Francisco Pérez de los Cobos

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Francisco Pérez de los Cobos


Presidente del Tribunal Constitucional
Actualmente en el cargo
Desde el 19 de junio de 2013
Predecesor Pascual Sala

Información personal
Nacimiento 2 de enero de 1962 Ver y modificar los datos en Wikidata (62 años)
Murcia (España) Ver y modificar los datos en Wikidata
Nacionalidad Española
Familia
Padres Antonio Pérez de los Cobos Cuadrado Ver y modificar los datos en Wikidata
María Dolores Orihuel Ver y modificar los datos en Wikidata
Educación
Educado en
Información profesional
Ocupación Jurista y juez Ver y modificar los datos en Wikidata
Empleador
Partido político Partido Popular (2008-2011) Ver y modificar los datos en Wikidata
Miembro de Tribunal Constitucional Ver y modificar los datos en Wikidata
Distinciones

Francisco de Asís Pérez de los Cobos Orihuel (Murcia, Región de Murcia, 1962) es un jurista español, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

En 2010 fue nombrado magistrado del Tribunal Constitucional de España[1]​ y en junio de 2013 fue elegido presidente de dicho tribunal por unanimidad de sus magistrados,[2][3]​ convirtiéndose así, junto con Manuel García Pelayo, en el segundo presidente en la historia del Tribunal Constitucional en recibir el apoyo de todos los miembros del Pleno.[4]

Bajo su presidencia, el Tribunal Constitucional ha dictado, entre otras sentencias relevantes, la que estimó parcialmente el recurso presentado el 8 de marzo de 2013 por el Gobierno contra la llamada declaración soberanista de Cataluña. Por unanimidad de todos los miembros del Pleno, el Constitucional ha considerado contrario a la Carta Magna, y por tanto nulo, el principio contenido en la Decraración que define al pueblo catalán como un sujeto político y jurídico soberano; sin embargo, declara constitucional el derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña, siempre y cuando este derecho se interprete como una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional.[5]

El voto del conservador Pérez de los Cobos, que se unió a los magistrados del sector progresista del Pleno, fue determinante para que en 2012 el Tribunal declarara la constitucionalidad de la reforma del Código Civil que en 2005 legalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo.[6]


Biografía

Es doctor en Derecho por las universidades de Valencia y de Bolonia. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid (2007), fue anteriormente catedrático de su disciplina en la Universidad de las Islas Baleares (1994) y Autónoma de Barcelona (1997) así como profesor de Derecho Comunitario del Trabajo en la Universidad de Milán (2004-2007).

Es autor de más de un centenar de publicaciones de su especialidad, destacando entre sus líneas de investigación dos: el análisis de los problemas laborales derivados de las transformaciones productivas y el Derecho comunitario del Trabajo.

El 19 de junio de 2013 fue elegido por unanimidad, en una reunión del pleno del tribunal de garantías, presidente del Presidente del Tribunal Constitucional en sustitución de Pascual Sala. En la misma reunión, fue nombrada vicepresidenta, también con el voto unánime del Pleno, la magistrada Adela Asúa.[7]

Obras

A las dos líneas de investigación citadas (análisis de los problemas laborales derivados de las transformaciones productivas y Derecho comunitario del Trabajo) obedecen sus principales monografías:

  • Nuevas tecnologías y relación de trabajo, (Valencia, 1990).
  • El teletrabajo en España, (Madrid, 2001).
  • El Derecho social comunitario en el Tratado de la Unión Europea, (Madrid, 1994).
  • La aplicación de la Directiva 93/104 CEE al Personal Estatutario de la Seguridad Social (Valencia, 2002).
  • Millora de la qualitat de les relacions laborals en l’àmbit de les empreses de treball temporal (Generalidad de Cataluña, Barcelona, 2003).

Ha dirigido obras de referencia en la bibliografía laboral española:

  • Libertad de empresa y relaciones laborales en España (Madrid, 2005).
  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Comentada con jurisprudencia (Madrid, 2008).
  • Ley Orgánica de Libertad Sindical. Comentada con jurisprudencia (Madrid, 2010).

Polémica

En un documento de la Agencia Tributaria aparecido en el sumario del Caso Bárcenas, Francisco Pérez de Cobos figuraba como donante y afiliado de base del Partido Popular,[8]​sin que ello suponga vinculación alguna con los hechos investigados en dicho procedimiento judicial. Pérez de los Cobos, que no había revelado su afiliación en la comparecencia previa en el Senado, donde sin embargo respondió a todas las preguntas que le formularon los senadores, [9]​admitió este hecho ante el Pleno del Tribunal Constitucional, órgano que avaló la inexistencia de incompatibilidad alguna de acuerdo con la Constitución y con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. En una entrevista publicada el 7 de abril de 2014, Pérez de los Cobos explicó haber sido “un mero afiliado de base del PP sin participación activa en la vida del partido, hasta el punto de que creo que quienes me propusieron para ser magistrado del TC desconocían que era afiliado” y aseguró que, “si hubiera sabido que eso iba a ser usado no sólo contra mí sino contra la institución me hubiera dado de baja sin más”. También indicó que se dio de baja cuando accedió a la presidencia del Tribunal “por entender que la función de representación que este cargo exigía aconsejaba la baja”.

En España, los artículos 127 de la Constitución y 395 de la ley Orgánica del Poder Judicial prohíben a jueces y magistrados (en activo) pertenecer a partidos políticos o sindicatos. No obstante estos dos preceptos anteriores no son aplicables a los miembros del Tribunal Constitucional por cuanto éstos no pertenecen en sentido estricto al Poder Judicial ordinario y únicamente están sujetos a la Constitución y a su Ley Orgánica.

El Art. 159 de la Constitución en su punto 4 dice: La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal; y con cualquier actividad profesional o mercantil.

El artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por su parte, de una forma algo más profusa y detallada que el precepto anterior, contiene las incompatibilidades para los magistrados constitucionales y presenta el siguiente tenor literal: El cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible: Primero con el de Defensor del Pueblo; segundo con el de Diputado y Senador; tercero con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades autónomas, las provincias u otras Entidades locales; cuarto, con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal; quinto con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional; sexto con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos; séptimo, con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.

Es precisamente en esa fórmula que emplea la redacción del artículo al remitirse a las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial donde se puede entender bajo cierta interpretación que la condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con cualquier militancia política, como se preceptúa en los arts. 127 de la Constitución y 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por otro lado, también cabe la interpretación de que si esa hubiese sido realmente la finalidad de la norma no se habría establecido de una forma tan clara en la Constitución la limitación a lo que define como "funciones directivas de un partido político", prescindiendo totalmente de hacer cualquier referencia a la simple militancia. Bajo esta segunda interpretación se debe entender que no existe incompatibilidad alguna entre la condición de miembro del TC y la de militante de un partido político.

En cualquier caso, como establece la doctrina del Tribunal Constitucional y como tuvo ocasión de reiterar el Pleno en septiembre de 2013 al resolver las recusaciones formuladas contra Pérez de los Cobos, “la afiliación a los partidos políticos es una concreción del ejercicio del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 de nuestra Constitución” que el legislador puede limitar “para determinados grupos de personas por razón de las funciones que desempeñan”. Esta limitación no afecta a los magistrados del Tribunal Constitucional, a los que la Constitución, en cambio, sólo prohíbe “el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato” y “el empleo al servicio de los mismos” (art. 159.4 CE). En consecuencia, “la mera afiliación a los partidos políticos es un derecho del que no están privados los magistrados constitucionales” y, por ello, “no cabe asociar a su ejercicio consecuencias automáticas que afecten a su idoneidad para el desempeño de su función”[10]

Tres asociaciones de jueces, Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente, entendieron que la militancia podría contaminar la actuación del magistrado y presidente del TC, por lo que reclamaron su dimisión [11]

Referencias

Enlaces externos



Predecesor:
Pascual Sala

Presidente del Tribunal Constitucional

2013-actualidad
Sucesor:
En el cargo