Diferencia entre revisiones de «Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado»

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*[[Ley de validez de los actos del gobierno de facto (Uruguay)|Ley de validez de los actos del gobierno de facto]]
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== Referencias ==
Los tupamaros deben pagar el daño que le icieron a la Republica y gracias al Ejercito volvimos a se Republica si fuese por los tupamaros que hoy en dia se hacen llamar señores por que esatan en el gobierno.
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Y hoy en dia nos llaman de traidores y de hijos de puta y ellos no saben que que cuanto mas nos insultan mas fuerte nos hacemos
EJERCITO NACIONAL
SIEMPRE PRESENTE
EL SUPUESTO PRESIDENTE NOS DISE MILICOS


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Revisión del 17:45 20 oct 2009

La ley 15.848 de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (popularmente conocida como "Ley de Caducidad", y llamada peyorativamente "Ley de Impunidad" por sus detractores),[1][2][3][4]​ es una ley vigente en Uruguay mediante la cual se estableció que los delitos cometidos por militares y policías durante la dictadura cívico-militar (1973 - 1985) (incluyendo las múltiples violaciones a los derechos humanos) quedaran amnistiadas.

Fue propuesta por el primer gobierno democrático del Dr. Julio María Sanguinetti con el doble propósito de equilibrar el tratamiento dado a los guerrilleros y a los presos comunes, amnistiándolos, y de calmar la agitación militar ante el creciente número de denuncias referentes a las violaciones de derechos humanos cometidas en la dictadura. La ley fue corredactada por el Partido Nacional opositor y defendida por su máximo líder Wilson Ferreira Aldunate.

En 1989, luego de una campaña de recolección de firmas y adhesiones a cargo de los movimientos sociales y políticos relacionados con la izquierda, se votó en un plebiscito con el objeto de derogar dicha ley. El resultado del plebiscito fue favorable a la ley y ésta no fue derogada.

A mediados del año 2007 surgió una nueva campaña para plebiscitar la anulación de la ley, lo que implicaría efectos retroactivos, entre ellos la negación de la cosa juzgada. El 14 de junio de 2009, la Corte Electoral de Uruguay, confirmó que se habían alcanzado las firmas para realizar este plebiscito,[5]​ el cual tendrá lugar con las próximas elecciones nacionales uruguayas, en 2009.

Contexto histórico

Al producirse a comienzos de 1985 el final de la dictadura militar con la asunción de sus cargos por los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo electos por la ciudadanía en las elecciones de noviembre del año anterior, se comenzaron a plantear denuncias judiciales por las violaciones a los derechos humanos cometidas por integrantes del régimen fenecido. Esto empezó a producir un estado de intranquilidad en el seno de las Fuerzas Armadas, que se oponían a lo que llamaban "revisionismo" de los hechos de la pasada década. El gobierno de Sanguinetti intentó dilatar las citaciones a los militares implicados en los hechos denunciados, habilitando a que la justicia militar (dependiente del Poder Ejecutivo) reivindicara su competencia para entender en éstos, lo que dio lugar a contiendas de competencia entre la justicia militar y la común, las que debieron dirimirse ante la Suprema Corte de Justicia. Mientras tanto, el gobierno ganaba tiempo para buscar una salida política a la situación. Sin embargo, tanto el Frente Amplio como el Partido Nacional (y en particular su líder Ferreira Aldunate) se oponían a toda concesión de impunidad a los crímenes cometidos bajo la dictadura. En 1986, la máxima autoridad judicial dictaminó que era competente para actuar en las investigaciones la justicia común. De inmediato, ésta retomó el estudio de los casos y se comenzaron a realizar las primeras citaciones a los implicados. Ante ello, el comandante del Ejército, general Hugo Medina, declaró que las mismas estaban en un cajón de su despacho y no saldrían de allí, con lo que se colocaba claramente en una posición de desacato a las decisiones del Poder Judicial.

Aprobación parlamentaria

El Palacio Legislativo, sede del Parlamento uruguayo.

Las negociaciones entre el gobierno y los partidos de la oposición se intensificaron ante la inminencia de la llegada de las fechas en que los militares debían concurrir a declarar ante la Justicia. Las primeras comparecencias estaban fijadas para el lunes 22 de diciembre de 1986. El sector mayoritario del Partido Nacional, Por la Patria, que lideraba Ferreira Aldunate, varió entonces su posición, y sostuvo que la impunidad para estos delitos había quedado pactada implícitamente en el Pacto del Club Naval, que permitió en 1984 el llamado a elecciones, y en el que participaron el Partido Colorado, el Frente Amplio y la Unión Cívica. Afirmando que el Frente Amplio (que negaba haber contraído expresa o implícitamente ese compromiso) ahora desconocía el acuerdo alcanzado, el wilsonismo se sumó a la voluntad del gobierno de aprobar una ley para acabar con los procesos judiciales por este tema. El Movimiento Nacional de Rocha (MNR) liderado por Carlos Julio Pereyra, se opuso a esta decisión, lo que llevó a su ruptura política con Por la Patria.

Cámara de Senadores

En el fin de semana anterior al lunes 22 de diciembre, la ley fue tratada en forma urgente por el Parlamento, discutiéndose en la Cámara de Senadores desde la tarde del sábado 20 y aprobándose en la madrugada del domingo 21. En esta instancia votaron afirmativamente la ley todos los senadores colorados, así como el vice-presidente de la República Enrigue Tarigo y la mayoría del Partido Nacional, y en contra el resto de los nacionalistas y la totalidad del Frente Amplio.[6]

Votación en la Cámara de Senadores
Afirmativos Negativos
Partido Colorado: Ercilia Bomio, Juan Carlos Fá Robaina, Luis Bernardo Pozzolo, Alfredo Traversoni, Eugenio Capeche, Carlos Cigliuti, Raumar Jude, Américo Ricaldoni, Juan Adolfo Singer, Pedro Cersósimo, Manuel Flores Silva, Eduardo Paz Aguirre, Enrique Tarigo y Juan José Zorrilla

Partido Nacional: Gonzalo Aguirre, Luis Alberto Lacalle, Francisco Mario Ubillos, Juan Raúl Ferreira Sienra, Carminillo Mederos, Alberto Zumarán, Guillermo García Costa, Dardo Ortiz

Frente Amplio: José Germán Araújo, Hugo Batalla, Enrique Martínez Moreno, Francisco Rodríguez Camusso, Reinaldo Gargano y Luis Alberto Senatore

Partido Nacional: Carlos Julio Pereyra, Juan Martín Posadas, Uruguay Tourné

Cámara de Diputados

Acto seguido fue tratada por la Cámara de Diputados, cuya votación finalizó en la madrugada del lunes 22. Votaron a favor todos los legisladores colorados, con excepción del diputado Víctor Vaillant, y la mayoría de los blancos, y en contra el resto de los nacionalistas y la totalidad de los frenteamplistas y de la Unión Cívica.[6]

Votación en la Cámara de Diputados
Afirmativos Negativos
Partido Colorado: Juan Justo Amaro, Roberto Asiaín, Federico Bouza, Mario Cantón, Raúl Cazabán, Víctor Cortazzo, Abayubá Amén Pisani, Honorio Barrios Tassano, Alberto Brause, Cayetano Capeche, José Cerchiaro, Lidia Curi, Nelson Arredondo, Juan Bentancur, César Brum, Washington Cataldi, Jorge Conde Montesdeoca, Heber da Rosa Viñoles, Ruben Díaz, Oscar Gestido de las Carreras, Luis Hierro López, Ariel Lausarot, Pablo Millor, Juan Luis Pintos, Carlos Soto, Francisco Forteza (hijo), Hugo Granucci, Walter Isi, Oscar Lenzi, Ope Pasquet, Edison Rijo, Guillermo Stirling, Washington García Rijo, Arturo Guerrero, Daniel Lamas, Oscar Magurno, Ramón Pereira Pabén, Yamandú Rodríguez, Tabaré Viera

Partido Nacional: Numa Aguirre, Carlos Fresia, Héctor Goñi, Luis Ituño, Elías Porras Larralde, Carlos Rodríguez Labruna, Héctor Martín Sturla, Héctor Barón, Carlos Garat, Luis Alberto Heber, Jorge Machiñena, Alfonso Requiterena, Walter Santoro, Gustavo Varela, Rubens Francolino, Bernardo González, Marino Irazoqui, León Morelli, Jorge Silveira Zabala, Alfredo Zaffaroni
Frente Amplio: Nelson Alonso, Tabaré Caputi, Juan Pedro Ciganda, Ruben Frey, Héctor Lescano, Carlos Negro, Baltasar Prieto, Guillermo Álvarez Iriarte, Gonzalo Carámbula, José Enrique Díaz Chávez, Ramón Guadalupe, Nelson Lorenzo Rovira, Manuel Pérez Alvarez, Gilberto Ríos, Carlos Bertacchi, Carlos Cassina, Yamandú Fau, Eduardo Jaurena, Edén Melo Santamarina, Lucas Pittaluga, Andrés Toriani

Partido Nacional: Ernesto Amorín Larrañaga, Alem García, Luis José Martínez, Ricardo Rocha Imaz, Javier Barrios Anza, Oscar López Balestra, Juan Oxacelhay, Raúl Rosales, Juan José Fuentes, Julio Maimó Quintela, Héctor Lorenzo Ríos, Edison Zunini, Carlos Pita

Union Cívica: Julio Daverede, Hebert Rossi Pasina

Partido Colorado: Víctor Vaillant

Luego del tratamiento parlamentario, el Poder Ejecutivo la promulgó la misma mañana del lunes 22, justo a tiempo para evitar que los militares citados incurrieran en un desacato.

Fallo de la Suprema Corte de Justicia

Sede de la Suprema Corte de Justicia.

Inmediatamente, se inició una lucha para tratar de hacer caer a la nueva ley. Por un lado, familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos, e inclusive algunos jueces penales que tramitaban las causas en cuestión, presentaron recursos ante la Suprema Corte de Justicia para que ésta declarara la inconstitucionalidad de la norma legal aprobada, alegando que la ley reconoce a la "lógica de los hechos" como fuente de Derecho, intenta interferir con investigaciones que lleva a cabo el Poder Judicial, y establece un procedimiento preceptivo de pronunciamiento del Poder Ejecutivo para resolver si los casos investigados por la Justicia se encuentran o no amparados por la caducidad, lo que constituye una gruesa violación de la separación de Poderes.

El 2 de mayo de 1988, la SCJ, al fallar por primera vez sobre el punto en uno de los casos sometidos a su resolución, rechazó la inconstitucionalidad de la Ley, en un fallo dividido, ya que de los cinco miembros del cuerpo, Rafael Addiego Bruno, Armando Tommasino y Nelson Nicoliello sufragaron por la mencionada tesis, mientras que Jacinta Balbela de Delgue y Nelson García Otero sostuvieron que la Ley era efectivamente inconstitucional.[7]​ El argumento de la mayoría fue que la Ley es en esencia, más allá de la terminología utilizada en su texto, una ley de amnistía, instituto admitido constitucionalmente, y que la intervención del Poder Ejecutivo no viola la autonomía del Poder Judicial, ya que los titulares de la pretensión punitiva del Estado, a la que la ley declara caducada, no son los jueces, sino los fiscales (Ministerio Público) que justamente forman parte orgánicamente del Poder Ejecutivo.

Referéndum por su derogación

Por otro lado, se comenzó un proceso de recolección de firmas, que llevó a que la ley fuera sometida finalmente a una consulta popular, luego de que más de un 25% de la ciudadanía uruguaya habilitara con su firma la realización de un referéndum para derogarla. Se instala la Comisión Nacional Pro Referéndum, presidida por Matilde Rodríguez Larreta viuda de Gutiérrez Ruiz e integrada además por Elisa Dellepiane, viuda de Zelmar Michelini, y María Esther Gatti de Islas, abuela de Mariana Zaffaroni. No fue sencillo llegar a la instancia; el recuento y verificación de firmas a cargo de la Corte Electoral fue un engorroso proceso, no exento de polémica y controversias.

La votación, que constituía la primera oportunidad en que se realizaba un referéndum contra una Ley a nivel nacional en el Uruguay desde que la Constitución dio cabida a este mecanismo en 1967, fue llevada a cabo el 16 de abril de 1989, determinando finalmente la victoria del llamado "voto amarillo" (por el color de la papeleta), que mantenía vigente la Ley de la Pretensión Punitiva del Estado, por un margen de 57% contra 43% en favor del "voto verde". Esta decisión popular implicó un debate ético en la ciudadanía causando no pocas divisiones y llevó a que los siguientes gobiernos dejaran por sentada la problemática sobre las violaciones de los derechos humanos en Uruguay incluso en casos que fueron discutidos por opositores de izquierda y familiares de desaparecidos.

Comisión para la Paz

Al amparo de su artículo 4, que propugna investigar para hallar restos de desaparecidos a pesar de la inimputabilidad penal, fue creada en el gobierno de Jorge Batlle una Comisión para la Paz. Esta emitió un informe respecto de más de 30 casos, hallándose los restos de dos desaparecidos que fueron entregados a sus familiares en Argentina. De la misma forma el gobierno del Frente Amplio que asumió en 2005, ha mantenido una política de cumplimiento con la ley de caducidad haciendo énfasis en el mencionado artículo, permitiendo incluso a la justicia juzgar casos cuya afectación a la ley ha sido motivo de discusiones. También se dispuso que un equipo de antropólogos indagaran en terrenos militares para buscar cuerpos enterrados, a octubre de 2006 se habían encontrado los restos de Ubagesner Chávez Sosa y Fernando Miranda.

Campaña por su anulación

Militante por la anulación de la Ley de Caducidad en el acto de entrega de las papeletas firmadas al Parlamento el 24 de abril de 2009.

Desde 2005, y por el contexto de gobierno de izquierda en Uruguay, se planteó limitar la ley o incluso anularla. El gobierno frenteamplista impulsó, por unos meses en 2005, la posibilidad de establecer una ley interpretativa de la norma para permitir juzgar algunos casos en los que participaron civiles o que están fuera del período de la dictadura, aunque ello no prosperó. El PIT-CNT, familiares de detenidos desaparecidos, la FEUU (Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay), el semanario Brecha, y algunos grupos frenteamplistas (PCU, NE, PVP), desarrollaron una campaña para anular la ley que, según ellos, viola convenios internacionales sobre derechos humanos que Uruguay ha ratificado y además es nula porque reconoce la presión militar como fuente del derecho.[8][9]

Referente de la Coordinadora por la anulación de la ley de Caducidad, el abogado Óscar López Goldaracena.

La dificultad política presentada era que el partido de gobierno, en su último Congreso anterior a las elecciones de 2004, decidió no anular la ley de caducidad por considerarla un tema polémico que podía traer perjuicios electorales.

El día 4 de setiembre del año 2007, en el Teatro El Galpón, se lanzó una campaña de recolección de firmas impulsada por las organizaciones mencionadas con la finalidad de plebiscitar la anulación de la "ley de impunidad" (título dado por sus detractores). Para ello se necesita alcanzar una cantidad de firmas correspondiente al 10% de los habilitados para votar (aproximadamente 250.000 personas).

Papeleta por el "Si" a la anulación de la Ley de Caducidad.

En diciembre de 2007, el congreso del Frente Amplio decide apoyar la campaña de anulación de la ley de caducidad. Se anuncia que este apoyo no contradice los lineamientos preelectorales de no anular la ley ya que no se toma la vía de anulación directa en el parlamento, sino la de consulta popular mediante un plebiscito.[10]

La entrega de firmas se realizó en tres etapas entre el 24 y 25 de abril. El acto principal de entrega de firmas se realizó el 24 de abril a las 17:00, en el cual una cantidad aproximada a las 325.000 firmas fueron trasladadas desde la sede de la Federación de Funcionarios de ANCAP hasta el Parlamento, y entregadas al vice-presidente en funciones en ese momento, José Mujica.[11]​Horas mas tarde ese mismo día, se sumaron 13.676 firmas,[12]​ y finalmente el día 25, antes de que expirara el plazo constitucional, se entregó el último paquete conteniendo 1.544 papeletas más. Esto elevó el número de papeletas entregadas a 340.043.[12]

El 14 de junio de 2009, la Corte Electoral de Uruguay, confirmó que se habían alcanzado las firmas para realizar este plebiscito,[5]​ el cual tendrá lugar con las próximas elecciones nacionales uruguayas, en 2009.

Encuestas de opinión

En el marco del plebiscito para la anulación de la ley en las elecciones de octubre de 2009, distintas encuestadoras han publicado sus estudios de opinión al respecto.

Encuestas de opinión
Fuente Fecha Resultados
Interconsult[13] Octubre de 2009 Anular 47%, no anular 40%, no sabe 13%
Cifra González Raga & Asociados[14] Entre el 26 y 28 de septiembre de 2009 Anular 42%
Cifra González Raga & Asociados[15] Entre el 29 de agosto y el 1 de septiembre de 2009 Anular 44%, no anular 37%, no sabe 19%
Factum[16] Setiembre de 2009 Anular 48%, no anular 34%, indecisos 18%
Equipos Mori[17] Agosto de 2009 Anular 44%, no anular 32%, no sabe 24%
Cifra González Raga & Asociados[18] Entre el 25 y 29 de julio de 2009 Anular 47%, no anular 37%, no sabe 16%
Factum[19] Julio de 2009 Anular 47%, no anular 32%, indecisos 21%
Cifra González Raga & Asociados[20] Entre el 8 y 11 de mayo de 2009 Anular 44%, no anular 32%, no opina 24%
Factum[21] Abril de 2009 Anular 46%, no anular 30%, no opina 24%
Cifra González Raga & Asociados[22] Entre el 28 de febrero y 4 de marzo de 2009 Anular 42%, no anular 27%, no opina 31%
Factum[23] Marzo de 2009 Anular 46%, no anular 30%, no opina 24%
Cifra González Raga & Asociados[24] Entre el 6 y 14 de septiembre de 2008 Anular 40%, no anular 31%, otros o indecisos 28%

Declaración de inconstitucionalidad

En el marco del proceso por la muerte de Nibia Sabalsagaray en 1974, la fiscal Mirtha Guianze interpuso un recurso de insconstitucionalidad de la ley de caducidad, el cual fue remitido a la Suprema Corte de Justicia.[25]​ La Suprema Corte remitió el planteo a los que "podían tener interés en defender la ley",[25]​ es decir al Poder Ejecutivo y al Legislativo, a fin de que estos se expidieran sobre su constitucionalidad. Cabe destacar que los recursos de inconstitucionalidad en Uruguay solo afectan el caso particular sobre el cual son presentados, aunque pueden sentar un precedente que pueda ser utilizado en futuras causas judiciales.

Poder Ejecutivo

El 17 de febrero de 2009, el Poder Ejecutivo respondió a la Suprema Corte que, en el caso del asesinato de Nibya Sabalsagaray planteado por la fiscal Mirtha Guianze, acepta el planteo de Inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad.[25]

Poder Legislativo

Días mas tarde, el 25 de febrero de 2009, el Poder Legislativo, reunido en Asamblea General, se expidió de forma similar al Poder Ejecutivo, emitiendo una resolución que afirmó la inconstitucionalidad de la mencionada ley.[26]

Fallo de la Suprema Corte de Justicia

Finalmente, luego de recibir estas contestaciones y tras varios meses de análisis, el 19 de octubre de 2009, la Suprema Corte de Justicia declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad.[27]​ En su fallo, los Ministros consideraron que la ley es inconstitucional porque viola las leyes 4, 82 y 233 de la Constitución de la República, así como diferentes normas que derecho internacional que el Estado uruguayo ha suscrito.[27]​ El organismo, integrado por Jorge Larrieux, Jorge Ruibal Pino, Leslie Van Rompaey, Jorge Chediak y Daniel Gutiérrez tuvo como uno de los principales argumentos para esta declaratoria, el hecho de que la norma "excluyó de la órbita del Poder Judicial el juzgamiento de conductas con apariencia delictiva, lo cual transgredió el principio de separación de poderes y afectó muy seriamente las garantías que el ordenamiento constitucional puso en manos de aquel".[28]

Casos excluidos

El artículo 3 de la Ley de Caducidad establece que cuando un juez recibiere una denuncia respecto a investigaciones en el período abarcado por la misma, este debe remitir una consulta al Poder Ejecutivo, el cual dispondría el archivo el caso, o si considerara la investigación excluida de la norma, su continuación. El gobierno frenteamplista siguió el criterio de excluir los crímenes que fueron cometidos en el extranjero, en los que participaron civiles y los vinculados a los mandos de policías y militares, lo cual representó la gran mayoría de los casos remitidos a este. Esto permitió distintas investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos en este período y el enjuiciamiento de los responsables.

Casos excluidos
Fecha Emitido como Nombre(s) Razónes de la exclusión
31/10/2005 Simón Riquelo y Gerardo Gatti[29] Sustracción, retención o secuestro fuera del territorio uruguayo. Delito que procura lograr un provecho económico.[29]
31/10/2005 Decreto nº356[30] Washington Barrios Fernández[31] Desaparición forzada ocurrida fuera del territorio uruguayo.[31]
12/12/2005 Decreto nº430[30] María Claudia García de Gelman[32]
24/05/2006 Decreto nº627[30] Adalberto Soba
27/06/2006 Horacio Darío Ramos Bentancor[33] La Ley de Caducidad no abarca a los mandos militares y policiales que impartieron las órdenes.[33]
27/06/2006 Hugo Leonardo de los Santos Mendoza[34] La Ley de Caducidad no abarca a los mandos militares y policiales que impartieron las órdenes.[34]
02/08/2006 Decreto nº748[30] María Emilia Islas, Juan Pablo Recagno, Ary Cabrera, Juan Errandonea, Armando Bernardo Arnone
16/04/2007 Decreto nº1230[30] Alberto Mechoso, León Duarte
14/05/2007 Decreto nº1261[30] Juan Morales, Josefina Klein, Roger Julián, Juan Pablo Errandonea, Victoria Grisonas, Jorge Zaffaroni, Cecilia Trías, Raúl Tejera, Washington Cram, Rafael Lezama, Ruben Prieto, Jorge Chejenian, Graciela Martínez de Chejenian, Miguel Moreno, Casimira Carretero, Carlos Rodríguez Mercader, Juan Pablo Recagno, Washington Queiro
11/06/2007 Decreto nº1290[30] José Michelena Bastarrica, Graciela Susana de Gouveia, Eduardo Desetti, Ileana García, Julio D'Elía, Yolanda Casco, Guillermo Sobrino, Gustavo Goicochea, Graciela Basualdo, Juvelino Carneiro Da Fontana, Miguel Ríos, Aida Sanz, Elsa Fernandez, Eduardo Gallo, Carlos Cabezudo Pérez, Cecilia Gómez, Carolina Barrientos
13/04/2009 Resolución nº2738[35] Zelmar Michelini, Héctor Gutiérrez Ruiz, Rosario Barrredo y William Whitelaw.[35]
24/08/2009 Victoria Julien y Anatole Julien.[36] Delitos ocurridos fuera del territorio uruguayo.[36]
19/10/2009 Gerardo Alter[37] Participación de civiles en su secuestro.[37]

Véase también

Referencias

  1. Poder Ejecutivo: la Ley de Impunidad es inconstitucional.
  2. Firmas de uruguayos también acosan a Ley de Caducidad.
  3. La ley de impunidad debe derogarse.
  4. Proclama del PIT - CNT contra la ley de caducidad y los empresarios.
  5. a b Habrá plebiscito: ayer a las 16.35 horas la Corte Electoral finalizó con el conteo.
  6. a b Cómo votaron en aquellas tensas sesiones.
  7. Ley de Caducidad, dos décadas después la discusión se renueva.
  8. Lanzan campaña para anular la Ley de Caducidad, Radio el Espectador
  9. Reflexión jurídica sobre la ley de Caducidad, Óscar López Goldaracena
  10. "FA adhirió a la anulación de la Ley de Caducidad". La República. 17 de diciembre, 2007.
  11. Portal de noticias Montevideo COMM
  12. a b Entregaron 13.676 firmas más anoche.
  13. Encuestas sobre plebiscitos. Sí Sí a medias.
  14. Intención de voto en octubre de 2009. Elecciones y plebiscitos.
  15. Los dos plebiscitos de octubre.
  16. Un 48% contra impunidad y 56% por el voto epistolar.
  17. Intención de voto sobre los plebiscitos.
  18. Los dos plebiscitos de octubre.
  19. Factum:: 46% vota anulación.
  20. La ley de caducidad en la opinión pública. ¿Hay que plebiscitarla? ¿hay que anularla?.
  21. Factum: 46% a favor de derogar la ley.
  22. La Ley de Caducidad en la opinión pública: ¿Hay que plebiscitarla? ¿Hay que anularla?.
  23. Voto por anulación Ley de Caducidad. Marzo 2009
  24. La posible anulación de la Ley de Caducidad en la opinión de los uruguayos.
  25. a b c Poder Ejecutivo: la Ley de Impunidad es inconstitucional.
  26. Histórico: Parlamento se pronunció por la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad.
  27. a b Histórico fallo. La SCJ declaró inconstitucional a la ley de caducidad Nº 15.848.
  28. Corte. Por unanimidad, declaró inconstitucional la ley. Caducidad "afectó muy seriamente las garantías".
  29. a b Exclusión de los casos Simón Riquelo y Gerardo Gatti.
  30. a b c d e f g "Uruguay tu país", ISSN 1688-3233, Año 1, pag. 51
  31. a b Exclusión del caso Washington Barrios Fernández.
  32. Exclusión del caso María Claudia García de Gelman.
  33. a b Exclusión del caso Darío Ramos.
  34. a b Exclusión del caso Leonardo de los Santos.
  35. a b Resolución nº2738 del Poder Ejecutivo.
  36. a b Excluyen otro caso de ley de Caducidad.
  37. a b Caso Alter excluido.

Enlaces externos