Diferencia entre revisiones de «Congreso de la República de Guatemala»

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El '''Congreso de la República''' es el órgano unicameral que ejerce el [[Poder Legislativo]] de [[Guatemala]], está conformado por diputados electos de manera directa por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años pudiendo ser reelectos. El Congreso de la República inicia sesiones el 14 de enero al 15 de mayo de cada año y del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año.
El '''Organismo Legislativo''' es uno de los tres llamados: '''Organismos del Estado''', el cual ejerce el [[poder legislativo]] en la [[Guatemala|República de Guatemala]]. El Organismo Legislativo es la institución encargada de legislar la leyes que favorezcan al desarrollo integral del país, así como, procurar el bienestar común entre los habitantes. El Organismo Legislativo se encuentra compuesto por el [[Congreso de la República de Guatemala]] y sus dependencias.


El [[Congreso de la República de Guatemala]] quien es el principal órgano del Organismo Legislativo, tiene su sede en el Palacio del Organismo Legislativo, que se encuentra en la Zona 1 de la [[Ciudad de Guatemala]].
El actual Presidente del Congreso de la República de Guatemala es el Lic. José Roberto Alejos Cámbara, Diputado de la bancada [[Unidad Nacional de la Esperanza]].


El Presidente del Congreso de la República de Guatemala, también lo es del Organismo Legislativo, actualmente este cargo lo ocupa el Lic. José Roberto Alejos Cámbara, del Partido Oficial [[Unidad Nacional de la Esperanza|UNE]].


== Potestad Legislativa ==
== Potestad Legislativa del Congreso de la República de Guatemala ==
Según el Art. 157 de la [[Constitución Política de la República de Guatemala]] tiene la potestad legislativa corresponde al Congreso de la República de Guatemala.
En el Art. 1 de la Ley del Organismo Legislativo se establece como objetivo normar las funciones, las atribuciones
y el procedimiento parlamentario del Organismo Legislativo. Así mismo, la potestad legislativa corresponde al [[Congreso de la República de Guatemala]], integrado por [[diputados]] electos directamente por el pueblo en sufragio universal, por el Sistema de Lista Nacional y de Distritos Electorales.


== Composición ==
El Art. 2 de la Ley del Organismo Legislativo establece que el Organismo Legislativo de la República de Guatemala, está integrado por los siguientes órganos y sus funcionarios:


*El [[Congreso de la República de Guatemala]] y sus Diputados; y por
== Sesiones del Congreso de la República de Guatemala ==
El período anual de sesiones del Congreso de la República de Guatemala se inicia el [[14 de enero]] de cada año, sin necesidad de convocatoria. El Congreso se reunirá en sesiones ordinarias del [[14 de enero]] al [[15 de mayo]] y del [[1 de agosto]] al [[30 de noviembre]] de cada año. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por la Comisión Permanente o por el [[Consejo de Ministros de Guatemala|Organismo Ejecutivo]] para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria. Podrá conocer de otras materias con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de diputados que lo integran. El veiticinco por ciento de diputados o más tiene derecho a pedir a la Comisión Permanente la convocatoria del Congreso por razones suficientes de necesidad o conveniencia pública. Si la solicitare por lo menos la mitad más uno del total de diputados, la Comisión Permanente deberá proceder inmediatamente a su convocatoria.
*El Personal Técnico y Administrativo;


Quiens ejercen las atribuciones que señalan la [[Constitución Política de la República de Guatemala]] y demás leyes; actuando con absoluta independencia de los otros Organismos del Estado, con los cuales habrá coordinación.


==Aprobación del Congreso de la República de Guatemala: Mayoría Calificada==
== Organización ==
El Congreso de la República de Guatemala podrá aprobar cualquier Ley, Decreto, Resolución, Tratado o Convenio Internacional, etc. con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados que conforman el Congreso de la República de Guatemala, lo que quiere decir actualmente el voto favorable de 105 diputados de los 158 diputados que forman dicha institución.
La Organización del Organismo Legislativo esta descrito en el Art. 6 de la Ley del Organismo Legislativo, la cual se compone de la siguiente forma:


=== Órganos del Congreso de la República de Guatemala ===
Son Órganos del Congreso de la República de Guatemala, mediante los cuales se ejerce la función legislativa:


== Funciones del Congreso de la República de Guatemala ==
* '''El Pleno del Congreso de la República de Guatemala:''' es el órgano máximo y se constituye la autoridad superior del Organismo Legislativo y se integra por los 158 diputados que lo componen, con excepción cuando se constituye un quórum para el Pleno del Congreso, la mitad más uno del número total de diputados que integran el Congreso de la República de Guatemala.
Corresponde al Congreso de la República de Guatemala, lo establecido en la Constitución Política de la Répública de Guatemala, Título IV: Poder Público, Capítulo II: Organismo Legislativo, Sección II: Atribuciones del Congreso, lo siguiente:


** '''La Junta Directiva:''' es el órgano ejecutivo del Congreso de la República de Guatemala. La Junta Directiva del Congreso de la República estará integrada por el Presidente, Tres Vicepresidentes y Cinco Secretarios. La elección de dicho órgano se hará por planilla y por medio de votación breve, requiriéndose del voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados que integran el Congreso de la República de Guatemala. Los funcionarios de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelectos.


=== Atribuciones(Art.165) ===
** '''La Presidencia:''' El Presidente del Congreso de la República de Guatemala es el funcionario de más alta jerarquía del Organismo Legislativo, y como tal, ejerce la dirección, ejecución y representación de dicho Organismo. El Presidente del Congreso de la República de Guatemala es a su vez Presidente de la Junta Directiva, de la Comisión de Régimen Interior y de la Comisión Permanente. Le corresponden las preeminencias, consideraciones y rangos que establecen las leyes, el ceremonial diplomático y las prácticas internacionales por ser Presidente de uno de los Tres Organismos del Estado.
a. Abrir y cerrar sus períodos de sesiones;


b. Recibir el juramento de Ley al [[Presidente de Guatemala|Presidente]] y [[Vicepresidente de Guatemala|Vicepresidente]] de la República, al [[Corte Suprema de Justicia de Guatemala#Presidencia de la Corte Suprema de Justicia (Organismo Judicial)|Presidente del Organismo Judicial]] y darles posesión de sus cargos;
*** '''La Comisión Permanente:''' Durante el receso del Pleno del Congreso de la República de Guatemala, la Comisión Permanente asumirá todas las funciones de la Junta Directiva, además ejercerá las funciones que les asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y cualquier otra ley. También le corresponde vigilar la conservación de los archivos, edificio y demás enseres o pertenencias del Congreso. En las horas y días laborales, habrá siempre un secretario de turno para atender al público, recibir memoriales y citar a sesión a la Comisión Permanente, cuando así fuere el caso. La comisión permanente levantará acta en la que conste cuando delibere y resuelva. La Comisión Permanente esta compuesta por el Presidente del Congreso de la República de Guatemala, Tres Secretarios y Tres Vocales electos por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala, sino fuere así, dichos cargos serán asumidos por los Vicepresidentes de la Junta Directiva.


c. Aceptar o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República. El Congreso comprobará la autenticidad de la renuncia respectiva;
*** '''La Comisión de Derechos Humanos:''' se forma por un diputado de cada partido político representado en el correspondiente período legislativo, electo a propuesta de sus respectivos partidos políticos. En caso de renuncia justificada o ausencia definitiva de alguno de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos, el Congreso de la República de Guatemala nombrará al sustituto el que debe pertenecer al mismo partido político del sustituido. Dentro de sus funciones esta proponer, al Pleno del Congreso de la República de Guatemala, dentro del plazo de sesenta días anteriores a la fecha en que deba elegirse, una terna de candidatos para el cargo de Procurador de los Derechos Humanos, y Realizar los estudios de la legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas de ley al Pleno del Congreso de la República de Guatemala, tendentes a adecuar la existencia de estas a los preceptos constitucionales, relativos a los [[Derechos Humanos]] y a los Tratados y Convenciones Internacionales aceptados y ratificados por [[Guatemala]].


d. Dar posesión de la Presidencia de la República, al Vicepresidente en caso de ausencia absoluta o temporal del Presidente,
*** '''Las Comisiones de Trabajo:''' Para el cumplimiento de sus funciones, el Congreso de la República de Guatemala se integrará por Comisiones Ordinarias, Extraordinarias y Específicas. Las Comisiones de Trabajo se constituyen como órganos técnicos de estudio y conocimiento de los diversos asuntos que les someta a consideración el pleno del Congreso de la República de Guatemala o que promuevan por su propia iniciativa. Tendrán el apoyo de la Junta Directiva.


e. Conocer con anticipación, para que los efectos de la sucesión temporal, de la ausencia del territorio nacional del Presidente y Vicepresidente de la República. En ningún caso podrán ausentarse simultáneamente el Presidente y Vicepresidente.
*** '''Las Comisiones Extraordinarias y Las Comisiones Específicas:''' El Congreso de la República de Guatemala de podrá crear comisiones extraordinarias o específicas en la forma que acuerde hacerlo. También podrá encargar el conocimiento de algún asunto a dos o más comisiones simultánea o conjuntamente.

f. Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitución y la Ley, deban ser designados por el Congreso; aceptarles o no la renuncia y elegir a las personas que han de sustituirlos;

g. Desconocer al Presidente de la República si, habiendo vencido su período constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso, el [[Fuerzas Armadas de Guatemala|Ejército]] pasará automáticamente a depender del Congreso;

h. Declarar si da lugar o no a formación de causa contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral, y de la Corte de Constitucionalidad, Ministros, Viceministros de Estado, cuando estén encargados del Despacho, Secretarios de la Presidencia de la República, Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nación.

Toda resolución sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso

i. Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso, la incapacidad física o mental del Presidente de la República para el ejercicio del cargo. La declaratoria debe fundarse en dictamen previo de una comisión de cinco médicos, designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo a solicitud del Congreso;

j. Interpelar a los ministros de Estado y conceder condecoraciones propias del Congreso de la República, a guatemaltecos y extranjeros; y

k. Todas las demás atribuciones que le asigne la Constitución y otras leyes.


=== Atribuciones Específicas(Art.170) ===
a. Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo Electoral a los diputados electos;

b. Nombrar y remover a su personal administrativo. Las relaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen de clasificación de sueldos, disciplinario y de despidos;

Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas o tergiversadas;

c. Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros;

d. Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios; y

e. Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado.


=== Otras Atribuciones(Art.171) ===
a. Decretar, reformar y derogar las leyes;

b.Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. El ejecutivo deberá enviar el proyecto de presupuesto al Congreso con ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal. Si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso;

c. Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado y determinar las bases de su recaudación;

d. Aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previo informe de la Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas, que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior;

e. Decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación. En ningún caso podrán ser otorgados al Presidente o Vicepresidente de la República, en el período de su gobierno, ni a ningún otro funcionario en el ejercicio de su cargo;

f. Declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de paz;

g. Decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos cuando lo exija la conveniencia pública;

h. Fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta Monetaria;

i. Contraer, convertir, consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la deuda pública interna o externa. En todos los casos deberá oírse previamente las opiniones del ejecutivo y de la [[Junta Monetaria]];

Para que el Ejecutivo, la [[Banco de Guatemala|Banca Central]] o cualquier otra entidad estatal pueda concluir negociaciones de empréstitos u otras formas de deudas, en el interior o en el exterior, será necesaria la aprobación previa del Congreso, así como para emitir obligaciones de toda clase;

j. Aprobar o improbar los proyectos de ley que sobre reclamaciones al Estado, por créditos no reconocidos, sean sometidos a su conocimiento por el Ejecutivo y señalar agenaciones especiales para su pago o amortización. Velar porque sean debidamente pagad os los créditos contra el Estado y sus instituciones derivados de condenas de los tribunales;

k. Decretar, a solicitud del Organismo Ejecutivo, reparaciones o indemnizaciones en caso de reclamación internacional, cuando no se haya recurrido a arbitraje o a juicio internacional;

l. Aprobar, antes de su ratificación los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional cuando:

1. Afecten a leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la misma mayoría de votos.

2. Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano.

3. Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al uno por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios o cuando el monto de la obligación sea indeterminado.

4. Constituyen compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacionales.

5. Contengan cláusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción internacional; y

6. Nombrar comisiones de investigación en asuntos específicos de la administración pública, que planteen problemas de interés nacional.


==Funcionarios del Congreso de la República de Guatemala: Diputados ==
Los Diputados del Congreso de la República de Guatemala son funcionarios del Estado, los cuales representan al pueblo en toda actividad política u otra actividad que competa a la población de Guatemala.


=== Requisitos para ser Diputados ===
Para ser electo Diputado del Congreso de la República de Guatemala, se requiere lo siguiente:

a. Ser guatemalteco de origen; y

b. Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.


=== Prerrogativas de los Diputados ===
Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguiente prerrogativas:

a. Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justiciano declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente.

b. Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo.

Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados las consideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República. Sólo el Congreso será competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.

Hecha la declaración a que se refiere el inciso a) de este artículo, los acusados quedan sujetos a la jurisdicción de juez competente. Si se les decretare prisión provisional quedan suspensos en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisión.

En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante.


=== Prohibiciones para no optar al cargo de Diputados ===
No pueden ser diputados:

a. Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo, Judicial y del Tribunal y Contraloría de Cuentas, así como los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y el director del Registro de Ciudadanos. Quienes desempeñen funciones docentes y los profesionales al servicio de establecimientos de asistencia social, están exceptuados de la prohibición anterior;

b. Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del municipio, sus fiadores y los que de resultas de tales obras o empresas, tengan pendiente reclamaciones de interés propio;

c. Los parientes del Presidente de la República y los del Vicepresidente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

d. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia firme, no hubieren solventado sus responsabilidades;

e. Quienes representen intereses de compañías o personas individuales que exploten servicios públicos; y

f. Los militares en servicio activo.

Si al tiempo de su elección o posteriormente, el electo resultare incluido en cualquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, se declarará vacante su puesto, pero si fuera de los comprendidos en los literales a) y e) podrá optar entre el ejercicio de esas funciones o el cargo de diputado. Es nula la elección de diputado que recayere en funcionario que ejerza jurisdicción en el distrito electoral que lo postula, o la hubiere ejercido tres meses antes de la fecha en que se haya convocado a la elección.

El cargo de diputado es compatible con el desempeño de misiones diplomáticas temporales o especiales y con la representación de Guatemala en congresos internacionales.


=== Elección de los Diputados ===
El Congreso de la República de Guatemala esta compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un periodo d cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Cada uno de los [[Departamentos de Guatemala|Departamentos de la República de Guatemala]], constituye un distrito electoral. El [[Ciudad de Guatemala|Municipio de Guatemala]] forma el distrito central, y los otros municipios del [[Guatemala (Departamento)|Departamento de Guatemala]] constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La Ley establece el número de diputados que correspondan a cada distrito en proporción a la población(Actualmente es un diputado por cada ciento ochenta mil personas). Un número equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional.

En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulante que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado.

A continuación se presenta el Número de Diputados que representan a cada Distrito Electoral en Guatemala:

{| border="1" cellpadding="4" cellspacing="0" style="margin: 1em 1em 1em 0; background: #f9f9f9; border: 1px #aaa solid; border-collapse: collapse; font-size: 95%;"
|- bgcolor=#e8e8e8
! scope="col" | Departamento
! scope="col" | Diputados
|-
| align="center" | [[Guatemala|Listado Nacional]]
| align="center" | 31
|-
| align="center" | [[Ciudad de Guatemala|Distrito Central]]
| align="center" | 19
|-
| align="center" | [[Alta Verapaz]]
| align="center" | 9
|-
| align="center" | [[Baja Verapaz]]
| align="center" | 2
|-
| align="center" | [[Chimaltenango (Departamento)|Chimaltenango]]
| align="center" | 5
|-
| align="center" | [[Chiquimula (Departamento)|Chiquimula]]
| align="center" | 3
|-
| align="center" | [[El Progreso]]
| align="center" | 1
|-
| align="center" | [[Escuintla (Guatemala)|Escuintla]]
| align="center" | 6
|-
| align="center" | [[Guatemala (Departamento)|Guatemala (Distrito)]]
| align="center" | 6
|-
| align="center" | [[Huehuetenango]]
| align="center" | 6
|-
| align="center" | [[Izabal]]
| align="center" | 3
|-
| align="center" | [[Jalapa (Guatemala)|Jalapa]]
| align="center" | 3
|-
| align="center" | [[Jutiapa]]
| align="center" | 4
|-
| align="center" | [[Petén]]
| align="center" | 4
|-
| align="center" | [[Quetzaltenango (departamento)|Quetzaltenango]]
| align="center" | 7
|-
| align="center" | [[Quiché (Guatemala)|Quiché]]
| align="center" | 8
|-
| align="center" | [[Retalhuleu]]
| align="center" | 3
|-
| align="center" | [[Sacatepéquez]]
| align="center" | 3
|-
| align="center" | [[San Marcos (Guatemala)|San Marcos]]
| align="center" | 9
|-
| align="center" | [[Santa Rosa (Guatemala)|Santa Rosa]]
| align="center" | 3
|-
| align="center" | [[Sololá]]
| align="center" | 3
|-
| align="center" | [[Suchitepéquez]]
| align="center" | 5
|-
| align="center" | [[Totonicapán]]
| align="center" | 4
|-
| align="center" | [[Zacapa]]
| align="center" | 2
|-
|-
| align="center" | '''Total'''
| align="center" | 158
|}

=== Autorización a Diputados para desempeñar otro Cargo Público ===
Los diputados pueden desempeñar el cargo de Ministro o Funcionario del Estado o de cualquier otra entidad descentralizada o autónoma. En estos casos deberá concedérseles permiso por el tiempo que duren en sus funciones ejecutivas. En su ausencia temporal, será sustituido por el diputado suplente que corresponda.


=== Listado de Diputados ===
El Listado de los Diputados que conforman actualmente el Congreso de la República de Guatemala para la VI Legislatura(2008-2012), podrá verlo en la página oficial del [http://www.congreso.gob.gt/gt/diputados.asp Congreso de la República de Guatemala]


==Bancadas: Composición del Congreso de la República de Guatemala==
El siguiente cuadro muestra la composición del Congreso de la República para la legislatura VI para el período 2008-2012 y el número de miembros por bancada política:

{| {{tablabonita}} width=100%
|-
!Partido Político
!Nº de Diputados
!Siglas
|-
|[[Unidad Nacional de la Esperanza]] || 35 || UNE
|-
|[[Partido Patriota]] || 24 || PP
|-
|[[Gran Alianza Nacional]] || 24 || GANA
|-
|[[Libertad Democrática Renovada]] || 16 || LIDER
|-
|[[Bancada Guatemala]] || 17 ||BG
|-
|[[Frente Republicano Guatemalteco]] || 14 || FRG
|-
|[[Independientes] || 08 || IND
|-
|[[Partido Unionista]] || 06 || PU
|-
|[[Unión del Cambio Nacional]] || 05 || UCN
|-
|[[Centro de Acción Social]] || 03 || CASA
|-
|[[Partido Avanzada Nacional]] || 02 || PAN
|-
|[[Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca]] || 02 || URNG
|-
|[[Unión Democrática (Guatemala)|Unión Democrática]] || 01 || UD
|-
|[[Encuentro por Guatemala]] || 01 || EG
|-
|''TOTAL''|| '''158 Diputados''' || ''1 por cada 180.000 habitantes''
|-
|}

==Junta Directiva y Comisión Permanente del Congreso de la República de Guatemala==
El Congreso de la República de Guatemala elige, cada año, a la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala y también elige a la Comisión Permanente del Congreso de la República de Guatemala, al final del período de sesiones ordinarias. Ambas son presididas por el Presidente del Congreso de la República, a continuación se presenta la actual Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala:


'''Junta Directiva: Sexta Legislatura (2008-2012)'''

'''Junta Directiva: (2009-2010)'''
{| {{tablabonita}} width=%
|-
!Nombre
!Cargo
!Partído Político
|-
|José Roberto Alejos Cámbara || [[Presidente]] (a) || [[Unidad Nacional de la Esperanza]]
|-
|Jorge Mario Barrios Falla || Primer [[Vicepresidente]] (a) || [[Gran Alianza Nacional]]
|-
|Arístides Baldomero Crespo Villegas || Segundo [[Vicepresidente]] (a) || [[Frente Republicano Guatemalteco]]
|-
|Julio Recinos Castañeda || Tercer [[Vicepresidente]] (a) || [[Bloque Independiente Bancada Guatemala]]
|-
|Maura Estrada Mansilla || Primer [[Secretario]] (a) || [[Unidad Nacional de la Esperanza]]
|-
|Baudilio Elinohet Hichos López || Segundo [[Secretario]] (a) || [[Unión del Cambio Nacional]]
|-
|Lilian Elizabeth Donis || Tercer [[Secretario]] (a) || [[Libertad Democrática]]
|-
| Reynabel Estrada Roca || Cuarto [[Secretario]] (a) || [[Gran Alianza Nacional]]
|-
|Zury Ríos Montt de Weller || Quinto [[Secretario]] (a) || [[Frente Republicano Guatemalteco]]
|-
|}


=== Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala ===
La Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, es la encargada de dirigir las sesiones ordianarias y extraordinarias del mismo organismo, y de conocer la situación financiera y administrativa del Organismo Legislativo, además es elegida por el mismo Congreso de la República de Guatemala para el período de un año, dicha Junta Directiva se rige por la [[Constitución Política de la República de Guatemala]] y la Ley del Organismo Legislativo. La Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala esta formada por nueve diputados que son:

*Un Presidente, quien es el Presidente del Congreso de la República y su Junta Directiva;
*Tres Vicepresidentes, quienes son Vicepresidentes del Congreso de la República de Guatemala y su Junta Directiva;
*Tres Secretarios, quienes son Secretarios del Congreso de la República de Guatemala y su Junta Directiva.
A continuación se presentarán las anteriores Juntas Directivas del Congreso de la República de Guatemala, las cuales datan desde el año de [[1996]] hasta la actualidad.



'''Junta Directiva: Primera Legislatura (1988-1992)'''

'''Junta Directiva: Segunda Legislatura (1992-1996)'''

'''Junta Directiva: Tercera Legislatura (1996-2000)'''

'''Junta Directiva: (1996-1997)'''
{| {{tablabonita}} width=%
|-
!Nombre
!Cargo
|-
|[[Carlos Alberto García Regás]] || [[Presidente]] (a)
|-
|[[Jorge Rolando Barrientos Pellecer]] || Primer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Rafael Eduardo Barrios Flores]] || Segundo [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Rudio Lecsan Mérida Herrera ]] || Tercer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Enrique Alejos Close]] || Primer [[Secretario]] (a)
|-
|[[Froylán Miguel Villatoro San José]] || Segundo [[Secretario]] (a)
|-
|[[Macario Efrain Oliva Murralles ]] || Tercer [[Secretario]] (a)
|-
|[[Ana María Villegas de Fortín]] || Cuarto [[Secretario]] (a)
|-
|[[Mario Isidoro Sarceño Jiménez ]] || Quinto [[Secretario]] (a)
|-
|}



'''Junta Directiva: (1997-1998)'''
{| {{tablabonita}} width=%
|-
!Nombre
!Cargo
|-
|[[Arabella Castro Quiñones]] || [[Presidente]] (a)
|-
|[[Rafael Eduardo Barrios Flores]] || Primer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Arturo Guillermo de la Cruz Gelpcke]] || Segundo [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Rosalina Tuyúc Velásquez]] || Tercer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Francisco Javier Castellanos de León]] || Primer [[Secretario]] (a)
|-
|[[Angel Mario Salazar Mirón]] || Segundo [[Secretario]] (a)
|-
|[[Mauricio Nohé León Corado]] || Tercer [[Secretario]] (a)
|-
|[[César Augusto Antonio Fortuny Ardón]] || Cuarto [[Secretario]] (a)
|-
|[[Everardo Ramírez Yat]] || Quinto [[Secretario]] (a)
|-
|}



'''Junta Directiva: (1998-1999)'''
{| {{tablabonita}} width=%
|-
!Nombre
!Cargo
|-
|[[Rafael Eduardo Barrios Flores]] || [[Presidente]] (a)
|-
|[[Gladys Anabella de León Ruíz]] || Primer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Jorge Rolando Barrientos Pellecer]] || Segundo [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Mario Hugo Miranda Fuentes]] || Tercer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Mario Fernando Flores Ortíz]] || Primer [[Secretario]] (a)
|-
|[[Rubén Darío Morales Véliz]] || Segundo [[Secretario]] (a)
|-
|[[Mario Isidoro Sarceño Jiménez]] || Tercer [[Secretario]] (a)
|-
|[[Mario Arturo Portillo y Portillo]] || Cuarto [[Secretario]] (a)
|-
|[[Víctor Leonel Ramírez Hernádez]] || Quinto [[Secretario]] (a)
|-
|}



'''Junta Directiva: (1999-2000)'''
{| {{tablabonita}} width=%
|-
!Nombre
!Cargo
|-
|[[Leonel Eliseo Lopez Rodas]] || [[Presidente]] (a)
|-
|[[Domingo Salvador Rodas Soto]] || Primer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Rubén Darío Morales Véliz ]] || Segundo [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Ana María Villegas de Fortín]] || Tercer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Arturo Guillermo de la Cruz Gelpcke]] || Primer [[Secretario]] (a)
|-
|[[Jorge Enrique Passarelli Urrutia ]] || Segundo [[Secretario]] (a)
|-
|[[Antonio Ochoa]] || Tercer [[Secretario]] (a)
|-
|[[Francisco Luis Enrique González Villatoro ]] || Cuarto [[Secretario]] (a)
|-
|[[Leonardo Macario González Gómez ]] || Quinto [[Secretario]] (a)
|-
|}



'''Junta Directiva: Cuarta Legislatua (2000-2004)'''

'''Junta Directiva: (2000-2001)'''
{| {{tablabonita}} width=%
|-
!Nombre
!Cargo
|-
|[[José Efraín Ríos Montt]] || [[Presidente]] (a)
|-
|[[César Leonel Soto Arango]] || Primer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Zury Mayté Ríos Montt]] || Segundo [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Luis Alfonso Rosales Marroquín]] || Tercer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Carlos Rodolfo Wohlers Monroy]] || Primer [[Secretario]] (a)
|-
|[[Carlos Humberto Hernández Rubio]] || Segundo [[Secretario]] (a)
|-
|[[Gumercindo Donis Revolorio]] || Tercer [[Secretario]] (a)
|-
|[[José Leopoldo Cruz Clavería]] || Cuarto [[Secretario]] (a)
|-
|[[Sulema Friné Paz Barranco de Rodríguez]] || Quinto [[Secretario]] (a)
|-
|}



'''Junta Directiva: (2001-2002)'''
{| {{tablabonita}} width=%
|-
!Nombre
!Cargo
|-
|[[José Efraín Ríos Montt]] || [[Presidente]] (a)
|-
|[[Luis Alfonso Rosales Marroquín]] || Primer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Zury Mayté Ríos Montt]] || Segundo [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Ramiro de León Carpio]] || Tercer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Carlos Rodolfo Wohlers Monroy]] || Primer [[Secretario]] (a)
|-
|[[Rudio Lecsan Mérida Herrera]] || Segundo [[Secretario]] (a)
|-
|[[Edgar Alberto Herman Morales]] || Tercer [[Secretario]] (a)
|-
|[[Jorge Alfonso Ríos Castillo]] || Cuarto [[Secretario]] (a)
|-
|[[Carlos Enrique Bautista Godínez]] || Quinto [[Secretario]] (a)
|-
|}



'''Junta Directiva: (2002-2003)'''
{| {{tablabonita}} width=%
|-
!Nombre
!Cargo
|-
|[[José Efraín Ríos Montt]] || [[Presidente]] (a)
|-
|[[Carlos Humberto Hernández Rubio]] || Primer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Zury Mayté Ríos Montt]] || Segundo [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Jorge Arévalo Valdez]] || Tercer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Haroldo Eric Quej Chen]] || Primer [[Secretario]] (a)
|-
|[[Aura Marina Otzoy Colaj]] || Segundo [[Secretario]] (a)
|-
|[[Juan Luis González García]] || Tercer [[Secretario]] (a)
|-
|[[Edgar Leonel Rodríguez Lara]] || Cuarto [[Secretario]] (a)
|-
|[[Marvin Haroldo García Buenafé]] || Quinto [[Secretario]] (a)
|-
|}



'''Junta Directiva: (2003-2004)'''
{| {{tablabonita}} width=%
|-
!Nombre
!Cargo
|-
|[[José Efraín Ríos Montt]] || [[Presidente]] (a)
|-
|[[Carlos Humberto Hernández Rubio]] || Primer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Zury Mayté Ríos Montt]] || Segundo [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Jorge Arévalo Valdez]] || Tercer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Haroldo Eric Quej Chen]] || Primer [[Secretario]] (a)
|-
|[[Enrique Pinto Martínez]] || Segundo [[Secretario]] (a)
|-
|[[Gloria Marina Barillas Carías]] || Tercer [[Secretario]] (a)
|-
|[[Carlos Enrique Tevalán de León]] || Cuarto [[Secretario]] (a)
|-
|[[Luis Fernando Pérez Martínez]] || Quinto [[Secretario]] (a)
|-
|}



'''Junta Directiva: Quinta Legislatura (2004-2008)'''

'''Junta Directiva: (2004-2005)'''
{| {{tablabonita}} width=%
|-
!Nombre
!Cargo
|-
|[[Francisco Rolando Morales Chávez]] || [[Presidente]] (a)
|-
|[[Rubén Darío Morales Veliz]] || Primer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Jorge Méndez Herbruger]] || Segundo [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Gudy Rivera Estrada]] || Tercer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Sergio Leonel Celis Navas]] || Primer [[Secretario]] (a)
|-
|[[Carlos Waldemar Barillas Herrera]] || Segundo [[Secretario]] (a)
|-
|[[José Conrado García Hidalgo]] || Tercer [[Secretario]] (a)
|-
|[[Adolfo Otoniel Fernández Escobar]] || Cuarto [[Secretario]] (a)
|-
|[[Manuel Antonio Baldizón Méndez]] || Quinto [[Secretario]] (a)
|-
|}



'''Junta Directiva: (2005-2006)'''
{| {{tablabonita}} width=%
|-
!Nombre
!Cargo
|-
|[[Jorge Méndez Herbruger]] || [[Presidente]] (a)
|-
|[[Alejandro Maldonado Aguirre]] || Primer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Édgar Leonel Rodríguez Lara]] || Segundo [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Ingrid Roxana Baldetti Elías]] || Tercer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Mauricio Nohé León Corado]] || Primer [[Secretario]] (a)
|-
|[[Luis Fernando Pérez Martínez]] || Segundo [[Secretario]] (a)
|-
|[[Héctor Julio Pérez Rojas]] || Tercer [[Secretario]] (a)
|-
|[[Carlos Alberto Solórzano Rivera]] || Cuarto [[Secretario]] (a)
|-
|[[Francisco Javier Del Valle]] || Quinto [[Secretario]] (a)
|-
|}



'''Junta Directiva: (2006-2007)'''
{| {{tablabonita}} width=%
|-
!Nombre
!Cargo
|-
|[[Jorge Méndez Herbruger]] || [[Presidente]] (a)
|-
|[[Oliverio García Rodas]] || Primer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Baudilio Elinohet Hichos López]] || Segundo [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Rubén Dario Morales Veliz]] || Tercer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Mauricio Nohe León Coronado]] || Primer [[Secretario]] (a)
|-
|[[Pedro Pablo Palma Lau]] || Segundo [[Secretario]] (a)
|-
|[[Otto Ely Zea Sierra]] || Tercer [[Secretario]] (a)
|-
|[[Job Ramiro García y García]] || Cuarto [[Secretario]] (a)
|-
|[[Francisco Javier Del Valle]] || Quinto [[Secretario]] (a)
|-
|}



'''Junta Directiva: (2007-2008)'''
{| {{tablabonita}} width=%
|-
!Nombre
!Cargo
|-
|[[Ruben Dario Morales Véliz ]] || [[Presidente]] (a)
|-
|[[Oliverio García Rodas]] || Primer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Osawaldo Iván Arevalo Barrio]] || Segundo [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Héctor Julio Pérez Rojas]] || Tercer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Jorge Mario Vásquez Velásquez]] || Primer [[Secretario]] (a)
|-
|[[Haroldo Eric Quej Chén]] || Segundo [[Secretario]] (a)
|-
|[[Mario Israel Rivera Cabrera]] || Tercer [[Secretario]] (a)
|-
|[[Job Ramiro García y García]] || Cuarto [[Secretario]] (a)
|-
|[[Elmer Medardo Cruz González Navarro]] || Quinto [[Secretario]] (a)
|-
|}



'''Junta Directiva: Sexta Legislatura (2008-2012)'''

'''Junta Directiva: (2008-2009)'''
{| {{tablabonita}} width=%
|-
!Nombre
!Cargo
|-
|[[Arístides Baldomero Crespo Villegas]] || [[Presidente]] (a)
|-
|[[Ferdy Noel Berganza Bojorquez]] || Primer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Pablo Manuel Duarte Sáenz de Tejada]] || Segundo [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[Maura Estrada Mansilla]] || Tercer [[Vicepresidente]] (a)
|-
|[[José Roberto Alejos Cámbara]] || Primer [[Secretario]] (a)
|-
|[[Baudilio Elinohet Hichos López]] || Segundo [[Secretario]] (a)
|-
|[[Zury Ríos Montt de Weller]] || Tercer [[Secretario]] (a)
|-
|[[Rosa Elvira Zapeta Osorio]] || Cuarto [[Secretario]] (a)
|-
|[[Pedro Pascual Simón Vásquez]] || Quinto [[Secretario]] (a)
|-
|}

=== Comisión Permanente del Congreso de la República de Guatemala ===
La Comisión Permanente del Congreso de la República de Guatemala, es la encargada de dirigir las funciones de dicho organismo, mientras éste no se encuentre reunido en sus sesiones ordinarias establecidas por la [[Constitución Política de la República de Guatemala]] y La Ley del Organismo Legislativo, las Comisiones Permanentes siempre se encuentran conformadas siete diputados que son:

*Un Presidente, quien es el mismo Presidente del Congreso de la República de Guatemala y su Junta Directiva;

*Tres Vicepresidentes nombrados por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala, quienes son diputados,en caso contrario de que no se elijan los tres diputados, entonces son nombrados Vicepresidentes, los mismos Vicepresidentes de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala; y

*Tres Secretarios nombrados por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala o de común acuerdo entre ellos, quienes son los mismos Secretarios de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala.

== Presidente del Congreso de la República de Guatemala ==
El Presidente del Congreso de la República de Guatemala, es la persona que preside el Organismo Legislativo(Congreso de la República de Guatemala y sus dependencias), durá un año en el cargo, pudiendo ser reelecto. Entre sus funciones esta llamar a los diputados del Congreso de la República de Guatemala a reuniones extraordinarias, como por ejemplo cuando es de urgencia nacional. El Presidente de la República de Guatemala es el representante de dicho organismo, así como el funcionario de más alta jerarquía dentro del Congreso de la República de Guatemala y sus dependencias.


=== Elección del Presidente del Congreso de la República de Guatemala ===
El Presidente del Congreso de la República de Guatemala es elegido al finalizar el período de sesiones ordinarias junto con los demás miembros de la Junta Directiva y la Comisión Permanente.


=== Presidentes del Congreso de la República de Guatemala ===
A continuación se muestra el listado de los Presidentes del Congreso de la República de Guatemala desde el año de [[1996]] hasta la actualidad.

{| {{tablabonita}} width=%
|-
!N°
!Nombre
!Período
!N° de Mandatos
|-
|01||Carlos Alberto García Regás||1996-1997||
|-
|02||Arabella Castro Quiñones||1997-1998||
|-
|03||Rafael Eduardo Barrios Flores||1998-1999||
|-
|04||Leonel Eliseo Lopez Rodas||1999-2000||
|-
|05||José Efraín Ríos Montt ||2000-2004||4 Mandatos
|-
|06||Francisco Rolando Morales Chávez||2004-2005||
|-
|07||Jorge Méndez Herbruger||2005-2007||2 Mandatos
|-
|08||Ruben Dario Morales Véliz ||2007-2008||
|-
|09||Arturo Eduardo Meyer Maldonado||2008-2009||No Finalizó su Mandato
|-
|10||Arístides Baldomero Crespo Villegas||2008-2009||
|-
|11||José Roberto Alejos Cámbara||2009-2010||
|-
|}

== Comisiones del Congreso de la República de Guatemala ==
Actualmente las Comisiones Parlamentarias de Trabajo que integran el Congreso de la República de Guatemala son:

{| {{tablabonita}} width=%
|-
!N°
!Comisión
!N° de Diputados
|-
|01||Comisión de Agrícultura, Ganadería y Pesca||18
|-
|02||Comisión de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales||21
|-
|03||Comisión de Apoyo Técnico||07
|-
|04||Comisión de Asuntos Municipales||13
|-
|05||Comisión de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas||21
|-
|06||Comisión de Cooperativismo y Organizaciones No Gubernamentales||07
|-
|07||Comisión de Cultura||10
|-
|08||Comisión de la Mujer||09
|-
|09||Comisión de Defensa del Consumidor y el Usuario||16
|-
|10||Comisión de Defensa Nacional||16
|-
|11||Comisión del Menor y de la Familia||10
|-
|12||Comisión de Deportes||20
|-
|13||Comisión de Derechos Humanos||09
|-
|14||Comisión de Descentralización y Desarrollo||14
|-
|15||Comisión de Economía y Comercio Exterior||21
|-
|16||Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología||19
|-
|17||Comisión de Energía y Minas||21
|-
|18||Comisión Específica de Asuntos Electorales||20
|-
|19||Comisión Específica de Seguimiento a la Reforma del Sector Financiero||11
|-
|20||Comisión Específica para la Integración y Desarrollo de Petén||15
|-
|21||Comisión Específica para la Paz y el Desminado||12
|-
|22||Comisión Extraordinaria de Apoyo a la Recaudación Tributaria||09
|-
|23||Comisión Extraordinaria de Catastro y Ordenamiento Territorial||21
|-
|24||Comisión Extraordinaria de la Juventud||10
|-
|25||Comisión Extraordinaria de Recursos Hídricos||15
|-
|26||Comisión Extraordinaria de Reforma al Sector Justicia||09
|-
|27||Comisión Extraordinaria de Seguimiento al Plan Visión de País||07
|-
|28||Comisión Extraordinaria del Programa de Reconstrucción Nacional||11
|-
|29||Comisión Extraordinaria Encargada del Estudio y Análisis para la Deslegislación||12
|-
|30||Comisión Extraordinaria Fiscalizadora de Compras del Sector Salud||12
|-
|31||Comisión Extraordinaria Nacional por la Transparencia||09
|-
|32||Comisión de Finanzas Públicas y Moneda||21
|-
|33||Comisión de Gobernación||20
|-
|34||Comisión de Integración Regional||11
|-
|35||Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales||19
|-
|36||Comisión de Migrantes||21
|-
|37||Comisión de Pequeña y Mediana Empresa||10
|-
|38||Comisión de Previsión y Seguridad Social||14
|-
|39||Comisión de Probidad||16
|-
|40||Comisión de Pueblos Indígenas||11
|-
|41||Comisión de Relaciones Exteriores||17
|-
|42||Comisión de Salud y Asistencia Social||17
|-
|43||Comisión de Seguridad Alimentaria||11
|-
|44||Comisión de Trabajo||07
|-
|45||Comisión de Turismo||19
|-
|46||Comisión de Vivienda||17
|-
|}

== Organización ==

=== Órganos del Congreso de la República de Guatemala ===
Son Órganos del Congreso de la República de Guatemala, mediante los cuales se ejerce la función legislativa:


* El Pleno del Congreso de la República de Guatemala
*** '''La Junta de Jefes de Bloque:''' Esta constituida por todos los jefes de bloques legislativos que conforman el Congreso de la República de Guatemala, dentro de sus funciones esta discutir y arreglar junto con el Presidente del Congreso de la República de Guatemala la agenda legislativa de cada sesión tanto ordinario como extraordinario.
** La Junta Directiva
** La Presidencia
*** La Comisión Permanente
*** La Comisión de Derechos Humanos
*** Las Comisiones de Trabajo
*** Las Comisiones Extraordinarias y Las Comisiones Específicas
*** La Junta de Jefes de Bloque


=== Personal Técnico y Administrativo del Congreso de la República de Guatemala ===
=== Personal Técnico y Administrativo del Congreso de la República de Guatemala ===
Línea 77: Línea 910:
*Wikipedia, la enciclopedia libre.
*Wikipedia, la enciclopedia libre.
*Constitución Pólítica de la República de Guatemala.
*Constitución Pólítica de la República de Guatemala.
*Ley del Organismo Legislativo


==Véase También==
==Véase También==
*[[Guatemala]]
*[[Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala]]
*[[Anexo:Congresos y Parlamentos de América]]
*[[Constitución Política de la República de Guatemala]]
*[[Política de Guatemala]]
*[[Congreso de la República de Guatemala]]


==Enlaces Externos==
==Enlaces externos==
*[http://www.congreso.gob.gt/ Congreso de la República de Guatemala]
*[http://www.congreso.gob.gt/ Congreso de la República de Guatemala]



Revisión del 04:44 15 nov 2009

Congreso de la República de Guatemala

El Congreso de la República es el órgano unicameral que ejerce el Poder Legislativo de Guatemala, está conformado por diputados electos de manera directa por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años pudiendo ser reelectos. El Congreso de la República inicia sesiones el 14 de enero al 15 de mayo de cada año y del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año.

El actual Presidente del Congreso de la República de Guatemala es el Lic. José Roberto Alejos Cámbara, Diputado de la bancada Unidad Nacional de la Esperanza.


Potestad Legislativa del Congreso de la República de Guatemala

Según el Art. 157 de la Constitución Política de la República de Guatemala tiene la potestad legislativa corresponde al Congreso de la República de Guatemala.


Sesiones del Congreso de la República de Guatemala

El período anual de sesiones del Congreso de la República de Guatemala se inicia el 14 de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria. El Congreso se reunirá en sesiones ordinarias del 14 de enero al 15 de mayo y del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por la Comisión Permanente o por el Organismo Ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria. Podrá conocer de otras materias con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de diputados que lo integran. El veiticinco por ciento de diputados o más tiene derecho a pedir a la Comisión Permanente la convocatoria del Congreso por razones suficientes de necesidad o conveniencia pública. Si la solicitare por lo menos la mitad más uno del total de diputados, la Comisión Permanente deberá proceder inmediatamente a su convocatoria.


Aprobación del Congreso de la República de Guatemala: Mayoría Calificada

El Congreso de la República de Guatemala podrá aprobar cualquier Ley, Decreto, Resolución, Tratado o Convenio Internacional, etc. con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados que conforman el Congreso de la República de Guatemala, lo que quiere decir actualmente el voto favorable de 105 diputados de los 158 diputados que forman dicha institución.


Funciones del Congreso de la República de Guatemala

Corresponde al Congreso de la República de Guatemala, lo establecido en la Constitución Política de la Répública de Guatemala, Título IV: Poder Público, Capítulo II: Organismo Legislativo, Sección II: Atribuciones del Congreso, lo siguiente:


Atribuciones(Art.165)

a. Abrir y cerrar sus períodos de sesiones;

b. Recibir el juramento de Ley al Presidente y Vicepresidente de la República, al Presidente del Organismo Judicial y darles posesión de sus cargos;

c. Aceptar o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República. El Congreso comprobará la autenticidad de la renuncia respectiva;

d. Dar posesión de la Presidencia de la República, al Vicepresidente en caso de ausencia absoluta o temporal del Presidente,

e. Conocer con anticipación, para que los efectos de la sucesión temporal, de la ausencia del territorio nacional del Presidente y Vicepresidente de la República. En ningún caso podrán ausentarse simultáneamente el Presidente y Vicepresidente.

f. Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitución y la Ley, deban ser designados por el Congreso; aceptarles o no la renuncia y elegir a las personas que han de sustituirlos;

g. Desconocer al Presidente de la República si, habiendo vencido su período constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejército pasará automáticamente a depender del Congreso;

h. Declarar si da lugar o no a formación de causa contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral, y de la Corte de Constitucionalidad, Ministros, Viceministros de Estado, cuando estén encargados del Despacho, Secretarios de la Presidencia de la República, Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nación.

Toda resolución sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso

i. Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso, la incapacidad física o mental del Presidente de la República para el ejercicio del cargo. La declaratoria debe fundarse en dictamen previo de una comisión de cinco médicos, designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo a solicitud del Congreso;

j. Interpelar a los ministros de Estado y conceder condecoraciones propias del Congreso de la República, a guatemaltecos y extranjeros; y

k. Todas las demás atribuciones que le asigne la Constitución y otras leyes.


Atribuciones Específicas(Art.170)

a. Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo Electoral a los diputados electos;

b. Nombrar y remover a su personal administrativo. Las relaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen de clasificación de sueldos, disciplinario y de despidos;

Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas o tergiversadas;

c. Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros;

d. Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios; y

e. Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado.


Otras Atribuciones(Art.171)

a. Decretar, reformar y derogar las leyes;

b.Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. El ejecutivo deberá enviar el proyecto de presupuesto al Congreso con ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal. Si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso;

c. Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado y determinar las bases de su recaudación;

d. Aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previo informe de la Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas, que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior;

e. Decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación. En ningún caso podrán ser otorgados al Presidente o Vicepresidente de la República, en el período de su gobierno, ni a ningún otro funcionario en el ejercicio de su cargo;

f. Declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de paz;

g. Decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos cuando lo exija la conveniencia pública;

h. Fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta Monetaria;

i. Contraer, convertir, consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la deuda pública interna o externa. En todos los casos deberá oírse previamente las opiniones del ejecutivo y de la Junta Monetaria;

Para que el Ejecutivo, la Banca Central o cualquier otra entidad estatal pueda concluir negociaciones de empréstitos u otras formas de deudas, en el interior o en el exterior, será necesaria la aprobación previa del Congreso, así como para emitir obligaciones de toda clase;

j. Aprobar o improbar los proyectos de ley que sobre reclamaciones al Estado, por créditos no reconocidos, sean sometidos a su conocimiento por el Ejecutivo y señalar agenaciones especiales para su pago o amortización. Velar porque sean debidamente pagad os los créditos contra el Estado y sus instituciones derivados de condenas de los tribunales;

k. Decretar, a solicitud del Organismo Ejecutivo, reparaciones o indemnizaciones en caso de reclamación internacional, cuando no se haya recurrido a arbitraje o a juicio internacional;

l. Aprobar, antes de su ratificación los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional cuando:

1. Afecten a leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la misma mayoría de votos.

2. Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano.

3. Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al uno por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios o cuando el monto de la obligación sea indeterminado.

4. Constituyen compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacionales.

5. Contengan cláusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción internacional; y

6. Nombrar comisiones de investigación en asuntos específicos de la administración pública, que planteen problemas de interés nacional.


Funcionarios del Congreso de la República de Guatemala: Diputados

Los Diputados del Congreso de la República de Guatemala son funcionarios del Estado, los cuales representan al pueblo en toda actividad política u otra actividad que competa a la población de Guatemala.


Requisitos para ser Diputados

Para ser electo Diputado del Congreso de la República de Guatemala, se requiere lo siguiente:

a. Ser guatemalteco de origen; y

b. Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.


Prerrogativas de los Diputados

Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguiente prerrogativas:

a. Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justiciano declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente.

b. Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo.

Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados las consideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República. Sólo el Congreso será competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.

Hecha la declaración a que se refiere el inciso a) de este artículo, los acusados quedan sujetos a la jurisdicción de juez competente. Si se les decretare prisión provisional quedan suspensos en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisión.

En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante.


Prohibiciones para no optar al cargo de Diputados

No pueden ser diputados:

a. Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo, Judicial y del Tribunal y Contraloría de Cuentas, así como los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y el director del Registro de Ciudadanos. Quienes desempeñen funciones docentes y los profesionales al servicio de establecimientos de asistencia social, están exceptuados de la prohibición anterior;

b. Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del municipio, sus fiadores y los que de resultas de tales obras o empresas, tengan pendiente reclamaciones de interés propio;

c. Los parientes del Presidente de la República y los del Vicepresidente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

d. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia firme, no hubieren solventado sus responsabilidades;

e. Quienes representen intereses de compañías o personas individuales que exploten servicios públicos; y

f. Los militares en servicio activo.

Si al tiempo de su elección o posteriormente, el electo resultare incluido en cualquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, se declarará vacante su puesto, pero si fuera de los comprendidos en los literales a) y e) podrá optar entre el ejercicio de esas funciones o el cargo de diputado. Es nula la elección de diputado que recayere en funcionario que ejerza jurisdicción en el distrito electoral que lo postula, o la hubiere ejercido tres meses antes de la fecha en que se haya convocado a la elección.

El cargo de diputado es compatible con el desempeño de misiones diplomáticas temporales o especiales y con la representación de Guatemala en congresos internacionales.


Elección de los Diputados

El Congreso de la República de Guatemala esta compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un periodo d cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Cada uno de los Departamentos de la República de Guatemala, constituye un distrito electoral. El Municipio de Guatemala forma el distrito central, y los otros municipios del Departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La Ley establece el número de diputados que correspondan a cada distrito en proporción a la población(Actualmente es un diputado por cada ciento ochenta mil personas). Un número equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional.

En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulante que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado.

A continuación se presenta el Número de Diputados que representan a cada Distrito Electoral en Guatemala:

Departamento Diputados
Listado Nacional 31
Distrito Central 19
Alta Verapaz 9
Baja Verapaz 2
Chimaltenango 5
Chiquimula 3
El Progreso 1
Escuintla 6
Guatemala (Distrito) 6
Huehuetenango 6
Izabal 3
Jalapa 3
Jutiapa 4
Petén 4
Quetzaltenango 7
Quiché 8
Retalhuleu 3
Sacatepéquez 3
San Marcos 9
Santa Rosa 3
Sololá 3
Suchitepéquez 5
Totonicapán 4
Zacapa 2
Total 158

Autorización a Diputados para desempeñar otro Cargo Público

Los diputados pueden desempeñar el cargo de Ministro o Funcionario del Estado o de cualquier otra entidad descentralizada o autónoma. En estos casos deberá concedérseles permiso por el tiempo que duren en sus funciones ejecutivas. En su ausencia temporal, será sustituido por el diputado suplente que corresponda.


Listado de Diputados

El Listado de los Diputados que conforman actualmente el Congreso de la República de Guatemala para la VI Legislatura(2008-2012), podrá verlo en la página oficial del Congreso de la República de Guatemala


Bancadas: Composición del Congreso de la República de Guatemala

El siguiente cuadro muestra la composición del Congreso de la República para la legislatura VI para el período 2008-2012 y el número de miembros por bancada política:

Partido Político Nº de Diputados Siglas
Unidad Nacional de la Esperanza 35 UNE
Partido Patriota 24 PP
Gran Alianza Nacional 24 GANA
Libertad Democrática Renovada 16 LIDER
Bancada Guatemala 17 BG
Frente Republicano Guatemalteco 14 FRG
[[Independientes] 08 IND
Partido Unionista 06 PU
Unión del Cambio Nacional 05 UCN
Centro de Acción Social 03 CASA
Partido Avanzada Nacional 02 PAN
Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca 02 URNG
Unión Democrática 01 UD
Encuentro por Guatemala 01 EG
TOTAL 158 Diputados 1 por cada 180.000 habitantes

Junta Directiva y Comisión Permanente del Congreso de la República de Guatemala

El Congreso de la República de Guatemala elige, cada año, a la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala y también elige a la Comisión Permanente del Congreso de la República de Guatemala, al final del período de sesiones ordinarias. Ambas son presididas por el Presidente del Congreso de la República, a continuación se presenta la actual Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala:


Junta Directiva: Sexta Legislatura (2008-2012)

Junta Directiva: (2009-2010)

Nombre Cargo Partído Político
José Roberto Alejos Cámbara Presidente (a) Unidad Nacional de la Esperanza
Jorge Mario Barrios Falla Primer Vicepresidente (a) Gran Alianza Nacional
Arístides Baldomero Crespo Villegas Segundo Vicepresidente (a) Frente Republicano Guatemalteco
Julio Recinos Castañeda Tercer Vicepresidente (a) Bloque Independiente Bancada Guatemala
Maura Estrada Mansilla Primer Secretario (a) Unidad Nacional de la Esperanza
Baudilio Elinohet Hichos López Segundo Secretario (a) Unión del Cambio Nacional
Lilian Elizabeth Donis Tercer Secretario (a) Libertad Democrática
Reynabel Estrada Roca Cuarto Secretario (a) Gran Alianza Nacional
Zury Ríos Montt de Weller Quinto Secretario (a) Frente Republicano Guatemalteco


Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala

La Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, es la encargada de dirigir las sesiones ordianarias y extraordinarias del mismo organismo, y de conocer la situación financiera y administrativa del Organismo Legislativo, además es elegida por el mismo Congreso de la República de Guatemala para el período de un año, dicha Junta Directiva se rige por la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Legislativo. La Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala esta formada por nueve diputados que son:

  • Un Presidente, quien es el Presidente del Congreso de la República y su Junta Directiva;
  • Tres Vicepresidentes, quienes son Vicepresidentes del Congreso de la República de Guatemala y su Junta Directiva;
  • Tres Secretarios, quienes son Secretarios del Congreso de la República de Guatemala y su Junta Directiva.

A continuación se presentarán las anteriores Juntas Directivas del Congreso de la República de Guatemala, las cuales datan desde el año de 1996 hasta la actualidad.


Junta Directiva: Primera Legislatura (1988-1992)

Junta Directiva: Segunda Legislatura (1992-1996)

Junta Directiva: Tercera Legislatura (1996-2000)

Junta Directiva: (1996-1997)

Nombre Cargo
Carlos Alberto García Regás Presidente (a)
Jorge Rolando Barrientos Pellecer Primer Vicepresidente (a)
Rafael Eduardo Barrios Flores Segundo Vicepresidente (a)
Rudio Lecsan Mérida Herrera Tercer Vicepresidente (a)
Enrique Alejos Close Primer Secretario (a)
Froylán Miguel Villatoro San José Segundo Secretario (a)
Macario Efrain Oliva Murralles Tercer Secretario (a)
Ana María Villegas de Fortín Cuarto Secretario (a)
Mario Isidoro Sarceño Jiménez Quinto Secretario (a)


Junta Directiva: (1997-1998)

Nombre Cargo
Arabella Castro Quiñones Presidente (a)
Rafael Eduardo Barrios Flores Primer Vicepresidente (a)
Arturo Guillermo de la Cruz Gelpcke Segundo Vicepresidente (a)
Rosalina Tuyúc Velásquez Tercer Vicepresidente (a)
Francisco Javier Castellanos de León Primer Secretario (a)
Angel Mario Salazar Mirón Segundo Secretario (a)
Mauricio Nohé León Corado Tercer Secretario (a)
César Augusto Antonio Fortuny Ardón Cuarto Secretario (a)
Everardo Ramírez Yat Quinto Secretario (a)


Junta Directiva: (1998-1999)

Nombre Cargo
Rafael Eduardo Barrios Flores Presidente (a)
Gladys Anabella de León Ruíz Primer Vicepresidente (a)
Jorge Rolando Barrientos Pellecer Segundo Vicepresidente (a)
Mario Hugo Miranda Fuentes Tercer Vicepresidente (a)
Mario Fernando Flores Ortíz Primer Secretario (a)
Rubén Darío Morales Véliz Segundo Secretario (a)
Mario Isidoro Sarceño Jiménez Tercer Secretario (a)
Mario Arturo Portillo y Portillo Cuarto Secretario (a)
Víctor Leonel Ramírez Hernádez Quinto Secretario (a)


Junta Directiva: (1999-2000)

Nombre Cargo
Leonel Eliseo Lopez Rodas Presidente (a)
Domingo Salvador Rodas Soto Primer Vicepresidente (a)
Rubén Darío Morales Véliz Segundo Vicepresidente (a)
Ana María Villegas de Fortín Tercer Vicepresidente (a)
Arturo Guillermo de la Cruz Gelpcke Primer Secretario (a)
Jorge Enrique Passarelli Urrutia Segundo Secretario (a)
Antonio Ochoa Tercer Secretario (a)
Francisco Luis Enrique González Villatoro Cuarto Secretario (a)
Leonardo Macario González Gómez Quinto Secretario (a)


Junta Directiva: Cuarta Legislatua (2000-2004)

Junta Directiva: (2000-2001)

Nombre Cargo
José Efraín Ríos Montt Presidente (a)
César Leonel Soto Arango Primer Vicepresidente (a)
Zury Mayté Ríos Montt Segundo Vicepresidente (a)
Luis Alfonso Rosales Marroquín Tercer Vicepresidente (a)
Carlos Rodolfo Wohlers Monroy Primer Secretario (a)
Carlos Humberto Hernández Rubio Segundo Secretario (a)
Gumercindo Donis Revolorio Tercer Secretario (a)
José Leopoldo Cruz Clavería Cuarto Secretario (a)
Sulema Friné Paz Barranco de Rodríguez Quinto Secretario (a)


Junta Directiva: (2001-2002)

Nombre Cargo
José Efraín Ríos Montt Presidente (a)
Luis Alfonso Rosales Marroquín Primer Vicepresidente (a)
Zury Mayté Ríos Montt Segundo Vicepresidente (a)
Ramiro de León Carpio Tercer Vicepresidente (a)
Carlos Rodolfo Wohlers Monroy Primer Secretario (a)
Rudio Lecsan Mérida Herrera Segundo Secretario (a)
Edgar Alberto Herman Morales Tercer Secretario (a)
Jorge Alfonso Ríos Castillo Cuarto Secretario (a)
Carlos Enrique Bautista Godínez Quinto Secretario (a)


Junta Directiva: (2002-2003)

Nombre Cargo
José Efraín Ríos Montt Presidente (a)
Carlos Humberto Hernández Rubio Primer Vicepresidente (a)
Zury Mayté Ríos Montt Segundo Vicepresidente (a)
Jorge Arévalo Valdez Tercer Vicepresidente (a)
Haroldo Eric Quej Chen Primer Secretario (a)
Aura Marina Otzoy Colaj Segundo Secretario (a)
Juan Luis González García Tercer Secretario (a)
Edgar Leonel Rodríguez Lara Cuarto Secretario (a)
Marvin Haroldo García Buenafé Quinto Secretario (a)


Junta Directiva: (2003-2004)

Nombre Cargo
José Efraín Ríos Montt Presidente (a)
Carlos Humberto Hernández Rubio Primer Vicepresidente (a)
Zury Mayté Ríos Montt Segundo Vicepresidente (a)
Jorge Arévalo Valdez Tercer Vicepresidente (a)
Haroldo Eric Quej Chen Primer Secretario (a)
Enrique Pinto Martínez Segundo Secretario (a)
Gloria Marina Barillas Carías Tercer Secretario (a)
Carlos Enrique Tevalán de León Cuarto Secretario (a)
Luis Fernando Pérez Martínez Quinto Secretario (a)


Junta Directiva: Quinta Legislatura (2004-2008)

Junta Directiva: (2004-2005)

Nombre Cargo
Francisco Rolando Morales Chávez Presidente (a)
Rubén Darío Morales Veliz Primer Vicepresidente (a)
Jorge Méndez Herbruger Segundo Vicepresidente (a)
Gudy Rivera Estrada Tercer Vicepresidente (a)
Sergio Leonel Celis Navas Primer Secretario (a)
Carlos Waldemar Barillas Herrera Segundo Secretario (a)
José Conrado García Hidalgo Tercer Secretario (a)
Adolfo Otoniel Fernández Escobar Cuarto Secretario (a)
Manuel Antonio Baldizón Méndez Quinto Secretario (a)


Junta Directiva: (2005-2006)

Nombre Cargo
Jorge Méndez Herbruger Presidente (a)
Alejandro Maldonado Aguirre Primer Vicepresidente (a)
Édgar Leonel Rodríguez Lara Segundo Vicepresidente (a)
Ingrid Roxana Baldetti Elías Tercer Vicepresidente (a)
Mauricio Nohé León Corado Primer Secretario (a)
Luis Fernando Pérez Martínez Segundo Secretario (a)
Héctor Julio Pérez Rojas Tercer Secretario (a)
Carlos Alberto Solórzano Rivera Cuarto Secretario (a)
Francisco Javier Del Valle Quinto Secretario (a)


Junta Directiva: (2006-2007)

Nombre Cargo
Jorge Méndez Herbruger Presidente (a)
Oliverio García Rodas Primer Vicepresidente (a)
Baudilio Elinohet Hichos López Segundo Vicepresidente (a)
Rubén Dario Morales Veliz Tercer Vicepresidente (a)
Mauricio Nohe León Coronado Primer Secretario (a)
Pedro Pablo Palma Lau Segundo Secretario (a)
Otto Ely Zea Sierra Tercer Secretario (a)
Job Ramiro García y García Cuarto Secretario (a)
Francisco Javier Del Valle Quinto Secretario (a)


Junta Directiva: (2007-2008)

Nombre Cargo
Ruben Dario Morales Véliz Presidente (a)
Oliverio García Rodas Primer Vicepresidente (a)
Osawaldo Iván Arevalo Barrio Segundo Vicepresidente (a)
Héctor Julio Pérez Rojas Tercer Vicepresidente (a)
Jorge Mario Vásquez Velásquez Primer Secretario (a)
Haroldo Eric Quej Chén Segundo Secretario (a)
Mario Israel Rivera Cabrera Tercer Secretario (a)
Job Ramiro García y García Cuarto Secretario (a)
Elmer Medardo Cruz González Navarro Quinto Secretario (a)


Junta Directiva: Sexta Legislatura (2008-2012)

Junta Directiva: (2008-2009)

Nombre Cargo
Arístides Baldomero Crespo Villegas Presidente (a)
Ferdy Noel Berganza Bojorquez Primer Vicepresidente (a)
Pablo Manuel Duarte Sáenz de Tejada Segundo Vicepresidente (a)
Maura Estrada Mansilla Tercer Vicepresidente (a)
José Roberto Alejos Cámbara Primer Secretario (a)
Baudilio Elinohet Hichos López Segundo Secretario (a)
Zury Ríos Montt de Weller Tercer Secretario (a)
Rosa Elvira Zapeta Osorio Cuarto Secretario (a)
Pedro Pascual Simón Vásquez Quinto Secretario (a)

Comisión Permanente del Congreso de la República de Guatemala

La Comisión Permanente del Congreso de la República de Guatemala, es la encargada de dirigir las funciones de dicho organismo, mientras éste no se encuentre reunido en sus sesiones ordinarias establecidas por la Constitución Política de la República de Guatemala y La Ley del Organismo Legislativo, las Comisiones Permanentes siempre se encuentran conformadas siete diputados que son:

  • Un Presidente, quien es el mismo Presidente del Congreso de la República de Guatemala y su Junta Directiva;
  • Tres Vicepresidentes nombrados por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala, quienes son diputados,en caso contrario de que no se elijan los tres diputados, entonces son nombrados Vicepresidentes, los mismos Vicepresidentes de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala; y
  • Tres Secretarios nombrados por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala o de común acuerdo entre ellos, quienes son los mismos Secretarios de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala.

Presidente del Congreso de la República de Guatemala

El Presidente del Congreso de la República de Guatemala, es la persona que preside el Organismo Legislativo(Congreso de la República de Guatemala y sus dependencias), durá un año en el cargo, pudiendo ser reelecto. Entre sus funciones esta llamar a los diputados del Congreso de la República de Guatemala a reuniones extraordinarias, como por ejemplo cuando es de urgencia nacional. El Presidente de la República de Guatemala es el representante de dicho organismo, así como el funcionario de más alta jerarquía dentro del Congreso de la República de Guatemala y sus dependencias.


Elección del Presidente del Congreso de la República de Guatemala

El Presidente del Congreso de la República de Guatemala es elegido al finalizar el período de sesiones ordinarias junto con los demás miembros de la Junta Directiva y la Comisión Permanente.


Presidentes del Congreso de la República de Guatemala

A continuación se muestra el listado de los Presidentes del Congreso de la República de Guatemala desde el año de 1996 hasta la actualidad.

Nombre Período N° de Mandatos
01 Carlos Alberto García Regás 1996-1997
02 Arabella Castro Quiñones 1997-1998
03 Rafael Eduardo Barrios Flores 1998-1999
04 Leonel Eliseo Lopez Rodas 1999-2000
05 José Efraín Ríos Montt 2000-2004 4 Mandatos
06 Francisco Rolando Morales Chávez 2004-2005
07 Jorge Méndez Herbruger 2005-2007 2 Mandatos
08 Ruben Dario Morales Véliz 2007-2008
09 Arturo Eduardo Meyer Maldonado 2008-2009 No Finalizó su Mandato
10 Arístides Baldomero Crespo Villegas 2008-2009
11 José Roberto Alejos Cámbara 2009-2010

Comisiones del Congreso de la República de Guatemala

Actualmente las Comisiones Parlamentarias de Trabajo que integran el Congreso de la República de Guatemala son:

Comisión N° de Diputados
01 Comisión de Agrícultura, Ganadería y Pesca 18
02 Comisión de Ambiente, Ecología y Recursos Naturales 21
03 Comisión de Apoyo Técnico 07
04 Comisión de Asuntos Municipales 13
05 Comisión de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas 21
06 Comisión de Cooperativismo y Organizaciones No Gubernamentales 07
07 Comisión de Cultura 10
08 Comisión de la Mujer 09
09 Comisión de Defensa del Consumidor y el Usuario 16
10 Comisión de Defensa Nacional 16
11 Comisión del Menor y de la Familia 10
12 Comisión de Deportes 20
13 Comisión de Derechos Humanos 09
14 Comisión de Descentralización y Desarrollo 14
15 Comisión de Economía y Comercio Exterior 21
16 Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología 19
17 Comisión de Energía y Minas 21
18 Comisión Específica de Asuntos Electorales 20
19 Comisión Específica de Seguimiento a la Reforma del Sector Financiero 11
20 Comisión Específica para la Integración y Desarrollo de Petén 15
21 Comisión Específica para la Paz y el Desminado 12
22 Comisión Extraordinaria de Apoyo a la Recaudación Tributaria 09
23 Comisión Extraordinaria de Catastro y Ordenamiento Territorial 21
24 Comisión Extraordinaria de la Juventud 10
25 Comisión Extraordinaria de Recursos Hídricos 15
26 Comisión Extraordinaria de Reforma al Sector Justicia 09
27 Comisión Extraordinaria de Seguimiento al Plan Visión de País 07
28 Comisión Extraordinaria del Programa de Reconstrucción Nacional 11
29 Comisión Extraordinaria Encargada del Estudio y Análisis para la Deslegislación 12
30 Comisión Extraordinaria Fiscalizadora de Compras del Sector Salud 12
31 Comisión Extraordinaria Nacional por la Transparencia 09
32 Comisión de Finanzas Públicas y Moneda 21
33 Comisión de Gobernación 20
34 Comisión de Integración Regional 11
35 Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales 19
36 Comisión de Migrantes 21
37 Comisión de Pequeña y Mediana Empresa 10
38 Comisión de Previsión y Seguridad Social 14
39 Comisión de Probidad 16
40 Comisión de Pueblos Indígenas 11
41 Comisión de Relaciones Exteriores 17
42 Comisión de Salud y Asistencia Social 17
43 Comisión de Seguridad Alimentaria 11
44 Comisión de Trabajo 07
45 Comisión de Turismo 19
46 Comisión de Vivienda 17

Organización

Órganos del Congreso de la República de Guatemala

Son Órganos del Congreso de la República de Guatemala, mediante los cuales se ejerce la función legislativa:

  • El Pleno del Congreso de la República de Guatemala
    • La Junta Directiva
    • La Presidencia
      • La Comisión Permanente
      • La Comisión de Derechos Humanos
      • Las Comisiones de Trabajo
      • Las Comisiones Extraordinarias y Las Comisiones Específicas
      • La Junta de Jefes de Bloque

Personal Técnico y Administrativo del Congreso de la República de Guatemala

Los servicios por oposición comprenden los cargos administrativos y técnicos del Congreso de la República de Guatemala. Los cargos por oposición abarcan los puestos siguientes:

      • Director General
        • Director Legislativo
        • Director Financiero
        • Director Administrativo
        • Director de Recursos Humanos
        • Director de Auditoria Interna
        • Director de Protocolo
        • Director de Comunicación Social

Bibliografía

  • Wikipedia, la enciclopedia libre.
  • Constitución Pólítica de la República de Guatemala.

Véase También

Enlaces externos