Diferencia entre revisiones de «Poder Ejecutivo de Honduras»

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República de Honduras
Organización

República y Informcion
Constitución de Honduras de 1982

Poder Ejecutivo de la República de Honduras

Presidente de la República de Honduras
Vicepresidente de la República de Honduras
Consejo de Ministros de la República de Honduras

Poder Legislativo de la República de Honduras

Congreso Nacional de Honduras
Presidente del Congreso Nacional de Honduras

Poder Judicial de la República de Honduras

Corte Suprema de Justicia de Honduras
Corte de Apelaciones de Honduras
Tribunales de Sentencia de Honduras
Juzgados de Letras de lo Penal de Honduras
Juzgados de Letras de lo Civil de Honduras
Juzgados de Letras de Familia de Honduras
Juzgados de Letras de la Niñez y Adolescencia de Honduras
Juzgados de Paz de Primera Instancia de Honduras
Defensa Pública.

Organización territorial de Honduras

Departamentos de la República de Honduras
Municipios de la República de Honduras
Asociación de Municipalidades de Honduras (AMHON)

Sistema Electoral de Honduras

Tribunal Supremo Electoral de Honduras

Economía de Honduras y Finanzas Públicas

Secretaria de Finanzas de Honduras
Banco Central de Honduras
BANADESA
Contraloria General de la República de Honduras
Consejo Nacional de Bancos y Seguros de Honduras

Ministerio de Defensa de Honduras

Fuerzas Armadas de Honduras
Ejército de Honduras
Fuerza Naval de Honduras
Fuerza Aérea Hondureña
Policía Nacional de Honduras

Asuntos Sociales y Culturales

Secretaría de Cultura, Artes y Deportes de Honduras
Secretaría de Turismo de Honduras
Universidad Nacional Autónoma de Honduras
Instituto Hondureño de Antropología e Historia

Empresas Estatales de Honduras

Empresa Nacional Portuaria (Honduras)
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
Ferrocarril Nacional de Honduras
Honducor
Hondutel
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados

La República de Honduras se encuentra organizada según lo establecido en el Título I: Sobre el Estado De la Constitución de Honduras de 1982, vigente hasta nuestros días. El Título V establece los tres poderes del estado que garantizan la administración y que se cumplan las leyes: el Poder ejecutivo, representado por el presidente constitucional y elegido por los ciudadanos, los Ministros y secretarías del estado; el Poder legislativo, compuesto por los miembros diputados representantes de los dieciocho departamentos elegidos plenamente por el pueblo; el Poder Judicial y, como auxiliar, se encuentran las secretarías, instituciones decentralizadas, las fuerzas armadas y los regímenes municipales de los dieciocho departamentos que componen el territorio nacional.

Presidente constitucional de Honduras

El presidente de la República de Honduras es el jefe de estado y gobierno y suprema autoridad administrativa de Honduras, elegido por el pueblo. El actual mandatario es el ciudadano abogado Juan Orlando Hernández Alvarado.

Atribuciones del presidente

El Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado; son sus atribuciones;[1]

  • 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales;
  • 2. Dirigir la política general del Estado y representarlo;
  • 3. Mantener incólume la independencia y el honor de la República, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional;
  • 4. Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior;
  • 5. Nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades;
  • 6. Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la comisión permanente o proponerle la prórroga de las ordinarias;
  • 7. Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución;
  • 8. Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier época, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria;
  • 9. Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado;
  • 10. Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Supremo Electoral, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones;[2]
  • 11. Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley;
  • 12. Dirigir la política y las relaciones internacionales;
  • 13. Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los tratados internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución;
  • 14. Nombrar los jefes de misión diplomática y consular de conformidad con la ley del servicio exterior que se emita, quienes deberán ser hondureños por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad-honorem o de representaciones conjuntas de Honduras con otros Estados;
  • 15. Recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales, expedir y retirar el execuátur a los cónsules de otros Estados;
  • 16. Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República;
  • 17. Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual deberá ser convocado inmediatamente;
  • 18. Velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del gobierno y del Estado;
  • 19. Administrar la Hacienda Pública;
  • 20. Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional;
  • 21. Negociar empréstitos, efectuar su contratación previa aprobación del Congreso Nacional cuando corresponda;
  • 22. Formular el plan nacional de desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo;
  • 23. Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley;
  • 24. Indultar y conmutar las penas conforme a la ley;
  • 25. Conferir condecoraciones conforme a la ley;
  • 26. Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversión con arreglo a la ley;
  • 27. Publicar trimestralmente el estado de ingresos y egresos de la renta pública;
  • 28. Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica;
  • 29. Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes;
  • 30. Dirigir la política económica y financiera del Estado;
  • 31. Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuya integración y funcionamiento se regirá en virtud de una ley especial y nombrar los Presidentes y Vicepresidentes de los bancos del Estado, conforme a la ley;
  • 32. Dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y la productividad en el agro;
  • 33. Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional;
  • 34. Dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño;
  • 35. Crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos;
  • 36. Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive;
  • 37. Velar porque las Fuerzas Armadas sean apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes.[3]
  • 38. Conceder y cancelar cartas de naturalización, autorizadas por el poder ejecutivo, conforme a la ley;
  • 39. Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la ley;
  • 40. Conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley;
  • 41. Velar por la armonía entre el capital y el trabajo;
  • 42. Revisar y fijar el salario mínimo de conformidad con la ley;
  • 43. Permitir o negar, previa autorización del Congreso Nacional, el tránsito por el territorio de Honduras de tropas de otro país;
  • 44. Permitir, previa autorización del Congreso Nacional, la salida de tropas hondureñas a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y,
  • 45. Las demás que le confiere la constitución y las leyes.

Ministerios y Secretarias de estado actuales

El Presidente Juan Orlando Hernández, reformo y absorbió unas Secretarias de Estado, las cuales fueron absorbidas en otros nuevos Ministerios y Coordinaciones, para su periodo 2018 a 2022

Ministerios/Secretarias actuales Encargado
Designados presidenciales de Honduras Maria Antonia Rivera, Ricardo Antonio Álvarez Arias y Olga Alvarado.
Presidente del Congreso Nacional de Honduras Mauricio Oliva
Secretaría del Despacho Presidencial de Honduras Ebal Díaz
Secretaría de Gobernación Hector Leonel Ayala
Secretaría de Finanzas Rocio Tabora
Secretaría de Relaciones Exteriores Maria Dolores Agüero
Secretaría de Defensa Nacional Fredy Santiago Díaz Zelaya
Secretaría de Educación Pública Arnaldo Bueso
Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda Roberto Pineda
Secretaría de Agricultura y Ganadería Mauricio Guevara Pinto
Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Honduras Ebal Díaz
Ministra Directora de Comunicaciones y Estratégia de Gobierno Maria Andrea Matamoros
Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social

Reinaldo Antonio Sánchez

Contraloría General de la República de Honduras
Presidente Banco Central de Honduras Wilfredo Cerrato
Dirección Ejecutiva de Ingresos de Honduras Miriam Guzmán

El Gobierno de Juan Orlando Hernández ha eliminado y/o modificado algunas secretarías estatales, como ser la Secretaría de Industria y Comercio de Honduras y el Ministerio de Inclusión y Desarrollo de Honduras, entre otros.

Presupuesto General de Ingresos y Egresos

En enero de 2014 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de Honduras, que es de 183,635 millones 280 mil Lempiras (US$ 9 mil millones de dólares estadounidenses)),[4]​ de los cuales, 179,681 millones son asignados para el Poder Ejecutivo; 1,864 millones son asignados al Poder Judicial y 2,089 millones son asignados para el Poder Legislativo.

Véase también

Enlaces externos

  • Constitución de Honduras de 1982 y reformas [1]

Notas y referencias

  1. Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras Vigente de 1982.
  2. Numeral 10. Reformado mediante Decreto 412-2002 del 13 de noviembre de 2002, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta No 30,017 de fecha 20 de febrero de 2003. Ratificado por el Decreto 154-2003 del 23 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 30,253 del 1 de diciembre de 2003.
  3. Numeral 37. Reformado por Decreto 163 del 25 de noviembre de 1982, y publicado en el Diario Oficial la Gaceta Nº 24,235 de 7 de febrero de 1984.ratificado por Decreto 10-84 del 9 de febrero de 1984, publicado en la Gaceta No. 24,262 del 9 de marzo de 1984.
  4. Diario El Heraldo, Honduras: Congreso Nacional aprueba Presupuesto General para 2014, Diario El Heraldo.