Diferencia entre revisiones de «Gobierno de Argentina»

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== Poder Ejecutivo ==
== Poder Ejecutivo ==

AGUANTE EL ESQUIU

Corresponde al [[Lista de presidentes de Argentina|Presidente de la Nación Argentina]] y se encarga de la administración y de cumplir los intereses del Estado Nacional.
Corresponde al [[Lista de presidentes de Argentina|Presidente de la Nación Argentina]] y se encarga de la administración y de cumplir los intereses del Estado Nacional.



Revisión del 21:13 6 nov 2009

La Nación argentina adopta para su gobierno democrático el modelo representativo, republicano y federal.[1]​ Posee un sistema presidencial y una organización política pluripartidista. La norma máxima que rige la política argentina es la Constitución de la Nación Argentina.

Poder Ejecutivo

Corresponde al Presidente de la Nación Argentina y se encarga de la administración y de cumplir los intereses del Estado Nacional.

En las elecciones generales el Presidente y el Vicepresidente son elegidos por sufragio universal directo en distrito único. La reforma constitucional de 1994 introdujo el mecanismo de doble vuelta, de modo que si la fórmula más votada supera el 45% de los votos válidos o el 40% con una ventaja superior al 10% respecto de la segunda, sus integrantes serán proclamados Presidente y Vicepresidente, siendo necesario, de lo contrario, celebrar una segunda vuelta entre las dos fórmulas más votadas en primer vuelta, en la que serán proclamados Presidente y Vicepresidente los que obtengan un mayor número de votos.

En el año 2003 los resultados de la primera vuelta determinaron que debía realizarse una segunda, pero se produjo el abandono de Carlos Saúl Menem (vencedor en primera vuelta) ante la unanimidad de los sondeos que le daban como perdedor, siendo proclamado Presidente Néstor Kirchner, que en la primera vuelta había obtenido algo más de un 22% de los votos.

El procedimiento de doble vuelta tiene el antecedente de la cláusula transitoria mediante la cual el gobierno militar que gobernó Argentina desde 1966 lo estableció para las elecciones de marzo de 1973 con una exigencia del 50 % de los votos para ganar en primera vuelta. Héctor José Cámpora, candidato del Frejuli obtuvo el 49.5% de los votos pero no hubo segunda vuelta porque Ricardo Balbín de la Unión Cívica Radical que había salido segundo con un 21,3% reconoció su derrota.

El Presidente es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno, responsable político de la administración general del país y Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.

El Jefe de Gabinete, nombrado por el Presidente, ejerce la administración general del país y junto con los demás Ministros, refrenda y legaliza los actos del Presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.

Los secretarios General de la Presidencia y Legal y Técnico y el Procurador del Tesoro de la Nación se incluyen en el cuadro siguiente ya que poseen jerarquía equivalente a la de Ministro, sin serlo específicamente.

Ver Ministerio de Relaciones Exteriores
Miembros del Poder Ejecutivo de la Argentina
(Actualizado al 26 de octubre de 2009, fuente Presidencia)
Presidente Cristina Fernández
Vicepresidente Julio Cobos
Jefe de Gabinete de Ministros Aníbal Fernández
Ministro del Interior Florencio Randazzo
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Jorge Taiana
Ministra de Defensa Nilda Garré
Ministro de Economía y Finanzas Públicas Amado Boudou
Ministra de Industria y Turismo Débora Giorgi
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca Julián Dominguez
Ministro de Planificación Federal, Inversión pública y Servicios Julio De Vido
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Julio Alak
Ministro de Educación Alberto Sileoni
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Carlos Tomada
Ministro de Salud Juan Luis Manzur
Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva Lino Barañao
Ministra de Desarrollo Social Alicia Kirchner
Procurador del Tesoro de la Nación Osvaldo César Guglielmino
Secretario General de la Presidencia Oscar Parrilli
Secretario Legal y Técnico Carlos Zannini
Portal Oficial del Estado | Página Oficial de la Presidencia

Poder Legislativo.

Corresponde al Congreso de la Nación Argentina, integrado por la Cámara de Diputados de la Nación Argentina y el Senado de la Nación Argentina se encarga de dictar y sancionar las leyes.

El Congreso, elegido por sufragio universal, es bicameral:

Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados está formada por 257 diputados elegidos por cuatro años, con renovación parcial por mitades cada dos años. Cada provincia representa un distrito electoral, eligiéndose en forma representativa por sistema D´Hont la cantidad de diputados que le corresponde a cada una. El número de diputados de cada distrito se determina según su población pero no puede ser menor a 5 para asegurar una mayor representación a las provincias menos pobladas, que de otra manera quedarían reducidos a uno o a dos.

Página Oficial de la Cámara de Diputados

Senado

Es una cámara de representación provincial compuesta por 72 senadores; 3 por cada provincia y 3 por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se eligen por un periodo de 6 años con posibilidad de reelección ilimitada y se adjudican dos senadores al partido más votado y un tercero al partido que le sigue en número de votos. El Senado renueva un tercio de sus miembros cada 2 años. La presidencia del Senado recae en el Vicepresidente de la Nación, que sólo puede votar en caso de empate. Sobre la composición partidaria del Senado y su renovación, refierasé al artículo Senado de la Nación Argentina.

Página Oficial del Senado

Poder Judicial

Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina (también a tribunales menores) y se encarga de administrar justicia.

Corte Suprema de Justicia.

Está compuesta por nueve miembros nombrados por el Presidente, con acuerdo del Senado. Es la cabeza del poder judicial de la Nación.

Consejo de la Magistratura

Administra el Poder Judicial y tiene a su cargo la selección mediante concurso público de los magistrados.

Ministerio Público.

Organismo independiente con autonomía funcional y financiera para la promoción de la actuación de la justicia en defensa de los intereses de la colectividad, estando integrado por un Procurador General y un Defensor General de la Nación.

Juicio por jurados

La Constitución vigente dispone ya desde 1853 la institución del jurado para los juicios criminales ordinarios pero ello nunca fue puesto en práctica, hubo proyectos para hacerlo.

Otras Instituciones del Estado.

Auditoría General de la Nación.

Organismo autónomo de asistencia técnica al Congreso para la fiscalización de la actualización del poder ejecutivo. Su presidente es designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso (Diputados y Senadores conjuntamente).

Defensor del Pueblo.

Organismo independiente instituido en el ámbito del Congreso Nacional, con plena autonomía funcional, para la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos constitucionales y legales así como para el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Elegido para un mandato de 5 años que podrá renovarse una sola vez, por dos tercios de los miembros presentes en cada una de las Cámaras del Congreso Nacional.

Defensor del Pueblo de la Nación actual : Anselmo Agustin Sella, desde 6 de Abril de 2009

Página Oficial del Defensor del Pueblo de la Nación

Organización del Estado.

La República Argentina es un estado Federal constituido por 23 Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumple la función constitucional de ser la Capital de la República. Cada Provincia constituye un estado autónomo que ejerce todo el poder no delegado expresamente a la Nación y tiene competencias legislativas en los términos establecidos en sus respectivas constituciones en las que de forma expresa manifiestan su adhesión a la República. El poder ejecutivo de cada provincia es ejercido por un gobernador; tanto la extensión de su mandato como la forma de ser elegido y la posibilidad de reelección están determinadas por cada Constitución provincial que, en general, establecen en cuatro años la duración del mandato. Entre sus obligaciones se encuentra hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación, de ahí que la Constitución Nacional se refiera a ellos como agentes naturales del Gobierno Federal. El poder legislativo provincial es ejercido por la correspondiente Legislatura provincial que puede ser unicameral o bicameral conforme establezca cada Constitución provincial.

Cada provincia tiene a su vez subdivisiones territoriales que se denominan departamentos, salvo en la Provincia de Buenos Aires donde se llaman partidos. Según lo que decida cada provincia los departamentos pueden estar subdivididos en distritos, pedanías o cuarteles que pueden o no tener funciones administrativas. Para la administración de los intereses de la población local, la Constitución Nacional reconoce a los municipios como entes autónomos creados por los gobiernos provinciales por las leyes que regulan el ejercicio de su autonomía, habiendo provincias que los consideran aún como entes autárquicos. Los municipios se clasifican administrativamente principalmente en función del número de habitantes. La naturaleza, composición y competencias del gobierno de cada localidad depende de su rango, estableciéndose en las diferentes constituciones los criterios de clasificación y las formas de gobierno, existiendo también gobiernos locales sin categoría municipal generalmente en pequeñas localidades o en áreas rurales, los cuales adoptan diferentes nombres: comisiones de fomento, comisiones municipales, juntas de gobierno, comunas rurales, comunas, etc.

Las localidades que por cumplir los requisitos para su creación son declaradas Municipios son gobernadas por una Municipalidad cuya rama ejecutiva es ejercida por un Intendente o Presidente Municipal, elegido por sufragio universal directo y cuya rama legislativa, con potestad para la sanción de Ordenanzas Municipales, es ejercida por un Concejo Deliberante o Concejo Municipal en la mayoría de los casos, siendo el número de concejales determinado por las leyes generalmente en función del número de habitantes del municipio. Para los municipios que cumpliendo ciertos requisitos legales deciden hacer uso de su autonomía institucional, la mayoría de las provincias les dan la potestad de establecer por sí mismo su forma de gobierno mediante la sanción de una Carta Orgánica o Carta Municipal con caracter de constitución municipal.

Esta estructura administrativa es muy dinámica y tiene el doble propósito de colaborar en la descentralización del Estado (el Federalismo Argentino se lleva hasta el ámbito Municipal) y fomentar la colonización de territorios vírgenes, en los que los asentamientos creados sirvan de base para la creación de otros nuevos con la consiguiente creación de Municipalidades o Comisiones de Fomento desgajadas de las originales.

Elecciones

Desde 1983 hasta la fecha, se ha producido el segundo período más largo de elecciones ininterrumpidas de la historia argentina (el más largo hasta ahora fue el período de 1853 a 1930). El período actual es el más largo, sin embargo, si se toma desde la Ley Sáenz Peña que estableció en 1912 el voto universal, secreto y obligatorio (seguido por los períodos 1912-1930, 1931-1943 y 1946-1955).

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Referencias