Título nobiliario

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Un título nobiliario es un privilegio legal concedido desde antiguo, que distingue a los miembros de la nobleza.

Los privilegios otorgados por la nobleza son hoy casi exclusivamente protocolarios, pero durante la Edad Media constituyeron la base del sistema feudal, organizando la posesión de la tierra y las relaciones de vasallaje. Hoy sobreviven únicamente en los países de régimen monárquico: Bélgica, Dinamarca, España, Reino Unido, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Países Bajos y Suecia, en la Santa Sede y en la República de San Marino.

Los títulos nobiliarios tienen, en su mayor parte, carácter hereditario. La sucesión recae en el hijo o hija primogénito del anterior poseedor y su uso se extiende a los consortes legítimos y a los conyuges viudos mientras no contraigan nuevas nupcias.

En la mayoría de los países que mantienen una legislación nobiliaria en vigor, como España o Gran Bretaña, los títulos no pueden ser objeto de transacciones comerciales y su uso indebido o usurpación están penalizados por la Ley.

[editar] Abolición de la nobleza

En Francia fueron abolidos en varias ocasiones y restaurados posteriormente desde la Revolución francesa hasta la III República en 1870. Actualmente, pese a no tener ningún privilegio, son legales algunos títulos y están regulados desde 1986 por el Ministerio de Justicia a través de la Oficina de Derecho Civil General (Bureau du droit civil général). En otras repúblicas como Rusia desde 1917, las resultantes del disuelto Imperio austrohúngaro desde 1918, Alemania desde 1919, Italia desde 1947 o Grecia desde 1974 los títulos nobiliarios también quedaron abolidos y su uso no es reconocido por ninguna institución de dichos estados, estando en algunos casos legalmente prohibido su uso como en Austria.

En España los títulos nobiliarios fueron legalmente abolidos durante la II República, mediante la Constitución aprobada el 9 de diciembre de 1931. Esta abolición finalizó de facto en 1939 si bien no se hizo efectiva hasta la promulgación de nuevas leyes franquistas en 1947.

La vigente Constitución Española de 1978, reconoce al rey el derecho a otorgar honores con arreglo a las leyes, en este marco se encuadra la actual legislación nobiliaria española. Los poseedores de títulos nobiliarios así como sus consortes legales y los conyuges viudos pueden hacer uso de sus títulos y defenderlos frente a terceros sin más privilegio que el tratamiento protocolario de excelentísimos señores a los Grandes de España y de ilustrísimos señores al resto de la nobleza titulada.

[editar] Véase también

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