Diferencia entre revisiones de «Intendente»

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En [[Colombia]], '''Intendente''', es un [[policía]] perteneciente a la carrera del [[Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional de Colombia|Nivel Ejecutivo]], de la [[Policía Nacional de Colombia|Policía Nacional]], equivale a un [[Suboficial]] en el grado de [[Sargento Segundo]].
'''Intendencias''' División territorial administrativa, cuyo gobernante era el Intendente. En 1948, el país estaba dividido en 15 departamentos, 2 intendencias y 7 comisarías. Entre 1951 y 1981, se crearon ocho departamentos más. La constitución política de 1991, convirtió a las intendencias y comisarías en departamentos; por ello el número de departamentos se elevó a 32.

''Intendencias'' División territorial administrativa, cuyo gobernante era el Intendente. En 1948, el país estaba dividido en 15 departamentos, 2 intendencias y 7 comisarías. Entre 1951 y 1981, se crearon ocho departamentos más. La constitución política de 1991, convirtió a las intendencias y comisarías en departamentos; por ello el número de departamentos se elevó a 32.


;Costa Rica
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Revisión del 16:06 13 abr 2010

El intendente es un funcionario administrativo, de origen francés y que fue introducido en España y en la América hispana por los Borbones, que rige sobre un determinado territorio, generalmente de tamaño medio. Actualmente es contemplada, con diversas atribuciones, por algunos países del Cono Sur (Argentina, Chile, Paraguay, Uruguay); en Brasil, la figura del intendente existió hasta el año 1930, siendo reemplazada por el prefeito.

Tanto el ejercicio de las funciones de intendente, como el territorio jurisdiccional donde estas se ejercen, suele denominarse Intendencia.

Historia

Francia

El Intendant (Intendente) surgió en Francia hacia el año 1551, adquiriendo impulso inicial bajo la influencia de los cardenales Richelieu y Mazarino, e impulsado posteriormente por Luis XIV y su ministro Jean-Baptiste Colbert.

El intendente era en aquellos tiempos, el representante del monarca en las généralités (divisiones territoriales francesas en el Antiguo Régimen), cuya misión primordial consistía en el desarrollo económico de éstas, poseyendo atribuciones de justicia, policía y hacienda (intendant de justice, police et finances).

España

El Intendente era en España, un funcionario designado y dependiente del rey, que gozaba de amplios poderes y tenía como misión la recaudación de tributos y la dinamización económica, a través del control de las autoridades locales, el cuidado de las Reales Fábricas, impulso del desarrollo de la agricultura y la ganadería, realización de mapas y censos, mantenimiento del urbanismo, etc. Esta figura posee un sentido centralizador y absolutista, propia de las reformas de la administración introducidas por los Borbones.

Su establecimiento se remonta a la época de Felipe V. Para afrontar la situación económica que experimentaba el imperio español a inicios del siglo XVIII, el rey solicitó asesoría a Francia, a cuyo llamado acudió desde aquél país Juan Bautista Orry, quien finalmente recomendó entre otras medidas, la aplicación del régimen de intendencias en España. Luego de algunos estudios, se decidió introducir el sistema, destinando a estos nuevos funcionarios en un primer momento a la administración financiera del ejército, debido a que el país se encontraba en el contexto de la Guerra de Sucesión Española.

Los primeros intendentes se remontan a 1711. Primero se nombraron varios funcionarios con el cargo de superintendente general del ejército, para la sujección de los territorios conquistados tanto en lo que correspondía al ejército como a la hacienda y gasto público. Debido al exito alcanzado, se consideró entonces otorgales zonas territoriales, denominadas intendencias.

En 1718, con la "Ordenanza de Intendentes de ejército y provincia", de 4 de julio de aquél año, se convierten en intendente de ejército y provincia, que en ocasiones actuaron sólo en el ámbito civil como intendente de provincia, otorgándoseles competencias en materia de justicia, hacienda, guerra y policía. Con posterioridad, se les fueron añadiendo facultades en el ámbito económico (agricultura, comercio, industria, transportes) y a veces acumulaban el cargo de corregidor en la ciudad capital de su provincia (intendente corregidor). En 1724 desapareció la función de intendente de ejército en las provincias sin tropa, quedando limitados a los que dependían de cada capitanía general, a excepción de Navarra.[1]

En 1749, el rey Fernando VI reordenó el sistema con una intendencia por provincia, junto con el corregimiento de la capital (cargos que volvieron a separarse en 1766). Cada intendente sería auxiliado por un teniente letrado o alcalde mayor subordinados, o a veces dos, para el ejercicio de las funciones judiciales. El número y extensión de las provincias no fue estable, y se subdividieron en partidos.[1]

América hispana

El régimen de intendencias se aplicó a partir del siglo XVIII en las posesiones del imperio español en América (y las Filipinas) debido, principalmente, al buen desempeño que tuvo el sistema en España. Los reyes, imbuidos en el pensamiento del absolutismo ilustrado, deseaban reformar la administración de sus posesiones, uniformándola y promoviendo el bienestar, junto con mejorar los ingresos de la Real Hacienda y la defensa de tales territorios.


Los intendentes tenían por misión general la promoción de la economía y el resguardo de la hacienda. Sin embargo, no todos los intendentes tuvieron idénticas facultades. El sistema experimentó diversas variaciones a lo largo del tiempo; por ejemplo, en un comienzo se trató de separar las funciones de intendente de las de virrey o gobernador, pero los conflictos que se produjeron en algunos casos, llevó a la decisión de reunir ambas calidades en ciertas zonas.

Estos funcionarios solían tener un asesor letrado o teniente letrado, con carácter permanente y de nombramiento real, y subdelegados, que cumplían sus órdenes y que ejercían sus funciones en áreas territoriales denominadas subdelegaciones o partidos, que correspondían a los antiguos corregimientos, reemplazando en algunos lugares a los corregidores.

Tras la recuperación de La Habana, que estaba ocupada por los británicos, se instauró en Cuba la primera intendencia en 1762. En 1764, se dictaron para ella unas ordenanzas –a la que se introdujeron cambios en 1765 y 1767–, determinándose que el intendente de La Habana lo era de "ejército y hacienda", para darle una importante intervención en temas económicos, pero careciendo de competencias políticas. Tales ordenanzas rigieron hasta su reemplazo, en 1786, por las aplicadas en Nueva España. En 1764 se creó la intendencia de Luisiana.

El mismo año 1764, José de Gálvez inició una visita al Virreinato de Nueva España, proponiendo en un "Informe y Plan de Intendencias", firmado por él y el virrey Carlos Francisco de Croix, el establecimiento del régimen de intendentes en el virreinato. En 1770 fue creada la Intendencia de Arizpe en las provincias de Sonora y Sinaloa.

En 1776 Galvez asumió en la Secretaría de Indias, y se crea el 8 de octubre del mismo año la primera intendencia de Sudamérica, en Venezuela. El gobernador e intendente ejercería sus funciones sobre Caracas, Cumaná, Margarita, Guayana y Maracaibo. Sus ordenanzas eran similares a las de Cuba, pero hacían mayor hincapié en las atribuciones de policía; fueron reemplazadas, en 1783, por las dadas a los intendentes del Río de la Plata.

Dos años después de la creación del Virreinato del Río de la Plata, en 1778, se decidió instaurar allí también las intendencias, con una de "hacienda" en Buenos Aires. En 1782 se dictaron las Ordenanzas de Intendentes del Río de la Plata (que fueron modificadas en 1783), pasando a ser en dicho virreinato la de Buenos Aires de "ejército y provincia" y otras siete sólo de "provincia".

En 1784 se aplicó el régimen de intendencias en el Virreinato del Perú, aplicándose las ordenanzas del Río de la Plata, con adaptaciones (siendo intendencia de "ejército y provincia" la de Lima y el resto de "provincia"). Ese mismo año se establecieron en Filipinas, en Manila (de "ejército y hacienda") y en Puerto Rico

En Guatemala las intendencias se instauran en 1785, aplicándoles las ordenanzas del Río de la Plata (aunque eran solo de "provincia"). Al año siguiente, se extiende el sistema al Virreinato de Nueva España, dictándose una ordenanza cuyo contenido era similar al del Río de la Plata (siendo intendencia de "ejército y provincia" la de México y el resto de "provincia"). En ese mismo año también se aplican en Chile, regidas por las ordenanzas del Río de la Plata, con las adaptaciones peruanas.

En el Virreinato de Nueva Granada el virrey era el superintendente de todo el virreinato (con la misma ordenanza que el Río de la Plata), excepto en el caso de Quito (creada el 25 de mayo de 1783) y Cuenca (creada el 26 de setiembre de 1786), dentro de la Presidencia de Quito. Finalmente en 1813 fueron creadas en Cuba las intendencias de Puerto Príncipe y de Santiago de Cuba (ambas de "hacienda").

El rey Carlos IV dictó una Ordenanza General de Intendentes en 1803, que reunía en un solo cuerpo la regulación de las intendencias, sin embargo, al poco tiempo fue dejada sin efecto, a instancia del ministro Manuel Godoy.

Funciones

Los intendentes tenían como misión primordial fomentar la economía y cuidar la real hacienda. No todos los intendentes tuvieron las mismas facultades y atribuciones. En términos generales, éstas podían abarcar las siguientes áreas:

  • Hacienda
  • Gobierno y Policía
  • Justicia
  • Guerra
  • Patronato

Actualidad

Argentina

En la Argentina, "Intendente" suele ser el título que recibe el titular del poder ejecutivo de un municipio, aunque debido a la autonomía legislativa en esta materia por parte de las provincias, su denominación puede variar en algunos casos.

Existen en Argentina dos formas distintas de intendencia, caracterizada por su jurisdicción territorial: Las intendencias que administran subdivisiones de una misma provincia, como es el caso de la provincia de Buenos Aires (en donde se denominan partidos); y las que administran únicamente ciudades y su ejido municipal (área territorial de administración directa), los cuales no abarcan totalmente las subdivisiones de una provincia (denominadas habitualmente en este caso departamentos), como es el caso de la provincia de Córdoba.

En estos últimos casos los departamentos pueden contener múltiples intendencias de diferentes ciudades. Las características jurídicas están establecidas en las constituciones provinciales.

Chile

En Chile, los Intendentes son el representantes naturales e inmediatos del Presidente de la República de las regiones en que está dividido el país. Son nombrados por el Presidente y se mantiene en sus funciones mientras cuente con su confianza.

Colombia

En Colombia, Intendente, es un policía perteneciente a la carrera del Nivel Ejecutivo, de la Policía Nacional, equivale a un Suboficial en el grado de Sargento Segundo.

Intendencias División territorial administrativa, cuyo gobernante era el Intendente. En 1948, el país estaba dividido en 15 departamentos, 2 intendencias y 7 comisarías. Entre 1951 y 1981, se crearon ocho departamentos más. La constitución política de 1991, convirtió a las intendencias y comisarías en departamentos; por ello el número de departamentos se elevó a 32.

Costa Rica

En Costa Rica un intendente es un funcionario electo democráticamente para gobernar ciertos distritos especiales que, por su distancia del centro político del cantón (municipio) al que pertenecen, gozan de cierta autonomía. Estos distritos son sólo ocho en total y se les conoce como Concejos Municipales de Distrito.

Paraguay

En el Paraguay, los Intendentes son las máximas autoridades a nivel municipal, equivalentes a los "alcaldes" de otros países hispanoamericanos.

Uruguay

En Uruguay, los Intendentes son las autoridades encargadas de administrar cada uno de los diecinueve departamentos en los que se divide el país.

Véase también

Referencias

  1. a b ARTOLA, Miguel (1991) Enciclopedia de Historia de España. tomo V pgs. 678-679. Madrid, Alianza Editorial ISBN 84-206-5294-6

Bibiliografía

  • Dougnac Rodríguez, Antonio (1994). Manual de Historia del Derecho Indiano. México: Universidad Nacional Autónoma de México. ISBN 9683641474. 
  • Sánchez Bella, Ismael; De la Hera, Alberto; y Díaz Rementeria, Carlos (1992). Historia del Derecho Indiano. Madrid: MAPFRE. ISBN 8471005123.