Diferencia entre revisiones de «Bigamia»

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*{{cita libro |apellido=Macionis |nombre=John J. |apellido2=Plummer |nombre2=Ken |título=Sociología |año=2001 |año-original=1998 |editorial=Prentice Hall|ubicación=Madrid |isbn=84-8322-152-7 }}
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Revisión del 14:52 13 dic 2014

Miniatura medieval que muestra al personaje bíblico Elcaná junto a sus dos esposas Ana y Penina. La primera no podía engendrar pero era la más amada por Elcaná, mientras la segunda le dio varios hijos. Dios se compadeció y le concedió la fertilidad a Ana, quien dio a luz a Samuel, el último profeta del pueblo de Israel.

La bigamia es el acto y estado de una persona de sexo masculino que contrae un segundo matrimonio estando ya casada. Es un vocablo formado a partir de las palabras de origen griego bis, que significa dos veces, y gamia, gamos, matrimonio, mujer, por lo que en su sentido etimológico equivale a matrimonio doble de un hombre con dos mujeres. En el campo del derecho, y más específicamente en el del derecho canónico, se contrapone a monogamia considerada por el cristianismo como la verdadera y única forma del matrimonio. De acuerdo en gran medida con esta tradición cristiana la bigamia es un delito en Europa y en América, y en otros países con herencias jurídicas, culturales y religiosas diversas.[1]

Derecho romano

En un principio en la Antigua Roma no existió una ley específica contra la bigamia, aunque con el tiempo se consideró adúltera a la mujer bígama por lo que se le aplicó la pena de muerte que correspondía al delito de adulterio y al varón bígamo reo de estupro. La primera ley sobre la bigamia fue obra del emperador Valeriano que declaró sujeto a la nota de infamia al que a un tiempo tuviese dos mujeres. La prohibición fue reiterada por Diocleciano y Maximiano quienes mandaron que los jueces no dejaran impune este delito. El Código de Justiniano recogió la prohibición de la bigamia, suscitándose la controversia de si ésta debía castigarse con la misma pena que correspondía al adulterio o la que correspondía al estupro, o bien debía dejarse al arbitrio del juez según las circunstancias.[2]

Derecho canónico

En el canon 4, distinción 26, del Decreto de Graciano se dice:[3]

[...]En el matrimonio es ley no reiterarlo ni procurar unirse a segunda consorte...

El canon 5, distinción 34, del mismo decreto dice:[3]

Al cristiano no le es lícito tener no ya muchas mujeres, pero ni aun dos, sino solo una como esposa, o en lugar de esta si falta la consorte una concubina.

En el capítulo 2, título 21, libro 4 de las Decretales se recoge una del papa Lucio III de 1181:[3]

Ninguno de aquí a delante se atreva a pasar a segundas nupcias mientras no le conste que su mujer ha muerto. Si alguno o alguna no ha cumplido hasta ahora con esta prescripción y cree que todavía debe dudar de la muerte de su primera mujer no niegue el débito al que o la que con ella o con él se casó si se lo pidiere; pero entienda que de ningún modo debe exigirlo. Si después de esto constase que vive su cónyuge, abandonando las uniones adulterinas debe volver a unirse a su primer consorte.

En el capítulo 19, título 1, libro 4 de las Decretales se recoge otra del papa Clemente III de 1188:[3]

Se nos consultó qué debería hacerse respecto de las mujeres que hubiesen esperado más de siete años a sus maridos ausentes por causa de peregrinación o cautividad, y no pueden certificar de la vida o muerte de los mismos aunque hayan practicado activas diligencias para ello, y a causa de su edad juvenil o de la fragilidad de la carne no pueden contenerse y piden unirse a otros en matrimonio. —Respondemos que cualquiera que sea el número de años que pertenezcan en tal estado, mientras vivan sus maridos no pueden pasar canónicamente a nuevo consorcio y no debe permitírseles contraer con autoridad de la Iglesia hasta que no reciban noticia cierta de la muerte de sus maridos.

En el Concilio de Trento (siglo XVI) se acordó respecto del matrimonio:[3]

Si alguno dijere que es lícito a los cristianos tener a un mismo tiempo muchas mujeres y que esto no está prohibido por ninguna ley divina, sea excomulgado.

Legislación por países

En todos los países de Europa (incluida Turquía), de América y de Oceanía la única forma de matrimonio reconocida legalmente es la monógama. En África ocurre lo contrario: prácticamente todos los países permiten el matrimonio con dos o más mujeres, excepto Costa de Marfil y Túnez. Una situación similar es la que se da en Oriente Medio, donde sólo Yemen, Siria e Israel reconocen únicamente el matrimonio monógamo. En Asia es donde existe una situación más variada. En Asia central y oriental la ley sólo reconoce el matrimonio monógamo (Mongolia, China, Corea del Norte, Corea del Sur, Japón, Taiwan, Filipinas y las repúblicas exsoviéticas), mientras que en Asia del Sur predominan los países en los que está autorizada la poligamia (Indonesia, Brunei, Vietnam, Tailandia, Malasia, Brunei, India, Pakistán, Afganistán e Irán) y sólo unos pocos admiten únicamente el matrimonio monógamo (Camboya, Laos, Myanmar, Bangladesh, Bután y Nepal).[4]

Véase también

Referencias

  1. Arrazola, Lorenzo (1853). p. 571.  Falta el |título= (ayuda)
  2. Arrazola, Lorenzo (1853). p. 575.  Falta el |título= (ayuda)
  3. a b c d e Arrazola, Lorenzo (1853). p. 574.  Falta el |título= (ayuda)
  4. Macionis, John J.; Plummer, Ken (2001). pp. 464-465.  Falta el |título= (ayuda)

Bibliografía

  • Arrazola, Lorenzo (1853). «Bigamia». Enciclopedia española de Derecho y Administración o Nuevo Teatro de la Legislación de España e Indias. Tomo VI. Madrid: Imprenta de Días y Compañía. Consultado el 3 de diciembre de 2013. 
  • Macionis, John J.; Plummer, Ken (2001) [1998]. Sociología. Madrid: Prentice Hall. ISBN 84-8322-152-7.