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Agente forestal (España)

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Vehículo de los agentes rurales de Cataluña.

Los agentes forestales, agentes rurales o agentes medioambientales en España, son funcionarios públicos que ostentan la salvaguarda del medio ambiente con pertenencia a las administraciones públicas y que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tienen encomendadas entre otras funciones, la custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y medio ambiental.

En la actualidad, 6.000 agentes desarrollan su función de agente medioambiental en todos y cada uno de los rincones del medio rural español, protegiendo y conservando el patrimonio natural que posee España, cumpliendo el mandato del artículo 45 de la Constitución y las obligaciones de protección del medio ambiente marcadas por los tratados y directivas de la Unión Europea.[1]

Historia

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Agentes Rurales en plena labor de vigilancia.

La fecha que se ha tomado como referencia del origen de los Agentes Forestales y Medioambientales de España fue el 11 de julio de 1877, cuando, bajo el reinado de Alfonso XII, se promulga la Ley de Mejora, Fomento y Repoblación de los Montes Públicos. En dicha Ley se crean los denominados «Capataces de cultivos» y dos años más tarde se les autoriza a denunciar los daños que se causen en los bosques.

Unas décadas después, ya en el año 1907, tras apreciar la necesidad de contar con un cuerpo específico dedicado a la protección y conservación de los montes, se crea el Cuerpo de Guardería Forestal del Estado. Más tarde, ya en la Segunda República, los miembros del Cuerpo de Guardería Forestal Republicana pasan a ser considerados Funcionarios Públicos, se determina el acceso al Cuerpo mediante oposiciones y se declara oficialmente a los Guardas Forestales Auxiliares de Orden Público.

Durante la Dictadura se produce una importante reforma del Patrimonio Forestal del Estado y se aprueban dos Reglamentos de regulación del Cuerpo Especial de la Guardería Forestal del Estado: el primero en el año 1941, y el segundo, que ha estado vigente hasta nuestros días como legislación supletoria en aquellas Autonomías que carecían de regulación específica, en el año 1966 (Decreto 2481/1966).

Las transferencias a las comunidades autónomas

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Con la llegada de la democracia se empiezan a suceder importantes cambios para el colectivo: el primero llega en el año 1978 cuando un Decreto de regulación del régimen retributivo del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado trae consigo el cambio de denominación: los Guardas Forestales pasan a llamarse Agentes Forestales.

Posteriormente, ya con la Constitución aprobada, se producen las transferencias en materia medioambiental a las comunidades autónomas, las cuales asumen la competencia exclusiva en cuanto a la gestión y organización del personal del transferido del Cuerpo de Guardería Forestal del Estado.

En el Estado quedaron un reducido número de Agentes ligados a los Parques Nacionales, en 2003 se unifica su denominación, y en 2005 se crea la actual Escala de Agentes Medioambientales. Actualmente, los Agentes Medioambientales al servicio del Estado están adscritos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y prestan servicios en las Confederaciones Hidrográficas, Parques Nacionales y otras fincas estatales, costas y medio marino y en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Marco Regulador

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Estatal General

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  • Ley 4/2024, de 8 de noviembre, básica de agentes forestales y medioambientales.
  • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (Artículo 17).

Estatal Específico de Organismos Autónomos del Ministerio de Medioambiente

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  • Ley 53/2002 de acompañamiento de medidas fiscales (Artículo 54).
  • Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (Disposición adicional segunda).
  • Instrucción de 27 de septiembre de 2007, de la Subsecretaría de Medio Ambiente.
  • Instrucción de 1 de mayo de 2009, de la Subsecretaría de Medio Ambiente.
  • Orden ARM/3123/2011, de 3 de noviembre por la que se establecen el uniforme y distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Específico de Comisarías de Aguas de las Confederaciones Hidrográficas

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  • Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (Artículo 94).
  • Instrucción de la Dirección General del Agua, por la que se regula el ejercicio de las funciones y protocolo de actuación de los funcionarios pertenecientes a la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos  del Ministerio de Medio Ambiente, encargados de la inspección y vigilancia del Dominio Público Hidráulico.

Funciones

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Además de las funciones de gestión medioambiental que les puedan ser encomendadas, ejercen funciones de inspección y control conforme a la normativa medioambiental administrativa: montes, incendios, caza, pesca, espacios y especies protegidas, impacto ambiental, calidad ambiental.

Asimismo, ejercen funciones de investigación de los delitos y causas de los incendios forestales, investigación de los delitos contra la protección de la flora y la fauna, delitos sobre la ordenación del territorio y delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.

Los Agentes Medioambientales forman parte de los recursos de intervención inmediata ante emergencia (alarma, excepción, y sitio) y situaciones previas al tener la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil.[2]

Los Agentes Medioambientales están capacitados para requerir órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia así como para requerir deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

Denominación según las administraciones

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Vehículo de los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Vehículo de los Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha.
  • Administración del Estado: 458 Agentes Medioambientales (AA.MM.). Escala:
    • Aguas Continentales 327 AA.MM.
    • Costas 93 AA.MM.
    • Parques 29 AA.MM.
    • Mar y Océano 9 AA.MM.[3]

Véase también

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Referencias

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  1. «Copia archivada». Archivado desde el original el 24 de febrero de 2016. Consultado el 16 de febrero de 2016.
  2. «Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.». www.boe.es. Consultado el 19 de julio de 2022.
  3. «¿Qué es un Agente Medioambiental?». APROAM. Consultado el 31 de julio de 2021.
  4. https://www.navarra.es/es/medio-ambiente/guarderio-de-medio-ambiente
  5. «Copia archivada». Archivado desde el original el 27 de enero de 2016. Consultado el 16 de febrero de 2016.