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Eunucos por el reino de los cielos

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Eunucos por el reino de los cielos (en alemán Eunuchen für das Himmelreich) es un superventas de la teóloga alemana y autora Uta Ranke-Heinemann.

El libro trata sobre la moral sexual en la historia de la Iglesia católica, que critica de forma importante. El título del libro proviene del verso de la Biblia en Mateo 19.12, que se podría traducir de la siguiente manera: «Pues es así: algunos son incapaces para el matrimonio desde el nacimiento, algunos han sido convertidos en ello por hombres y algunos se han hecho a sí mismos como tales - por la voluntad del reino de los cielos».[1]

El título completo es Eunucos por el reino de los cielos. Iglesia católica y sexualidad (en alemán, Eunuchen für das Himmelreich – Katholische Kirche und Sexualität), editado por primera vez en el original en alemán por Hoffmann und Campe (1988) y en versión de bolsillo ampliada por Heyne (2003; ISBN 978-3-453-16505-2), habiéndose publicado ya 25 ediciones. Un año después de la edición, en 1989, fue elegido «ensayo del año» y se convirtió en un superventas mundial. La traducción al español fue editada por Trotta en 1998 (ISBN 84-87699-86-3).

Tesis defendidas

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Entre las críticas vertidas por la autora está el de la prohibición de la Iglesia de los métodos anticonceptivos y la posición defendida desde 1916 de que la mujer debería ofrecer resistencia en el caso del sexo con condón «como si estuviese siendo violada».[2]​ Para los papas Juan Pablo II y Benedicto XVI, las esposas que son contagiadas de sida por sus maridos (porque temen al fuego eterno del infierno que, según la Iglesia Católica, es el castigo que sigue al uso del condón) «son las mártires de la fe de nuestro milenio». Desde el 3 de junio de 1916, la respuesta oficial de Roma sobre el sexo con condón es «la castidad matrimonial exige sus mártires», recalcado especialmente por los dos últimos papas. Ranke-Heinemann declaró el 11 de enero de 2007 a la televisión suiza, en referencia a un reportaje de BBC World del 7 de agosto de 2004 sobre el sida en África,[3]

Ich klage die beiden letzten Päpste an wegen tödlicher Irreführung der Menschheit und verlange vom Vatikan, allen betroffenen Ehefrauen Afrikas und weltweit die medizinische Versorgung zu finanzieren und ihnen und ihren Familien Schadenersatz zu leisten.
Acuso a los dos últimos papas por engaño mortal de la humanidad y exijo al Vaticano que financie los cuidados médicos a todas las esposas de África y del mundo, y que las indemnice a ellas y a sus familias.
Ranke-Heinemann, 11 de enero de 2007

La autora también critica la negación del matrimonio a los impotentes permanentes («perpetua»).[4]​ El Derecho eclesiástico distingue entre diferentes tipos de impotencia: impotentia coeundi, es decir, la imposibilidad de tener relaciones sexuales con una erección natural, e impotentia generandi, aquella que indica una incapacidad de los espermatozoides de fructificar el óvulo. Sólo en el caso de impotentia coeundi se niega la posibilidad de matrimonio, y ya no en el caso de impotentia generandi, desde el Decreto sobre la impotencia de 1977.[5]​ Esto no es ningún avance para los parapléjicos, ya que, a pesar de ser fértiles, ya no pueden tener erección. La autora afirma: «Es inhumano que la iglesia determina a partir de que grado de paraplejia una mujer ya no puede amar a un hombre, a partir de que grado de la lesión, un hombre debe vivir su vida en solitario hasta el final de sus días.»

El número 2357 del Catecismo mundial de 1992 ha sido fuertemente criticado por la autora.[6]​ En interpretación de la autora, este párrafo indica que es mejor entregar a la propia hija a la violación que permitir actos homosexuales. «Apoyándose en las Sagradas Escrituras, al calificar a la homosexualidad como una depravación grave, el papa Juan Pablo II hace referencia al Génesis 19,1-29, en el que el sobrino de Abraham, dice a los hombres de Sodoma que asaltan su casa y quieren ‹conocer› a los invitados: ‹He aquí ahora yo tengo dos hijas que no han conocido varón; os las sacaré afuera, y haced de ellas como bien os pareciere: solamente á estos varones no hagáis nada, pues que vinieron á la sombra de mi tejado.›»

La Iglesia Católica habría convertido a Jesús de Nazaret en un Cristo desganado y enemigo de la pasión, en un controlador de dormitorios y en un policía del sexo matrimonial, habiendo degenerado en un cristianismo encogido. El interés de los papas desde 1869 está sobre todo en la protección de embriones que tienen unos segundos, ya que desde ese año la bula Apostolicae Sedis modificó el derecho eclesiástico en referencia al aborto: el aborto se califica «desde el instante de la concepción» como asesinato y tiene como castigo la excomunión. Hasta 1869 se daba un plazo de 40 días (generación del alma para los hombres) o 80 días (generación del alma para las mujeres), apoyándose en la generación del alma en etapas de Aristóteles. Pero, como es «impropio de la Virgen María» no haber tenido «un alma capaz de raciocinio desde el primer instante» , según el médico de cabecera del papa Inocencio X, Paul Zacchias, en 1661, el plazo fue eliminado en 1869 por el papa Pío IX.

Der Papst geht vor nach dem Motto: Je ungeborener, ja ungezeugter der Mensch, desto mehr ist er zu schützen, je geborener der Mensch, desto mehr muß man ihn unter Umständen umbringen, nämlich außer in gerechten Kriegen auch durch die Todesstrafe. Dass die Todesstrafe laut Weltkatechismus 1992 Nr. 2266; Lat.- Fassung 1997, Nr. 2267 in ‚schwerwiegendsten Fällen‘ zulässig, ja sogar ‚Pflicht‘ ist, ist ein Schock für einen Christen, der Christus ganz anders verstanden zu haben meint.
El papa parte del lema: cuanto más no-nata es la persona, más hay que protegerla, cuanto más nacida, más hay que matarla en determinadas circunstancia, concretamente en guerras justas, así como en la pena de muerte. Que la pena de muerte esté permitida en ‹los casos más graves›, incluso sea ‹obligatoria›, según el Catecismo mundial de 1992, en el párrafo 2267,[7]​ es una conmoción para el cristiano que cree haber entendido a Cristo de otra forma.
Ranke-Heinemann

Referencias

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  1. Traducción propia de la traducción al alemán: «Denn es ist so: Manche sind von Geburt an zur Ehe unfähig, manche sind von den Menschen dazu gemacht und manche haben sich selbst dazu gemacht - um des Himmelreiches willen». La Biblia Reina Valera lo traduce de la siguiente forma: «Porque hay eunucos que nacieron así del vientre de su madre; y hay eunucos, que son hechos eunucos por los hombres; y hay eunucos que se hicieron á sí mismos eunucos por causa del reino de los cielos; el que pueda ser capaz de eso, séalo.» Mateo 19.12. En el griego original: «εἰσὶν γὰρ εὐνοῦχοι οἵτινες ἐκ κοιλίας μητρὸς ἐγεννήθησαν οὕτως, καὶ εἰσὶν εὐνοῦχοι οἵτινες εὐνουχίσθησαν ὑπὸ τῶν ἀνθρώπων, καὶ εἰσὶν εὐνοῦχοι οἵτινες εὐνούχισαν ἑαυτοὺς διὰ τὴν βασιλείαν τῶν οὐρανῶν». Véase Matthäus en www.bibelwissenschaft.de
  2. Por ejemplo, escribe:
    Der französische Jesuit und meistgelesene Moraltheologe des 19. Jahrhunderts, Jean-Pierre Gury († 1866), schrieb 1850: ‚In unseren Tagen hat sich die abscheuliche Plage des Onanismus (Coitus interruptus) überallhin ausgebreitet‘ (Leitfaden der Moraltheologie II, S. 705). Gury meint: ‚Eine Frau sündigt schwer, wenn sie ihren Mann, auch indirekt oder schweigend, zum Ehemißbrauch (empfängnisverhütenden Verkehr) verleitet, indem sie über die Kinderzahl, die Geburts- oder Erziehungsmühen jammert oder auch erklärt, daß sie bei der nächsten Geburt sterben werde‘ (ebd. S. 824). Verleiten zum Coitus interruptus darf die Frau den Mann also nicht durch ihre Todesängste, aber muß sie sich ihm widersetzen, wenn er aus sich den Coitus interruptus praktiziert? Am 15. November 1816 antwortete Rom diesbezüglich dem Vikar von Chambéry auf seine Anfrage, daß eine Frau den Verkehr mitvollziehen dürfe, wenn aus ihrer Weigerung ein ernster Nachteil zu gewärtigen sei. (Womit immer Ehebruch seitens des Mannes gemeint war). Diese römische Entscheidung wurde in der Folge radikalisiert: Am 3. Juni 1916 lautete die Antwort aus Rom bezüglich Kondomverkehr, die Frau müsse Widerstand leisten wie gegenüber einem Vergewaltiger ... da die eheliche Keuschheit wie alle christlichen Tugenden ihre Märtyrer fordert
    El jesuita francés y teólogo moral más leído del siglo XIX, Jean-Pierre Gury (fallecido en 1866), escribió en 1850: «En nuestros días se ha extendido por todas partes el la horrible plaga del onanismo (coitus interruptus).» (Leitfaden der Moraltheologie II, p. 705). Gury quiere decir: «Una mujer peca gravemente cuando induce a su marido, aunque sea de forma indirecta o por omisión, al abuso del matrimonio (acto sexual sin intención de concebir), a través de quejas sobre las dificultades de dar a luz o de educar a los niños, o declara que morirá en el próximo parto» (id. p. 824). Es decir, que la mujer no puede inducir al hombre al coitus interruptus por miedo a morir, ¿pero debe resistirse cuando cuando el hombre practica el coitus interruptus por iniciativa propia? El 15 de noviembre de 1816, Roma contestó en este asunto al vicario de Chambéry, que a la mujer le está permitido realizar el acto sexual cuando, si se negara, sufriera perjuicios importantes. (Con esto siempre se referían a la infidelidad por parte del marido). Esta decisión de roma se radicalizó posteriormente: el 3 de junio de 1916 la respuesta de Roma en referencia al sexo con condón fue que la mujer debía resistirse como si se tratase de un violador [...] «ya que la castidad matrimonial, al igual que todas las virtudes cristianas, exige sus mártires
    Eunuchen für das Himmelreich, ed. ampliada, Heyne, Múnich 2003, págs 428-432.
  3. Aquí se refiere a un reportaje emitido por BBC World el 7 de agosto de 2004 en el que un periodista entrevistaba a un cura católico negro, tras su prédica sobre los condones, el fuego del infierno y los mártires; y a la esposa de un hombre joven infectado de sida - por relaciones sexuales sin condón -, que de miedo por el fuego del infierno, que le habían infundido el cura y otras esposas, lloraba desconsoladamente antes las cámaras de la BBC.
  4. «impotentia coeundi», CIC 1983, Can. 1084; Eunuchen für das Himmelreich, es ampliada, Heyne, Múnich 2003, p. 378-385
  5. CIC 1983 c. 1084 § 1; Congregación para la Doctrina de la Fe, decreto del 13 de mayo de 1977, AAS 69 (1977) 426: «de parte del hombre, no es necesario eyacular esperma fértil».
  6. El Párrafo 2357 del Catecismo actual dice:
    2357 La homosexualidad designa las relaciones entre hombres o mujeres que experimentan una atracción sexual, exclusiva o predominante, hacia personas del mismo sexo. Reviste formas muy variadas a través de los siglos y las culturas. Su origen psíquico permanece en gran medida inexplicado. Apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves (cf Gn 19, 1-29; Rm 1, 24-27; 1 Co 6, 10; 1 Tm 1, 10), la Tradición ha declarado siempre que ‘los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados’ (CDF, decl. "Persona humana" 8). Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso.
    Catecismo de la Iglesia Católica
  7. Los párrafos 2266 y 2267 del Catecismo actual dicen:
    2266 La preservación del bien común de la sociedad exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema gravedad, el recurso a la pena de muerte. Por motivos análogos quienes poseen la autoridad tienen el derecho de rechazar por medio de las armas a los agresores de la sociedad que tienen a su cargo.
    Las penas tienen como primer efecto el de compensar el desorden introducido por la falta. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, tiene un valor de expiación. La pena tiene como efecto, además, preservar el orden público y la seguridad de las personas. Finalmente, tiene también un valor medicinal, puesto que debe, en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable (cf Lc 23, 40-43).
    2267 Si los medios incruentos bastan para defender las vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.
    Catecismo de la Iglesia Católica

Enlaces externos

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