Diferencia entre revisiones de «Puebla de San Miguel»

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Revisión del 14:34 3 jun 2010

Puebla de San Miguel
municipio de España y municipio de la Comunidad Valenciana

Escudo

Localización de Puebla de San Miguel respecto al País ValencianoLocalización de Puebla de San Miguel respecto a la comarca del Rincón de Ademuz
País  España
• Com. autónoma  Comunidad Valenciana
• Provincia Valencia
• Comarca Rincón de Ademuz
• Partido judicial Liria
Ubicación 40°02′43″N 1°08′41″O / 40.0451393, -1.1448401
• Altitud 1.000 m
Superficie 63,6 km²
Población 53 hab. (2023)
• Densidad 0,97 hab./km²
Gentilicio Poblense
Predom. ling. Español
Código postal 46140
Alcalde Eva María Azcutia Marqués
Fiesta mayor 15 de agosto
Patrón Arcángel Miguel
Sitio web Web Oficial de Puebla S.Miguel

Puebla de San Miguel (en valenciano la Pobla de Sant Miquel) es un municipio de la Comunidad Valenciana, España. Perteneciente a la provincia de Valencia situado en la comarca del Rincón de Ademuz. Cuenta con 107 habitantes (INE 2007).

Geografía

Ocupa extremo oriental de la comarca. Se encuentra enclavado en las estribaciones de la sierra de Javalambre. En su término se halla la cota más alta de la Comunidad Valenciana, el Alto de las Barracas (1.839 m.), erróneamente conocido como Calderón. Posee extensos pastizales, pinares y sabinares.

El medio climático es frío y seco.

Es de destacar el Parque Natural de la Puebla de San Miguel, que fue aprobado en el pleno del Consell de la Generalitat el día 25 de mayo de 2007, el cual posee una extensión de 6.300 Ha (5.300 comunales y 1.000 particulares).

Desde Valencia, se accede a esta población a través de la CV-35 para enlazar con la CV-365 y luego con la CV-363.

Localidades limítrofes

El término municipal de Puebla de San Miguel limita con la localidad de Ademuz de la provincia de Valencia; Arcos de las Salinas, Camarena de la Sierra y Riodeva en la provincia de Teruel (Aragón).

Historia

  • Puebla de San Miguel es uno de los siete municipios que conforman la valenciana comarca del Rincón de Ademuz: un territorio de antigua prosapia, equivalente a unos 370 km² ubicado en el curso alto del río Turia y perteneciente a la provincia de Valencia, aunque fuera de ella por razones históricas bien conocidas.
  • Se le atribuye una fundación posterior a la conquista cristiana y así parece indicarlo su propio nombre de "puebla". Perteneció en principio al señorío de la corona aragonesa, aunque formando parte de la Encomienda de Montesa. Más tarde, pasó a Miguel Rico, quien la vendió por una cantidad bastante elevada. Sus agrestes parajes fueron refugio de partidas carlistas y la población tuvo que padecer varios despojos por parte de los guerrilleros.

Carta de Privilegio del rey don Carlos III

  • La Carta de Privilegio por la que el rey don Carlos III (1759-1788) concedió el título de villa a Puebla de San Miguel es un documento que se halla en el Archivo Histórico Municipal de la Villa -uno de los más ricos y mejor conservados del Rincón de Ademuz-, y está firmado por el propio monacara, datado en El Pardo (Madrid), el día 12 de febrero de 1765. Su texto se halla inserto en un libro encuadernado en piel con cierres de latón. Ocupa los diez primeros folios, escritos por ambas caras -recto y vuelto-, con letra color salmón y amplio trazo, lateralizada hacia la derecha.
  • Se trata de un típico intrumento de concesión de villazgo, datado al comienzo del reinado de Carlos III, un rey abierto a las directrices europeizantes de la época, prototipo del despotismo ilustrado: <Todo por el pueblo, pero sin el pueblo...>. Conocido el interés del monarca en la repoblación y mejora de España, el título de Villa Real concedido a Puebla de San Miguel puede verse como acicate y estímulo para favoreces el asentamiento de la población al territorio, dados los beneficios económicos y de otro tipo que suponían la liberación de la autoridad juridiccional de Ademuz, su villa matriz. Precisamente, en años próximos a la concesión de aquel privilegio la población censaba unos 120 vecinos (López, T., 1775), frente a los 50 de principios de la centuria (Campoflorido, 1713).
  • La tramitación del expediente debió ser muy laboriosa, dada la oposición de Ademuz a la segregación de una parte de su territorio. Finalmente, sin embargo, el rey se avino <en conceder a la referida Universidad de la Puebla de San Miguel en mi Reyno de Valencia, el Privilegio que solicita de que se la erija en Villa Real, separándola de la Villa de Ademuz>. Tras el pago de las correspondientes tasas administrativas y usando de sus reales y absolutas prerrogativas como Rey y Señor natural, eximió, sacó y libró a la población solicitante de la jurisdicción de la villa de Ademuz y su término, <y la hago villa de por sí, y sobre sí, con jurisdicción civil, y criminal, alta y baxa, mero y mixto imperio en primera instancia, para que se gobierne por sus justicias, sin dependencia alguna de las de dicha Villa de Ademuz>.
  • El <imperium> era la autoridad de poder ejecutar las decisiones judiciales, para lo que se distinguía entre el mero y el mixto imperio. El primero se refería a la alta juridicción criminal, incluyendo poder ejecutar las penas corporales más graves: muerte y mutilación de miembros. De esta forma se facultaba a las nuevas autoridades de la villa para poder conocer y tratar causas, pleitos y negocios civiles y criminales, tanto de los vecinos como de las personas de paso que hubiera en la villa y su término.
  • Respecto al término y jurisdicción, hace referencia al que le tocare, <así por vecindad, como Dezmería o Alcavalatorio>, aludiendo a que será el juez que fuera a darles la posesión del villazgo quien determinaría la parte geográfica que le correspondería a la nueva villa: según el número de vecinos y por dezmería (territorio del que se cobrava el diezmo) o alcavalatorio (impuesto indirecto castellano que gravaba las ventas y permutas entre vecinos).
  • A continuación faculta a la nueva villa para poder proponer y nombrar junta en su Ayuntamiento; esto es, personas que ejerzan de alcaldes ordinarios, regidores, procuradores generales, alcaldes de la hermandad... Y manda a los alcaldes y a cualquier otro funcionario de la villa de Ademuz que <para siempre jamás> se abstengan de intervenir en los asuntos propios de la Puebla de San Miguel, toda vez que la nueva villa tiene ya territorio exclusivo y alcaldes y ministros que la rijan en la primera instancia de la jurisdicción civil y criminal.
  • Es así como el rey permite y desea que pueda colocarse <horca y picota> y otras insignias jurisdiccionales de autoridad, según acostumbraban ponerse en las villas que tenían dicha competencia alta y baxa, mero y mixto imperio en primera instancia. Semejantes distintivos de autoridad también existieron y están documentados en Castielfabib y en Vallanca.
  • Asimismo, encarga al príncipe don Carlos –su amado hijo y heredero, el futuro Carlos IV (1788-1808)-, y manda a los infantes y todos los personajes y cargos de la administración de justicia, militares y eclesiásticos..., y cualquier otro ministro de sus reinos y señoríos, y singularmente al Gobernador, Capitán General, Regente y Audiencia del Reino de Valencia, incluidas las personas de cualquier estado, grado y condición a quienes afecte lo contenido en estas disposiciones, que guarden, cumplan y hagan cumplir la presente Carta Real y lo contenido en ella: que no vayan contra lo dispuesto, ni consientan ir, ahora ni nunca, ni de forma alguna, por ninguna razón. Empero, lo más interesante del párrafo está en la descripción de los distintos miembros y cargos de la administración del estado absolutista español del Antiguo Régimen, donde se hacen evidentes los distintos estamentos de aquella sociedad y algunos de sus componentes.
  • Declara que por dicha merced –concesión del villazgo- la nueva villa ha realizado los pagos correspondientes (equivalente a ciento cincuenta reales de vellón), la misma cantidad que deberá pagar cada quince años, <perpetuamente, para siempre jamás>: dicho pago habrá de constar por certificación en la contaduría correspondiente, añadiendo que de no hacer el desembolso la disposición y el derecho quedarán sin efecto.
  • Finalmente, el monarca Ordena que se tome razón en los <Libros de las Contadurías Generales> de la Hacienda Real, estableciendo para ello un plazo, contado desde la fecha, reflejando el haberse otorgado la Escritura de obligación correspondiente a los plazos quincenales. La data se realizó en el palacio del Pardo,a los doce días del mes de febrero de mil setecientos sesenta y cinco, y lo firma de su mano: <Yo el Rey>, don Carlos III.

Administración

Lista de alcaldes desde las elecciones democráticas de 1979
Periodo Nombre Partido
1979-1983 Vicente Luz Blasco UCD
1983-1987 Juan Manuel Barrachina Moliner OIV
1987-1991 Juan Manuel Barrachina Moliner OIV
1991-1995 Francisco Tortajada Marques PP
1995-1999 Luis María Alcusa Belsue AIPSN
1999-2003 Luis María Alcusa Belsue PP
2003-2007 Luis María Alcusa Belsue PP
2007-2011 Eva María Azcutia Marqués PSPV-PSOE
2011-2015 n/d n/d
2015-2019 n/d n/d
2019-2023 n/d n/d
2023-act. n/d n/d

Demografía

Evolución demográfica
1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2007
45 39 65 77 80 81 73 68 65 107

Economía

Basada tradicionalmente en la agricultura y la ganadería, apenas se riegan unas 14 Ha. destinadas a patatas, alfalfa y hortalizas, mientras que en secano se encuentran cereales y vid.

La ganadería cuenta con cabezas de lanar. La ausencia de industria, el rigor climático, la pobreza del suelo y las malas comunicaciones han motivado la emigración de sus habitantes.

Monumentos

  • Acerca de la construcción de la torre-campanario de la iglesia parroquial. En el Archivo Histórico Municipal de Puebla de San Miguel exite un documento, lamentablemente sin data, compuesto por cuatro manos en papel de barba sin guillotinar y doblados al folio, formando un librillo cosido con hilo, cuyo epígrafe dice: <Capítulos del campanario, que se ha de hazer en la Puebla de San Miguel, y Observaciones del modo que se ha de ejecutar dicha obra>.
  • En dicho registro se estipulan -mediante diez puntos y una glosa- las meticulosas condiciones para las obras del campanario, que fueron pactadas entre el Lugar -Puebla de San Miguel- y el Maestro de Obra que se quedase la contrata.
  • Ciertamente, el documento carece de data... Sin embargo, resulta evidente que debió redactarse después de la construcción del templo, lo cual tuvo lugar entre la séptima y la octava década del siglo XVII, pues al comienzo del articulado se especifica claramente que la nueva torre deberá levantarse <sobre los restos del viejo campanario>.
  • Justamente, en la Relación ad limina de 1684 de los obispos de Segorbe, correspondiente a don Crisóstomo Royo de Castelví (1680-1691) se dice que la Iglesia parroquial de Puebla de San Miguel está reparándose: "Ecclesiae paucis abhinc fidelium votis et boni pastoris solicitudine sacris suppellectibus reparata est"; mientras que en la siguiente Relación, el nuevo prelado, don Antonio Ferrer y Milá (1693) menciona una iglesia de nueva construcción o reconstruida" "de novo aedificata".
  • En los textos de las ad limina no se menciona específicamente el campanario, sino la iglesia; por otra parte, aquél fue contratado con independencia del templo, probablemente en el primer tercio del siglo XVIII. Asimismo, en el punto décimo de las estipulaciones se dice <de la obligación del Lugar...>, lo que induce a pensar que la obra debió pactarse con anterioridad a la segregación de Puebla de San Miguel de Ademuz, que fue en tiempos de Carlos III de España (1765), pues, de haber sido construida con posterioridad a dicha fecha, probablemente, los redactores hubieran utilizado el rumboso título de Villa, en vez del más humilde de Lugar.

Fiestas locales

  • Fiestas Mayores. Se celebran a partir del 15 de agosto, en honor a la Ascención de la Virgen.

Bibliografía

Enlaces externos