Diferencia entre revisiones de «Presidencia del Consejo de la Unión Europea»

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Revisión del 16:59 18 ago 2010

Presidencia del Consejo

Logo del Consejo

España-Bélgica-Hungría
Desde el 1 de julio de 2010
Ámbito Unión Europea
Duración 6 meses
Designado por rotación predeterminada
Creación 1958 (sistema rotatorio) 2009 (sistema por tríos)
Primer titular Bélgica 1958 (rotatorio)
España-Bélgica-Hungría (primer trío)
Sitio web 1. www.eutrio.be
2. web del Consejo

La Presidencia del Consejo de la Unión Europea es una responsabilidad sobre el funcionamiento del Consejo de la Unión Europea, que es rotado cada seis meses entre los miembros de la Unión Europea.[1]​ No existe un único presidente, sino más bien la tarea es realizada por la totalidad de un gobierno nacional, lo que permite, por lo tanto, que ese estado pueda influir en la orientación de la política de la Unión Europea para su mandato. A pesar de que rota cada seis meses, se ha coordinado desde el 2007 cada tres presidencias trabajen en un programa político común.

Funcionamiento

La Presidencia, que a veces se denomina informalmente la Presidencia de la UE, tiene como su responsabilidad primordial organizar y presidir todas las reuniones del Consejo. Sin embargo, la elaboración de compromisos capaces de resolver las dificultades en la práctica es también una responsabilidad primordial. El puesto de Presidente del Consejo de la Unión Europea recae en cada reunión celebrada al ministro responsable del gobierno del Estado miembro que ejerza la Presidencia.

La Presidencia del Consejo está asistida por una Secretaría General del Consejo, dirigida por un Secretario General (actualmente el diplomático francés Pierre de Boissieu).

Trío de Presidencias

Desde la presidencia alemana de 2007 se puso en marcha un nuevo sistema de colaboración entre tres presidencias consecutivas para hacer frente al corto plazo seis meses de la Presidencia.[2]​ La tarea principal que tiene este equipo es hacer un programa de trabajo que abarque las tres presidencias —es decir, tres semestres— y en el que se integre el programa concreto de cada una de ellas, con una agenda común. Se basa jurídicamente en el artículo 2.4 del Reglamento Interno del Consejo "Cada 18 meses, las tres Presidencias que vayan a ejercer prepararán, en estrecha cooperación con la Comisión y una vez realizadas las consultas adecuadas, un proyecto de programa de actividades del Consejo para ese período". Además, el Acta Final del Tratado europeo de Lisboa pretende formalizar este procedimiento.

Los tríos presidenciales han estado formados por Alemania-Portugal-Eslovenia (2007 y primer semestre de 2008) y Francia-R.Checa-Suecia (segundo semestre de 2008 y 2009).

El actual Trío de Presidencias, el primero bajo las reglas del Tratado de Lisboa, es el formado por España-Bélgica-Hungría (2010 y primer semestre de 2011).

Consejo Europeo

Independiente del Consejo de la Unión Europea existe también el Consejo Europeo, que se reúne en las conocidas como "cumbres europeas" o "reuniones en la cumbre" que se reúne con carácter trimestral. La tarea del Presidente del Consejo Europeo es igualmente realizada por el jefe de gobierno o jefe de Estado del Estado miembro que ejerza la Presidencia. El Presidente es el responsable de preparar y presidir las reuniones y los trabajos del Consejo Europeo, promoviendo el consenso en su seno y procurando la adopción de acuerdos; detenta asimismo la máxima representación de la Unión en las relaciones internacionales, en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común. El Presidente no dispone de poderes ejecutivos directos. El Consejo Europeo es una Institución constitucional enteramente distinta del Consejo de la Unión.

Véase también

Referencias

  1. «Europa en 2007, éxito de la globalización». Deutsche Welle 25.12.2007. 2007. Consultado el 09/05/2008. 
  2. «Trio présidentiel». EU2007.de (en francés). 2007. Consultado el 09/05/2008. 

Enlaces externos