Diferencia entre revisiones de «Aborto en Argentina»

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El '''aborto en Argentina''', referido a la [[interrupción voluntaria del embarazo]] o [[aborto inducido]], es un [[delito]] descripto en el Título I, Capítulo I "Delitos contra la vida" del [[Código Penal de la Nación Argentina|Código Penal]] [[Argentina|argentino]]. Asimismo, dicho código establece como aborto no punible el que se practicare a fin de evitar un peligro para la vida o la [[salud]] de la [[mujer]] ([[aborto terapéutico]]); o el que interrumpiere un embarazo fruto de una [[violación]] o de un [[atentado contra el pudor]] cometido sobre una mujer idiota o demente.<ref>{{cita web |url=http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#15 |título=Título I, Capítulo I "Delitos contra la vida"| obra=Código Penal de la Nación Argentina}}</ref>
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En ciertos casos, se ha interpretado que la violación debía ser cometida solo sobre mujeres con discapacidad mental para que el aborto resulte no punible ([[Eugenesia|aborto eugenésico]]).<ref>{{cita web |url=http://dianamaffia.com.ar/archivos/Aborto-no-punible.-Qu%C3%A9-dice-la-ley.pdf |título=Aborto no punible: ¿qué dice la ley? |autor=MAFFÍA, Diana |fecha=2006 |fechaacceso=06 de mayo de 2013}}</ref>
En ciertos casos, se ha interpretado que la violación debía ser cometida solo sobre mujeres con discapacidad mental para que el aborto resulte no punible ([[Eugenesia|aborto eugenésico]]).<ref>{{cita web |url=http://dianamaffia.com.ar/archivos/Aborto-no-punible.-Qu%C3%A9-dice-la-ley.pdf |título=Aborto no punible: ¿qué dice la ley? |autor=MAFFÍA, Diana |fecha=2006 |fechaacceso=06 de mayo de 2013}}</ref>
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* [[Aborto en los Países Bajos]]
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== Referencias ==
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Revisión del 01:23 6 sep 2013

Legislación sobre el aborto en el mundo
     No punible si se realiza antes de un plazo establecido.      No punible en casos de peligro para la vida y/o salud física o mental de la madre, violación, defectos en el feto o factores socioeconómicos.      No punible en casos de peligro para la vida y/o salud física o mental de la madre, violación o defectos en el feto.      No punible en casos de peligro para vida y/o salud física o mental de la madre o violación.      No punible en casos de peligro vida y/o salud física o mental de la madre.      Punible sin excepciones.      Varía por región.      No hay información.

El aborto en Argentina, referido a la interrupción voluntaria del embarazo o aborto inducido, es un delito descripto en el Título I, Capítulo I "Delitos contra la vida" del Código Penal argentino. Asimismo, dicho código establece como aborto no punible el que se practicare a fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer (aborto terapéutico); o el que interrumpiere un embarazo fruto de una violación o de un atentado contra el pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.[1][Nota 1]

En ciertos casos, se ha interpretado que la violación debía ser cometida solo sobre mujeres con discapacidad mental para que el aborto resulte no punible (aborto eugenésico).[2]

En marzo de 2012, la Suprema Corte de Justicia argentina precisó que el aborto es no punible en violaciones cometidas sobre cualquier mujer; y además indicó que no es necesario recurrir a la justicia para su realización.[3]

Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles

En octubre de 2007, el Ministerio de salud de la Nación, a través de su Programa de salud sexual y reproductiva elaboró la denominada Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles.[4]

Las cuatro excepciones de punibilidad que recoge esta guía son:

  • En casos de peligro para la vida de la mujer.
  • En los casos de peligro para la salud de la mujer.
  • Cuando el embarazo sea producto de una violación.
  • Cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre una mujer con discapacidad mental.

En dicha guía se menciona que el programa tiene como propósito promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social así como contribuir a mejorar la estructura de oportunidades en el campo de la salud sexual y reproductiva y, en particular, "definir medidas para reducir y eliminar las barreras para el acceso al aborto permitido por la ley". Ofrece un breve resumen de la situación de la mujer en general y en relación al aborto en el mundo y en Argentina. Expone un resumen de la legislación relacionada con el tema, citando artículos de la Constitución, de tratados internacionales, del Código Penal y de la Ley Nº 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable. Menciona una serie de principios a seguir entre los que se destacan el de favorabilidad, que dice que en caso de dudas acerca del sentido de una norma o de su aplicación, debe adoptarse la interpretación o la aplicación que mejor se compadezca con los derechos de las mujeres. Realiza una interpretación de los casos de no punición del aborto en la que incluye la definición de salud de la OMS: “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades”. Establece el procedimiento de constatación de no punibilidad que debe realizar el médico. En el caso de violación, se debe presentar una denuncia policial o judicial. Para el caso de peligro de la salud psíquica, el médico debe hacer una interconsulta con un psicólogo. Declara que cualquier imposición de exigencias adicionales se considera una violación a los derechos de la mujer al acceso al aborto en los casos permitidos por la ley. Los capítulos finales de la guía versan sobre cuestiones médicas específicas.

La guía fue actualizada en junio de 2010. En esta nueva edición se estableció que, en los casos de abortos por violación, si no existe denuncia, es suficiente con presentar una declaración jurada.[5]​ Esta actualización fue inicialmente anunciada como resolución ministerial, hecho que tuvo que ser desmentido por el Ministro de Salud Juan Manzur.[6]

Estadísticas

Como parte de su contexto de justificación, la Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles ofrece un breve resumen con información estadística. Se cita un trabajo realizado por la doctora Edith Pantelides y la licenciada Silvia Mario, quienes estimaron que la cantidad de abortos por año en Argentina es de 460.000. Para calcular ese número, se basaron en la cantidad de egresos hospitalarios por aborto (tanto inducidos como espontáneos) ocurridos en el año 2000, y le aplicaron determinadas fórmulas estadísitcas.[7]

Dentro de los propios registros del Ministerio de Salud, en la guía de 2007 se especifica que ocurren 100 muertes al año por abortos inseguros, siendo ésta la principal causa de muerte materna. Asimismo, se contabilizaron un total de 78.894 hospitalizaciones por aborto, indistintamente si fueron inducidos o espontáneos.

En la guía de 2010, la cantidad de muertes por abortos inseguros se redujo a 80, y pasó a ser solo una de las principales causas de muerte materna, representando alrededor del 30 % de las mismas. En esta publicación, las hospitalizaciones por aborto inducido y espontáneo se redujeron a 59.960.

Estas cifras han sido consideradas como exageradas y falsas por algunos analistas, quienes entienden que se manipulan los datos a fin de impulsar la despenalización del aborto.[8]

Historia de la legislación del aborto

En 1886 se sanciona el primer Código Penal de Argentina. El mismo penaliza el aborto en todos los casos. En 1903, el código es reformado por primera vez y establece que los casos de tentativa de aborto no sean punibles. Los casos de no punibilidad que actualmente se encuentran vigentes surgen de la segunda reforma del código, sancionada en el año 1921.

La Comisión de Códigos del Senado argentino que aprobó el nuevo código estaba integrada por los legisladores Joaquín V. González, Enrique del Valle Iberlucea y Pedro A. Garro. Esta comisión explicó que, en lo concerniente al aborto, se basó en el texto del anteproyecto penal suizo de 1916. También entendió que la no punibilidad del aborto terapéutico no necesitaba explicación; mientras que, para los casos de atentado contra el pudor sobre mujeres con discapacidad mental, se justificó con la siguiente cita del abogado y político español Luis Jiménez de Asúa referida al anteproyecto suizo: "Es la primera vez que una legislación va a atreverse a legitimar el aborto con un fin eugenésico, para evitar que de una mujer idiota o enajenada, o de un incesto, nazca un ser anormal o degenerado". Si bien el texto helvético hacía mención al caso del incesto, éste quedó excluido del código argentino.[9]

En 1968, durante gobierno militar comandado por Juan Carlos Onganía, entra en vigencia el Decreto Ley Nº 17.567, el cual establecía la excepción del delito si el peligro para la vida o la salud de la mujer fuere grave; o en cualquier caso de violación, siempre que éste estuviere judicializado, y con el consentimiento de un representante legal si la mujer fuere menor, idiota o demente. Tras la llegada de la democracia en 1973, estas modificaciones fueron dejadas sin efecto a través de la sanción de la Ley Nº 20.509.

En el año 1976, durante la dictadura militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional, se sanciona el Decreto Ley Nº 21.338, que reincorpora las modificaciones realizadas en el decreto ley de Onganía. Sin embargo, en 1984, ya en democracia, se sanciona la Ley Nº 23.077, que retrotrae nuevamente la situación a lo sancionado en 1921.[10]

El debate público: sanciones, fallos judiciales y declaraciones

En 1984 se sanciona la Ley Nº 23.054, la cual aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratado internacional cuyo texto declara que el derecho a la vida existe "en general, a partir del momento de la concepción".[11]​ Desde su reforma en 1994, la Constitución Nacional establece la jerarquía constitucional para dicho tratado en su artículo 75, inciso 22º.[12]

La interpretación de la expresión "en general" sigue siendo objeto de debate. El doctor en derecho Gregorio Badeni sostiene que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe el aborto, indicando que "el niño existe desde la concepción, y a partir de ese momento disfruta del derecho a la vida y su debida protección".[13]​ Por otro lado, la abogada venezolana Luz Patricia Mejía, relatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, afirma que dicho tratado no es contrario al aborto, sino que "cuando la Convención dice que el derecho a la vida estará protegido a partir del momento de la concepción, se aclara que es 'en general'. Esto se hizo así para que los estados que en el momento de la sanción de la Convención tenían el aborto legalizado pudieran formar parte de la misma".[14]

En 1990, se sanciona la Ley Nº 23.849, en donde se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño. El artículo 2 de la ley declara que debe interpretarse que un niño es un ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años.[15]

En 1998, después de una visita al Vaticano y de una entrevista con el Papa Juan Pablo II, el presidente argentino Carlos Menem aprobó un decreto que declaró el 25 de marzo el Día del Niño por Nacer.[16]​Durante la primera celebración, en 1999, el presidente afirmó que "la Argentina ha colocado entre las prioridades de su política exterior, una firme y decidida acción en defensa de la vida".[17]

En el año 2002, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de la asociación civil Portal de Belén, que había denunciado al Ministerio de Salud de la Nación por autorizar el uso del fármaco Inmediat, el cual impide la implantación del blastocisto. En el texto del fallo se afirma que "el comienzo de la vida humana tiene lugar con la unión de los dos gametos, es decir con la fecundación; en ese momento, existe un ser humano en estado embrionario".[18]

En 2004, la jueza Carmen Argibay fue designada para formar parte de la Corte Suprema de Justicia argentina.[19]​ Debido a su posición a favor de la despenalización del aborto, diferentes organizaciones pro vida habían presentado impugnaciones a su postulación.[20]

Ese año, Ginés González García, Ministro de la Salud del gobierno de Néstor Kirchner, declaró su apoyo a la despenalización del aborto. Posteriormente, el propio presidente Kirchner manifestó su rechazo a la propuesta, pero señaló que "en eso hay libertad de conciencia".[21]

En su campaña electoral del año 2007, la entonces candidata a presidente Cristina Fernández de Kirchner se declaró en contra del aborto, aunque aclaró: "no creo que los que abogan por la despenalización del aborto estén a favor del aborto: eso sería una simplificación".[22]

En septiembre de 2010, la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires publicó una declaración en donde sostuvo lo siguiente:

  • Que el niño por nacer, científica y biológicamente, es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción por lo que, desde el punto de vista jurídico, es un sujeto de derecho como lo reconocen la Constitución Nacional, los tratados internacionales anexos y los distintos códigos nacionales y provinciales de nuestro país.
  • Que destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano.
  • Que el pensamiento médico a partir de la ética hipocrática ha defendido la vida humana como condición inalienable desde la concepción. Por lo que la Academia Nacional de Medicina hace un llamado a todos los médicos del país a mantener la fidelidad a la que un día se comprometieron bajo juramento.
  • Que el derecho a la “objeción de conciencia” implica no ser obligado a realizar acciones que contrarían convicciones éticas o religiosas del individuo.[23]

En marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia argentina, a través de un fallo sobre un caso particular, puso fin a la ambigüedad a la que se había prestado el inciso 2º del artículo 86 del Código Penal. Algunas instancias judiciales habían entendido que para tener derecho al aborto en caso de violación, la víctima debía tener alguna discapacidad mental. El mencionado fallo deja en claro que el aborto es un derecho para toda víctima de violación que presente ante el personal sanitario una declaración jurada constatando tal situación. En este fallo se citan trabajos realizados por la Organización Mundial de la Salud; y observaciones del Comité de Derechos Humanos y del Comité de los Derechos del Niño; todos organismos pertenecientes a Naciones Unidas.[3]

La Corporación de Abogados Católicos emitió una declaración cuestionado los distintos alcances del fallo, entre ellos, permitir el aborto para cualquier caso de violación, que no sea necesaria una denuncia previa, que se haya exhortado a las autoridades nacionales y provinciales a implementar protocolos hospitalarios y que el tiempo en que el médico ejerce su objeción de conciencia sea limitado.[24]

Organizaciones pro elección

Las organizaciones pro elección, las cuales apoyan la aprobación de una ley que despenalice el aborto, están nucleadas en la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito. Cuentan con la adhesión de más de 300 organizaciones de distintos puntos del país, tales como movimientos sociales, sindicatos y agrupaciones vinculados a los ámbitos científicos, académicos y de derechos humanos.[25]

Véase también

Notas

  1. El código refería por «idiota» a quien padece idiocia, trastorno caracterizado por una deficiencia profunda de las facultades mentales, congénita o adquirida en las primeras edades de la vida; y por «demente» a quien padece un deterioro progresivo e irreversible de las facultades mentales, con graves trastornos de conducta.

Referencias

  1. «Título I, Capítulo I "Delitos contra la vida"». Código Penal de la Nación Argentina. 
  2. MAFFÍA, Diana (2006). «Aborto no punible: ¿qué dice la ley?». Consultado el 6 de mayo de 2013. 
  3. a b «La Corte Suprema precisó el alcance del aborto no punible y dijo que estos casos no deben ser judicializados». Centro de Información Judicial/Agencia de Noticias del Poder Judicial. 13 de marzo de 2012. Consultado el 29 de mayo de 2013. 
  4. Ministerio de Salud de la Nación Argentina (octubre de 2007). «Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles 2007». Consultado el 29 de mayo de 2013. 
  5. Ministerio de Salud de la Nación Argentina (junio de 2010). «Guía técnica para la atención integral de los abortos no punibles 2010». Consultado el 29 de mayo de 2013. 
  6. «La guía sigue vigente, la firma no». Diario Página 12. 22 de julio de 2010. Consultado el 29 de mayo de 2013. 
  7. MARIO, Silvia y PANTELIDES, Edith Alejandra. «Estimación de la magnitud del aborto inducido en la Argentina». Consultado el 29 de mayo de 2013. 
  8. GINÉS, Pablo (8 de noviembre de 2011). «El caso de México y el de España demuestran que los abortistas inventan las cifras de Argentina Y Europa». Diario Digital Forum Libertas. Consultado el 9 de noviembre de 2011. 
  9. SORIA, Eduardo R. (agosto de 2009). «El aborto eugenésico en el Código Penal Argentino (1853-1922)». Consultado el 4 de septiembre de 2013. 
  10. BERGALLO, Paola y RAMON MICHEL, Agustina (abril de 2009). «El aborto no punible en el derecho argentino». Consultado el 29 de mayo de 2013. 
  11. «Parte I, Capítulo I, Artículo 4 "Derecho a la vida"». Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
  12. «Segunda Parte, Título Primero, Capítulo Cuarto "Atribuciones del Congreso"». Constitución de la Nación Argentina. 
  13. BADENI, Gregorio (8 de agosto de 2006). «Derecho a la vida y aborto». Persona, vida y aborto. Aspectos Jurídicos. Consultado el 29 de mayo de 2013. 
  14. «“Embarrar la cancha en el debate sobre el aborto”». Diario Tiempo Argentino. 20 de septiembre de 2011. Consultado el 29 de mayo de 2013. 
  15. «"Apruébase la Convención sobre los Derechos del Niño"». Ley Nacional Nº 23.849. 
  16. «Menem instituyó el día del niño nonato». Diario La Nación. 9 de diciembre de 1998. Consultado el 8 de junio de 2013. 
  17. «Discurso del Presidente Dr. Carlos Saúl Menem». Vida Humana Internacional. 19 de junio de 2012. Consultado el 4 de septiembre de 2013. 
  18. «Portal de Belén – Asociación Civil sin Fines de Lucro c/Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/amparo». 5 de marzo de 2002. Consultado el 29 de mayo de 2013. 
  19. «Ajustadamente el Senado aprobó la designación de Carmen Argibay». Diario Parlamentario. 8 de julio de 2004. Consultado el 29 de mayo de 2013. 
  20. «Impugnaciones a la doctora Argibay». Agencia Informativa Católica Argentina. Consultado el 29 de agosto de 2006. 
  21. «Kirchner rechazó el aborto y calmó a la Iglesia». Diario Río Negro On Line. 27 de noviembre de 2004. Consultado el 29 de mayo de 2013. 
  22. «En el final, Cristina habló sobre aborto, marihuana, gays y cirugías». Diario Perfil. 25 de octubre de 2007. Consultado el 29 de mayo de 2013. 
  23. Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires (30 de septiembre de 2010). «Declaraciones». Consultado el 29 de mayo de 2013. 
  24. «El fallo de la Corte conlleva “inconstitucionalidad manifiesta”». Agencia Informativa Católica Argentina. 16 de marzo de 2012. Consultado el 29 de mayo de 2013. 
  25. Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito (28 de octubre de 2011). «Adhesiones». Consultado el 29 de mayo de 2013. 

Enlaces externos