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Las '''leyes de Burgos''' u '''Ordenanzas para el tratamiento de los Indios''' fueron las primeras [[leyes]] que la [[Monarquía Hispánica]] dictó para su aplicación en las [[Indias]] o el [[Nuevo Mundo]] o [[América]] en las que [[abolición|abolió]] la [[esclavitud]] indígena y organizó su [[Colonización española de América|conquista]], que fueron firmadas por el [[Reyes Católicos|Rey Católico]] [[Fernando II de Aragón|Fernando II]], el [[27 de diciembre]] de [[1512]], en la ciudad de [[Burgos]], para el [[gobierno]] de los ''[[indígena|naturales]]'', ''[[indígena|indios]]'' o [[indígena]]s y que fueron el resultado de la primera [[conferencia|junta]] de [[teólogo]]s y [[jurista]]s, en donde se discutió y se concluyó -continuándose la tradición [[medieval]] que priorizó la [[evangelización]] del indio y que ese [[bien (filosofía)|bien]] superior justificaba otros posibles males- que el [[Rey de España]] tenía ''[[justos títulos]]'' de [[propiedad|dominio]] del [[continente americano]] y que el indio tenía la naturaleza jurídica de [[homo sapiens|hombre]] [[libre]] con todos los derechos de [[propiedad]], que no podía ser explotado pero como [[súbdito]] debía trabajar a favor de la [[Corona (derecho)|corona]] –a través de los [[españoles]] allí asentados- para lo que fueron creadas dos instituciones indianas: el [[Requerimiento (Historia de América)|requerimiento]] y la [[encomienda]]. Se pueden considerar como precursoras de la declaración de los Derechos Humanos y del Derecho internacional.
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== La Junta De Burgos ==
== La Junta De Burgos ==

Revisión del 20:36 16 abr 2020

Mujer mexica, Códice Tudela.

Las leyes de Burgos u Ordenanzas para el tratamiento de los Indios fueron las primeras leyes que la Monarquía Hispánica dictó para su aplicación en las Indias o el Nuevo Mundo o América en las que abolió la esclavitud indígena y organizó su conquista, que fueron firmadas por el Rey Católico Fernando II, el 27 de diciembre de 1512, en la ciudad de Burgos, para el gobierno de los naturales, indios o indígenas y que fueron el resultado de la primera junta de teólogos y juristas, en donde se discutió y se concluyó -continuándose la tradición medieval que priorizó la evangelización del indio y que ese bien superior justificaba otros posibles males- que el Rey de España tenía justos títulos de dominio del continente americano y que el indio tenía la naturaleza jurídica de hombre libre con todos los derechos de propiedad, que no podía ser explotado pero como súbdito debía trabajar a favor de la corona –a través de los españoles allí asentados- para lo que fueron creadas dos instituciones indianas: el requerimiento y la encomienda. Se pueden considerar como precursoras de la declaración de los Derechos Humanos y del Derecho internacional.

La Junta De Burgos

Las Leyes de Burgos recogieron en ordenanzas las conclusiones adoptadas por una reunión de teólogos y juristas, conocida como Junta de Burgos, que había sido convocada por el rey Fernando el Católico como respuesta al famoso sermón pronunciado por el fraile dominico Antonio de Montesinos, quien en 1511 denunció las condiciones sociales y los abusos a que eran sometidos los indígenas del Nuevo Mundo por parte de numerosos encomenderos de La Española. Estas leyes establecieron una serie de principios que fueron el basamento del derecho indiano:

  • Los indios son hombres libres y legítimos dueños de sus casas y sus haciendas.
  • Los Reyes Católicos son señores de los indios por su compromiso evangelizador.
  • Se podía obligar a los indios a trabajar con tal de que el trabajo fuese tolerable y el salario justo, aunque se permitía el pago en especie, en lugar de en dinero.
  • La Ordenanza XVIII prohíbe el trabajo, a partir del cuarto mes de gravidez, en minas y labranzas y, en atención a la crianza subsiguiente, se amplía el plazo hasta que el nacido haya cumplido tres años. La mujer embarazada y posteriormente lactante sólo se ocuparía en tareas caseras.
  • Exime igualmente del trabajo a los menores de catorce años, de ambos sexos, ocupándose tan sólo en tareas apropiadas a su edad.
  • Las indias casadas sólo podían trabajar en la mina por propia voluntad u orden de sus maridos, aunque habitualmente se ocupaban de las labores domésticas de las haciendas que habitaban.
  • Dedican varios de sus preceptos a los indios caciques y a sus descendientes, ya que su situación social era respetada, por lo que la Ordenanza XXII les autoriza a tener cierto número de indios servidores proporcionalmente a la tribu que señoreaban, por lo que el cacique debía permanecer en la colectividad donde estuviera el mayor número.
  • Se justifica la guerra de conquista si los indios se negaban a ser cristianizados o evangelizados para lo que se creó la institución del Requerimiento.

El rey Católico encargó a los dos más destacados representantes de la junta que fijasen su posición en sendos tratados:

La Junta de 1512 se caracterizó, pues, por dos planteamientos jurídico-teológicos enfrentados:

  • El otro, tomista, determinó una independencia de lo sobrenatural de lo natural: no se podían quitar al hombre sus atributos naturales, de derecho político, de propiedad y de determinación cultural, que siempre le acompañan pues el pecado original no invalidaba los derechos del hombre.

Se especuló con diversas soluciones, incluso partidarios de este segundo planteamiento defendieron que se daban causas para una guerra justa contra los indios, para así imponer el dominio español -ideando para ello el requerimiento- sosteniéndose, en definitiva, que hacer la guerra a los indios era justo porque se trataba de mejorar su situación, al menos la espiritual.

Esa controversia inicial se resolvió con un compromiso recogido en las Leyes de Burgos que legalizaron el trabajo forzoso de los indios, si bien limitándolo y humanizándolo.

Las Leyes de Burgos y su aplicación

El ámbito de implantación de las Leyes de Burgos comenzó por la isla de La Española, para extenderse más tarde a las islas de Puerto Rico y Jamaica. Posteriormente se aplicarían en tierra firme (actual Venezuela) por iniciativa de Fray Pedro de Córdoba.

Si bien las ordenanzas autorizaron y legalizaron la práctica de los repartimientos de indios en encomienda a los colonizadores españoles a razón de un mínimo de 40 y un máximo de 150 individuos, se esforzaron en establecer una minuciosa regulación del régimen de trabajo, jornal, alimentación, vivienda, higiene y cuidado de los indios con un sentido tuitivo, altamente protector y humanitario.

Las leyes prohibieron terminantemente a los encomenderos la aplicación de todo castigo a los indios, el cual se reservaba a los visitadores establecidos en cada pueblo y encargados del minucioso cumplimiento de las leyes. Las mujeres embarazadas de más de cuatro meses eran eximidas del trabajo.

Este conjunto de leyes tuitivas que la corona de España dictó hacia los naturales fue un importante adelanto y también precedente para el derecho del trabajo que se consolidó recién a nivel global en el siglo XX. [cita requerida]

Las ordenanzas, imbuidas del catolicismo imperante en la corte española, impulsaron la evangelización de los indios y ordenaron su catequesis, condenaron la bigamia y les obligó a que construyeran sus bohíos o cabañas junto a las casas de los españoles. Los indios debían trabajar 9 meses al año para los españoles y los 3 restantes en sus propios terrenos, también se justificaba la guerra a los indios si los mismos se negaban a ser cristianizados y para el mismo fin se creó una institución llamada El Requerimiento.[1]​ La conquista se justificaba si los indios se negaban a ser evangelizados. Respetaron, en cierto modo, la autoridad de los caciques, a los que eximieron de los trabajos ordinarios y les dieron varios indios como servidores.

Esta normativa altamente protectora de los indios tuvo, empero, [cita requerida]un alto incumplimiento por los españoles al ser aplicada en América, registrándose una multitud de casos, los que originaron -desde el momento mismo de su implementación- numerosas reclamaciones y protestas.

A pesar de las ordenanzas la población indígena de las Antillas siguió disminuyendo principalmente a causa de las enfermedades; sin embargo, algunos sacerdotes -como Bartolomé de Las Casas- creyeron que ello se debió a las condiciones de trabajo a las que eran sometidos los indios, teoría que utilizaron para lograr el respaldo de sus tesis protectoras.[2]​ La situación resaltó aún más la polémica en la época, mantenida especialmente por los componentes de la Escuela de Salamanca, especialmente fray Francisco de Vitoria, en su obra De indis, quien en 1532, expresó los Justos Títulos de la conquista y que más adelante fueron precisados en la Junta de Valladolid.

Consecuencias

Las Leyes de Burgos fueron las primeras ordenanzas de la corona castellana que normaron el status jurídico de los indios, debate que fue continuado en una siguiente generación que profundizó sobre la misma cuestión y que fue conocido con el nombre de polémica de los naturales o justos títulos, que la Junta de Valladolid materializó a través del dictado de las Leyes Nuevas, en 1542.

Véase también

Enlaces externos

Referencias

  1. “Leyes de Burgos de 1512 y Leyes de Valladolid de 1513”, “Fundación para el desarrollo provincial” (Burgos, 1991), p 21.
  2. Lynne Gitar (2002). "Documentando el mito de la extinción de la cultura taína". KACIKE: Revista de la historia y antropología de los indígenas del Caribe. ISSN 1562-5028.