Subversión

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El término subversión (del latín subvertere: trastocar, dar vuelta) se refiere a un proceso por el que los valores y principios de un sistema establecido, se invierten, y se relaciona con un trastorno, una revuelta o una destrucción; está presente en todos los idiomas de origen latino, originalmente aplicado a diversos eventos como la derrota militar de una ciudad.

Ya en el siglo XIV era usado en inglés con referencia a temas de derecho y en el siglo XV empezó a ser usado con relación a reinados. Este es el origen de su uso moderno, que se refiere a intentos de derrocar estructuras de autoridad, incluyendo al Estado. A este respecto, puede relacionarse a la palabra sedición y no sustituirla, ya que la connotación de ambas palabras es un poco diferente, puesto que sedición sugiere un alzamiento abierto contra la autoridad, mientras que subversión se refiere a las bases de la fe en el statu quo o crear conflictos entre personas.

Varios autores recientes, en tradiciones postmodernas y postestructurales (incluyendo particularmente a autores feministas), han prescrito una ligera forma de subversión. Desde su punto de vista no es, directamente, el Estado el que debe ser subvertido, sino las fuerzas culturales predominantes, como el patriarcado, el individualismo y el racionalismo científico. La implementación de este nuevo blanco de la subversión se debe sobre todo a las ideas de Antonio Gramsci, quien señaló que la revolución comunista requería la erosión de la hegemonía cultural en cualquier sociedad.

Subversión implica también por debajo de una primera versión. Su etimología puede analizarse de la siguiente forma, "sub" "versivo", una versión diferente, por debajo de la oficial, una óptica distinta a la implantada por el administrador de la sociedad.

Uso en Argentina

El Nunca Más señala que las autoridades de la dictadura militar usaron dicho término con un alcance imprevisible durante la caza de brujas que habían desencadenado:

porque la lucha contra los «subversivos», con la tendencia que tiene toda caza de brujas o de endemoniados, se había convertido en una represión demencialmente generalizada, porque el epiteto de subversivo tenía un alcance tan vasto como imprevisible. En el delirio semántico, encabezado por calificaciones como «marxismo-leninismo», «apátridas» , «materialistas y ateos» , «enemigos de los valores occidentales y cristianos» , todo era posible: desde gente que propiciaba una revolución social hasta adolescentes sensibles que iban a villas-miseria para ayudar a sus moradores. Todos caían en la redada: dirigentes sindicales que luchaban por una simple mejora de salarios, muchachos que habían sido miembros de un centro estudiantil, periodistas que no eran adictos a la dictadura, psicólogos y sociólogos por pertenecer a profesiones sospechosas, jóvenes pacifistas, monjas y sacerdotes que habían llevado las enseñanzas de Cristo a barriadas miserables. Y amigos de cualquiera de ellos, y amigos de esos amigos, gente que había sido denunciada por venganza personal y por secuestrados bajo tortura.[1]

El término «subversión» u «organizaciones subversivas» había sido usado antes de la dictadura desde principios de siglo en documentos o comunicados oficiales del gobierno[2]​ En la actualidad personas o asociaciones con pensamiento próximo a la dictadura[3][1]​ y por cierto nacionalismo conservador,[3]​ hablan de "subversión" referidas a quienes ellas consideran que querían "subvertir" el orden constitucional para instaurar un gobierno socialista.[4]

También se usa el término «guerrilla»[5]​ o «terrorismo»[6]​. Los historiadores se refieren a las organizaciones armadas de izquierda como «grupos terroristas»,[7][8]​ o «revolucionarios»,,[9]​ o «guerrilleros»,[9]​ o «subversivos»,[10][7]

Desde el retorno de la democracia en 1983, varios fueron los jueces de todas las instancias que se refirieron a la organización Montoneros como una banda o asociación ilícita terrorista. Así el del 9 de diciembre de 1985 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, dictado en el llamado Juicio a las Juntas afirma:

El fenómeno terrorista tuvo diversas manifestaciones con distintos signos ideológicos en el ámbito nacional con anterioridad a la década de 1970, pero es este año el que marca el comienzo de un período que se caracterizó por la generalización y gravedad de la agresión terrorista evidenciadas, no sólo por la pluralidad de bandas que aparecieron en la escena, sino también por el gran número de acciones delictivas que emprendieron e incluso por la espectacularidad de muchas de ellas...(Causa 13/84, Considerando SEGUNDO Capítulos I y II)…Por resultar inherente a la forma de organización militar, las bandas terroristas dictaron sus propias normas disciplinarias y punitivas y constituyeron organismos propios con la finalidad de sancionar determinadas conductas que consideraban delictuosas. En tal sentido obran agregadas publicaciones en "Evita Montonera", Nros.8 y 13…(ibíd. Considerando SEGUNDO Capítulo III)… Otra característica distintiva consistió en que los integrantes de esas organizaciones encubrían su actividad terrorista adoptando un modo de vida que no hiciera sospecharla. ... El material de propaganda de las bandas terroristas consigna que del accionar abierto debe pasarse a las acciones encubiertas y clandestinas (conf. "Evita Montonera" de enero de 1975, prueba documental N° 17 del cuaderno de prueba de la defensa de Viola). (ibíd. Considerando SEGUNDO Capítulo IV)…El objetivo último de esta actividad fue la toma del poder político por parte de las organizaciones terroristas... (ibíd. Considerando SEGUNDO Capítulo V)

Esa sentencia fue confirmada el 30 de diciembre de 1986 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina(Fallos CSJN 309 pág. 1669). El día 29 de mayo de 1986, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal confirmó la sentencia que condenó al dirigente montonero Ricardo Obregón Cano por la comisión del delito de asociación ilícita,[11]​ y expresó:

...el Movimiento Peronista Montonero y la organización ilegal "Montoneros” fueron partes de una misma asociación…con… una misma unidad de fines: imponer en el país un clima de terror con el propósito de facilitar la toma del poder. (Boletín de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal año 1986 N° 2 pág. 334)……La Organización Montoneros fue una asociación ilícita …no era la restauración de la Constitución Nacional ni el ejercicio legítimo de resistencia a la opresión la finalidad que perseguía el grupo terrorista Montoneros con su violento accionar.”(ibíd. pág. 337)


El 7 de noviembre de 1979 Montoneros intentó sin éxito en la ciudad de Buenos Aires el homicidio del entonces Secretario de Hacienda de la Nación Juan Ernesto Alemann y el 13 del mismo mes y año, en acción similar asesinaron al empresario Francisco Pío Soldati y su chofer Ricardo Manuel Durán. Por ambos hechos el día 25 de octubre de 1989 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal confirmó la condena de Mario Firmenich a la pena de reclusión perpetua oportunidad en la cual dijo:

"Está plenamente demostrado...que la comisión material de los dos atentados terroristas que motivan este legajo ...fue perpetrada por sujetos pertenecientes a las 'Tropas Especiales de Infantería' (T.E.I.) del que se dio en llamar "Ejército Montonero" ... Con idéntica fuerza de convicción encuentro acreditado que Mario Eduardo Firmenich condujo las actividades terroristas desarrolladas en el marco de la denominada 'contraofensiva estratégica' de 1979, dentro de la cual se hallan comprendidos los dos episodios que motivan esta decisión... es destacable que la atribución de responsabilidad en cada hecho terrorista revela el propósito de discriminar aquellos en los que participaron tan disciplinados efectivos de otros que responden a un origen diverso... era la jerarquía del sistema terrorista la que seleccionaba los objetivos principales de los atentados y tenía de esa manera el dominio de la acción... (CFedCapFed Sala I Causa nº 20.716 "FIRMENICH", registro nº 505/89, Sentencias, Tomo 112, Septiembre-Diciembre 1989, páginas 809 a 838]

El 11 de septiembre de 1990 esta sentencia fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina por voto unánime.(Fallos CSJN 313 pág. 891)

Referencias

  1. a b CONADEP (Mayo de 1995). «Prólogo». Nunca Más (20ª edición). Eudeba. p. 9. ISBN 950-23-0584-1. Archivado desde el original el 20 de abril de 2002. 
  2. La Ley de Residencia de 1902 habla de las actitudes y organizaciones obreras que fueran consideradas subversivas.
  3. a b «El verdadero rostro de Cecilia». Página/12. 7 de agosto de 2008. Consultado el 15 de julio de 2010. «Este año la tropa pandista intentó disputar cada martes la Plaza de Mayo. Un grupo raleado pintó crespones cerca de los pañuelos de las Madres para pedir justicia por “los muertos por la subversión” / (Famus), la entidad que durante el alfonsinismo había intentado contrarrestar la lucha de los organismos defensores de los derechos humanos.» 
  4. «…nosotros no queríamos un régimen de democracia liberal en la Argentina. Nos proponíamos un Estado socialista, y estábamos convencidos de que un Estado socialista sólo podía ser conquistado por la fuerza de las armas.»Lo pasado pensado.Luis Mattini, dirigente del ERP en Lo pasado pensado, Por Pigna Felipe. Página 167.
  5. Rozenthal, Norman (8 de marzo de 2008). «Quieren indemnizar a las víctimas de la subversión». Infobae. Consultado el 28 de marzo de 2010. 
  6. «Ratifican que el asesinato de Larrabure es de lesa humanidad». La Gaceta. 22 de agosto de 2008. Consultado el 19 de abril de 2010. 
  7. a b Page, Joseph A.: Perón. Segunda parte (1952-1974) pág. 256 Buenos Aires 1983 Javier Vergara Editor ISBN 950-15-0316-X Error en la cita: Etiqueta <ref> no válida; el nombre «Page2» está definido varias veces con contenidos diferentes
  8. Potash, Roberto A,: El ejército y la política en la Argentina 1962-1973 2* parte 1966-1973 pág. 309 1* d. Buenos Aires 1994 Editorial Sudamericana ISBN 950-07-0973-2
  9. a b Rouquié, Alain: Poder militar y sociedad política en la Argentina II 1943-1973 pág. 291 Buenos Aires 1982 Emecé Editores S.A. ISBN 950-04-0119-3
  10. Potash, Roberto A,: El ejército y la política en la Argentina 1962-1973 2* parte 1966-1973 pág. 279 1* d. Buenos Aires 1994 Editorial Sudamericana ISBN 950-07-0973-2
  11. http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#22%7C art. 21 Código Penal Argentino