía el cobro religioso de registros, a las clases marginadas, ya que ahora el pago dejaría de ser obligatorio para todos, pues el servicio sería público. La diferencia con la ley de 1857, es que aquella reconoce la coexistencia de ambos registros como válidos, y en esta nueva legislación, el estado tiene la titularidad en solitario.[73][74]
El 31 de julio emitió el «Decreto para la Secularización de los Cementerios», complementario de la «Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos» y de la «Ley Orgánica del Registro Civil», mediante el cual, el estado asumía la titularidad de los camposantos, panteones, bóvedas mortuorias y crematorios, prohibiendo el ejercicio de este servicio a grupos religiosos.[75] El «Decreto de Supresión de Festividades Religiosas» del 11 de agosto, amplia la laicidad del estado, pues prohíbe la observancia pública de cualquier día festivo o de asueto que no determine el calendario cívico que realice el gobierno, de esta manera se prohíbe cesar las actividades de las oficinas y sus servicios públicos, si no es por determinación gubernamental; al mismo tiempo, el decreto prohíbe la participación de cualquier autoridad civil en alguna ceremonia religiosa, que no sea en la esfera de la vida privada.[76]
El 4 de diciembre de 1860, aun en medio de la guerra, el presidente Juárez emite la que para entonces, era una de las más controversiales de sus leyes, pues era el punto medular de la oposición religiosa al proceso de reforma; en virtud de que el artículo sexto de la constitución protegía la libertad de pensamiento y expresión, y que el Congreso tenía prohibido expedir leyes que prohibieran o protegieran cualquier creencia, se promulgó la «Ley Sobre Libertad de Cultos»; esta estableció la libertad de culto como un derecho humano, por ende protegido en su ejercicio, más no en su organización; además profundiza el punto de la ley de nacionalización de bienes eclesiásticos referente a la personalidad jurídica de las iglesias, pues niega cualquier tipo de participación de autoridades religiosas en actividades políticas (incluida la coacción de los fieles en términos de participación ciudadana), al tiempo que prohíbe las ceremonias de culto fuera de los templos.[77]
El 22 de diciembre de 1860 con el triunfo liberal en la Batalla de Calpulalpan a cargo de Jesús González Ortega, concluyó la guerra civil de casi tres años con la derrota de los conservadores. El orden constitucional fue restaurado con la entrada a la capital de Benito Juárez el 11 de enero de 1861. El 2 de febrero, amplió una vez más el estado laico con el «Decreto de Secularización de los hospitales y establecimientos de beneficencia», mediante el cual el gobierno asumió el control de los centro de salud en manos de la iglesia, así como los albergues, refugios y sedes de instituciones de caridad con dirección del clero secular o regular.[78] Y para concluir sus facultades extraordinarias, el 21 de febrero publicó el «Decreto por el que se extinguen en toda la República las Comunidades Religiosas», de esta manera se formalizaba el cierre de conventos, monasterios, cofradías y demás asociaciones.[79]
Finalmente, y ya con el Congreso reinstalado luego de una nueva elección federal (en la cual Benito Juárez fue electo constitucionalmente), se dio cierre a las llamadas «Leyes de Reforma», con la publicación el 30 de noviembre de 1861 de la «Ley Orgánica Reglamentaria de los artículos 101 y 102 de la Constitución», la cual normaba la facultad de los tribunales federales (de distrito y de circuito) para emitir fallos o resoluciones en casos donde se vulneren las garantías individuales, era en los hechos la ley que incorporaba al sistema judicial mexicano el «juicio de amparo».[80]
Estatuto Provisional del Imperio Mexicano
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Ante el desastre bélico dejado por la Guerra de Reforma, Benito Juárez tuvo que decretar el 17 de julio de 1861, la Ley de suspensión de pagos para postergar el pago de las deudas externas del país; esto ocasiona el reclamo de España, Reino Unido y Francia, que se apostaron en las costas mexicanas en febrero de 1862 exigiendo su pago; las negociaciones conducidas por Manuel Doblado, logran la partida de los dos primeros países; pero Napoleón III aprovecharía la ocasión para llevar a cabo sus planes de establecer un imperio satélite en América que contuviera a Estados Unidos.[55]
Los franceses enviados por Napoleón III, al mando del conde de Lorencez, dieron comienzo a las hostilidades militares. En abril de 1862, con el apoyo del bando de los conservadores mexicanos, los franceses emprendieron, desde Córdoba, Veracruz, la campaña militar hacia el centro de la República; después de algunos combates los franceses rompieron las líneas defensivas mexicanas. La intervención francesa fue detenida temporalmente luego del destacado triunfo en la Batalla de Puebla del 5 de mayo de 1862; el reagrupamiento de los franceses y el apoyo de sectores conservadores revirtieron la situación, cayendo la capital de la república en mayo de 1863.
El gobierno republicano, con Juárez a la cabeza, se trasladó a San Luis Potosí el 31 de mayo de 1863. Mientras tanto, miembros de las clases privilegiadas de la capital, antiguos integrantes del Partido Conservador y líderes del clero, simpatizantes de los planes franceses de establecer un gobierno monárquico, organizaron el 21 de junio la "Junta de Notables" para asumir las funciones de gobierno y pactar con los invasores. Posteriormente se conformó una regencia para continuar las funciones de gobierno mientras se determinaba con los franceses el candidato a ocupar el trono. Los conservadores decidieron enviar una representación a Europa para ofrecer la corona del Imperio Mexicano a Maximiliano de Habsburgo, archiduque de Austria. Tras algunas negociaciones, Maximiliano y su esposa Carlota de Bélgica aceptaron la oferta y viajaron a México, tomando posesión del trono el 10 de junio de 1864.[55]
La Regencia delegó sus funciones legislativas, mediante facultades excepcionales, en el emperador Maximiliano I, para que este, en coordinación con su «Consejo de Ministros» promulgara leyes, decretos y edictos, mientras se pacificaba el país y se podía organizar un Congreso constituyente. La carencia de una constitución no fue un obstáculo para el ejercicio de sus funciones, en principio porque la regencia que lo había llevado al trono, preparó varios reglamentos y normas que facilitaran el actuar del gobierno. Sin embargo, y dadas sus tendencias liberales, Maximiliano I también gobernó el país aplicando algunos de los preceptos de la Constitución de 1857 y de las Leyes de Reforma; por ejemplo sostuvo la desamortización de las tierras ociosas de la iglesia, la libertad de culto y el voto generalizado para todo aquel que fuera ciudadano, según la constitución republicana. Incluso, el liberalismo de la emperatriz Carlota, quien por decreto ejercería funciones ejecutivas en ausencia de su esposo, era mucho más radical que el de aquel, pues contenía elementos del progresismo europeo, emitiendo normativas vinculadas a la justicia social.[81][3]
El 10 de abril de 1865, el soberano y su Consejo de Ministros promulgaron el «Estatuto Provisional del Imperio Mexicano», un documento de característica constitucional que establecía la estructura orgánica del estado y las previsiones para el gobierno en tanto se concluía con la resistencia republicana. Compuesto de 18 títulos y 81 artículos, tenía las siguientes características:[82]
- La forma de gobierno se inspiró en los regímenes monárquicos parlamentarios, donde a pesar de figurar como jefe de Estado y de jefe de Gobierno, el emperador debía sujetarse a las disposiciones del congreso; de la misma forma que su predecesor del primer imperio, su figura fue reconocida como de designio divino, inviolable e inmune, y como la representación de la soberanía nacional. Sin embargo, presentó las innovadoras variantes de considerar a la Emperatriz Carlota Amalia, como la depositaria del poder ejecutivo en ausencia del emperador, aunque en calidad de regente, situación que se repitió en las varias ocasiones en que el monarca abandonó la capital.
- El poder legislativo sería ejercido provisionalmente por el Emperador y su Consejo de Ministros, en tanto se organizaba un Consejo de Estado, órgano a la vez interino mientras se promulgaba una constitución definitiva.
- El poder judicial lo ejercerían tribunales dispuestos en una ley orgánica que promulgaría el Consejo de Ministros. No obstante, si se detalló al «Tribunal de Cuentas», un novedoso ente jurídico cuya facultad sería cumplir funciones de fiscalización y auditoría.
- Se crea la figura de «Comisario Imperial» como autoridad revisora de los actos de las autoridades locales, en representación del emperador, con potestad para aplicar y ejecutar disposiciones del Emperador para solucionar las problemáticas detectadas. De forma paralela se creó la figura del «Visitador», con menores facultades que el anterior, pero con responsabilidades similares.
- Una división territorial de 50 departamentos imperiales. Como medida innovadora, la división política fue diseñada en función de características regionales que optimizaran las funciones de los gobiernos locales, para ello, los nuevos límites territoriales contemplaron, entre otras cosas, dejar entidades con poblaciones similares, reduciendo el tamaño de los extensos y casi despoblados territorios del norte; se consideró que las capitales de cada departamento, correspondiera a la localidad mejor comunicada y más céntrica para disminuir las distancias con las pequeñas localidades; y que los pueblos indígenas de una misma etnia, queden circunscritos a un territorio común. Los Departamentos estarían gobernados por un Prefecto Imperial nombrado directamente por el monarca, quien deberá organizar un «Consejo Departamental» que se encargue del gobierno provisional; internamente se dividirán en municipios dirigidos por alcaldes, pero cuya autoridad estaría supeditada a los Comisarios.
- Por primera vez se hace referencia en una norma fundamental el concepto de mar territorial, además de fijar de manera detallada los límites del territorio.
- Se sostienen en términos generales las garantías individuales de la constitución republicana.
- Por única vez en una ley suprema mexicana, se establece en ella las características de la bandera nacional.
- Se describen las características de la Hacienda pública.
El Estatuto Imperial tuvo una mayor aplicación que su precedente monárquico de 1822, pues las ciudades ocupadas implementaron la normativa descrita en él. Sin embargo, la resistencia republicana encabezada por Juárez, y más aún su versión guerrillera de los «chinacos», hicieron caer una tras otra las posiciones del imperio; Dos eventos internacionales comenzaron a incidir en el rumbo de la guerra. Por un lado, en 1866 Francia comenzó a trasladar parte de sus tropas en México a Europa, ya que luego de la guerra austro-prusiana, el emperador galo temía el avance de Prusia hacia Francia; y por otro lado, el fin de la guerra de Secesión en Estados Unidos en 1865, activó la política injerencista estadounidense para presionar a Francia a salir de su área de influencia continental; incluso comenzó a vender armas al bando republicano.[83][84]
La toma de la ciudad de Puebla el 2 de abril de 1867, a manos de Porfirio Díaz, acorraló a las últimas huestes invasoras y conservadoras; ante ello el emperador Maximiliano decidió trasladarse a la ciudad de Querétaro para organizar una resistencia, aun en espera de refuerzos. La guerra culminó con la retirada del ejército francés y la rendición de los conservadores, así como el juicio y fusilamiento del emperador en el Cerro de las Campanas (Santiago de Querétaro) el 19 de junio de 1867. El 15 de julio de 1867 Juárez entró a la Ciudad de México marcando el fin del Segundo Imperio.[55]
Constitución de 1917
[editar]El Porfiriato y el proceso de reforma de la Constitución de 1857
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La restauración de la república en 1867, y por ende del orden constitucional, lo hacía en mejores circunstancias históricas que la carta magna de 1824 (con el Acta Constitucional de 1847), y que esta misma ley suprema después de la Guerra de Reforma; los grupos afines al Partido Conservador habían sido derrotados de manera definitiva, el ejército había depurado a través de la guerra de resistencia republicana a los elementos proclives de las asonadas, y la legislación reformista anuló el poder eclesiástico. Sin embargo, en medio del nuevo desastre posguerra, la administración de Benito Juárez tuvo que lidiar con el nacimiento de nuevos liderazgos regionales en los estados, y con la división en medio del Partido Liberal por el reacomodo de fuerzas.
A finales de 1870 se vislumbro nuevamente la participación del presidente Juárez en las elecciones federales que se celebrarían al año siguiente. Al interior del partido y entre los grupos políticos locales, surgió un cuestionamiento a la validez constitucional de esta nueva reelección, sobre todo en virtud del alargado periodo juarista desde 1858;[n 3] los cuestionamiento no estaban respaldados en la ley suprema, que al no contener ninguna especificación, se asumia su permisividad para volver a presentarse al cargo (diferente a la Constitución de 1824, que si restringía la elección consecutiva, más no la alternada);[n 4] por lo que la controversia tenía que ver más con posturas políticas divergentes; por un lado, la conceptualización clásica liberal de rechazar la concentración unipersonal del poder, manifestada en la permanencia prolongada en un cargo; por otro lado los temores históricos de repetir lo acontecido con figuras como Santa Anna y Bustamante, que aprovecharon los mecanismos constitucionales para entrar y salir de la presidencia; y finalmente, la ambición personal de los liderazgos surgidos tras el triunfo republicano que se asumieron como continuadores del nuevo orden nacional.[55]
Por ello, luego de caer derrotado en las elecciones de julio de 1871, Porfirio Díaz, veterano de las dos guerras precedentes, proclamó el 8 de noviembre de 1871 el Plan de La Noria, un documento con características de arenga, pero también de programa político; que acusaba la concentración de poder en las manos de Juárez y veía la construcción de un sistema político alejado del pueblo, Díaz responsabilizaba como principal factor, a la reelección presidencial, por ello su mayor demanda era la supresión de la reelección para todos los cargos. Aunque el documento proclama como guía la carta magna vigente, también llamaba a la ruptura de su orden para modificarla. La Revolución de La Noria, aunque de corte popular, no se extendió de manera efectiva, y se detuvo con la muerte natural de Juárez el 18 de julio de 1872.[85]
El presidente de la Corte Sebastián Lerdo de Tejada asumió de manera sustituta la presidencia, y luego ganó las elecciones extraordinarias de 1872. Durante su periodo inició el proceso histórico de reformar la constitución (más allá de los decretos para la erección de nuevos estados de los años de Juárez), usando el método legislativo previsto, pero con el enfoque particular de cada mandatario. La primera reforma fue elevar a rango constitucional el contenido de las «Leyes de Reforma» con el Decreto del 25 de septiembre de 1873. El segundo gran cambio vino con la restauración del Senado de la República el 13 de noviembre de 1874, con la finalidad de evitar la concentración de facultades legislativas en la Cámara de Diputados.[86][87]
Cuando se hizo pública la postulación del presidente Lerdo de Tejada para las elecciones de 1876, nuevamente Porfirio Díaz se manifestó en contra del vacío constitucional respecto a la no reelección; publica un nuevo documento a manera de proclama y programa político, esta vez más amplio, con la finalidad deliberada de derrocar a Lerdo y llamar a una asamblea nacional de los estados para modificar la constitución y prohibir la reelección; publicado el 15 de enero de 1876, el Plan de Tuxtepec tuvo una mayor adhesión y su movimiento armado se extendió con rapidez. Los comicios se celebraron en plena guerra, Lerdo ganó la reelección ante Díaz; sin embargo era tal el crecimiento del conflicto, que renunció a la presidencia el 20 de noviembre, once días antes de reasumir el cargo.[88]
El cargo de Presidente de la República, fue el gran tema discordante para sostener la inviolabilidad de la constitución. Díaz, fue nombrado presidente por un órgano colegiado, sin mayores facultades que las del Plan de Tuxtepec, cuando aún estaba fuera de la capital; mientras en esta, en cumplimiento de la carta magna, el presidente de la Corte José María Iglesias asumía la jefatura del ejecutivo de manera provisional. El Congreso (aunque juramentó a Iglesias), terminó respaldando la revuelta popular una vez tomó la Ciudad de México; primero reconociendo al reemplazo de Díaz, Juan N. Méndez, como nuevo presidente interino, y luego, facultándolo para convocar a elecciones. Después la disyuntiva en el marco constitucional giraría en torno a la permanencia en el cargo; una vez ganó las elecciones de 1877, Díaz se abocó como presidente en lograr la prohibición de la reelección, en efecto lo logró, la reforma constitucional del 5 de mayo de 1878 acotó la prohibición de la reelección, pero solo para el periodo inmediato, abriendo la puerta al retorno de Díaz para el periodo 1884-1888. La reforma constitucional del 21 de octubre de 1887 permitió la reelección para el periodo inmediato, pero solo posible para una ocasión, Díaz pudo presentarse nuevamente a la elección, para el periodo 1888-1892, finalmente, cuando se aumentó el periodo presidencial de cuatro a seis años, a partir del periodo 1904-1910, con la reforma del 20 de diciembre de 1890, se borró todo registro sobre la posibilidad de aspirar nuevamente al cargo, dando vía libre a las reelecciones de Díaz en 1892, 1896, 1900, 1904 y 1910.[89][86]
Sin embargo, más allá de la reelección, la Constitución de 1857 durante el Porfiriato se enfrentó a un fenómeno histórico inédito para los mecanismos de reformas y adiciones a la ley suprema; el proceso legislativo creado para poder modificarla (aprobación del voto calificado de cada cámara del congreso, más el voto de la mitad más uno del total de las legislaturas estatales) tenía una falla de origen. Eran igualmente legítimas las mayorías negociadas o consensadas en el seno de un congreso plural, que las mayorías únicas o hegemónicas; no obstante, las mayorías construidas en los poderes legislativos federal y estatales durante el porfiriato, no surgieron de procesos electorales unificadores en torno a un mismo movimiento político, sino a la construcción de un sistema político que giraba alrededor del presidente Díaz. El Porfiriato estableció un régimen dictatorial que sostuvo el control político, económico y social del país a través de varios pasos: construyó de un aparato estatal controlado a través de las alianzas con grupos e individuos a los que colocaba en el Congreso, la Suprema Corte y las Gubernaturas; subordinación o paulatino desplazamiento (incluso la eliminación física) como opciones para aliados u opositores en el ejército, la prensa y los grupos intelectuales; conciliación de intereses con la iglesia, los latifundistas, empresarios y las potencias extranjeras inversionistas en el país; desactivación y persecución de movimientos sociales, entre otras.[90]
Tres pilares fundamentales del orden constitucional quedaban vulnerados con la hegemonía política construida por Díaz. Primero, las reformas constitucionales se convirtieron en un mero trámite a discreción del mandatario; Segundo, el sistema no tenía contrapesos constitucionales, pues estos respondían a la misma dinámica del ejecutivo; Tercero; la dirección del estado en la economía y su potestad como protector de los derechos quedaron relegados por reformas constitucionales que facilitaran el proyecto político y económico de Porfirio Díaz.[3][89]
Revolución mexicana
[editar]El aporte anarquista y socialista
[editar]El porfiriato no era un período aislado de la historia, se enmarcaba en un fenómeno global del capitalismo producido por la segunda revolución industrial; la acumulación de riquezas en una disminuida oligarquía local y burguesía extranjera, la complicidad de los estados nación en detrimento de los derechos ciudadanos, y la precarización de las condiciones de vida de obreros y campesinos, eran coyunturas vividas en todo el mundo. Con ellas, también llegaron los movimientos políticos y sociales que les hacían resistencia; preceptos de los movimientos obrero, sindicalista y agrarista, de tendencias anarquistas y socialistas, hicieron eco en sectores de la sociedad mexicana.[91]
En este contexto surgieron múltiples clubes liberales de ideas anarquistas y socialistas; en 1901 se unieron para el conformar el «Primer Congreso Liberal», entre los asistentes estaban los hermanos Jesús, Enrique y Ricardo Flores Magón; la persecución del gobierno y los diferendos ideológicos hacen fracasar el congreso, pero la reunión permitió la diseminación de las ideas de lucha popular en amplias zonas del país. En 1905 se funda la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano. El 1 de julio de 1906, después de casi un año de discusión sobre la situación política, económica y social del país, se publicó el «Manifiesto y Programa del Partido Liberal Mexicano» que constituía formalmente al organismo.[92]
Consistente en 52 artículos sobre nueve ejes temáticos; contaba entre sus principales postulados: en el rubro de las reformas constitucionales exigidas, se pedía la prohibición de la reelección, la acotación del poder presidencial, la reducción del periodo de gobierno, la ampliación mediante leyes secundarias de la libertades de prensa y expresión, abolición de la pena de muerte; en el rubro de los derechos sociales, se pedía la aplicación de la jornada de ocho horas, prohibición del trabajo infantil, salario mínimo, indemnización patronal por accidente de trabajo, educación laica, obligatoria y gratuita garantizada hasta los 14 años, expropiación de latifundios, reparto agrario; además de medidas políticas y fiscales, conducidas a limitar y disminuir el poder de grupos privilegiados como la burguesía local y extranjera, el clero y el ejército.[93]
La revolución maderista
[editar]Estallidos sociales como las huelgas de Cananea (1906) y Río Blanco (1907), pusieron de manifiesto el malestar con el régimen. Las elecciones presidenciales de 1910 dieron la victoria a Díaz sobre Francisco I. Madero, que había sido encarcelado. El 5 de octubre de 1910 Madero emite el Plan de San Luis para llamar a la insurrección popular a partir del 20 de noviembre de 1910; el documento es un programa político que contempla el desconocimiento de las elecciones federales y sus autoridades emanadas; se declara como ley suprema el postulado de la «no reelección», pero se considera como fundamento de la lucha restaurar los principios originales de la carta magna, anulando los cambios del actual régimen; se detallan los pormenores para cuando se desarrolle y triunfe el movimiento armado, el documento tiene un enfoque de lucha por la democracia y la modificación del sistema político, pero no hace mención de postulados sociales o económicos, que si retomarían la mayoría de líderes regionales que se adscribieron a la rebelión popular.[94]
El 20 de noviembre de 1910 ocurrieron un total de treinta y un levantamientos armados en diversas zonas del país, que en su mayoría eran de regiones rurales, entre los cuales se puede destacar: Jesús Agustín Castro en Durango; Emiliano Zapata en Morelos; Rómulo Figueroa Mata y Ambrosio Figueroa Mata en Guerrero; José de la Luz Blanco, Abraham González, Pascual Orozco y Francisco Villa en Chihuahua; José María Maytorena, Cesáreo Castro, Eulalio Gutiérrez y Luis Gutiérrez en Coahuila; Cándido Aguilar en Veracruz; Felipe Carrillo Puerto en Yucatán y Cándido Navarro en Guanajuato. Las tropas federales que habían combatido a las revueltas del norte del país, son sitiadas desde el mes de abril de 1911 en Ciudad Juárez, del 8 al 10 de mayo se libró la toma definitiva de la ciudad por parte de Francisco Villa y Pascual Orozco. La derrota en el norte y la posibilidad de que las rebeliones del sur tomasen la capital, produjo lo inevitable, el 21 de mayo de 1911 se firmaron los Tratados de Ciudad Juárez, mediante los cuales Porfirio Díaz y su vicepresidente Ramón Corral renunciarán a sus cargos. La dimisión de Díaz se hace efectiva el 26 de mayo, siendo sustituido por Francisco León de la Barra.[91]
El agrarismo zapatista
[editar]El gobierno de Francisco I. Madero se abocó a la materialización de los postulados políticos de la revolución, el 28 de noviembre de 1911 se publicó el decreto de reforma constitucional que prohibía la reelección para los cargos del poder ejecutivo federal y estatal.[95] Sin embargo a la hora de responder a los postulados económicos y sociales, que habían llevado a la masificación de su lucha, se encontró con el obstáculo de una estructura porfirista aun vigente en todos los ámbitos de la vida pública, que mediante la presión y descalificación limitaban el margen de acción del mandatario; pero por otro lado, los líderes revolucionarios, especialmente Emiliano Zapata y Pascual Orozco, presionaban la aceleración de los cambios legales a los problemas agrarios; los intentos de negociación maderistas fueron percibidos como un freno o reversa al cambio gestado por la vía armada y rompieron con el presidente.
En el caso de Emiliano Zapata, el mismo día del decreto antireeleccionista, publicó el Plan de Ayala, mediante el cual llamaba al levantamiento popular contra las estructuras vigentes del porfirismo y contra el propio Madero. Además retoma la principal de sus demandas, el reparto agrario. La lucha por la propiedad de la tierra tenía su origen en la Ley Lerdo de 1856, cuando fueron expropiadas las propiedades de la iglesia, que no obstante, en el caso de las tierras cultivables, estas pertenecían por el sistema comunal (diseñado en la época colonial) a las comunidades campesinas, que únicamente resguardaban sus títulos de propiedad en las parroquias. El vacío legal de aquella norma, permitió el despojo de muchas tierras en todo el país. La nueva revuelta constituye el Ejército Libertador del Sur, que mantuvo una guerra de guerrillas en Morelos, Puebla y el Estado de México, sin grandes avances, pero extendiendo su ideario político al resto del país.[91]
El manifiesto campesino exige no solo la restitución de tierras enajenadas de manera irregular, sino la conformación de un sistema jurídico que sostenga la propiedad comunal de la tierra, proclamando en ello la necesidad de ampliar el concepto de soberanía popular al ejercicio de la propiedad colectiva de los recursos naturales del país, en beneficio igualmente colectivo; además de la validación de los sistemas indígenas de organización, principal fuente de protección para los recursos naturales, aún no explotados. Los postulados comunalistas, agraristas, anarquistas e indigenistas fueron desarrollados por personajes como Antonio Díaz Soto y Gama.[96][97]
Revolución constitucionalista y la Convención de Aguascalientes
[editar]En febrero de 1913 el golpe de Estado encabezado por Félix Díaz, Bernardo Reyes y Manuel Mondragón, encontró el apoyo del embajador estadounidense, desencadenando violentos enfrentamientos en la capital de la república; Victoriano Huerta, jefe militar encargado de la ofensiva a los golpistas, traicionó al presidente y pactó con los sublevados; Madero renunció y el efímero interinato de Pedro Lascuráin, legaliza la usurpación de Huerta. Los acontecimientos terminaron con el asesinato de Madero y el vicepresidente José María Pino Suárez.[91]
La muerte de Madero desencadenó levantamientos populares en todo México, destacaron Emiliano Zapata y el Ejército Libertador del Sur en esa región del país; Francisco Villa y la División del Norte en Chihuahua. Venustiano Carranza, como gobernador de Coahuila, proclamó el Plan de Guadalupe el 26 de marzo de 1913 y formó el Ejército Constitucionalista para iniciar la rebelión. El documento no solo era el tradicional llamamiento a la rebelión popular de los poderes usurpados, en esta ocasión para unificar a los movimientos regionales incluyó, en las tres versiones del escrito, una serie de postulados políticos, económicos y sociales, que respondían a las demandas de obreros y campesinos; entre ellas leyes agrarias restitutivas, leyes fiscales equitativas, normar el mejoramiento de las condiciones de obreros y campesinos, la creación de la figura de «municipio libre», reforma del sistema judicial; para ello el documento invistió de facultades extraordinarias a Carranza, incluso si no lograba la cohesión con el resto de líderes revolucionarios. La tercera modificación al Plan de Guadalupe, contemplaba previo análisis histórico, la convocatoria de un nuevo Congreso Constituyente.[98][99][100]
En junio de 1914, en la parte final de la lucha contra Huerta, se firmó el Pacto de Torreón para conciliar las posiciones de la División del Norte y el Ejército Constitucionalista, entre los puntos se acordó convocar a una cumbre de líderes revolucionarios y gobernadores partidarios del movimiento para la reorganización del país. A pesar de la desconfianza que villistas y zapatistas tenían hacia Carranza, accedieron a la convocatoria una vez terminó el conflicto. El 1 de octubre de 1914 en la Ciudad de México se instaló la Soberana Convención Revolucionaria; la renuencia de Villa a trasladarse a la capital y el desconocimiento de la autoridad carrancista por parte de Zapata, ocasiona el traslado de la asamblea a Aguascalientes el 5 de octubre; ahí el villismo se impuso con mayoría de delegados. La finalidad de la Convención era la de lograr un acuerdo sobre el proyecto político de la revolución triunfante, sin embargo las discrepancias ideológicas reinaron al interior en las semanas siguientes. El 6 de noviembre de 1914, la Convención nombró presidente de la república a Eulalio Gutiérrez Ortiz, comandante de las fuerzas convencionistas a Francisco Villa y se instaló como gobierno en la Ciudad de México. Zapata y Villa llegaron a la Ciudad de México en diciembre para tratar de concretar una alianza definitiva. Carranza desconoció a la Convención y trasladó su gobierno a Veracruz.[101]
En el ámbito de sus facultades extraordinarias, Carranza promulgó una serie de decretos para instalar en la Constitución parte de las demandas revolucionarias. El 26 de diciembre de 1914 publicó el «Decreto sobre Municipio Libre», mediante el cual se creaba un tercer nivel de gobierno, de características más local, con plena autonomía y cuyas funciones fueran proveer los más inmediatos servicios públicos; se desaparecieron las autoridades intermedias como los «Jefes Políticos de Distrito» que tenían facultades injerencistas sobre más de un municipio.[102] El 9 de enero de 1915 publica la «Ley Agraria», que aunque retoma los postulados básicos del zapatismo, como la restitución de tierras, no aborda los sistemas de propiedad comunal o la soberanía sobre los recursos naturales.[103] Caso contrario cuando se emitió la «Ley sobre el Petróleo» de la misma fecha, que proclamó la propiedad nacional de los yacimientos de petróleo, y declaraba el cese de operaciones de las empresas petroleras en tanto se revisaban y reorganizaban los contratos de concesión.[104] Finalmente, el 29 de enero lanzó un decreto que confería la facultad de legislar en materia de derechos laborales y regulación de las industrias al Congreso de la Unión.[105]
El Congreso Constituyente de 1916
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La batalla de Celaya en abril de 1915 fue el punto de inflexión para que, tanto Villa como Zapata, se replegaran definitivamente a sus centros de control (Chihuahua y Morelos respectivamente). Por ende, eso significó el triunfo del bando constitucionalista, que con el control del país pudo cohesionar a los grupos rivales para convocar al Congreso Constituyente de 1916-17. El 23 de octubre de 1916 se realizaron las elecciones extraordinarias para nombrar a los diputados que trabajarán en la redacción de una nueva carta magna. El 1 de diciembre del mismo año, en el Teatro Iturbide de la ciudad de Querétaro se inauguró el Congreso Constituyente. En los debates se conformaron dos sectores, los radicales y los moderados, los primeros querían elevar a la constitución los derechos sociales, laborales y agrarios, los segundos mantener el espíritu liberal de la carta magna de 1857.[91] Aunque no fue establecido de manera explícita en la convocatoria de las elecciones, el bando constitucionalista impidió la participación de cualquier líder villista o zapatista en el proceso, no obstante, y a pesar de que el propio Carranza ejerció presión para restringir al máximo la presencia de simpatizantes, no combatientes, de Villa y Zapata, varios diputados electos eran abiertamente partidarios de los preceptos de la División del Norte y el Ejército Libertador del Sur.[106][107][108]
El proyecto de Constitución fue elaborado en permanente contacto con Carranza por José Natividad Macías y Luis Manuel Rojas, ambos juristas calificados y de sólida ideología liberal. La idea primordial del bando moderado, identificado con el Ejército Constitucionalista de Carranza, era darle un enfoque de protección institucional de las libertades individuales, al sistema federal y la regulación de las estructuras sociales y económicas del país, elemento ausentes en la Constitución de 1857, marcadamente individualista (que fue el enfoque de las cartas magnas liberales de mediados del siglo XIX) que no podía sostener una efectiva vigencia por la carencia de instituciones responsables de darla; el único mecanismo regulador de su contenido en la sociedad era el «juicio de amparo», no obstante el sistema judicial era precisamente el de mayor de alejamiento respecto de la ciudadanía, pues la estructura burocrática y los limitados modelos de defensoría pública, volvían inaccesible para el grueso de los habitantes obtener la protección del estado, en lo más fundamental, sus libertades. Por eso, el planteamiento moderado, era dotar a la antigua carta magna con un estado fortalecido en sus tres poderes y sus tres niveles.
Por otro lado, los radicales, que compartían la visión de que la Constitución de 1857 era profundamente individualista y limitaba las capacidades del estado para hacerla valer, pensaban en una abrogación de la carta magna y la redacción de una completamente nueva, que partiera de la integración de una sociedad libre y una estructura de estado social de derecho. La tesis radical planteaba que al garantizar los derechos sociales o el estado de bienestar, reducían la brecha de posibilidades y oportunidades para que, en igualdad de condiciones, la población se desarrollara armónicamente en sus libertades personales; esto era primordial para la garantía de un estado de derecho, que pusiera fin a las asonadas reaccionarias, pero también para empoderar a la población, y que por medios democráticos y pacíficos, evitara rupturas constitucionales nuevamente.[109]
Debate sobre la educación
[editar]El proyecto carrancista y de los moderados, comulgaba con el liberalismo clásico de una enseñanza libre, alejada completamente de la religión, aunque en el ámbito de la escuela pública; los radicales por su parte, dada la cantidad de escuelas privadas de inspiración religiosa, pretendían la prohibición absoluta de que el clero tuviera escuelas en su mando, aun así el debate en torno a laicidad fue breve y se manifestó unánime la declaratoria de esta condición para la educación que imparta el estado. Este fue el segundo punto del debate, ya que la postura moderada veía una vulneración en las libertades de enseñanza y cátedra, así como de la autonomía de los estados e instituciones educativas, que el estado asumiera la titularidad absoluta de la enseñanza, además de no tener la infraestructura necesaria para proveerla. Los radicales por su parte, veían fundamental a la educación como factor de movilidad social y mecanismo de formación ciudadana, el primer elemento era clave entre los derechos sociales, el segundo era imprescindible para garantizar la paz social, y a ambos no podía renunciar el estado. Como ocurrirá en muchos puntos del congreso, la solución sería el consenso de un sistema mixto; el estado será titular de la educación básica (primaria y secundaria) con carácter obligatorio, gratuita y laica; en tanto la enseñanza privada se concesionaría únicamente bajo las normas de las leyes educativas del congreso.[109]
Derechos laborales
[editar]El primer punto a debate sobre el trabajo y los derechos emanados de él, lo manifestó Heriberto Jara quien planteaba que toda concepción sobre el trabajo, debía partir por garantizar no su acceso, sino que los existentes respetaran los más elementales derechos humanos, especialmente aquellos relacionados con la dignidad y libertad del hombre; no solo era respaldar la jornada de ocho horas y el descanso semanal, sino la prohibición de la explotación infantil y la limitación de labores pesadas para mujeres o personas con condiciones físicas adversas. Posteriormente, el propio Jara, y los diputados Victorino E. Góngora y Cándido Aguilar, retomaron los postulados del «Programa del Partido Liberal Mexicano» respecto a los derechos laborales y la protección del trabajador ante arbitrariedades de los empleadores; el debate se tornó ideológico, pues se esgrimieron por igual posiciones del liberalismo económico, que pretendía que la regulación de las relaciones de trabajo fuera materia de las leyes secundarias o los estados, bastando que la constitución protegiera el «derecho al trabajo»; en tanto los argumentos marxistas deliberan sobre como los derechos sociales requerían un grado de constitucionalidad, para que no estuvieran sujetos a modificaciones legales guiadas por grupos de poder, en los que era muy notoria la intervención de las castas burguesas, los derechos laborales en la constitución, los situaría bajo la protección del «juicio de amparo».[109][110]
Cuestión agraria
[editar]Los radicales fueron enfáticos en los inicios del debate agrario, ninguna redacción de la carta magna, podía estar por debajo de las exigencias que movilizaron a miles de campesinos a los campos de batalla. El punto de partida era la esencia de la Ley Lerdo de 1856, cuyos vacíos legales permitieron el despojo de tierras y el nacimiento de los latifundios, el eje rector de la realidad social en las zonas rurales. Los moderados proponían la restitución de tierras en función de la línea hereditaria de sus propietarios originales y para el caso de las extensiones bajo propiedad comunal una repartición equitativa entre los trabajadores del latifundio; no obstante, los radicales esgrimían que la restitución y reparto vulneraban el derecho primigenio de las comunidades que poseían las tierras bajo sistemas colectivos, por otro lado poner las áreas cultivables bajo un régimen de liberalización y venta privada, acarrearía despojo de comunidades o pequeños propietarios insolventes para retenerlas; en este sentido se recordaba lo ocurrido con las fincas urbanas, producto de la fragmentación de las propiedades de la iglesia, que acarreó acumulación de bienes inmuebles y su precarización. El consenso fue más difícil de alcanzar, por la imposibilidad de integrar plenamente los postulados de soberanía popular sobre los recursos de la nación, con el derecho a la propiedad privada.[109][110]
Promulgación y características originales
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El 5 de febrero de 1917, cinco días después de terminados los trabajos del Congreso Constituyente, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la vigente carta magna, bajo el nombre «Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857», interpretando una continuidad en las bases con la ley suprema predecesora. Integrada por nueve títulos, diez capítulos, cuatro secciones y 136 artículos.[111]
Su trascendencia histórica rebasó el ámbito nacional, al convertirse en la primera constitución en el mundo que integraba los derechos sociales como norma fundamental del estado, marcando el parteaguas del «constitucionalismo social», retomado por las cartas magnas de Weimar en Alemania (1919) y la de la Unión Soviética de 1936; así como de las reformas que acompañarían a diversos movimientos políticos en América Latina.[112]
Su estructura orgánica (características del estado) replicaba a su antecesora, pero profundizaba el ejercicio democrático con el voto directo; en tanto su estructura dogmática (el pacto social con su población) detallaba y pormenorizaba cada derecho humano, ciudadano y social, para evitar interpretaciones ambiguas de las normas, y por ende abusos de su aplicación.[113]
- Derechos humanos: Los primeros 29 artículos detallan las garantías individuales, en las cuales se integran los derechos sociales. Al plantear como beneficiarios de ellos a cualquier individuo, reconoce la protección de todos los habitantes, incluso los que no poseían derechos políticos (mujeres, menores de edad, extranjeros, etc.); en estos artículos destacaron por su impacto histórico previo y posterior los siguientes →
- Artículo 3.º; declarando la educación libre, gratuita, laica y obligatoria, protegida y provista por el estado.
- Artículo 27; quizá el de mayor conexión con la revolución, al menos en su texto original. Establecía la propiedad de la nación sobre los recursos naturales del suelo y subsuelo, solo ella a través del estado puede dirigir su explotación o uso; la propiedad privada subsistiría en función de su utilidad social, por lo que debía sujetarse a las leyes y principios emanados de la constitución; se creó la figura del «ejido» para dar forma al reparto agrario, concesionando a pequeños propietarios las tierras expropiadas gracias a la prohibición y desaparición de los latifundios.
- Sistema de gobierno: república representativa, democrática y federal. No hubo mayores cambios en la parte conceptual de como distribuir el «Supremo Poder de la Federación» en los tres poderes y sus facultades, pero si en los de su elección.
- El Presidente de la República sería elegido para un periodo de cuatro años, sin opción a reelección, mediante el voto popular directo por primera vez en la historia. Mantuvo sus facultades de jefe de Estado, jefe de Gobierno y comandante supremo.
- Los diputados recobran su característica de ser electos de forma directa, a la vez que se redujo la brecha poblacional para su integración distrital, a solo sesenta mil habitantes por unidad. El Senado sería electo por primera vez por voto popular directo.
- El Poder Judicial de la Federación conservó su composición con una Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunal de Circuito y los Juzgados de Distrito.
- La Corte conservó su integración con once ministros, pero se suprimieron las figuras de fiscal y procurador, que pasaron al poder ejecutivo. Los ministros serían electos por el Congreso de la Unión en sesión de colegio electoral, y los candidatos serán a propuesta de los congresos estatales. Pero su duración, a partir de 1923, sería vitalicia. Mantuvo de manera plena su rol de Tribunal Constitucional con facultades de órgano de control para dirimir controversias y resolver recursos mediante el criterio de la supremacía constitucional.
- Organización territorial: 28 estados libres y soberanos, dos territorios federales y la Ciudad de México como Distrito Federal, sede de los tres poderes de la unión. No obstante, la mayor innovación de la carta magna fue la creación del «Municipio libre», mediante el cual las localidades, como tercer nivel de gobierno, se instituían para proveer de los más elementales e inmediatos servicios públicos a sus habitantes, dotándolos de plena autonomía en ese ejercicio para administrar los impuestos locales, panteones, mercados, seguridad pública, parques, comercio local, servicios urbanos, entre otros.
- Derechos laborales en el artículo 123: otro con una gran conexión a la revolución mexicana, pormenorizó como en ningún otro sector social, el de la clase trabajadora, los derechos constitucionales que lo cubrían. Jornada laboral máxima de ocho horas, un día de descanso por cada seis de trabajo, salario mínimo suficiente, responsabilidad de patrones para la seguridad e indemnizaciones por riesgos en el trabajo, derecho a huelga, derechos de menores trabajadores y mujeres embarazadas laborando, participación en los ingresos del centro de trabajo (utilidades), instituciones especializadas en controversias laborales (juntas de conciliación y arbitraje) y derecho a la vivienda.
- Estado laico: La libertad de cultos se integró entre las garantías individuales, pero el artículo 130 fortaleció el estado laico, retirando la personalidad jurídica y los derechos políticos a todas las iglesias, y sus miembros en el clero regular.
- Vigencia: Se conservaron los mecanismos de inviolabilidad, restauración, reformas y adiciones a la constitución.
Las reformas constitucionales en las coyunturas de los siglos XX y XXI
[editar]La primera ruptura del orden constitucional llegó con la Rebelión de Agua Prieta y el asesinato de Venustiano Carranza, la clase política surgida de la revolución, continuó con las disputas por el poder y derivaron incluso en la claudicación del precepto maderista de la «no reelección», cuando la reforma de 1927 la volvió a permitir; no obstante el desenlace fue el asesinato del candidato electo Álvaro Obregón.
El proceso pos revolucionario propició la creación de un nuevo partido político que prácticamente monopolizó la vida política nacional: el Partido Nacional Revolucionario (PNR). Fundado en 1929 a instancias del expresidente Plutarco Elías Calles, unificó a todos los grupos políticos surgidos de la revolución, en aras de dar por terminadas las posibilidades de nuevas rebeliones militares que quitaban y ponían presidentes desde el siglo XIX. Esta unificación provocó que automáticamente el partido se convirtiera en el único representado en las dos cámaras del Congreso de la Unión, las gubernaturas, las presidencias municipales y los congresos locales, ya que absorbió a los partidos y sectores previamente representados en cada uno. En este proceso estuvo incluido el entonces presidente interino Emilio Portes Gil (miembro del Partido Laborista Mexicano igualmente unificado), que también se volvió miembro del nuevo partido.[114]
Este suceso enfrentó a la constitución con la misma coyuntura vivida en el porfiriato, es decir, las reformas constitucionales se convirtieron en un mero trámite a discreción del mandatario; el sistema no tenía contrapesos constitucionales, pues estos respondían a la misma dinámica del ejecutivo; el mayor ejemplo de esto se dio con la reforma constitucional de 1928 respecto a la elección de ministros de la Suprema Corte, que pasaron a ser nombrados directamente por el presidente, con la aprobación del Senado, una simple formalidad en un Senado cien por ciento priísta durante décadas. Cada seis años, el proyecto político o económico del presidente, modificaba la constitución a conveniencia, atenuando el origen de sus preceptos revolucionarios, especialmente en términos de la titularidad del estado en la economía y los servicios públicos, base de los derechos sociales.
El régimen se mantendría desde 1929 hasta el año 2000; en ese periodo todos los candidatos del partido oficial (bajo sus diferentes siglas: PNR/PRM/PRI) alcanzaron la presidencia.[n 5] El régimen presidencialista priísta se caracterizó por el control absoluto del sistema político y la influencia hegemónica ejercida por el mandatario en turno sobre las actividades económicas y sociales del país, sostenida también por la alianza con diversos sectores ajenos a la política, pero beneficiarios de ella. En este periodo se suscitaron distintos niveles de alcance en el poder del presidente. Todo esto estaba legitimado por un orden constitucional acaparado por la hegemonía priísta en los mecanismos de reforma (poder legislativo federal y estatal).[115]
No obstante, el proceso fue gradual y con algunos matices, pues muchas de las reformas respondieron al devenir de los acontecimientos históricos del país. Los movimientos sociales (movimiento magisterial de 1958, huelga ferrocarrilera de 1959, movimiento estudiantil de 1968, los movimientos perseguidos durante la "Guerra sucia" y la rebelión zapatista de 1994), las crisis económicas de 1982 y 1994, el crecimiento de la oposición política de la izquierda (Partido Comunista Mexicano) y la derecha (Partido Acción Nacional), las cuestionadas elecciones de 1988 y 2006, la llegada de la pluralidad partidista a todos los puestos de elección popular a partir de 1989, el crecimiento de poderes fácticos ajenos al estado (medios de comunicación, los empresarios, el crimen y la iglesia) y las transiciones presidenciales a partir de la década de 2000, entre otros. A la vez que muchas respondían a la actualización de los modos y hábitos de vida, acreditando el principio progresivo, mediante el cual los derechos constitucionales pueden ampliarse en función de la evolución social.[115][116][117][118]
En esta evolución histórica y social han sobresalido por su impacto, en cada temática de la carta magna, algunas reformas constitucionales tales como:[119][120]
- Derechos humanos:
- Prohibición de toda forma de discriminación en el artículo 1.º y ampliación de la observancia de los derechos humanos en este mismo.
- Reconocimiento de la personalidad jurídica, sistemas de organización y mecanismos de consulta para los pueblos indígenas y afrodescendientes (artículo segundo).
- Ampliación de los criterios de política pública para garantizar el derecho a la educación en el artículo tercero.
- Construcción del estado de bienestar al garantizar el acceso de los derechos a la alimentación, el agua, la vivienda, el medio ambiente, la salud, asistencia de grupos vulnerables, el deporte, la cultura, la ciencia y las tecnologías de la información; además de establecer la igualdad jurídica entre hombre y mujeres, así como la observación del criterio de «interés supremo de la niñez» para el diseño de leyes y políticas públicas. Todo esto en la evolución del artículo cuarto.
- Ampliación de la libertad de expresión y el derecho de petición, a través de la instauración del derecho a la información y la obligatoriedad de la transparencia en los datos públicos.
- Prohibición absoluta de la pena de muerte.
- Otorgamiento del voto, y por ende de derechos políticos plenos, a las mujeres en 1953.[66]
- Sistema de gobierno: Se añadió el término laico a la definición de la forma de gobierno; se crearon mecanismos de participación ciudadana como la consulta popular, y se generaron Órganos constitucionales autónomos como medios de aplicación imparcial de políticas públicas específicas.
- Poder ejecutivo: El periodo de gobierno pasó de cuatro a seis años en 1927, se prohibió definitivamente la reelección en 1933, se le restaron facultades de designación e injerencia en el Poder Judicial, los estados y la Ciudad de México.
- Poder legislativo: Se crearon los diputados de partido en 1943 y los plurinominales en 1979 para diluir la hegemonía priísta en el congreso; en el Senado se crearon los senadores de primera minoría en 1994 y los plurinominales en 1997 para los mismos fines. El artículo 73 (sobre las facultades del congreso) es el de más reformas, porque se ampliaron las potestades legislativas, ya fuera para acotar el mando presidencial o para responder a nuevas necesidades sociales.
- Poder judicial: Creación de organismos internos de control (el Consejo de la Judicatura en 1994; el Órgano de Administración y el Tribunal de Disciplina en 2025) y elección de los titulares de la Suprema Corte, Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito en 2025. Creación del Tribunal Electoral en 1997.
- Organización territorial: Se elevaron a rango de estados Baja California (1952), Baja California Sur (1974) y Quintana Roo (1974); La Ciudad de México elevó sus facultades como entidad federativa de forma progresiva (elección legislativa en 1988, elección ejecutiva en 1997, constitución propia en 2016), pero al conservar su condición de capital, solo eliminó su categoría de Distrito Federal. En respuesta a la evolución del derecho internacional se integraron a la concepción de soberanía territorial los términos mar territorial, zona económica exclusiva y espacio aéreo
Notas
[editar]- ↑ Los territorios correspondientes a los siguientes condados: Colorado →Moffat, Routt, Río Blanco, Garfield, Eagle, Mesa, Pitkin, Delta, Gunnison, Montrose, Ouray, Hinsdale, San Miguel, Dolores, San Juan, Montezuma, La Plata, Mineral, Archuleta, Río Grande, Conejos, Huérfano, Costilla, Las Ánimas y Baca; Kansas → Morton, Stevens, Meade y Seward; Oklahoma → Cimarrón, Texas y Beaver; Wyoming → Lincoln, Uinta, Sweetwater y Carbón
- ↑ Guadalupe Victoria en 1824, Antonio López de Santa Anna en 1833 y 1844, y Anastasio Bustamante en 1837. Manuel Gómez Pedraza fue electo en 1828, pero su triunfo fue anulado, posteriormente, luego de una revuelta, se le permitió concluir su periodo original en 1832. El resto de presidentes habían sido interinos, provisionales o sustitutos.
- ↑ Como presidente de la corte en 1858 asumió de manera interina la titularidad del ejecutivo federal, en el cual se mantuvo hasta el final de la Guerra de Reforma. Ganó las elecciones de 1861 para el periodo 1861-1865; debido al estado de guerra generalizado en la invasión francesa, la Diputación Permanente le otorgó un mandato prorrogado en 1865, hasta la restauración de la república y la convocatoria a elecciones, las cuales ganó en 1867 para el periodo 1867-1871.
- ↑ Solo hubo un caso de reelección en comicios formales, Antonio López de Santa Anna en 1833 y 1844, sin embargo, fueron bajo dos distintas leyes fundamentales, la Constitución de 1824 y las Bases Orgánicas de 1843.
- ↑ Ortiz Rubio, Rodríguez, Cárdenas, Ávila Camacho, Alemán Valdés, Ruiz Cortines, López Mateos, Díaz Ordaz, Echeverría, López Portillo, de la Madrid, Salinas y Zedillo
Véase también
[editar]Enlaces externos
[editar]- Archivo de antecedentes históricos constitucionales de México entre 1810 y 1917. Página "Orden Jurídico" de la Secretaría de Gobernación.
Wikisource contiene obras originales de o sobre Historia constitucional de México.
Wikisource contiene obras originales de o sobre Historia constitucional de México.
Wikisource contiene obras originales de o sobre Historia constitucional de México.
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Referencias
[editar]- ↑ Las Constituciones de México.
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