Diferencia entre revisiones de «Sociedad política indiana»

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La situación jurídica de la ''República de indios'' era una continuación del
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En la mayoría de los casos las comunidades [[indígenas]] habían estado sometidas a entidades políticas de mayor peso como el [[Imperio Azteca]], el [[Imperio Inca]], las [[ciudad estado|ciudades-estado]] [[mayas]] o [[chibchas]] o los reinos [[purépecha]]. Una vez conquistadas éstas entidades en nombre de la [[Monarquía española|Corona]] española, sus vasallos y súbditos pasaban a serlo también de ésta.
En la mayoría de los casos las comunidades [[indígenas]] habían estado sometidas a entidades políticas de mayor peso como el [[Imperio Azteca]], el [[Imperio Inca]], las [[ciudad estado|ciudades-estado]] [[mayas]] o [[chibchas]] o los reinos [[purépecha]]. Una vez conquistadas éstas entidades en nombre de la [[Monarquía española|Corona]] española, sus vasallos y súbditos pasaban a serlo también de ésta.


En casos en los cuales no había un poder central establecido, como por ejemplo, entre el pueblo [[mapuche]], se buscaban arreglos individuales con los jefes locales: el rey reconocía sus títulos y "otorgaba" ciertos privilegios, etc, a cambio de obtener derechos y reconocimiento de su [[soberanía]].
En casos en los cuales no había un poder central establecido, como por ejemplo, entre el pueblo [[mapuche]], se buscaban arreglos individuales con los jefes locales: el rey reconocía sus títulos y "otorgaba" ciertos privilegios, etc, a cambio de obtener derechos y reconocimiento de su [[soberanía]].

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La sociedad política indiana, es decir, el cuerpo político y social que se constituyó en Indias, dentro del imperio español, estuvo conformada por dos grupos étnicos y culturales diversos: españoles e indígenas.

Esta surgió bajo dos presupuestos: era una entidad político-social dentro de la unidad monárquica, por su vinculación a la Corona española, pero que conservaba su identidad dentro de la macroestructura política; y se traba de una entidad compleja, dada la existencia de dos comunidades políticas en su interior, denominadas "repúblicas" –la república de españoles y la república de indios–, que integran, a su vez, los reinos de Indias.[1]


Antecedentes

La palabra república (de res pública, "cosa pública") se tomó durante el Imperio español en su significado de comunidad política o gobernación de un territorio o comunidad, no en el significado moderno del término (estado cuyo jefe es un presidente no hereditario, en oposición a monarquía, en que la titularidad de la jefatura de estado sí es hereditaria, o estado en que todos los miembros están sometidos a elección por parte de la ciudadanía).[2]

La doctrina española en la época de Casa de Austria señalaba que el Estado se integraba por dos elementos: la corona o rey y el pueblo o la comunidad, que se trasladó también a América, aunque debió adaptarse a circunstancias diversas de las europeas.[3]

Características

El sistema se estructuró sobre la base que las dos poblaciones de América, la española (ya sea peninsular o criolla) y la indígena eran consideradas diferentes en sus características pero estaban sometidas igualmente a la autoridad espiritual de la Iglesia católica y bajo dependencia política de la Corona.

Se basó en la identidad racial de cada persona, una fórmula que resultó sencilla a inicios del proceso colonizador, cuando el límite entre ambas sociedades era claro, pero que se desdibujó con las subsecuentes mezclas raciales entre blancos, indios y negros traídos de África.

De ese modo, respecto a América, el monarca gobernaba por un lado sobre la llamada "república de españoles", y por otro sobre la "república de los indios". Ambas comunidades poseían estatutos jurídicos diferenciados

República de españoles

La república de españoles era la sociedad o comunidad política integradas por los españoles (nacidos en España o en América) durante el Imperio español en América de los siglos XV al XIX. Su estatuto jurídico era diferente del que se aplicaba a los indígenas naturales de las tierras conquistadas, la llamada "república de indios", y a la vez diferente del que se aplicaba a los habitantes de la metrópoli, debido a las características especiales que presentaban las Indias.

Las posesiones españolas en América se organizaron jurídicamente basándose en el Derecho de Castilla, pero formaron una unidad política autónoma dentro del Imperio español. Esta autonomía y heterogeneidad terminaron bruscamente al terminar la dinastía de los Austrias y comenzar la de los Borbones, que llevaron a cabo un intento homogeneizador para igualar los sistemas jurídicos y políticos de todos los componentes del imperio.

La República de españoles consistía en la separación jurídica, pero también económica, social y geográfica entre las las incipientes sociedades españolas en América, privilegiadas por la Corona, y las sociedades indígenas prehispánicas.

Composición Étnica y Social

La población de las repúblicas de españoles era muy homogénea culturalmente frente a los centenares de etnias de lenguas diferentes que conformaban la República de indios, pero socialmente era por lo menos tan heterogénea como aquélla: la población española incluía grandes terratenientes, aristócratas, encomenderos, funcionarios estatales, comerciantes, artesanos y mineros, ya que no sufrían las restricciones profesionales aplicadas a los indígenas.

La mayor parte de los españoles provenían de los reinos meridionales castellanos: Extremadura, Andalucía y también la propia Castilla, por lo que todos hablaban la misma lengua. También profesaban, por lo menos oficialmente, la misma religión, ya que desde el descubrimiento la Corona intentó vetar la emigración a América de protestantes, judíos o musulmanes, lo que no impidió sin embargo que muchos cristianos nuevos o conversos del judaísmo escaparan a la represión religiosa en España emigrando a las nuevas tierras.

Desde fechas muy tempranas la población española se dividió entre los peninsulares (o "chapetones", como eran llamados en América), nacidos en España, y los criollos, nacidos en América. La existencia de privilegios para los primeros, especialmente en los cargos públicos de mayor importancia en las colonias, supuso que rápidamente se creara una una rivalidad entre ambos grupos, lo que desembocaría en último término en la reclamación de la independencia por parte de los criollos (Bolívar, San Martín, Hidalgo, Sucre, etc). No obstante, en el proceso de independencia tanto criollos como peninsulares se integraron en los dos bandos, realistas e insurgentes.

República de indios

La república de indios es la sociedad o comunidad política indígena que habitaba América, formada por los indígenas o amerindios. Fueron sometidos por la Corona a un régimen de protección, aunque no siempre respetado, siendo marginados de las actividades políticas generales. En principio, se le respetó sus usos y costumbres, en la medida que no fueran contra la religión católica y las leyes españolas.

Por último, pertenecían hasta cierto grado a la república de indios los llamados mestizos. Discriminados por los españoles e indígenas por no tener pureza en la sangre, los mestizos no lograron insertase a la sociedad durante el periodo anterior a la independencia, ocupando cargos y posiciones menores y marginalizadas, tales como servidores, campesinos, soldados (lo que le estaba prohibido a los indígenas) o, a lo más, artesanos.

La imposibilidad numérica de gobernar los inmensos territorios conquistados, el método de conquista, la consideración de inferioridad cultural que se atribuyó a los indígenas y la supuesta necesidad de su evangelización fueron el origen directo de la República de indios. Se optó entonces por la sustitución de las cúpulas de las estructuras prehispánicas por la Corona y la Iglesia, y sus las nuevas instituciones que se fueron creando.

Estatuto jurídico

La situación jurídica de la República de indios era una continuación del

En la mayoría de los casos las comunidades indígenas habían estado sometidas a entidades políticas de mayor peso como el Imperio Azteca, el Imperio Inca, las ciudades-estado mayas o chibchas o los reinos purépecha. Una vez conquistadas éstas entidades en nombre de la Corona española, sus vasallos y súbditos pasaban a serlo también de ésta.

En casos en los cuales no había un poder central establecido, como por ejemplo, entre el pueblo mapuche, se buscaban arreglos individuales con los jefes locales: el rey reconocía sus títulos y "otorgaba" ciertos privilegios, etc, a cambio de obtener derechos y reconocimiento de su soberanía.

En la práctica, esto suponía que en muchos casos se mantenían las estructuras de poder prehispánicas, con el mantenimiento de la aristocracia indígena, sus caciques o la creación de sus propios cabildos o consejos de gobierno independientes. Sin embargo, si así lo requerían los intereses de los españoles o de la Corona, los indios quedaban sometidos a su autoridad, como por ejemplo, en las encomiendas o mitas.[4][5]

Las comunidades indígenas continuaron rigiéndose por el derecho consuetudinario de sus sistema de usos y costumbres (una aspiración contemporánea de muchas comunidades indígenas en Hispanoamérica es la restauración de tales sistemas[6]​), lo que implicaba una independencia teóretica frente a la República de españoles. La evolución de la sociedad colonial determinó en cambio que las comunidades indígenas, más tardíamente incorporadas al sistema económico capitalista, perdieran población y recursos para pasar a depender económicamente de los blancos y mestizos.

Las diferencias jurídicas entre indios y españoles se extendían a todos sus derechos y obligaciones. Los pueblos indígenas, por ejemplo, no estaban sujetos a la jurisdicción de la Inquisición, al ser cristianos nuevos por definición, pero en cambio estaba sometidos a un tributo personal per cápita en dinero o trabajo. Además, especialmente al principio de la Colonia, los indios estaban forzados a 'retribuir' con trabajo los esfuerzos de los colonizadores para su evangelización, una retribución especialmente onerosa en la encomienda o la mita, que no se aplicaba a los miembros de otras razas que se suponían ya evangelizados.

Aspectos negativos

Un aspecto especialmente negativo del nuevo estatus jurídico de los indígenas era la normativización muy restrictiva de los oficios a que podían dedicarse (agricultura, artesanía, comercio local), así como de otros aspectos sociales (prohibición de llevar armas o vivir en las ciudades, montar a caballo). Estas restricciones prohibían, por ejemplo, la salida de sus comunidades sin autorización, así como dedicarse a la minería o los obrajes (esta prohibición no se aplico a los que actualmente trabajaban en las minas o en las obras, obviamente). Los indígenas no podían ser tampoco soldados. Otro aspecto negativo fue la falta de acceso a la educación (aunque esto también ayudo a preservar las culturas origininales)

Aspectos positivos

En cuanto a los aspectos positivos, cabe mencionar el estatus de que gozaron las lenguas indígenas, ya que los documentos redactados en ellas sí tenían valor en sus comunidades, aunque desde el principio esta práctica sólo se aplicó a algunas lenguas principales (náhuatl, maya, quechua, aymara) que se impusieron a los hablantes de las lenguas más restringidas. Además, la independencia jurídica aminoró en cierta medida la aculturación llevada a cabo por la Iglesia y mantuvo la propiedad comunal de la tierra, cuando ésta no iba contra los intereses de los colonizadores.

Referencias

  • Dougnac Rodríguez, Antonio (1994). Manual de Historia del Derecho Indiano. México: Universidad Nacional Autónoma de México. ISBN 968-36-4147-4. 
  • García-Gallo, Alfonso (1987). «El pactismo en el reino de Castilla y su proyección en América». Los orígenes españoles de las instituciones americanas. Madrid. 
  • Levaggi, Abelardo (2001). «República de indios y república de españoles en los reinos de indias». Revista de Estudios Histórico-Jurídicos (21). p.419-428. ISSN 0716-5455 [2]. 
  • Sánchez Bella, Ismael; De la Hera, Alberto; y Díaz Rementería, Carlos (1992). Historia del Derecho Indiano. Madrid: Editorial MAPFRE S.A. ISBN 84-7100-512-3. 

Notas

  1. Díaz Rementería, Carlos (1992). «La constitución de la sociedad política». Historia del Derecho Indiano. Madrid: Editorial MAPFRE S.A. p. 167-190. 
  2. Levaggi, Abelardo (2001). «República de indios y república de españoles en los reinos de indias». Revista de Estudios Histórico-Jurídicos (21). ISSN 0716-5455 [1]. 
  3. Eyzaguirre, Jaime (1957). «La vida política en las Indias bajos los Austrias». Ideario y ruta de la emancipación chilena. Santiago: Editorial Universitaria. p. 24-43. 
  4. La costumbre indígena en el Derecho Indiano: 1529 - 1550, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho 4 (México, 1992)
  5. Dougnac Rodríguez, Antonio, Manual de Historia del Derecho Indiano (UNAM, México, 1994)
  6. Resistencia a la instauración de los usos y costumbres)

Véase también

Enlaces externos