Diferencia entre revisiones de «Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos»

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La '''Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de [[1917]]''' (nombre oficial: ''Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857'') es la actual ley suprema de la Federación [[México|mexicana]]. Fue promulgada por el [[Congreso Constituyente de México (1917)|Congreso Constituyente]] el [[5 de febrero]] de [[1917]], reunido en la ciudad de [[Santiago de Querétaro|Querétaro]], y entró en vigor el [[1 de mayo]] del mismo año. El Congreso Constituyente fue convocado por el Primer Jefe del [[Ejército Mexicano#Ejército Constitucionalista|Ejército Constitucionalista]], encargado del Poder Ejecutivo, don [[Venustiano Carranza]] en cumplimiento del mandato establecido en el [[Plan de Guadalupe]]. Su texto es la consagración de muchos postulados sociales de la [[Revolución Mexicana]].
La '''Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de [[1917]]''' (nombre oficial: ''Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857'') es la actual ley suprema de la Federación [[México|mexicana]]. Fue promulgada por el [[Congreso Constituyente de México (1917)|Congreso Constituyente]] el [[5 de febrero]] de [[1917]], reunido en la ciudad de [[Santiago de Querétaro|Querétaro]], y entró en vigor el [[1 de mayo]] del mismo año. El Congreso Constituyente fue convocado por el Primer Jefe del [[Ejército Mexicano#Ejército Constitucionalista|Ejército Constitucionalista]], encargado del Poder Ejecutivo, don [[Venustiano Carranza]] en cumplimiento del mandato establecido en el [[Plan de Guadalupe]]. Su texto es la consagración de muchos postulados sociales de la [[Revolución Mexicana]].


La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al [[Derecho constitucional|constitucionalismo]] universal, dado que fue la primera constitución de la historia que incluye las denominadas garantías sociales, dos años antes que la [[Constitución de Weimar|Constitución de Weimar de 1919]]. Entre los cambios respecto de la [[Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857|Constitución de 1857]], se encuentran la eliminación de la reelección del presidente de la República y el cargo de visepresidente.
La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al [[Derecho constitucional|constitucionalismo]] universal, dado que fue la primera constitución de la historia que incluye las denominadas garantías sociales, dos años antes que la [[Constitución de Weimar|Constitución de Weimar de 1919]]. Entre los cambios respecto de la [[Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857|Constitución de 1857]], se encuentran la eliminación de la reelección del presidente de la República y el cargo de vicepresidente.


== Historia ==
== Historia ==

Revisión del 02:50 4 jun 2009

Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista e impulsor de la Constitución de 1917.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 (nombre oficial: Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857) es la actual ley suprema de la Federación mexicana. Fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917, reunido en la ciudad de Querétaro, y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año. El Congreso Constituyente fue convocado por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, don Venustiano Carranza en cumplimiento del mandato establecido en el Plan de Guadalupe. Su texto es la consagración de muchos postulados sociales de la Revolución Mexicana.

La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia que incluye las denominadas garantías sociales, dos años antes que la Constitución de Weimar de 1919. Entre los cambios respecto de la Constitución de 1857, se encuentran la eliminación de la reelección del presidente de la República y el cargo de vicepresidente.

Historia

Antecedentes

La promulgación de la Constitución de 1917 es el resultado directo de la Revolución Mexicana; esta Constitución tomó como base fundamental la Constitución de 1857, sin embargo fueron tomados como referencia otros proyectos constitucionales aprobados anteriormente. Se consideran como antecedentes Constitucionales, ya sea por su valor doctrinario o por su aplicación real, los siguientes:

En 1910 se inicia la lucha armada conocida como Revolución Mexicana en respuesta a las desigualdades sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia del presidente Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años.

Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, convocó en diciembre de 1916 al Congreso Constituyente para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo. Estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: loscarrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F, Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Múgica, Luis G. Monzón, y también los independientes.

La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, aunque categorizados esta vez como "garantías individuales". La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó el unicameralismo y adoptó la división en cámaras de Diputados y Senadores.

Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En este marco se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores.

Pese a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos posicionamientos consagrados en la anterior Constitución, algunos de ellos relativos al Poder Judicial (véase: fórmula Otero). Una vez hechas tales modificaciones, el documento constitucional se promulgó el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro.

Autores

La autoria del texto constitucional se le reconoce, entre otros, a:

Principales artículos

Artículo Primero: En los Estados Unidos mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Artículo Segundo:Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo tercero: Todo individuo tiene derecho a la educación y es obligatoria hasta el nivel de secundaria. La educación impartida por el Estado deberá ser gratuita y laica.

Contenido

El contenido del texto constitucional esta dividido en nueve títulos

Título Primero: Garantías individuales
Título segundo: Soberanía nacional y forma de gobierno
Título tercero: División de poderes
Título cuarto: Responsabilidad de los funcionarios públicos
Título quinto: De los estados de la Federación
Título sexto: Del trabajo y de la previsión social
Título séptimo: Prevenciones generales
Título octavo: De las reformas a la Constitución
Título noveno: De la inviolabilidad de la Constitución

En este texto quedan plasmadas muchas de las ideas que motivaron la Revolución Mexicana, destacando un marcado contenido social y de fortalecimiento del Estado.

La Constitución Mexicana vigente está conformada por tres partes conocidas como dogmática, orgánica y supestructura.

En la primera, quedan consignadas las Garantías Individuales y se reconocen derechos y libertades sociales:

  • Derecho a la libertad, aboliendo la esclavitud y otorgando Libertad a cualquier individuo dentro del Territorio Nacional.
  • Derecho a la libre expresión, asociación y tránsito, libertades esenciales de la nación mexicana.
  • Derecho a la educación, siendo ésta otorgada por el Estado de manera laica y gratuita.
  • Derecho a la posesión de armas de fuego para seguridad y legítima defensa.
  • Derecho de huelga y organización de los trabajadores en sindicatos.
  • Derecho a la libre profesión de cultos.
  • Jornada máxima de 8 horas de trabajo.
  • Derecho al trabajo digno y socialmente útil

La parte orgánica corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado, estableciendo:

Reformas

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 ha sido en lo general la que ha sufrido menos cambios desde su aprobación por Venustiano Carranza, al finalizar la Revolución en contra de Porfirio Díaz, quien en su periodo de gobierno olvidó e incumplió la Constitución de Ignacio Comonfort de 1857, aboliendo la libertad en favor de los ricos y los extranjeros de entonces. En el periodo de Carranza se retoma la Constitución, se amplía donde favorece al desarrollo del Pueblo Mexicano y se rescriben aquellas partes que no eran muy claras. Desde entonces todo lo que se cree obsoleto se elimina y se reforma de acuerdo a la época que se vive, como se aprecia en el siguiente cuadro:

Reformas a la Constitución (Se muestran en cada caso el nombre del Presidente, su periodo Presidencial y los artículos reformados)

ALVARO OBREGON (1o. de Diciembre de 1920 a 30 de Noviembre de 1924) 1921 Artículo 73 1923 Artículos 67, 69, 72, 79, 84, 89 PLUTARCO ELIAS CALLES CAMPUZANO (1o. de Diciembre de 1924 a 30 de Noviembre de 1928) 1927 Artículos 82 y 83 1928 Artículos 52, 73 (dos reformas), 74, 76, 79, 83, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 111, 115 EMILIO PORTES GIL (1o. de Diciembre de 1928 a 5 de Febrero de 1930) 1929 Artículos 73 y 123 PASCUAL ORTIZ RUBIO (5 de Febrero de 1930 a 4 de Septiembre de 1932) 1931 Artículos 43 (dos reformas) y 45 (dos reformas) ABELARDO L. RODRIGUEZ

(4 de Septiembre de 1932 a 30 de Noviembre de 1934) 1933 Artículos 51, 55, 56, 58, 59, 73 (dos reformas), 79, 83, 84, 85, 115 y 123 1934 Artículos 27, 30, 37, 42, 45, 73 (dos reformas), 104 y 133 LAZARO CARDENAS DEL RIO

(1o. de Diciembre de 1934 a 30 de Noviembre de 1940) 1934 Artículos 3, 32, 73 (dos reformas), 94 y 95 1935 Artículos 43, 45 y 73 1937 Artículo 27 1938 Artículos 49 y 123 1940 Artículos 27, 97 y 102 MANUEL AVILA CAMACHO

(1o. de Diciembre de 1940 a 30 de Noviembre de 1946) 1940 Artículo 73 (dos reformas) 1942 Artículos 5, 52, 73 (dos reformas), 117 y 123 1943 Artículos 82 y 115 1944 Artículos 32, 73 (dos reformas), 76, 89, 94 y 111 1945 Artículo 27 MIGUEL ALEMAN VALDES


(1o. de Diciembre de 1946 a 30 de Noviembre de 1952) 1946 Artículos 3, 73, 104 y 117 1947 Artículos 27, 73 y 115 1948 Artículos 20 y 27 1949 Artículo 73 1951 Artículos 49, 52, 73, 94, 97, 98, 107 y 131 1952 Artículos 43 y 45 ADOLFO RUIZ CORTINES (1o. de Diciembre de 1952 a 30 de Noviembre de 1958) 1953 Artículos 34 y 115 ADOLFO LOPEZ MATEOS

(1o. de Diciembre de 1958 a 30 de Noviembre de 1964) 1960 Artículos 27 (dos reformas), 42, 48, 52, y 123 1961 Artículo 123 1962 Artículos 107 y 123 1963 Artículo 54 y 63 GUSTAVO DIAZ ORDAZ

(1o. de Diciembre de 19|64 a 30 de Noviembre de 1970) 1965 Artículo 18 1966 Artículos 73 (dos reformas), 79, 88, 89 (dos reformas), 117 y 135 1967 Artículos 73, 94, 98, 100, 102, 104, 105 y 107 1969 Artículos 30 y 34 LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ

(1o. de Diciembre de 1970 a 30 de Noviembre de 1976) 1971 Artículos 10, 73, 74, 79 1972 Artículos 52, 54, 55, 58 y 123 (dos reformas) 1974 Artículos 4, 5, 27, 30, 43, 45, 52, 55, 73, 74, 76, 79, 82, 89, 93, 104, 107 (dos reformas) 111, 123 (dos reformas) y 131 1975 Artículos 27, 73, 107 y 123 1976 Artículos 27 (dos reformas), 73 y 115 JOSE LOPEZ PORTILLO Y PACHECO

(1o. de Diciembre de 1976 a 30 de Noviembre de 1982) 1977 Artículos 6, 18, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 1978 Artículos 123 (tres reformas) 1979 Artículo 107 1980 Artículos 3, 4 y 78 1981 Artículos 29, 60, 90, 92 y 117 1982 Artículos 26, 28, 73, 74 y 123 MIGUEL DE LA MADRID HURTADO


(1o. de Diciembre de 1982 a 30 de Noviembre de 1988) 1982 Artículos 22, 73 (dos reformas), 74, 76, 94, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 127 y 134 1983 Artículos 4 (dos reformas), 16, 21, 25, 27, 28, 73 y 115 1985 Artículos 20 y 79 1986 Artículos 52, 53, 54, 56, 60, 65, 66, 69, 77, 106, 107 y123 1987 Artículos 17, 27, 46, 73 (tres reformas), 74 (dos reformas), 78, 79, 89, 94, 97, 101, 104, 107,110, 111, 115, 116 y 127 1988 Artículo 89 CARLOS SALINAS DE GORTARI

(1o. de Diciembre de 1988 a 30 de Noviembre de 1994) 1990 Artículos 5, 28, 35, 36, 41, 54, 60, 73, 123 1992 Artículos 3, 4, 5, 24, 27 (dos reformas), 102 y 130 1993 Artículos 3, 16, 19, 20, 28, 31 (dos reformas), 41, 44, 54, 56, 60, 63, 65, 66, 73 (dos reformas) 74 (dos reformas), 76, 79, 82, 89, 100, 104, 105, 107 (dos reformas), 119 (dos reformas), 122 y 123 1994 Artículos 41 y 82 ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON (1o. de Diciembre de 1994 a 30 de Noviembre del 2000) 1994 Artículos 21, 55, 73, 76 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122, y 123 1995 Artículo 28 1996 Artículos 16, 20, 21, 22, 35, 36, 41, 54, 56, 60, 73 (dos reformas), 74, 94, 98, 99, 101, 105, 108, 110, 111, 116, 122 1997 Artículos 30, 32, 37 1999 Artículos 4, 16, 19, 22, 25, 58, 73 (tres reformas), 74,78, 79, 94, 97, 100, 102, 107, 115, 123 2000 Artículos 4; 20, 73

Bibliografía

Enlaces externos