Violencia de género

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La violencia de género es un tipo de violencia física o psicológica ejercida contra cualquier persona sobre la base de su sexo o género[1][2][3][4][5]​ que impacta de manera negativa su identidad y bienestar social, físico o psicológico.[6]​ De acuerdo a Naciones Unidas, el término es utilizado «para distinguir la violencia común de aquella que se dirige a individuos o grupos sobre la base de su género»,[5]​ enfoque compartido por Human Rights Watch en diversos estudios realizados durante los últimos años.[7][3][8]

Para ONU Mujeres, este tipo de violencia «se refiere a aquella dirigida contra una persona en razón del género que él o ella tiene así como de las expectativas sobre el rol que él o ella deba cumplir en una sociedad o cultura».[9]​ Ésta presenta distintas manifestaciones[10][11]​ e incluye, de acuerdo al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, actos que causan sufrimiento o daño, amenazas, coerción u otra privación de libertades.[5]​ Estos actos se manifiestan en diversos ámbitos de la vida social y política, entre los que se encuentran la propia familia, la escuela, la Iglesia, entre otras.[12]

La violencia de género es un problema que puede incluir asaltos o violaciones sexuales, prostitución forzada, explotación laboral, el aborto selectivo en función del sexo, violencia física y sexual contra prostitutas, infanticidio femenino, castración parcial o total, ablación de clítoris, tráfico de personas, violaciones sexuales durante período de guerra, patrones de acoso u hostigamiento en organizaciones masculinas, ataques homofóbicos hacia personas o grupos de homosexuales, lesbianas, bisexuales y transgéneros, entre otros.[1][13][14][15][16]

Características específicas

La violencia de género presenta diversas características diferentes a otros tipos de violencia interpersonal,[17]​ y normalmente se la asocia a la violencia contra la mujer, aunque no son sinónimos[18][19]​ debido a la amplitud que abarcan las distintas formas de violencia y a que no todos los estudios se enfocan en las definiciones, identidades y relaciones de género; así, no toda la violencia contra la mujer puede identificarse como violencia de género,[20]​ ya que el término hace referencia a aquel tipo de violencia que tiene sus raíces en las relaciones de género dominantes existentes en una sociedad, por lo que es habitual que exista cierta confusión al respecto[21][22][23]​ y por ende, existe cierta falta de consenso.[24]

Por otra parte, algunos autores la equiparan con la violencia de pareja, término más acotado que la violencia de género: este último «es un problema muy amplio y que no solo abarca las relaciones de pareja»,[25]​ y tal equivalencia de estos conceptos traería consecuencias negativas para las mujeres que requieren recursos institucionales de apoyo.[26]​ En el caso de las relaciones entre personas del mismo sexo, la violencia de género —en el contexto de la violencia de pareja— podría ocultarse «bajo el manto de la heteronormatividad».[27]

Además, también tiende a confundirse con la violencia doméstica,[28][29][30][31]​ término más restringido que, aunque está íntimamente relacionado,[17]​ incluye la violencia «en el terreno de la convivencia familiar o asimilada, por parte de uno de los miembros contra otros, contra alguno de los demás o contra todos ellos»,[32]​ y donde se incluyen además de las mujeres, a niños, ancianos e inclusive varones.[11]​ Para algunos juristas ambos términos son «confusamente utilizados en gran parte de los estudios jurídicos e incluso de las leyes o normas que se han encargado de su regulación».[17]​ Algunas investigaciones utilizan «violencia de género en el espacio familiar» con el fin de diferenciarla.[33]

Conceptualización

Género

Resulta complejo determinar la evolución teórica del término «género» en las ciencias sociales, expresión derivada del anglicismo gender.[34]​ La categoría de género tendría sus raíces en los debates antropológicos y sociológicos de la primera mitad del siglo XX que indicaban que la conducta humana era aprendida y no se encontraba predefinida por los genes,[34]​ mientras que la inserción del concepto dentro del campo de las ciencias sociales sería posterior.[35]​ Tales debates precedieron a la «medicalización del sexo» ocurrido aproximadamente entre 1885-1910,[36]​ fase donde apareció «una nueva forma de entender y hablar sobre la sexualidad humana»,[37]​ perspectiva nueva que se alejaba de los juicios meramente prácticos de los actos sexuales —descendencia, placer, lo socialmente aceptable—, y que nacía conjuntamente con la psicología y psiquiatría, por lo que las voces autorizadas para hablar de sexualidad provenían del mundo médico.[38]​ Fue en esta época donde se comenzó a utilizar términos tales como «homosexual» y «heterosexual».[37]

La distinción entre el medicalizado «sexo» y la categoría psicológica «género» apareció a partir de la segunda mitad del siglo XX. Uno de los primeros autores que habría utilizado tal término en un sentido distinto al gramatical fue John Money en 1955 para referirse a los comportamientos asociados a la identidad masculina y femenina de las personas, donde intervendrían factores sociobiológicos;[39][40]​ años más tarde —en 1963— Robert Stoller sería quien introduciría la distinción sexo/género en el 23º Congreso Psicoanalítico Internacional de Estocolmo tras buscar «una palabra para poder diagnosticar aquellas personas que, aunque poseían un cuerpo de hombre, se sentían mujeres»,[41]​ constituyéndose en el primer autor que contrastó explícitamente ambos términos[42]​ con el fin de precisar el concepto de identidad de género con respecto al término identidad sexual, que en su opinión era más ambiguo.[43]​ Parte de la visión de Ralph Greenson habría influenciado la concepción Stolleriana.[35]

El auge de los estudios feministas en la década de 1970 se apropió de la visión que Stoller desarrolló,[42]​ y comenzó a impulsar en el mundo anglosajón[44]​ el término gender desde un punto de vista específico de las diferencias sociales y culturales, en oposición a las biológicas existentes entre hombres y mujeres; aquí se pueden encontrar los trabajos de Kate Millet, Germaine Greer, Ann Oakley y Nancy Chodorow, entre otras.[45]​ El uso del término «género» también se generalizó a mediados de dicha década en el mundo feminista español, especialmente con un sentido social y cultural.[46]

Luego, al hablar de género se está remitiendo a una categoría relacional[47]​ y no de una simple clasificación de los sujetos en grupos identitarios, por lo que éste «guarda relación con las diferencias sociales entre hombres y mujeres en cualquier sociedad».[48]

En español, para algunos autores por una mera confusión idiomática de la traducción de gender —debido al doble significado en español: «género» y «sexo»—, el término «género» pasó a ser también una acepción distinta a las connotaciones gramaticales en la lengua española,[49]​ y que ha sido criticada por la Real Academia Española por hacer un mal uso de la palabra «género» como mero calco del inglés gender que no tiene traducción en español,[50]​ aunque en el Diccionario panhispánico de dudas indica que este término —en cuanto a «categoría sociocultural»— sería aceptable, siempre que se utilice con un sentido técnico.[51]

Violencia

La violencia es un concepto de múltiples dimensiones y connotaciones, que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud incluye «el uso intencional de fuerza, poder físico, o amenazas, en contra de uno mismo, otra persona, o en contra de un grupo o comunidad, cuyo resultado desemboca con alta probabilidad en lesiones, muerte, secuelas psicológicas, o mal comportamiento».[52]​ Los estudios que abordan a este tema utilizan diversos términos para hacer alusión a ella, tales como agresión, conflicto, delincuencia, desórdenes de conducta, comportamiento criminal, comportamiento antisocial, violencia u otros;[53]​ además, remiten a variadas teorías multidisciplinares, que han intentado definir desde su óptica, si el comportamiento violento es constitutivo del ser humano o nace de la influencia de la cultura.[54][55][56][57]

La Asociación Estadounidense de Psicología señala que la diversa evidencia existente sugiere que la violencia es un comportamiento aprendido, lo que no significa que factores psicológicos o temperamentales no estén relacionados con la manifestación de un comportamiento agresivo o violento, sino que, para muchos individuos, la violencia está subordinada a un conjunto de normas socioculturales y expectativas de roles que debe tener una persona en la sociedad.[58]

Definición

Para el caso de los organismos oficiales, la violencia de género como concepto tendría su seno en las resoluciones 34/180 de 18 de diciembre de 1979 y 48/104 del 20 de diciembre de 1993 aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas;[59]​ particularmente esta última —bajo el título Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer— define lo que se entiende como violencia contra la mujer, que permitiría contextualizar a la violencia de género para este grupo de personas:

(...) «violencia contra la mujer» se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada
(Asamblea General de la ONU. Resolución 48/104, 20 de diciembre de 1993).[60]

Tal declaración no definió específicamente el concepto «violencia de género», ni tampoco el documento emanado de la Cuarta Conferencia sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995 que utilizó a la violencia «desde la perspectiva de género» como elemento estratégico para promover la igualdad entre mujeres y hombres.[61][n 1]

En el informe del Secretario General en adelanto del período de sesiones en aplicación de los resultados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI, se reconoce la importancia de la aclaración del concepto «violencia por motivos de género» hacia las mujeres, siguiendo la lógica de la recomendación general No. 19 (1992) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer:

Violencia por motivos de género es una forma de discriminación en el sentido de la definición del artículo 1 de la Convención y que la discriminación contra la mujer es una de las causas principales de dicha violencia. Por otra parte, destaca que la violencia por motivos de género impide gravemente que la mujer goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre. La recomendación general N° 19 sitúa la violencia por motivos de género en el marco de los derechos humanos. Los Estados, los organismos del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, así como los investigadores y las mujeres individualmente utilizan este marco para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y para mejorar la rendición de cuentas.[63]

A principios de la década de 2000, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados señaló que la violencia de género podía catalogarse como una violación de los derechos humanos, e indicó que este flagelo afectaba a mujeres, hombres, niños y niñas, aunque son ellas las que predominantemente son víctimas.[5]​ Este organismo indica que es un tipo de violencia «que se dirige en contra de una persona sobre la base de su género o sexo»,[5]​ definición que es compartida por diversas organizaciones internacionales, entre ellas la UNICEF,[64]​ la agencia europea EIGE —que asesora a la Comunidad Europea y sus estados miembros en materias de igualdad de género—,[65]The Women’s Health Council y el Departamento de Justicia e Igualdad de Irlanda,[66][67]​ la Corte Penal Internacional,[68]​ el Consejo Internacional de Organizaciones Voluntarias o Human Rights Watch.[7][3][8]

Respecto al Estatuto de Roma, cuando hace referencia a la violencia de género en los artículos 42(9), 54(1a) y 68(1), el término «género» debe entenderse exclusivamente como un término que «se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad» según lo que señala el artículo 7(3);[69][70]​ así, la violencia de género:

(...) engloba cualquier acto perjudicial perpetrado en contra de la voluntad de una persona y basado en las diferencias de atribución social (género) entre hombres y mujeres. Los actos de VG violan un determinado número de derechos humanos universales protegidos por las convenciones y los instrumentos internacionales. Muchas formas de violencia de género —si bien no todas— se consideran ilegales y actos criminales en las políticas y leyes nacionales
(UNFPA, 2012).[48]

Legislación

A este respecto, el Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer. ONU 2010 advierte:

No obstante, la legislación dedicada a las cuestiones de género en materia de violencia contra la mujer no permite el enjuiciamiento de la violencia contra hombres y niños y en algunos países puede impugnarse por considerarse inconstitucional. Varios países han adoptado legislación neutral con respecto a las cuestiones de género, que es aplicable tanto a mujeres como a hombres. Sin embargo, esa legislación puede ser objeto de manipulación por parte de quienes perpetran delitos de violencia. Por ejemplo, en algunos países se ha enjuiciado a las propias mujeres supervivientes de violencia por su incapacidad para proteger a sus hijos de la violencia. Asimismo, la legislación neutral con respecto a las cuestiones de género ha tendido a dar prioridad a la estabilidad de la familia por encima de los derechos de las personas demandantes/supervivientes (predominantemente mujeres) porque no refleja ni aborda específicamente la experiencia que las mujeres tienen de la violencia cometida contra ellas [71]

Véase también

Notas

  1. El Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas aprobó las conclusiones convenidas 1997/2 sobre la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas del sistema de las Naciones Unidas en sus sesiones de coordinación el 18 de julio de 1997. La importancia de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género fue reiterado por la Asamblea General en su vigésimo tercer período extraordinario de junio de 2000, y en resoluciones posteriores. En 2004, el Consejo examinó la aplicación de las conclusiones convenidas 1997/2. La resolución más reciente sobre la integración de la perspectiva de género fue aprobada en la sesión sustantivo de 2006 del ECOSOC (resolución 2006/36).[62]

Referencias

  1. a b Kilmartin, Christopher; Allison, Julie A. (2007). Men's Violence Against Women: Theory, Research, and Activism (en inglés). Routledge. p. 278. ISBN 978-08-0585-770-2. 
  2. Izumi, Kaori (2007). «Gender-based violence and property grabbing in Africa: a denial of women's liberty and security». En Terry, Geraldine; Hoare, Joanna, eds. Gender-Based Violence (en inglés). Oxfam. p. 195. ISBN 978-08-5598-602-5. 
  3. a b c Long, Scott (2009). "They Want Us Exterminated": Murder, Torture, Sexual Orientation and Gender in Iraq (en inglés). Human Rights Watch. p. 67. ISBN 978-15-6432-524-2. 
  4. The Women's Health Council (febrero, 2009). «Translating pain into action: a study of gender-based violence and minority ethnic women in Ireland» (PDF) (en inglés). The Women's Health Council. Consultado el 14 de noviembre de 2012. 
  5. a b c d e United Nations High Commissioner for Refugees (mayo, 2003). Sexual and Gender-Based Violence against Refugees, Returnees and Internally Displaced Persons: Guidelines for Prevention and Response (PDF) (en inglés). UNHCR. 
  6. Interagency Gender Working Group. «Gender-based Violence Initiative: A project of the Reproductive Health for Refugees Consortium designed to improve international and local capacity to address gender-based violence (GBV) among refugee and internally displaced populations». Reproductive Health for Refugees RHR Consortium (en inglés). Consultado el 14 de noviembre de 2012. 
  7. a b Human Rights Watch (2008). These Everyday Humiliations: Violence Against Lesbians, Bisexual Women, and Transgender Men in Kyrgyzstan (en inglés). Human Rights Watch. p. 45. ISBN 978-15-6432-381-1. 
  8. a b Higonnet, Etelle (2007). "My Heart is Cut": Sexual Violence by Rebels and Pro-government Forces in Côte D'Ivoire, Volumen 19 (en inglés). Human Rights Watch. p. 133. 
  9. Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ed.). «Definición de la violencia contra las mujeres y niñas». Centro Virtual de Conocimiento para Poner Fin a la Violencia contra las Mujeres y Niñas. Consultado el 7 de noviembre de 2014. 
  10. de Celis, Estibaliz (2011). «Prevención de la violencia de género». En Pérez, Jesús; Escobar, Ana, eds. Perspectivas de la violencia de género. Madrid: Grupo 5 Editorial. p. 292. ISBN 978-84-937730-1-4. 
  11. a b Villacampa Estiarte, Carolina (2008). «La violencia de género: aproximación fenomenológica, conceptual y a los modelos de abordaje normativo». En Villacampa Estiarte, Carolina, ed. Violencia de género y sistema de justicia penal. pp. 25-86. ISBN 978-84-9876-378-2. 
  12. Blanco Nieto, Pilar; Ruíz-Jarabo Quemada, Consuelo (2002). «Prevención de violencia contra las mujeres». En Serrano González, María Isabel, ed. Educación para la salud del siglo XXI: comunicación y salud. Madrid: Ediciones Díaz de Santos. p. 602. ISBN 978-84-7978-536-9. 
  13. Ferrales, Gabrielle; Maves McElrath, Suzy (2014). «Beyond Rape: Reconceptualizing Gender-Based Violence During Warfare». En Rosemary, Gartner; McCarthy, Bill, eds. The Oxford Handbook of Gender, Sex, and Crime (en inglés). Oxford University Press. p. 736. ISBN 978-0-19983-870-7. 
  14. Engle Merry, Sally (2009). «Gender violence». En Forsythe, David P., ed. Encyclopedia of Human Rights, Volume 1 (en inglés). Oxford University Press. p. 2428. ISBN 978-01-9533-402-9. 
  15. Carpenter, R. Charli (2006). «Recognizing Gender-Based Violence Against Civilian Men and Boys in Conflict Situations». Security Dialogue (en inglés) 37 (1): 83-103. ISSN 0967-0106. doi:10.1177/0967010606064139. 
  16. Rose, Susan D. (2013). Challenging Global Gender Violence: The Global Clothesline Project (en inglés). Nueva York: Palgrave Macmillan. ISBN 978-1-137-38848-3. 
  17. a b c Fuentes Soriano, Olga (2007). «Acciones positivas, tutela penal y tutela judicial en la Ley Integral». En Gómez Colomer, Juan Luis, ed. Tutela procesal frente a hechos de violencia de género: la protección procesal de las víctimas de la violencia de género en España y en países relevantes de nuestro entorno cultural. Universitat Jaume I. p. 619. ISBN 978-84-8021-608-1. 
  18. Terry, Geraldine (2007). «Introduction». En Terry, Geraldine; Hoare, Joanna, eds. Gender-Based Violence (en inglés). Oxfam. p. 195. ISBN 978-08-5598-602-5. 
  19. Roxane, Richter (2011). «Disparity and Disasters: A Frontline View of Gender-Based Inequities in Emergency Aid and Health Care». En Wies, Jennifer R.; Haldane, Hillary J., eds. Anthropology at the Front Lines of Gender-Based Violence (en inglés). Vanderbilt University Press. p. 242. ISBN 978-08-2651-781-4. 
  20. Gallagher, Anne T. (2010). The International Law of Human Trafficking (en inglés). Cambridge University Press. p. 606. ISBN 978-05-2119-107-4. 
  21. Eva Espinar Ruíz. «Violencia de género y procesos de empobrecimiento». Universidad de Alicante. Consultado el 14 de abril de 2011. 
  22. Álvarez, Ofelia (2006). «El enfoque de género y la violencia contra las mujeres: aproximación al análisis de los conceptos». Revista venezolada de estudios de la mujer 11 (26): 45-54. ISSN 1316-3701. 
  23. Corcoy Bidasolo, Mirentxu (2010). «Problemática jurídico-penal y político-criminal de la regulación de la violencia de género y doméstica». Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 34 (1): 305-347. ISSN 0716-1883. 
  24. Alonso Varea, José Manuel; Castellanos Delgado, José Luis (2006). «Por un enfoque integral de la violencia familiar». Intervención Psicosocial 15 (6). ISSN 1132-0559. doi:10.4321/S1132-05592006000300002. 
  25. Quinteros, Andrés; Pablo, Carbajosa (2008). Hombres Maltratadores - Tratamiento psicológico de agresores. Editorial Grupo 5. p. 268. ISBN 978-84-9357-953-1. 
  26. Ana, García-Mina Freire (2010). «Reflexiones finales: Lo que se nombra no existe». En García-Mina Freire, Ana, ed. La violencia contra las mujeres en la pareja: Claves de análisis y de intervención. Universidad Pontifica Comillas. p. 424. ISBN 978-84-8468-284-4. 
  27. van Zyl, Mikki (2005). «Escaping Heteronormative Bondage: Sexuality in Citizenship». En Gouws, Amanda, ed. (Un)thinking citizenship (en inglés). Ashgate Publishing, Ltd. p. 281. ISBN 978-19-1971-372-4. 
  28. Yubero Jiménez, Santiago; Blanco Abarca, Amalio; Larrañaga Rubio, Elisa, eds. (2007). «El maltrato a la mujer ¿Terrorismo doméstico?». Convivir con la violencia: un análisis desde la psicología y la educación de la violencia en nuestra sociedad. Universidad de Castilla La Mancha. p. 272. ISBN 978-84-8427-469-8. 
  29. Pérez Viejo, Jesús M.; Montalvo Hernández, Ana (2010). «Violencia de género: análisis y aproximación a sus causas y consecuencias». Violencia de género: prevención, deyección y atención. Editorial Grupo. p. 322. ISBN 9788493773007. 
  30. Molina Bláquez, Concepción; Mirat Hernández, Pilar; Armendariz de León, Carmen (2010). «El tratamiento penal de la violencia de género». En García-Mina Freire, Ana, ed. La violencia contra las mujeres en la pareja: Claves de análisis y de intervención. Universidad Pontifica Comillas. p. 424. ISBN 978-84-8468-284-4. 
  31. Ruíz Cabeza, María (1997). «Mujer, inmigrante y víctima de violencia de género». En García Castaño, Francisco Javier; Granados Martínez, Antolín, eds. Nina Kressova. p. 322. 
  32. Mora Chamorro, Héctor (2008). Manual de protección a víctimas de violencia de género. Editorial Club Universitario. p. 90. ISBN 978-84-8454-696-2. 
  33. Larraín, Soledad (2007). «Violencia de género: el desafío de la prevención». En Alda, Erik, ed. ¿Cuál Es la Salida?: La Agenda Inconclusa de la Seguridad Ciudadana. IDB. p. 410. ISBN 978-15-9782-049-3. 
  34. a b Tuñón Pablos, Esperanza (2000). «Género». En Baca Olamendi, Laura, ed. Léxico de la Política. FLACSO México. p. 831. ISBN 978-96-8166-107-6. 
  35. a b Hernando, Almudena (2012). La fantasía de la individualidad. Sobre la construcción sociohistórica del sujeto moderno. Katz Editores. p. 201. ISBN 978-84-9294-642-6. 
  36. Nye, Robert A., ed. (1999). Sexuality (en inglés). Oxford University Press. p. 528. ISBN 978-01-9288-019-2. 
  37. a b G.G., Bolich (2007). Conversing on Gender (en inglés). Lulu.com. p. 464. ISBN 978-06-1515-670-5. 
  38. McLaren, Angus (1999). Twentieth-Century Sexuality: A History (en inglés). Wiley. p. 304. ISBN 978-06-3120-813-6. 
  39. Puleo, Alicia H. (2007). «Introducción al concepto género». En Plaza, Juan F.; Delgado, Carmen, eds. Género y Comunicación. Editorial Fundamentos. p. 188. ISBN 978-84-2451-136-4. 
  40. Gooren J.G., Louis (2003). «El transexualismo, una forma de intersexo». En Becerra-Fernández, Antonio, ed. Transexualidad: La Búsqueda de una Identidad. Madrid: Ediciones Díaz de Santos. p. 270. ISBN 978-84-7978-567-3. 
  41. Patrícia Gil, Eva; Lloret, Imma (2007). Los derechos humanos y La violencia de género. Editorial UOC. p. 166. ISBN 978-84-9788-628-4. 
  42. a b Moi, Toril (2001). What Is a Woman?: And Other Essays (en inglés). Oxford University Press. p. 517. ISBN 978-01-9818-675-5. 
  43. Stoller, Robert (1964). «A Contribution to the Study of Gender Identity». International Journal of Psychoanalysis (en inglés) (45): 220-226. PMID 14167035. 
  44. Lamas, Marta (julio-septiembre de 1999). «Usos, dificultades y posibilidades de la categoría género». Papeles de Población (21): 147-178. ISSN 1405-7425. Consultado el 25 de noviembre de 2012. 
  45. Heinamaa, Sara (1997). «Woman - Nature, product, Style?». En Hankinson Nelson, Lynn; Nelson, Jack, eds. Feminism, Science, and the Philosophy of Science (en inglés). Springer. p. 332. ISBN 978-07-9234-611-1. 
  46. Braidotti, Rosi (2002). «The Uses and Abuses of the Gender/Sex Distinction in European Feminist Practices». En Griffin, Gabriele; Braidotti, Rosi, eds. Thinking Differently: A European Women's Studies Reader (en inglés). p. 405. ISBN 978-18-4277-003-0. 
  47. Berga, Anna (2006). «Jóvenes 'latinos' y relaciones de género». En Feixa, Carles; Porzio, Laura; Recio, Carolina, eds. Jóvenes latinos en Barcelona: espacio público y cultura gastronómica. Anthropos Editorial. p. 334. ISBN 978-84-7658-796-6. 
  48. a b United Nations Population Fund, ed. (2012). «Gestión de programas contra la violencia de género en situaciones de emergencia». Gruía complementaria de aprendizaje virtual. Consultado el 23 de noviembre de 2011. 
  49. Zarza González, María José; Froján Parga, María Xesús (junio de 2005). «Estudio de la violencia doméstica en una muestra de mujeres latinas residentes en Estados Unidos». Anales de psicología 21 (1): 18-26. ISSN 0212-9728. 
  50. «Informe de la Real Academia Española sobre la expresión violencia de género». 19 de mayo de 2004. Consultado el 13 de noviembre de 2012. 
  51. Real Academia Española. Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española (2023). «género (apartado 0)». Diccionario panhispánico de dudas (2.ª edición, versión provisional). Consultado el 25 de noviembre de 2012. 
  52. World Health Organization, WHO (2004). The economic dimensions of interpersonal violence (en inglés). Suiza: Department of injuries and violence prevention. 
  53. Flannery, D. (1997). School Violence: Risk, Preventive Intervention, and Policy. Kent State University, and University Hospitals of Cleveland. Urban Diversity Series No. 109. (en inglés). Springfield, VA: ERIC Clearinghouse on Urban Education Institute for Urban and Minority Education. Consultado el 3 de marzo de 2013. 
  54. Bandura A., y E. Ribes (1980). Análisis del Aprendizaje Social de la Agresión. Modificación de la Conducta. Análisis de la Agresión y la Delincuencia. México, D. F.: Editorial Trillas. 
  55. Dot, O. (1988). Agresividad y Violencia en el Niño y el Adolescente. Barcelona: Editorial Grijalbo. 
  56. Flores. S., Gajardo, R., Mardones, G., y Uribe, L. (2004). «Jóvenes universitarias que legitiman la violencia en sus relaciones de pololeo». Tesis para optar al Título de Asistente Social, Licenciado en Desarrollo Familiar y Social. Temuco, Chile: Facultad de Artes, Humanidades y Ciencias Sociales, Escuela de Trabajo Social, Universidad Católica de Temuco. 
  57. Espinar, E. (2003). «Violencia de género y procesos de empobrecimiento. Estudio de la violencia contra las mujeres por parte de su pareja o ex-pareja sentimental». Tesis Doctoral. Alicante. Consultado el 3 de marzo de 2013. 
  58. American Psychological Association, APA (2008). «Resolution On Male Violence Against Women» (en inglés). Washington, DC: American Psychological Association. Consultado el 3 de marzo de 2013. 
  59. Serrano, Mercedes (2009). «Análisis del estatuto de la víctima en la normativa de la Unión Europea desde la perspectiva de la Violencia de Género». En Hoyos Sancho, Montserrat de, ed. Tutela Jurisdiccional Frente a la Violencia de Género: Aspectos Procesales, Civiles, Penales y Laborales. Lex Nova. p. 846. ISBN 978-84-9898-105-6. 
  60. Naciones Unidas, Asamblea General (20 de diciembre de 1993). «Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993». Consultado el 6 de agosto de 2011. 
  61. Freeman, Marsha A.; Chinkin, Christine; Rudolf, Beate, eds. (2012). The UN Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women:A Commentary (en inglés). Oxford University Press. p. 792. ISBN 978-01-9163-009-5. 
  62. UN Women (ed.). «Gender Mainstreaming». Follow-up to Beijing. Consultado el 3 de marzo de 2013. 
  63. «La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI» (PDF). Consultado el 3 de marzo de 2013. 
  64. Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), ed. (2005). «UNICEF Training of Trainers on Gender-Based Violence: Focusing on Sexual Exploitation and Abuse» (en inglés). Consultado el 3 de marzo de 2013. 
  65. European Institute for Gender Equality. «What is gender-based violence?». Gender-based violence (en inglés). Consultado el 3 de marzo de 2013. 
  66. The Women's Health Council (2009). Gender-based violence: a resource document for services and organisations working with and for minority ethnic women (en inglés). Dublín: The Women's Health Council. p. 20. 
  67. Cosc – The National Office for the Prevention of Domestic, Sexual and Gender-based Violence. «What is Gender-based Violence?». Gender-based Violence. Department of Justice and Equality.  Parámetro desconocido |fechaacces= ignorado (ayuda)
  68. Steains, Cate (1999). «Gender Issues». En Lee, Roy S. K., ed. The International Criminal Court: The Making of the Rome Statute: Issues, Negotiations, Results (en inglés). Martinus Nijhoff Publishers. p. 657. ISBN 978-90-4111-212-5. 
  69. United Nations (2010). Handbook for Legislation on Violence Against Women, Volumen 1 (en inglés). United Nations Publications. p. 68. ISBN 978-92-1130-290-5. 
  70. Naciones Unidas. «Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional» (en inglés). Office of Legal Affairs - United Nations. Consultado el 3 de marzo de 2013. 
  71. Naciones Unidas, ed. (2010). Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer (PDF). Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. División para el Adelanto de la Mujer. 

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