Tribunal Constitucional de Chile

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Sede del Tribunal Constitucional, desde 2012, ubicada en la comuna de Las Condes, Santiago de Chile.

El Tribunal Constitucional de Chile es un órgano del Estado chileno, autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder, con naturaleza jurídica de tribunal colegiado. De sus resoluciones no procede recurso alguno en contra, sin perjuicio de que el tribunal, por sí, rectifique los errores de hecho en los cuales haya incurrido.

Creado originalmente por un reforma constitucional de 23 de enero de 1970, fue disuelto por el Decreto Ley Nº 119 de 10 de noviembre de 1973, emanado de la Junta militar de Gobierno. La Constitución de 1980 lo repone como organismo constitucional autónomo, siendo modificado en forma sustancial, mediante la reforma constitucional de 2005.

Actualmente está ubicado en Avenida Apoquindo 4700, comuna de Las Condes, mientras es remozada su sede definitiva, el Palacio Ariztía. Entre 2001 y 2012 ocupó la Casa de Velasco.[1][2]

Funciones

Sello del Tribunal Constitucional en la Casa de Velasco, que fuera su sede entre 2000 y 2012.

Según la Constitución de Chile, las atribuciones del Tribunal Constitucional, desde 2005, son las siguientes:

  1. Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes interpretativas, de algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado internacional que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación. El Congreso de Chile le enviará las mismas en los cinco días posteriores a su promulgación.
  2. Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema de Chile, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones a requerimiento del Presidente de Chile, de cualquiera de las Cámaras del Congreso Nacional de Chile o de diez de sus miembros. Asimismo, puede requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto.
  3. Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de los parlamentarios.
  4. Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley a requirimiento del Presidente.
  5. Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente.
  6. Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos.
  7. Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones, si así lo requiere el Senado o la Cámara de Diputados.
  8. Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.
  9. Resolver, por mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, puede resolver la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior.
  10. Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda.
  11. Informar al Senado para que esta corporación declare la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones o para que declare la procedencia o improcedencia de los motivos que originen la dimisión del Presidente de la República.
  12. Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Constitución. Sin embargo, si la persona afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, la referida declaración requerirá, además, el acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.
  13. Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado.
  14. Resolver sobre las inhabilidades que afecten a una persona para ser designada ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones. También se pronunciará sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causas de cese en el cargo de los parlamentarios.

Ministros

Hasta antes de la reforma del año 2005 a la Constitución de 1980, el Tribunal Constitucional estaba compuesto por 7 miembros (que tienen el tratamiento de ministros). Son ministros del Tribunal Constitucional:

  • 3 ministros de la Corte Suprema, elegidos por ella misma, por mayoría absoluta de sus miembros, en votaciones sucesivas y secretas. En caso de cesar en el cargo de ministros de la Corte Suprema dejarán de serlo del Tribunal Constitucional de Chile, cualquiera sea la causa.
  • 1 abogado designado por el Presidente de la República.
  • 1 abogado elegido por el Senado, por mayoría absoluta de los senadores en ejercicio.
  • 2 abogados elegidos por el Consejo de Seguridad Nacional.

El último organismo, que no tiene competencia alguna en el proceso de formación de las leyes, en la opinión de algunos, tenía una especie de derecho de revisión sobre las gestiones de los políticos. Su participación en este proceso proviene del diseño institucional original de la Constitución de 1980. Las reformas constitucionales cambiaron dicha composición, asignando a las autoridades colegisladoras mayor poder en la designación de los miembros de este tribunal, que pasó a quedar integrado por:

  • 3 ministros de la Corte Suprema elegidos por ella misma;
  • 3 miembros designados por el Presidente de la República;
  • 2 miembros elegidos por el Senado (por los 2/3 de los miembros en ejercicio);
  • 2 miembros propuestos por la Cámara de diputados y designados en definitiva por el Senado.

Los ministros del Tribunal Constitucional designados por el Presidente de la República, por el Senado, y en lo sucesivo, por la Cámara (así como hasta ahora lo han sido aquellos designados por el Consejo de Seguridad Nacional) deben cumplir ciertos requisitos: deben tener a lo menos 15 años de ejercicio de la abogacía, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública y no tener ningún impedimento que los inhabilite como jueces.

Los ministros duran 9 años en sus cargos y se renuevan por parcialidades cada 3 años. Son inamovibles en sus cargos. El puesto de ministro del Tribunal Constitucional es incompatible con los mandatos de diputado o senador.

Composición actual

Nombre Nombramiento Notas
Raúl Bertelsen Repetto Senado de Chile Fue abogado integrante entre 1997-2005. Designado por el Senado a partir del 1 de enero de 2006, por un periodo de 9 años. Cesa en su cargo de ministro el 3 de enero de 2015. El 9 de agosto de 2011 el Tribunal Pleno lo elige como presidente, cargo que asumió el 26 de agosto de ese año.
Ivan Aróstica Maldonado Presidente de Chile Designado por el Presidente de la República como ministro del Tribunal Constitucional en reemplazo del ex ministro José Luis Cea Egaña. Su período cesa el 15 de marzo de 2013. En marzo de 2013 es nuevamente designado como ministro del Tribunal Constitucional por el Presidente de la República, por el período de 9 años.
Hernán Vodanovic Schnake Senado de Chile Designado ministro del Tribunal Constitucional por el Senado de la República a partir del 3 de enero de 2006, por un período de 9 años, hasta el 3 de enero de 2015.
Gonzalo García Pino Cámara de Diputados de Chile y Senado de Chile Designado por el Senado como ministro del Tribunal Constitucional, en reemplazo del ex ministro Mario Fernández Baeza, asumiendo en el cargo el 8 de abril del 2011. Su período finaliza el 15 de marzo de 2013.
Carlos Carmona Santander Presidente de Chile Designado miembro del Tribunal Constitucional por la Presidenta Michelle Bachelet a contar del 9 de abril de 2009, por el plazo de 9 años. Su período cesa el 9 de abril de 2018.
Marisol Peña Torres Corte Suprema de Chile En enero de 2006 fue designada abogada integrante del TC. En mayo del mismo año es designada Ministra. En junio de 2009 es nombrada por un periodo de nueve años. Su período cesa el 10 de junio de 2018.
Domingo Hernández Emparanza Corte Suprema de Chile Designado por el Pleno de la Corte Suprema el 28 de mayo de 2012 como ministro del Tribunal Constitucional, previo concurso público. Cesa en su cargo el 13 de junio de 2021.
Francisco Fernández Fredes Corte Suprema de Chile Designado por la Corte Suprema el 29 de agosto de 2006, por un período de 9 años. Cesa en su cargo el 29 de agosto de 2015.
Juan José Romero Cámara de Diputados de Chile y Senado de Chile Designado por el Senado, a propuesta de la Cámara de Diputados, el 6 de marzo de 2013, por un período de 9 años. Cesa en su cargo el 15 de marzo de 2022.
María Luisa Brahm Presidente de Chile Designado por el Presidente Sebastián Piñera a contar del 18 de marzo de 2013 y su período cesa en marzo de 2021.

Lista de ministros

Nombre Período Nombramiento
Jacobo Schaulsohn Numhauser 1971-1972
Ramiro Méndez Brañas 1971-1972
Adolfo Veloso Figueroa 1971-1973
Enrique Silva Cimma 1971-1973
Rafael Retamal López 1971-1973
Israel Bórquez Montero 1972-1973
Enrique Correa Labra 1981-1985 Corte Suprema
Israel Bórquez Montero 1981-1985 Corte Suprema
José Vergara Vicuña 1981-1985 Dictadura militar, Augusto Pinochet
Julio Philippi Izquierdo 1981-1987
Enrique Ortúzar Escobar 1981-1989 Consejo de Seguridad Nacional
José María Eyzaguirre Echeverría 1981-1989 Corte Suprema
Eugenio Valenzuela Somarriva 1981-1989 Consejo de Seguridad Nacional
Miguel Ibáñez Barceló 1985-1985 Dictadura militar, Augusto Pinochet
Eduardo Urzúa Merino 1985-1991 Dictadura militar, Augusto Pinochet
Luis Maldonado Boggiano 1985-1991
Marcos Aburto Ochoa 1985-1997 Corte Suprema
Manuel Jiménez Bulnes 1988-1997 Dictadura militar, Augusto Pinochet
Hernán Cereceda Bravo 1989-1993 Corte Suprema
Ricardo García Rodríguez 1989-1997
Luz Bulnes Aldunate 1989-2002 Consejo de Seguridad Nacional
Eugenio Velasco Letelier 1991-1993 Presidente de la República, Patricio Aylwin
Osvaldo Faúndez Vallejos 1991-2001 Corte Suprema
Servando Jordán López 1993-2002 Corte Suprema
Mario Verdugo Marinkovic 1997-2001 Consejo de Seguridad Nacional
Hernán Álvarez García 1997-2005 Corte Suprema
Eugenio Valenzuela Somarriva 1997-2006 Senado
Juan Agustín Figueroa Yávar 2001-2006 Presidente de la República, Ricardo Lagos
Marcos Libedinsky Tschorne 2001-2006 Corte Suprema
Eleodoro Ortiz Sepúlveda 2002-2006 Corte Suprema
José Luis Cea Egaña 2002-2010 Consejo de Seguridad Nacional
Urbano Marín Vallejo 2005-2006 Corte Suprema
Juan Colombo Campbell 2005-2010 Consejo de Seguridad Nacional
Jorge Correa Sutil 2006-2009 Presidente de la República, Ricardo Lagos
Mario Fernández Baeza 2006-2011 Senado
Enrique Navarro Beltrán 2006-2012 Corte Suprema
Marcelo Venegas Palacios 2006-2013 Senado

Presidentes

Abogados integrantes

Conforme a la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, en caso de ausencia de sus miembros que impida formar el quórum exigido (por impedimentos graves, tales como implicancia o cesación en el cargo), el Tribunal podrá completar el número de miembros necesarios para sesionar con abogados integrantes.

Se trata de juristas que deben contar con los mismos requisitos necesarios para ser ministro del Tribunal; de modo que la seriedad de la decisión del Tribunal no se vea, a priori, afectada. Sin embargo, la Constitución misma no prevé la existencia de estos integrantes, ni por cierto la posibilidad de que sean designados por autoridades diversas de las que están normalmente habilitadas para designar a los ministros titulares. Es el Tribunal quien decide en definitiva e irrevocablemente acerca de estas cuestiones, nunca se ha sentido inhabilitado para sesionar con el auxilio de estos abogados.

Es el mismo Tribunal Constitucional quien designa a sus abogados integrantes, mediante votaciones secretas y sucesivas, y por mayoría absoluta. Deben llenarse cinco cargos, conforme a un orden de precedencia (que influye en la forma en que integrarán el Tribunal en caso de ser necesario). No ha habido demasiada variación a lo largo de la historia en relación con los nombres de estos jueces especiales. En ocasiones, algunos de estos abogados integrantes han pasado a ser ministros titulares del Tribunal.

La figura de los abogados integrantes fue mantenida hasta el 2009, cuando fue reemplazada por la de ministros suplentes, mediante la Ley 20381 de 28 de octubre de 2009.

Lista de abogados integrantes

Año Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto
1981 Juan Colombo Campbell Fernando Mujica Bezanilla Helmut Brunner Noerr Juan Carlos Dörr Zegers Francisco Bulnes Ripamonti
1985 Juan Colombo Campbell Fernando Mujica Bezanilla Helmut Brunner Noerr Juan Carlos Dörr Zegers Eduardo Soto Kloss
1988 Juan Colombo Campbell Fernando Mujica Bezanilla Helmut Brunner Noerr Juan Carlos Dörr Zegers Eduardo Soto Kloss
1991 Juan Colombo Veloso Eduardo Soto Kloss Helmut Brunner Noerr Raúl Varela Morgan José Luis Cea Egaña
1994 Eduardo Soto Kloss Helmut Brunner Noerr Raúl Varela Morgan José Luis Cea Egaña Raúl Bertelsen Repetto
1997 Eduardo Soto Kloss Helmut Brunner Noerr Raúl Varela Morgan José Luis Cea Egaña Raúl Bertelsen Repetto
2000 Eduardo Soto Kloss José Luis Cea Egaña Raúl Bertelsen Repetto Lautaro Ríos Álvarez Raúl Varela Morgan
2003 Raúl Bertelsen Repetto Lautaro Ríos Álvarez Carla Veloso Peña Paulino Varas Alfonso Claudio Illanes Ríos
2006 Teodoro Ribera Neumann Francisco Zúñiga Urbina Miguel Luis Amunátegui Monckeberg Cristián Maturana Miquel Marisol Peña Torres

Ministro suplentes

De acuerdo a la ley orgánica constituciona del tribunal, cada tres años, en el mes de enero que corresponda, se debe proceder a la designación de dos suplentes de ministro que reúnan los requisitos para ser nombrado miembro del tribunal, quienes podrán reemplazar a los ministros e integrar el pleno o cualquiera de las salas sólo en caso que no se alcance el respectivo cuórum para sesionar.

Los ministros suplentes son nombrados por el presidente de la República, con acuerdo del Senado, eligiéndolos de una nómina de siete personas que propone el Tribunal Constitucional, previo concurso público de antecedentes, fundado en condiciones objetivas, públicas, transparentes y no discriminatorias.

Críticas

Composición del tribunal

El tribunal Constitucional está compuesto exclusivamente por juristas. Dicha composición sigue la concepción de que todos los conflictos de constitucionalidad deben ser resueltos desde un punto de vista técnico, por personal formado técnicamente en el conocimiento de esta clase de asuntos, expertos en las sutilezas del lenguaje jurídico. La integración mayoritaria de miembros provenientes de la Corte Suprema es también reflejo del espíritu que anima a los arquitectos constitucionales: se trataría de expertos en temas legales. El propósito implícito es evitar la "politización" del tribunal dada su relevancia política.

La conformación del tribunal desmiente, sin embargo, esos propósitos. Durante el régimen militar varios de los constitucionalistas más reputados del país no han formaron parte del tribunal, en el que han entrado a veces juristas de otros ámbitos del derecho. Por ejemplo, Enrique Ortúzar, aunque intervino en la redacción de la Constitución, no estaba especializado en dicha rama del derecho. Igualmente, uno de los primeros miembros que la Corte Suprema designada fue Israel Bórquez, criticado por sus opiniones sobre derechos humanos.

Dicha perspectiva sobre el derecho tampoco es la única. En Francia, por ejemplo, la condición de jurista no es en absoluto un requisito necesario para integrar el Conseil Constitutionnel, pues se parte de la base que la Constitución es de todos los ciudadanos, y todos —cualesquiera sean sus formaciones profesionales— están llamados a darle vida y significado a los textos fundamentales. Las decisiones del Tribunal Constitucional recurren a criterios políticos, aun cuando las decisiones políticas fundamentales las toman los representantes de la Nación.

Estas críticas fueron claves para la reforma que eliminó la designación de sus miembros por el Consejo de Seguridad Nacional.[cita requerida]

Referencias

  1. «Polémica provoca traslado del Tribunal Constitucional al sector oriente de Santiago». La Tercera. 27 de mayo de 2011. Consultado el 21 de noviembre de 2012. 
  2. «Tribunal Constitucional empieza su mudanza a edificio de Las Condes». Qué Pasa. 17 de junio de 2012. Consultado el 21 de noviembre de 2012. 

Véase también

Enlaces externos

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